La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la sentencia que condenó a una multa a un hombre por incumplir el régimen de visitas estipulado por un juzgado respecto de su hijo y obstaculizar que la madre del menor pudiera verlo con regularidad.
Los hechos que motivan dicha sentencia son los siguientes: en enero de 2013 un juzgado acordó que un menor siguiera viviendo con el padre y que la madre disfrutara de un régimen de visitas amplio, a pesar de que cada progenitor residía en una localidad diferente.
Sin embargo –según recoge la Sentencia– desde que se acordaron esas medidas el padre ha venido obstruyendo el normal desenvolvimiento del régimen de visitas, interfiriendo de forma negativa en la conducta de su hijo. Según parece, cuando el padre llevaba al menor con su madre, este se escapaba y volvía con el padre –que se quedaba en las proximidades esperándolo con el coche–.
La Sentencia concluye que «la negativa de un hijo de corta edad al cumplimiento del régimen de visitas en ningún caso puede tener efectos enervadores de la responsabilidad criminal respecto del progenitor que ostenta la guarda y custodia» así como que a este se le exige «una forma de actuar positiva para que pueda llevarse a cabo el contacto con el otro padre» –en ningún momento se plantea la pregunta de ¿por qué el menor no quería ir con su madre?–.
A este padre en concreto se le impuso una condena de un mes de multa con una cuota/día de 20 € por la comisión de una falta continuada del régimen de visitas –desconozco su poder adquisitivo, pero es una cantidad elevada y poco frecuente–.
En la propia sentencia se reconoce que las versiones de uno y otro –padre y madre– fueron contradictorias; sin embargo, por razones que se desconocen la «jueza» que juzgó el caso entendió que la mujer «resultaba más verosímil y creíble». Igualmente se rechaza la imparcialidad de los testigos, aunque estuvieran relacionados con la mujer concluyendo que las declaraciones y el comportamiento del hombre «demuestran bien a las claras su culpabilidad» –sin comentarios–.
Todo esto me parecería bien si siempre se aplicaran tales criterios a hombres y mujeres sin distinción, cuestión sobre la que ruego me permitan que muestre mis dudas…
Por desgracia, a día de hoy es habitual ver que cuando un menor no quiere ir con el padre se argumenta que «algo habrá hecho el padre» o que el padre «carece de las habilidades necesarias» y, por su puesto, en «Interés Superior del Menor» en la mayoría de los casos no se les obliga a ir con el padre «no se vaya a traumatizar al menor».
Por el contrario, cuando un menor no quiere ir con la madre lo que se argumenta es que «algo habrá hecho el padre para predisponer al menor en contra de la madre» y, nuevamente en «Interés Superior del Menor», se le obliga a ir con la madre, aunque esta sea incluso una maltratadora condenada con sentencia firme.
Sinceramente, mientras no se superen estos «prejuicios» no avanzaremos y, como siempre, los que paguen las consecuencias de todo esto seguirán siendo los mismos: LOS MENORES. Creo que hay que encontrar las verdaderas causas de estas situaciones y buscar soluciones, pero separar «al más mínimo contratiempo» a los hijos de sus padres e imponer el contacto con la madre me parece que no es la solución…
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