Mucho se ha escrito sobre el coronavirus y el cumplimiento o incumplimiento del régimen de visitas y de los regímenes de custodia compartida. En este mismo espacio son dos los artículos dedicados a este asunto. El primero de ellos «Coronavirus/Covid-19: cumplimiento del régimen de visitas / custodia compartida», y el segundo «Coronavirus/Covid-19: recopilación por provincias de los acuerdos adoptados por los juzgados de familia». En este último pueden encontrar los acuerdos que hasta la fecha han adoptado los juzgados de familia en las distintas provincias españolas.
Sin embargo, tan importante como la cuestión relativa al cumplimiento del régimen de visitas o los regímenes de custodia compartida es la cuestión relativa al pago/impago de las pensiones de alimentos, una cuestión que no se está abordando y que a buen seguro –lamentablemente sucederá antes de lo que pensamos– va a ser fuente de innumerables litigios.
Por desgracia, a fecha de hoy ya son muchos los obligados al pago de pensiones de alimentos que en este momento se han quedado sin ingresos –por ejemplo: los autónomos que han tenido que cerrar sus negocios–, los trabajadores que se han visto o se van a ver en breve inmersos en un ERTE y los trabajadores que, tristemente, van a perder sus puestos de trabajo en los próximos días, semanas o meses.
Lo cierto es que el Real Decreto 463/2020, de fecha 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como los Reales Decretos y demás normas dictadas con posterioridad, nada dicen al respecto y los juzgados de familia –muchos de los cuales se han pronunciado sobre el cumplimiento o incumplimiento de los regímenes de visitas–, nada han dicho sobre el impago de las pensiones de alimentos que se puedan producir.
Dicho lo cual, lo primero que quiero decir, es que el estado de alarma acordado por el Gobierno NO suspende la obligación de pagar las pensiones de alimentos y NO deja sin efecto las resoluciones judiciales. Por lo tanto, las pensiones de alimentos hay que pagarlas.
Y muchos se estarán preguntando: ¿qué hago si no puedo pagar la pensión de alimentos porque me he quedado sin ingresos? A esta pregunta pretendo contestar en este post, y dado que el impago de las pensiones de alimentos se puede perseguir por la vía civil y penal, voy a abordar dicha cuestión desde esa doble vertiente.
EL IMPAGO DE PENSIONES EN LA VÍA CIVIL
En el caso de perseguir el impago de pensiones por la vía civil basta con que se no se pague una mensualidad para que se pueda ejecutar sentencia. Personalmente no recomiendo esta opción, pero hay quienes así lo hacen y es totalmente ajustado a derecho. Yo soy partidario de esperar a que, como mínimo, haya dos mensualidades impagadas.
El procedimiento de ejecución se inicia con una demanda en la que se indica el título que se ejecuta –ejemplo: sentencia de divorcio o auto de medidas provisionales– y la cantidad que se reclama.
Una vez presentada la demanda y admitida a trámite, se dicta auto despachando ejecución y se procede al embargo de bienes o derechos del demandado –nómina, saldos en bancos, coche, etc.–. En este momento quien, por ejemplo, debía mil euros pasa automáticamente a deber mil trescientos euros, ya que la ejecución lleva aparejada intereses y costas, por lo que, sin perjuicio de ulterior valoración, ya se despacha ejecución por el principal –importe reclamado– más las costas que, prudencialmente, se fijan en el 30 % de la cantidad reclamada.
El ejecutado –que es como se llama al demandado en los procedimientos de ejecución– solo puede oponerse a la ejecución aportando el justificante de pago de las pensiones que se reclaman. Así pues, si no se ha pagado la pensión, mejor no oponerse porque si se desestima la oposición, tendrán que pagar las costas de la ejecución y, además, las de la oposición.
Llegados a este punto, más de uno se estará preguntando: si no puedo pagar y no puedo oponerme a la ejecución porque no he pagado, ¿qué hago? Lo que hay que hacer es presentar inmediatamente demanda de modificación de medidas solicitando la reducción de la pensión de alimentos. El motivo en el que fundamentar dicha demanda es obvio: la reducción significativa de ingresos como consecuencia de la situación de crisis ocasionada por el coronavirus/Covid-19.
Pero el problema que tenemos en este momento es que, dicho en términos coloquiales, la justicia ha cerrado sus puertas. Actualmente NO se pueden presentar demandas, por lo tanto, habrá que esperar a que se levante el estado de alarma para poder presentar la correspondiente demanda de modificación de medidas.
A buen seguro, más de un lector estará pensando: si no tengo dinero para pagar la pensión de alimentos, ¿cómo voy a pagar a un abogado y procurador para que lleven el procedimiento de modificación de medidas? Pues, estimados lectores, si no tienen recursos, pueden pedir un abogado de oficio y así podrán instar la modificación de medidas.
EL IMPAGO DE PENSIONES EN LA VÍA PENAL
Para analizar el impago de pensiones desde el punto de vista penal, vamos a tomar como punto de partida el artículo 227 del Código Penal que establece que:
«1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.»
De dicho artículo podemos extraer las siguientes conclusiones:
a) Se puede proceder penalmente por impago de pensiones cuando se dejan de pagar dos meses seguidos o cuatro no consecutivos –en la vía civil es suficiente con que no se pague una mensualidad–.
b) Se puede proceder penalmente por impago de pensiones, tanto si se trata de pensiones de alimentos como compensatorias a la expareja –en la vía civil también–.
c) Se puede proceder penalmente por impago de cualquier otra prestación –en la vía civil también–.
¿Esto quiere decir que el impago durante dos meses seguidos o cuatro no consecutivos lleva aparejada la condena penal? NO.
El delito de impago de pensiones requiere que se den dos elementos o circunstancias:
- La primera, el impago de dos mensualidades seguidas o cuatro no consecutivas.
- Lo más importante, la voluntad de no pagar –el dolo–, es decir, que pudiendo pagar no se pague porque no se quiere pagar.
Por lo tanto, si no se paga porque no se puede pagar –ejemplo: un autónomo que de la noche a la mañana se queda sin ingresos– «difícilmente» se puede ser condenado por un delito de impago de pensiones.
Pero como el mero hecho de no disponer de recursos suficientes no garantiza el dictado de una sentencia absolutoria, mi consejo es el siguiente: si no se puede pagar la pensión de alimentos en su totalidad, pague lo que pueda –aunque lo que pueda sea muy poco– e inmediatamente, presente demanda de modificación de medidas solicitando la reducción de la pensión de alimentos.
El hecho de pagar lo que buenamente se pueda, y haber presentado una demanda de modificación de medidas junto a las pruebas que pueda aportar para acreditar que sus ingresos se han visto reducidos significativamente, serán su mejor estrategia de defensa en un procedimiento penal por impago de pensiones.
FONDO DE GARANTÍA DEL PAGO DE ALIMENTOS
Hasta aquí he abordado el impago de pensiones desde el punto de vista civil y penal y qué es lo que se puede hacer en caso de que, por causas sobrevenidas, no se pueda pagar la pensión de alimentos.
Sin embargo, es obvio, que el hecho de que un progenitor vea reducidos sus ingresos no conlleva como consecuencia que las necesidades de los hijos se vean reducidas o desaparezcan. Por ello, como las necesidades siguen siendo «las mismas», para los casos más extremos conviene recordar la existencia del «Fondo de Garantía del Pago de Alimentos».
A este fondo ya me referí en el post «Fondo de Garantía del Pago de Alimentos» en el que encontrarán información sobre dónde y cómo se solicita dicha prestación.
Obviamente, estamos ante un procedimiento de prestaciones sociales. La solicitud hay que dirigirla al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. El objeto de dicha solicitud es garantizar a los hijos menores de edad el pago de la pensión de alimentos reconocida e impagada, o un anticipo que ayude a aliviar las situaciones más extremas.
MI CONSEJO PROFESIONAL
Llegados a este punto, mi consejo profesional a todos aquellos que puedan ver reducidos sus ingresos significativamente es que no se queden quietos. Tan pronto como vean que no van a poder pagar las pensiones de alimentos a cuyo pago vienen obligados, deben acudir a un abogado de familia y preparar la presentación de una demanda de modificación de medidas.
La demanda no se va a poder presentar ahora porque, como he expuesto anteriormente, «Justicia» ha echado el cierre. Pero conviene tenerla preparada y así, en cuanto se reanude la actividad judicial, presentarla.
A la hora de preparar dicha demanda maticemos qué podemos considerar como reducción «significativa» de ingresos. En mi opinión, podemos calificar como tal una reducción mínima de entre el 25 y el 33 %. Reducciones inferiores a dichos porcentajes probablemente pueden dar lugar a la desestimación de la demanda. Por lo tanto, solo cuando se superen dichos porcentajes, conviene presentar demanda de modificación de medidas.
Así mismo conviene recordar que la carga de la prueba la tiene el que pide, es decir, el que presenta la demanda. De esta forma, se deberá acreditar qué ingresos se tenían en el momento que se dictó la sentencia cuya modificación se pretende y qué ingresos se tienen en el momento de presentación de la demanda.
Sin perjuicio de la demanda que se pueda preparar, mi consejo es que NO dejen de pagar las pensiones. Esto puede parecer fácil de decir, soy consciente, pero el impago de las mismas, en el caso de ejecución, conlleva costas e intereses, con lo cual las cantidades que se dejen de pagar se van a ver incrementadas, como mínimo, en un 30 %.
Para aquellos a los que les sea «imposible» seguir pagando las pensiones en su totalidad, mi consejo es que paguen lo que puedan, insisto, por poco que sea, aunque sean «cincuenta» euros. Con ello no evitarán las responsabilidades civiles, pero sí «evitarán» una posible condena penal por la comisión de un delito de incumplimiento de obligaciones familiares.
Y, para quienes se vean afectados por el impago de las pensiones, es decir, para los progenitores custodios, mi consejo es que en «casos extremos» se recurra al «Fondo de Garantía del Pago de Alimentos».
Dicho lo cual, tanto a los progenitores custodios como no custodios, les recomiendo que, en la medida de sus posibilidades, sean flexibles, traten de llegar a acuerdos y eviten la vía judicial, ya que «de donde no hay, no se puede sacar».
Estimados lectores, estarán de acuerdo conmigo en que no tiene ningún sentido ejecutar sentencia cuando el ejecutado carece de ingresos y patrimonio y, mucho menos, perseguirle penalmente. A ello hay que añadir que, si antes de este «parón» los juzgados de familia estaban colapsados, ahora lo van a estar más. Por lo tanto, créanme si les digo, que en este caso concreto «más vale un mal acuerdo que un buen pleito».
Raquel dice
Y si el convenio regulador de mutuo acuerdo no ha sido aprobado por sentencia, está pendiente la ratificación del mismo , aconsejas la ratificación y a posteriori pedir la modificación de medidas ,para que continuen los trámites por el mutuo acuerdo.?
y con posterioridad a la ratificación del convenio, preparar burofax para la reducción de pensión alimenticia …o directamente la demanda de modificación de medidas?
Felipe Mateo dice
Si el convenio regulador no ha sido ratificado y ya no se está conforme con su contenido, NO hay que ratificarlo. Saludos Raquel
Patricia dice
Tengo buena relación con el padre de mis hijos, el no tiene trabajo ni vive en el mismo país donde viven mis hijos, paga las mensualidades pero con el covid no puede pagar ni trabajando exporadicamente, pues la cuestión laboral es muy difícil ahora mismo. Quiere modificación de cuota, pero vivimos en países diferentes, como debo hacerlo si mi residencia es España y la suya no tiene convenios de haya. Gracias. Quiero ayudarle pero mis ingresos también son muy bajos.
Felipe Mateo dice
Hola Patricia, todo depende del país en el que se haya dictado la sentencia en virtud de la cual su ex viene obligado a pagar la pensión de alimentos, si es en España tiene que presentar demanda de modificación de medidas aquí y luego que se la notifiquen a él donde resida mediante una comisión rogatoria. Si la sentencia se dictó en otro país le aconsejo que consulte a un abogado de dicho país. Saludos
Manuel Hernandez dice
Buenas noches, espero encuentre unos minutos si fuera posible para responderme, hace dos años fui condenado por impago de la pensión de alimentos por la vía penal al pago de los atrasos en un periodo de dos años, que acaban ahora en Mayo 2020, la cuestión es que mi tiempo se acaba y no he podido cumplir el pago total de la deuda, mi exmujer no tiene ningún problema en darme más tiempo para abonar las cuotas que faltan, pero ella no quiere ir al juzgado a hacer una declaración de voluntad si el juzgado no se la reclama, o sea que me dan la extensión de tiempo y que yo me las ventile, digámoslo así. Que me recomienda que haga en este caso? Gracias
Felipe Mateo dice
Primero que pague lo que pueda, segundo que presente un escrito en el juzgado diciendo que ha pagado lo que ha podido hasta la fecha, que va a seguir pagando, que su ex está conforme y que solicita le amplíen el plazo para terminar de pagar; probablemente la requerirán para que diga si está conforme o no. Saludos Manuel
Monica García dice
Buenos días, lo primero darle las gracias por dedicarnos su tiempo y sacarnos de tantas dudas con este COVID19. En mi caso yo tengo la custodia, pero con esto del COVID19, he tenido que dejar a mi hija con mi ex para dormir ya que no la podía dejar con los abuelos y porque trabajo en un súper de noche, me dieron 5 días libres y me quede con ella, cuando volví a trabajar por compensar ( ya que tiene muchas ganas de niña) deje que se quedara 4 días seguidos con mi ex y volvió conmigo el fin de semana que libro. Cuando fui a llevarla el Domingo por la noche donde mi ex ,porque yo me iba a trabajar, bajo su pareja a recoger a la niña porque resulta que tenía fiebre!!!! Al día siguiente, pensando que era lo mejor por tema contagio, se quedó con ella para evitar que me lo pudiera pegar a mi y por consiguiente a mis compañeros, mis padres ( a los q hago la compra), etc.
Al final fueron 4 semanas que he estado sin ver a mi hija, por supuesto por su falta de responsabilidad porque si a mí antes de llevarla me dice que tiene síntomas COBID19 me la hubiera quedado yo.
Resulta que me envía un email diciendo que como ha estado un mes con ella y que como ahora ha “cambiado” la custodia…no me va hacer ingreso xq no lo ve justo…ella no tiene problemas económicos ni nada…acaso no son anuales las pensiones alimenticias? Aunque seguramente que si lo hubiese hecho de otra manera hubiéramos llegado a un acuerdo, ahora yo me quiero regir por lo que es legal, si me dicen que es así perfecto pero si no allá que voy, xq siempre está dando vueltas desde que nos separamos buscando excusas para pagar menos incluso ya tengo mis dudas de que cuando pide la compartida ( de forma verbal )no sea por tema económico, y digo esto basándome en bastantes actos x su parte. Aun cambiando las visitas por las circunstancias ,se puede dejar de pagar la pensión?
Muchas gracias y perdón por el texto tan largo.
Felipe Mateo dice
Hola Monica, la pensión de alimentos en España es mensual, si no le paga la pensión usted puede ejecutar sentencia, pero si su ex se opone es probable que el Juzgado le de la razón, ya que no me parece justo que si la niña ha estado con el padre todo el mes, siendo él quien la ha alimentado, etc… usted pretenda percibir esa pensión. Mi consejo es que no reclame. Saludos
Eva dice
Buenos días,
Me gustaría que si es posible me dijesen como deberíamos actuar ante los ertes que estamos sufriendo. Mi ex marido ha sufrido un erte donde le reducen el sueldo un 60%, mientras que mi reducción por el erte es del 40%. Su propuesta es pasar la mitad de la pensión mientras esté en esta situación y, cuando cambie, irá devolviendo lo que ha dejado de ingresar durante esta etapa .
Teniendo en cuenta que yo también estoy sufriendo un erte y mi sueldo en condiciones normales es casi la mitad que el suyo, creen que es un porcentaje acertado?
Saludos, Eva
Felipe Mateo dice
Hola Eva, sinceramente la propuesta de su ex marido me parece justa y razonable, mientras no pueda pagar menos y cuando pueda ir compensando lo que ha pagado de menos, sinceramente me parece justo dadas las circunstancias. Saludos
Laura dice
Hola buenas tardes,en diciembre de 2019 puse una denuncia vía penal ya que el individuo desde junio de 2015 deja de pagar y desde esa fecha hasta el día de hoy solo a pagado cuatro veces o quizás menos el convenio regulador es de 150euros mensuales con la subida del IPC,he podido demostrar que en esos años ha estado cobrando varios desempleos con sus ayudas correspondientes me podrías decir en mi caso que es lo que puede ocurrir aún no tengo abogado como se que la vía penal va tan lenta aún estoy buscando letrado pero me gustaría saber su opinión,gracias un saludo
Felipe Mateo dice
Mi consejo es que se ponga en manos de un abogado para que busque a ver en que juzgado está el asunto y se persone. Saludos Laura
Fabián dice
Estimado Doctor una consulta me acabo de quedar sin empleo x lo de el covid 19 y soy el único sostén de familia mi esposa actual no está trabajando y tengo una niña de 3 añitos como hago para que me den un plazo o algo para no pagar estos meses que no tengo ingresos o tengo que hablar con el juez o entrar en alguna página le agradezco
Felipe Mateo dice
Lo que tiene que hacer es buscarse un abogado y presentar una demanda de modificación de medidas solicitando la reducción de la pensión que paga actualmente. Saludos y suerte Fabián
Jordi dice
Muy buenas.
Trabajo en transporte de viajeros discrecional. En condición de fijo discontinuo. Por consiguiente afectado por el covid 19.
Pago una pensión por manutención de alimentos de un ojo de 14 años.
Mi intención es pedir o propener la reducción temporal de la paga y pagar la diferencia de la reduccion en las siguientes quotas repartidas en el periodo de un año a partir de la fecha cuanto me pueda reincorporar al trabajo.
La pregunta es.. Si se pudiera hacer de mutuo acuerdo y, o, si hay algún tipo de formulario para formalizar este trato? .. ( no se si me explico bien..)
Saludos
Felipe Mateo dice
Hola Jordi, lo mejor es hacer un mutuo acuerdo si es posible, si no mi consejo es que presente demanda de modificación de medidas. Saludos
Francisco dice
Hola soy padre separado custodia de fines de semana cada 15 días y pago mi pensión de 240€ más gastos cada mes ahora mi ex me dio la niña de 7 años después de 5 meses sin ver la pq no me la quiso dejar yo seguí pagando y un día me la trae en pleno estado de alarma y vive a 100 km cosa q siempre soy yo quien va a recoger la aunque no me la de, y sin motivo llevo un mes y 2 semanas con mi niña debo pagar estos meses que la tengo en mi casa? Le puedo reclamar a ella esté tiempo?
Felipe Mateo dice
Hola Francisco, yo no le puedo aconsejar que deje de pagar porque ella puede ejecutar sentencia y entonces es probable que tenga que pagar lo que ha dejado de pagar más intereses y costas, si ella ejecuta sentencia puede presentar oposición y es posible que le den la razón, pero eso depende del juez que le toque. Si la situación se mantiene lo mejor es que presente demanda de modificación de medidas solicitando la suspensión, reducción de la pensión o, incluso, la custodia de su hija si hay motivo para ello. Saludos y suerte
luis garcia dice
Buenas tardes,
He entrado en un ERTE por lo que mis ingresos serán muy muy por debajo del salario normal que venía cobrando.
Le paso una pensión a mi exmujer y a mi dos hijos mediante sentencia de hace 7 años con la correspondiente subida del IPC anual.
La pregunta es; ahora que mis ingresos van a ser muy muy por debajo de lo normal cómo puedo hacer para reducir la pensión que les paso o estoy obligado a seguir pasándole lo habitual?
Muchas gracias
Un cordial saludo
Felipe Mateo dice
Hola Luis, mientras no se modifique la sentencia tiene la obligación de pagar lo que se haya acordado, mi consejo es que presente demanda de modificación de medidas solicitando la reducción de la pensión. Saludos
Andrés dice
Hola soy un papa estoy en Barcelona
Tengo la custodia compartida de mi hija de 10 años y también tengo que pagar pensión alimenticia mensual.asi fue dictada por un juez de barcelona.lo estoy cumpliendo desde hace 5 años.
Mi pregunta es puede mi hija venir a vivir conmigo y pedir la custodia Total?
La niña quiere vivir con su papá !! ,En su casa donde nació) y donde está empadronada,y va a la escuela la de siempre!!
Tiene la edad ? Para que la oiga el juez?
Que requiere y cómo se hace? Procedimiento.
Gracias
Felipe Mateo dice
La obligación de escuchar a los menores es a los 12 años o antes si tienen suficiente juicio, lo lógico es presentar demanda primero y que, en función de lo que acuerde el juzgado, la niña vaya a vivir con usted después. Saludos Andrés
Carla dice
Mi ex ha decidió dejar de pagar la pensión por el convit_19. Me ha ingresado 100€ 10 días fuera de plazo y me dice que con eso come de sobra…. y que de Gracias que me ingresa algo . Él tiene casa, coche., empleados… todos los meses son lucha por el pago de la pensión pero ahora tiene la excusa perfecta. Podría denunciar al tener bienes ? Por otro lado pagaba un seguro médico privado desde que nació y está puesto en convenio. Él decidió con él covit-19 dejar de pagar y me dice que tenemos una sanidad pública excelente ( eso es cierto) pero deja de pagar en este momento de Crisis sanitaria? Yo sigo pagando ese seguro pero él ha decidido hacerlo unilateralmente aún estando en convenio y en estas circunstancias …
Felipe Mateo dice
Estimada Carla, el estado de alarma no exime de la obligación de pagar las pensiones de alimentos, por lo tanto si no paga lo establecido en sentencia siempre podrá usted ejecutar sentencia. Saludos
Juan dice
Muchos problemas se resolverian si se hiciera justificar debidamente al progenitor perceptor de la pensión en que se gasta la pènsion de alimentos. Los hijos pueden tener necesidades «reales» y otras «de capricho» que en tiempos de crisis a lo mejor no se pueden atender.
La justicia tendria que pedir cuentas en las modificaciones de medidas no solo de los ingresos del que paga (que ya se encarga la parte interesada en pedir) sino tambien de pedir cuentas – con datos y pruebas – de los gastos de que se beneficia. Asi se podria establecer una lista de «imprescindibles» y otra de «deseables» para poder ajustar con facilidad la pension. Ya puestos deberia haber leyes para proteger a los que se divorcian como se hace con los que firman creditos ante los bancos. Obligando, en este caso al juez, a informar de los derechos y obligaciones de ambas partes para evitar las pensiones abusivas -por execeso y por defecto – que tanto se dan. No vale con que el juez y fiscales «crean» a una de las partes porque si (y me refiero aqui a lo de la loteria de la justicia 🙂
Felipe Mateo dice
Nunca se ha hecho y me temo que nunca se va a hacer, obligar a rendir cuentas al progenitor custodio de a que dedica la pensión que recibe. Saludos Juan
Jesús dice
Estimado abogado. Recientemente, Juana Rivas, fue condenada por dos delitos de sustracción de menores – uno por cada hijo -, cuando generalmente y lo se por experiencia, se suele condenar por un solo delito, aunque sean dos los hijos sustraidos. Yo entiendo, que esto podría ser perfectamente aplicable en los delitos de impago de pensiones, pues no es lo mismo no pagar para un solo hijo, que para dos, que para tres…etc., etc., ni el mismo, el perjuicio ocasionado. Parece ser, que esto es cuestión del planteamiento que haga el abogado. En fin, no se si podría decirme cual es su criterio. Muchas gracias por su implicación y denuncia de la vergonzosa discriminación y maltrato, que por lo general sufrimos los padres ante los Tribunales de Justicia, y nuestros abogados, que en ocasiones son auténticos héroes que se implican contra la injusticia. Saludos y gracias.
Felipe Mateo dice
En mi opinión, la condena no impone en función del número de hijos, si no en función del numero de mensualidades impagadas. Saludos Jesús
Cristina dice
El padre de mi hijo no me pasa atención hace 2años no se hace cargo del niño el padre esta preso yo soi mujer maltratada kiero saber si puedo coger la custodia de mi hijo ya ke el no se puede hacer cargo?
Felipe Mateo dice
Con las circunstancias que expone yo creo que tiene bastantes posibilidades de que le den la custodia exclusiva de su hijo, por lo tanto no tenga miedo a pedirla. Saludos Cristina
Laura dice
Mi ex pareja debe pagarme de el 1 al 5 ni lo ha hecho ni me ha avisado nada de hecho estamos esperando sentencia por el juicio hace 4 meses porq de 400 me quiere bajar a 120 este mes por lo q veo no la tendre soy empleada de hogar cobro 740 euros y pago 340 de alquiler mas impuestos con lo cual tampocco entraria en ayudas por no estar sin trabajo y si pago todo lo q debo solo me quedarn 130 euros p todi el mes p mi hijo y para mi nose q hacer
Felipe Mateo dice
Lamentablemente ahora no se puede hacer nada, es decir, no se puede ejecutar sentencia por impago de pensiones en este momento, por lo tanto tendrá que esperar a que se pueda y entonces presentar demanda. Saludos Laura