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Con fecha 1 de abril de 2015, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa -Barcelona- ha condenado a dos «cuidadoras» del Centro Educativo Anunciata sito en la Calle Sant Joan Baptista de la Salle, n.º 2 de Gironella -Barcelona- por la comisión de dos delitos contra la integridad moral –a una en calidad de autora y otra de cómplice– de los cuales han sido víctimas niños de tan solo 1 año de edad.
Los «Hechos Probados» de la Sentencia que hoy comentamos hablan por si solos: «Se declara probado que la acusada, Elena, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajadora del Centro Educativo Anunciata sito en la calle Sant Joan Baptista de la Salle, Núm 2 de la localidad Gironella, con categoría profesional de Técnica de Educación Infantil y ejerciendo las funciones propias de su categoría en el grupo de alumnos de un año de edad, sobre las 14.10 horas del día 14 de noviembre de 2011, tiro al suelo al menor de edad, Carlos José, de un año de edad, de forma violenta en posición boca arriba y le inmovilizo los brazos y las piernas obligándole a tragar la comida.
La acusada, sobre las 15:55 horas del día 18 de Noviembre de 2011, hallándose ejerciendo las funciones propias de su categoría profesional en el citado centro docente, agarró al menor Pedro Jesús, de un año de edad, lo introdujo en un saco de dormir en posición inversa a la habitual, con la cabeza en el lugar de los pies y acto seguido lo inmovilizó en el interior del citado saco.
Estos hechos fueron presenciados por la acusada Adriana, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajadora del mismo Centro Educativo y con categoría profesional de Técnica de Educación Infantil, ejerciendo las funciones propias de su categoría en el grupo de alumnos de un año de edad, que no adoptó decisión alguna para evitar el comportamiento de su compañera respecto del menor.
Actos similares habían venido aconteciendo en el aula siendo presenciados por la Sra. Bernarda, docente en aquel momento en el centro de los niños de un año de edad, quien, al acabar sus funciones propias de su cargo, acudía al aula de las acusadas para ayudarlas, poniendo los hechos en conocimiento del centro ESCOLA ANUNCIATA, FUNDACIÓ EDUCATIVA PRIVADA DOMINIQUES ANUNCIATA PARE COLL (FEPAC) cuya directora Sra. Elisenda adoptó la decisión de que tan pronto como Bernarda presenciara otra vez dichas situaciones avisara corriendo para que una profesora pudiera bajar al aula, como así pasó. Las educadoras del centro al bajar corriendo e intentar acceder al aula de los menores se encontraron cerrado el pestillo, imposibilitando su acceso.
El equipo de dirección constituido únicamente por la directora Doña. Elisenda, Tarsila, Flor, Sacramento y Estrella decidieron de manera conjunta poner una cámara de grabación en el aula, la cual era blanca y podía ser vista por las acusadas en todo momento ya que sobresalía unos veinte centímetros del techo. Las imágenes de las cámaras de seguridad eran guardadas y custodiadas por la profesora que las instaló Doña. Estrella, quien conservaba en su casa, observándolas y dando cuenta de manera inmediata a la directora de su contenido o borrándolas. Nadie más que el equipo directivo tuvo acceso a las imágenes, que fueron ya con posterioridad a los hechos exhibidas al juzgado tras presentar la denuncia.
Los padres de Carlos José, así como los de Pedro Jesús, reclaman por los daños y perjuicios morales causados.»
Sinceramente, poco más se puede añadir. Por tales hechos a las acusadas se les han impuesto las siguientes penas:
«CONDENO a la acusada, Elena como autora penalmente responsable de dos delitos contra la integridad moral previsto y penado en el artículo 173.1 del código penal , con la agravante de abuso de superioridad, a las penas por cada uno de los dos delitos, de DOS AÑOS de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de condena e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión como técnica de educación infantil durante todo el tiempo de condena, absolviéndola del resto de los pedimentos que se formulaban contra la misma.
CONDENO a la acusada, Adriana como cómplice de dos delitos contra la integridad moral previsto y penado en el artículo 173.1 del código penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas por cada uno de los dos delitos, de CINCO MESES Y QUINCE DÍAS de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de condena e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión como técnica de educación infantil durante todo el tiempo de condena, absolviéndola del resto de los pedimentos que se formulaban contra la misma.
Debo condenar a la acusada Elena , a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a tos perjudicados, Don. Maximiliano y Teodora , padres del menor Pedro Jesús , en la suma de DIEZ MIL EUROS (10.000 euros) para cada uno y al menor de edad, Pedro Jesús , a través de los representantes legales 15 citados, en la suma de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000 euros) por los daños morales y psicológicos que les fueron ocasionados.
Así mismo, debo condenar a la acusada, Elena , a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Don. Horacio y Mariana , como padres del menor de edad, Carlos José , en la suma de DIEZ MIL EUROS (10.000 euros) para cada uno y al menor de edad Carlos José en la suma de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000 euros) por los daños morales y psicológicos que les fueron ocasionados, a través de sus representantes legales citados.
Todas estas cantidades devengaran los intereses legales del art 576 LECi, esto es, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha de la sentencia hasta su completo, total y efectivo pago.
Debo condenar a la acusada, Adriana y al centro educativo ESCOLA ANUNCIATA, FUNDACIO EDUCATIVA PRIVADA DOMINIQUES ANUNCIATA PARE COLL (FEPAC), ambas como responsables civiles subsidiarias al pago subsidiario de las cantidades citadas, quedando a salvo el derecho de repetición contra la responsable civil directa por las cantidades que satisfagan. Las costas procesales causadas serán abonadas por las condenadas por mitad, incluidas las de la acusación particular.»
Vistos los hechos y las condenas impuestas, a pesar de que a la autora se le han impuesto las penas máximas señaladas para el tipo penal por el que ha sido condenada, considero que tales hechos merecen un mayor reproche social y penal, pero lo que es más grave es que de estas dos delincuentes –ahora que están condenadas ya se les puede llamar así-, una de ellas, la «compinche», como carece de antecedentes penales no va a pisar la cárcel y, si no disponen de medios económicos suficientes, ninguna de las dos va a pagar las indemnizaciones, porque quien acabará pagando dichas indemnizaciones será el centro educativo, el cual ha sido condenado como responsable civil subsidiario.
Pero lo que es más grave, es que la autora y su cómplice de tan lamentables hechos, dentro de 4 años la primera y menos de un año la segunda, ya podrán volver a trabajar con niños, cuando a la vista de los hechos por los que han sido condenas es obvio que no reúnen las condiciones para ello.
Me parece muy bien que en la Sentencia comentada -publicada en el CENDOJ- se recoja con todo lujo de detalles los datos del centro, pero ¿Por qué se protege la identidad de estas dos delincuentes? tan importante como saber el centro en el que han pasado estos hechos es saber quien ha llevado a cabo tales conductas, por lo menos para garantizar que no vuelvan a tener niños a su alcance con los que reproducir tan aberrantes hechos.
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Más información en:
Sentencia, de fecha 1 de abril de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa
Álvar Hernández Baz dice
Y para no contratarlas en ningún lugar infantil dadas sus credenciales
Felipe Mateo dice
Estimado Álvar, así es. Saludos.