Uno de los problemas más graves al que se enfrentan muchos menores hoy en día es el acoso escolar, también llamado bullying, una forma de violencia de la que son víctimas niños y niñas y que consiste en el acoso físico o psicológico al que someten, de forma continuada, a un alumno sus compañeros.
La resolución que hoy comentamos hace referencia a un caso ocurrido en el centro concertado «Sagrado Corazón de Jesús» de Cáceres; no se trata de una sentencia, sino de un Auto, de fecha 9 de febrero de 2016, dictado por la Sección 2.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, que estima el recurso de unos padres y acuerda:
«QUE ESTIMABA el recurso de apelación interpuesto por la defensa de XXXX y XXX contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de 2 de diciembre de 2015 en cuanto a la decisión de ordenar el sobreseimiento y archivo de las actuaciones (Diligencias Previas 213/2014) debiendo REVOCARSE dicha resolución a fin de que ordene la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento penal abreviado, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.»
Las peculiaridades de este caso son que se inicia una vez condenados los menores acosadores, persiguiéndose en este momento a las responsables del centro escolar –directora, tutora y jefa de estudios-, las cuales siendo conocedoras de los hechos no actuaron con la diligencia debida, imputándoseles la presunta comisión de un delito contra la integridad moral, en la modalidad de comisión por omisión, al entender que han tenido conocimiento «de la existencia de una situación objetivada y mantenida de acoso escolar», y sin embargo su conducta ha sido de pasividad.
En dicho Auto –cuya lectura es más que recomendable– se señala como «el dolo en los delitos de comisión por omisión consiste en el conocimiento de la situación de riesgo capaz de producir el resultado y la determinación de no poner los medios para impedirlo, infringiendo la obligación legal de actuar que le corresponde al autor en función de su posición de garante del bien jurídicamente protegido.»
Concluyendo que «corresponde y es deber de la institución escolar detectar estas situaciones e intervenir de manera eficaz, máxime si se tiene conocimiento de que los hechos podían venir sucediendo desde tiempo atrás, y la reacción del afectado resulta netamente sintomática de ello, al expresar que no podía aguantar más ese estado de cosas. La tolerancia con los acosadores debe ser pues, cero y por supuesto, evitar escenarios que impliquen una victimización mayor.», argumento aplicable y extrapolable a todo caso de acoso escolar.
En mi opinión, en los casos de acoso escolar no solo se debe actuar sobre los acosadores, sino también sobre los responsables de los centros donde ocurren estos hechos, solo así conseguiremos terminar con esta lacra, por lo tanto la tolerancia cero ha de ser para los menores y también para los mayores –responsables de los centros– que conociendo los casos de acoso no toman las medidas necesarias para que tales conductas no se produzcan.
[spacer]
Más información en:
Deja una respuesta