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En primer lugar quiero dar las gracias a mi compañero D. José Luis López Machado de Santa Cruz de Tenerife por hacerme llegar la sentencia que hoy voy a comentar en este post, una sentencia muy interesante en la que su cliente fue absuelto del delito de impago de pensiones previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal.
Al delito de impago de pensiones ya dediqué hace tiempo un post titulado «Archivan causa penal por impago de pensiones» en el que comentaba un caso que yo había llevado en Málaga y en el que, afortunadamente para mi cliente, no llegamos a juicio ya que S.S.ª acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa en fase de instrucción.
Así mismo, en la sección «Firma invitada» de este espacio virtual tuve el privilegio de compartir el post «Comentarios fuera de la ortodoxia sobre el impago de pensiones -artículo 227 del Código Penal-», escrito por el Fiscal de delitos económicos en A Coruña, D. Juan Antonio Frago Armada cuya lectura recomiendo encarecidamente a todos aquellos que quieran profundizar en dicho delito.
Me ha parecido muy interesante compartir esta sentencia con todos en esta sección de «Noticias» ya que puede ser útil tanto para otros compañeros como para padres que se puedan ver acusados por la comisión de dicho delito.
El caso es el siguiente: En el año 2013 un Juzgado de Familia condenó a un padre a pagar una pensión de alimentos por importe de 250 € mensuales y, pasado un tiempo, por causas sobrevenidas, este padre no pudo hacer frente al pago de dicha pensión.
En esta ocasión este padre no tuvo la misma suerte que mi cliente y se tuvo que sentar en el banquillo, aunque afortunadamente por Sentencia, de fecha 13 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 8 de Santa Cruz de Tenerife resultó absuelto.
La Sentencia, que está muy bien fundamentada jurídicamente, rezuma sentido común por todas partes, como cuando concluye que «Lo que es obvio, es que nadie puede dar lo que no tiene, por ello, si una persona carece de ingresos, difícilmente puede nacer el delito si no abona las sumas a que viene obligado, …» o, refiriéndose al caso objeto de enjuiciamiento, «Yo creo que una persona que escasamente ha cobrado una media 318 euros en los 10 meses que ha impagado , que paga un piso para cumplir las visitas acordadas para con la menor, que carece de otros ingresos, difícilmente se puede decir que haya actuado con dolo pues cuando ha podido ha pagado algo , como lo demuestra el hecho de que satisfizo íntegramente la pensión mientras pudo que fue hasta octubre de 2014 y después ha seguido en esa línea desde septiembre de 2015 hasta hoy. No entiendo acreditado el dolo que preside este tipo delictivo, y desde luego , a mi juicio no cabe otro pronunciamiento que el absolutorio.»
Sin embargo, desde un punto de vista jurídico, lo más relevante es el análisis que en la misma se hace sobre el delito de impago de pensiones, concluyendo que «…, para la consumación de la infracción no basta el simple incumplimiento de deberes, sino que es precisa la renuencia del acusado, sin base ni motivación alguna, por puro capricho y arbitraria decisión de no pagar pudiendo hacerlo, lo cual exige una demostración cumplida de la reclamación o reclamaciones efectuadas y de la negativa del obligado a cumplir, debiendo tratarse de una imposibilidad sobrevenida con posterioridad a aquélla resolución que fija la obligación pecuniaria, permanente, no transitoria, y decisiva, no accidental, esto es; que el cumplimiento de la obligación que pesa sobre el inculpado lo reduzca a una situación de desamparo.»
En cualquier caso cuando no se puede pagar una pensión de alimentos, para no incurrir en responsabilidades penales, mi consejo es:
1.º Pagar lo que se pueda, aunque solo sean 5 € al mes, de forma que se vea que hay voluntad de pagar.
2.º Inmediatamente solicitar un abogado de oficio y presentar una demanda de modificación de medidas.
Siguiendo estos dos consejos y acreditando la imposibilidad material de atender el pago de la pensión es prácticamente imposible que un padre sea condenado por impago de pensiones.
Para concluir quiero hacerlo como lo hice en mi post «Archivan causa penal por impago de pensiones», afirmando una vez más que «Ante un delito de impago de pensiones, puede haber profesionales que recomienden conformarse con los hechos y así conseguir una pena inferior, en mi opinión, es una recomendación equivocada, es mejor pelearlo asumiendo el riesgo de ser condenado a una pena mayor, solo así se puede conseguir una sentencia absolutoria o incluso no tener que sentarse en el banquillo.»
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