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Recientemente, en el despacho un padre me planteaba la siguiente situación: según refiere mi hija –menor de edad-, está siendo objeto de abusos sexuales por la actual pareja de mi ex mujer, sin embargo, todas las exploraciones médicas y psicológicas a que ha sido sometida la niña descartan la existencia de abusos sexuales, ante todo ello ¿Qué puedo hacer?
Sinceramente, por duro que pueda resultar, mi respuesta fue decirle que sino hay una minima prueba o, al menos, indicio, no se puede hacer nada, es decir, por mucho que le haya contado su hija, si todo apunta a que no existen tales abusos, no se puede denunciar a nadie por abusar sexualmente de alguien, mucho menos de una menor.
La sentencia que hoy comentamos, me ha recordado esta situación tan reciente; en este caso una mujer denunció en varias ocasiones a su ex marido y padre de sus hijas, imputándole varios delitos, entre otros, los siguientes: «lesiones o maltrato a las hijas menores, abusos sexuales a éstas, amenazas, etc».
Esta mujer, presentó varias denuncias contra su excónyuge «sin ver nada ni ser testigo de nada, simplemente porque se lo contaba su hija».
Pues bien, por tales hechos, esta mujer fue condenada por Sentencia, de fecha 19 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Badajoz, cuyo Fallo era el siguiente:
«QUE SE CONDENA A Virginia como responsable criminal en concepto de autor de Un Delito continuado de denuncia falsa , ya definido a la pena de 20 meses multa con cuota diaria de 6 €.
En concepto de responsabilidad civil , deberá indemnizar a Cirilo en la cantidad de SEIS MIL euros (6.000 €). Dicha cantidad devengará el interés legal de demora previsto en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las costas procesales se imponen a la acusada.»
Contra dicha sentencia, la condenada interpuso recurso de apelación que ha sido desestimado por Sentencia, de fecha 29 de junio de 2015, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz –cuya lectura recomiendo encarecidamente– que, en su Fundamento de Derecho Segundo, señala que: «el derecho a la denuncia asiste a todo ciudadano, como emanación del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 CE, pero no existe el derecho a la denuncia a cualquier precio. Contra esto el CP tipifica una conducta como delito. Antes de denunciar hay que cerciorarse de la existencia de un mínimo de verdad en los hechos que se relatan».
El delito de acusación y denuncia falsa, previsto y penado en el artículo 456 del Código Penal contiene un elemento intencional que admite el dolo eventual, es decir, esta mujer, ahora condenada, «formuló la denuncia a sabiendas de que la misma podría no ser cierta, o se representaba la posibilidad de que no fuera cierta, lo que colma la exigencia del dolo o elemento intencional esencial en este delito pero en el que no se exige el dolo directo, bastando la concurrencia del dolo eventual», es más «presentó varias denuncias contra su ex cónyuge «sin ver nada ni ser testigo de nada, simplemente porque se lo contaba su hija», sic. En este ejemplo radica y se concreta la existencia del dolo eventual.»
Por lo tanto, en casos como el que me planteaba mi cliente, por muy creíble que pueda resultar lo que cuenta un hijo, sino hay una prueba mínima, no se puede denunciar, lo contrario, además de temerario, puede hacer que quien denuncie termine condenado por acusación y denuncia falsa, como en el caso de la sentencia que hemos comentado.
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Hola felipe dice
Hola felipe le sigo por Facebook y instagram
Yo vivo en alicante pero por distancia no puedo coger sus servicios porque si estubiese mas cerca me hubiese gustado por profesional sus servicios
Enhorabuena por su vocacion y dedicacion a que se cumpla las leyes un saludo.
Felipe Mateo dice
Estimado/a Lector/a, muchas gracias por sus palabras, lo cierto es que hoy en día la distancia no es problema, trabajo a nivel nacional por lo que si en algo le puedo ser útil ya sabe donde me tiene. Saludos.