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Son muchas las parejas que se divorcian y cada día es más frecuente encontrar ex parejas en las que cada miembro fija su residencia en una localidad, provincia e incluso país diferente.
Aunque en este espacio lo que solemos comentar preferentemente son resoluciones judiciales, hoy me ha parecido interesante comentar una «Consulta de la DGT (Dirección General de Tributos)» concretamente la V3067-14, de 7 de noviembre, que además es vinculante.
Resulta que un padre de Benidorm (Alicante) divorciado en el año 2006, tiene a su ex mujer e hija residiendo en Pinto (Madrid), situación por la que planteó la siguiente consulta ante la Agencia Tributaria:
¿Puede considerarse como anualidad satisfecha a favor de su hija el importe de los gastos de kilometraje que realiza? En otro caso, posibilidad de deducción de dichos gastos de desplazamiento.
Pues bien, la Agencia Tributaria ha contestado lo siguiente:
«Por lo que se refiere a las pensiones por alimentos a favor de los hijos, el artículo 142 del citado Código Civil, establece lo siguiente: «Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo». Conforme a lo anterior, los gastos de desplazamiento ocasionados en atención al régimen de visitas antes referido no pueden considerarse a tenor de la normativa civil transcrita como pensiones por alimentos a favor de los hijos. En consecuencia, respecto a las cantidades satisfechas por el consultante en concepto de gastos de kilometraje, resta concluir, en lo que concierne a la materia tributaria, la inaplicación de lo dispuesto en los artículos 64 y 75 –especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos- de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y del régimen especial de minoraciones para el cálculo de la cuota de retenciones que se establece para perceptores de rendimientos del trabajo que satisfagan anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial, que recoge el artículo 85.2 del Reglamento del Impuesto, de fecha 30 de marzo de 2007. Por último debe señalarse que la normativa el Impuesto sobre la Renta, en concreto el artículo 19.2 de la ley del Impuesto referente a la determinación del rendimiento neto del trabajo, no contempla la posibilidad de deducir los gastos de desplazamiento por el motivo que trae causa. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria».
Lo que nos permite concluir que LOS GASTOS POR DESPLAZAMIENTOS NO SON DEDUCIBLES DEL IRPF COMO ANUALIDAD SATISFECHA A FAVOR DE LOS MENORES, pues no son alimentos.
Personalmente considero que sería interesante que la Agencia Tributaria contemplara estas situaciones ya que, en el caso de algunos padres, los gastos que tienen que soportar para poder ver a sus hijos son superiores incluso a la pensión de alimentos que abonan.
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Más información en:
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Lorena dice
Buenos dias, estamos en un proceso contencioso mi ex pareja y yo y en las medidas provisionales se dictó que yo tenia que pagar los gastos de desplazamiento a mi ex pareja (yo me he mudado a 30km del domicilio anterior). El caso es que él le ha dado el coche que tenía a su hermana alegando que habian discutido (al año de separarnos cambió de nombre el coche puesto que aún seguía a mi nombre y lo puso al de su hermana). Ahora bien, mi ex pareja lleva unos días viniendo en taxi cuando trae a mi hijo y me reclama los gastos del mismo. ¿Esto es asi? De momento no he pagado nada porque tengo entendido que los gastos de desplazamiento se miden en €/km. Un saludo y gracias de antemano.
Felipe Mateo dice
Estimada Lorena, si se ha acordado que usted tiene que pagar los gastos de desplazamiento y el aporta los justificantes de dichos gastos, no le quedará más remedio que pagar, por lo que le sugiero que pague voluntariamente ya que sino se puede encontrar con una ejecución, lo que supondría un mayor coste al tener que pagar las costas, otra opción es no pagar y oponerse a la ejecución alegando lo que usted expone, pero no está claro que vaya a prosperar. Saludos.
Juan Antonio dice
Deberían ser ds gravados los gastos de kilometraje efectuados para ver a nuestros hijos y con más derecho, si L madre decide cambiarse de domicilio una falsa denuncia por Violencia de Género
Felipe Mateo dice
Estimado Juan Antonio:
Independientemente de que haya habido una denuncia falsa o no, lo cierto es que hay padres cuyos gastos para ver a sus hijos superan al importe de la pensión que pagan, por ello estaría bien que se pudieran deducir esos gastos.
Saludos y gracias por su comentario
Jesús dice
Claro queda que, los gastos por desplazamiento no don deducibles, pero ami no me queda claro si, la manutención de mi hija es deducible???, gracias
Felipe Mateo dice
Estimado Jesús
No soy experto en materia tributaria, pero entiendo que si que son deducibles.
Saludos
Juan José Rodríguez dice
Esta claro que no son deducibles.
Pero segun sentencia del tribunal supremo los padres y madres pagarán los gastos de viajes al 50 por ciento entre los dos padres.
estaria en lo cierto?.
Gracias.
Felipe Mateo dice
Estimado Juan José Rodríguez,
Está en lo cierto, pero son cuestiones distintas, la que usted plantea la tratamos en otro post.
Saludos y gracias por su comentario
Francisco Javier Gomez dice
Y los gastos de manutencion los dias que pasan contigo son computables para la manutencion?
Felipe Mateo dice
Estimado Francisco Javier:
Los gastos de manutención relativos a los días que los menores están con sus progenitores no son computables para la manutención.
Saludos y gracias por su comentario.
Mar Moreno dice
Entoces si pareja vive en barcelona y se desplaza en avion o coche para ir a ver a su hija eso es deducible a la hora de hacer la declaracion???
Gracias
Felipe Mateo dice
Estimada Mar:
Lamentablemente, no son deducibles fiscalmente esos gastos a la hora de hacer la declaración.
Saludos
Eduardo dice
Los gastos q yo soporto al cabo del año para poder estar con mi hijo unos pocos días supera con creces la pensión de alimentos. Estando mi hijo en canarias y yo en Sevilla, sería ideal poder deducir dicha cantidad.
Felipe Mateo dice
Estimado Eduardo:
Es una pena, pero en su situación hay muchísimos padres y efectivamente, sería ideal poder deducir esos gastos.
Saludos y gracias por su comentario