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Importante sentencia la que hoy comentamos en este espacio porque abre el camino a seguir ante tanto abuso por parte de muchos –no todos– psiquiatras y psicólogos a la hora de emitir informes en procedimientos principalmente de familia y penales.
El asunto es tan importante que hoy solo voy a comentar la sentencia que da pie a esta noticia, pero el próximo fin de semana publicaré un post en el blog para tratar con mas profundidad el que, en mi opinión, es uno de los problemas más graves que tenemos en los juzgados de familia: la falta de rigor por parte muchos profesionales de la psiquiatría y psicología -insisto, no todos- a la hora de emitir informes.
En el caso que hoy nos ocupa, mediante Sentencia, de fecha 30 de septiembre de 2016, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha sido condenado el Psiquiatra granadino Dr. Luis Muller Morales.
Los Hechos recogidos en la citada sentencia son los siguientes:
Un hombre «… el día 5 de junio de 2009 tuvo conocimiento del informe que el demandado, como psiquiatra neurólogo, había emitido meses antes (19 de noviembre de 2008) y entregado a su esposa incursa en trámites de separación y divorcio y como denunciante de su esposo, en las Diligencias Previas núm. 801/08, seguidas por delito de amenazas y falta de vejaciones en el ámbito familiar. La esposa no aportó ese informe al juzgado hasta el 23 de mayo de 2009, al tiempo que solicitaba medida de protección contra el mismo. Le reclama 60.000 euros.
En el informe se dice lo siguiente:
Acudió por primera vez a mi consulta el pasado 4 de abril de 2008. Diagnosticada de trastorno de ansiedad generalizada con crisis o ataques de angustia- ansiedad. Junto a una historia de jaqueca oftálmica o migraña. Su clínica se resumía en forma de nerviosismo, intranquilidad y crisis o ataques de ansiedad. La migraña o jaqueca tenía la clínica habitual junto con al dolor hemicraneal y síntomas neurológicos asociados. Dicha migraña es exclusivamente de carácter neurológico.
Su psicopatología: trastorno de ansiedad generalizada con crisis está en relación con stress laboral y una mala relación de pareja. El marido que ha sido visto por mí padece una celotipia delirante paranoide que constituye el principal factor desequilibrador emocional en la paciente. Ha sido tratada en varias ocasiones con ansiolíticos antimigrañosos y psicoterapia de apoyo individual.
La última sesión de psicoterapia y consulta la realizó el pasado 25 de junio de 2008.
Posteriormente, emitió un segundo informe, de fecha 7 de octubre de 2009, en los siguientes términos: «Informe solicitado por D. Gonzalo.- Ha sido entrevistado en tres ocasiones en mi consulta, con fechas: 7-9-09, 15-9-09 y 30-9-09. Me refiere han tramitado separación matrimonial desde hace alrededor de tres meses de su ex esposa Dª María Dolores. Tras las referidas entrevistas no se detecta patología psicológica evidente. El informe que me fue solicitado por su ex esposa Dª María Dolores de fecha 19 de noviembre de 2008 en el que se hacía constar que padecía una celotipia delirante paranoide. Dicho diagnostico solamente está basado en la información aportada por la paciente arriba indicada»
Dicho informe, se dice en la demanda, «… fue la base principal de su incriminación y que le sirvió para sufrir el estigma de ser acusado y tenido como un maltratador que presentaba unos rasgos psicológicos de celotipia delirante paranoide…. Se ha de tener en cuenta que la importancia de ese informe, de cuya veracidad y objetividad, en principio, no cabía dudar, (incluso ni siquiera por parte de la Sra. María Dolores que lo aportó) resultó transcendente a la hora de admitir a trámite la denuncia interpuesta contra mi representado por la Sra. María Dolores; fue ese informe el que motivó la investigación penal pertinente y el que, en gran medida, provocó que se elevaran las diligencias previas a procedimiento abreviado».
Se puede afirmar, añade, que la sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal n.º 3 de Granada de 22 de febrero de 2011, se debió al efecto provocado por los informes forenses referidos y el posterior emitido por el demandado, que desmentía el anteriormente aportado. Sin embargo, lo cierto es que por entonces, el perjuicio y daño a mandante, a su prestigio, buen nombre, su condición de padre y profesional, ya se habían consumado, si bien se pudieron ver ligeramente mitigados, pues se ha de reconocer que el propio demandado intentó, en parte, enmendar el daño ocasionado con su precedente y negligente proceder, al emitir ese segundo informe que ponía en evidencia el anteriormente suscrito sin examinar ni valorar a quien había considerado como un celoso delirante paranoico, el prototipo patológico de varón maltratador.»
Por tales hechos el afectado presentó demanda de protección de Derechos Fundamentales y protección del Derecho al Honor contra el Psiquiatra Dr. Luis Muller Morales, demanda que fue desestimada mediante Sentencia, de fecha 15 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Granada.
La sentencia dictada en primera instancia fue confirmada por Sentencia, de fecha 20 de junio de 2014, dictada por la Sección 3.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.
Finalmente, mediante Sentencia, de fecha 30 de septiembre de 2016, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha acordado:
«1º.- Declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Gonzalo contra la sentencia de 20 de junio de 2014, dictada por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Granada.
2º.– Casamos la expresada sentencia, que declaramos sin valor ni efecto alguno.
3º.- En su lugar, con estimación del recurso de apelación interpuesto, revocamos la sentencia de 15 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Granada y estimamos en parte la demanda presentada por D. — contra D. — por vulneración a su derecho al honor, condenándole al pago de 6.000 euros, que devengará el interés legal desde la interposición de la demanda.
4º.- No imponer especialmente a ninguna de las partes las costas del recurso de casación ni las de las instancias.»
Es decir, el Tribunal Supremo ha revocado las sentencias anteriores y ha condenado al Psiquiatra granadino Dr. Luis Muller Morales a pagar 6.000 € al afectado por vulnerar su derecho al honor.
La citada condena se fundamenta principalmente en los argumentos contenidos en el Fundamento de Derecho Segundo en el que se recoge lo siguiente:
«No estamos ante un informe pericial en el que se evalúe el estado de salud mental del recurrente que, como señala la sentencia de 3 de marzo de 2011, le dote de un interés público y general, desde la idea de que, como consecuencia del trabajo forense, quien lo emite interviene como perito ante el juzgado, realiza una evaluación psicológica, hace unas declaraciones basadas en su trabajo profesional e influye en la toma de decisiones judiciales al efectuar las recomendaciones o propuestas que considera oportunas.
No es eso. Lo que se emite por el demandado es un informe de complacencia que no está dotado de esa especial protección que resulta de un peritaje y que se pone en manos de la esposa del demandado, en situación de crisis matrimonial, para ser utilizado en contra de este, como sujeto que padece un trastorno celotípico que constituye uno de los rasgos del maltratador en los litigios relativos a la violencia de género, hasta el punto de que propició el seguimiento de unas diligencias penales después archivadas; informe que desmiente después el mismo demandado una vez que ha tomado conocimiento real de la situación de quien ahora si aparece como paciente.
Desde este punto de vista, el grado de afectación del derecho al honor es indudable frente a la actuación del demandado. Estamos ante la elaboración de un diagnóstico innecesario para poder determinar la realidad familiar de su paciente frente a su esposo e injustificado respecto de una persona que no era paciente del demandado al que ni siquiera examinó específicamente y de la comunicación o revelación a su paciente de unas conclusiones médicas sobre la patología observada, lo que supone un menoscabo de la dignidad y reputación del mismo, que no estaba justificado por el ejercicio de su profesión en cuanto llega a unas conclusiones indudablemente graves sobre el demandante con la única base de las manifestaciones subjetivas de la esposa y con el único ánimo de desprestigiar a su persona o de facilitar que así fuera, como lo fue, lo que no está amparado en un ejercicio legítimo de su profesión, con vulneración del artículo 7.4 de la LO 1/1982.»
Así mismo, a la hora de fijar la cuantía de la indemnización en el Fundamento Jurídico Tercero de la sentencia comentada se argumenta lo siguiente:
«En el caso, la lesión al demandante es ciertamente grave. Se le expone como una persona afectada por un problema de salud mental sin justificación alguna y se hace con la publicidad que resulta de su difusión en un proceso penal al que se vio sometido sobre maltrato a la persona de su esposa. Estamos en el ámbito propio de los daños morales y de su cuantificación siempre dificultosa en el que, sin embargo, se constata un dato objetivo como es el que resulta de un grave e innecesario ataque al honor del demandante si hubiera actuado con el rigor exigido a un profesional de la medicina; razón por la que se considera adecuada en concepto de indemnización del daño ocasionado la cantidad de 6.000 euros, dada la escasa difusión que tuvo el informe.»
Es decir, se fija la indemnización en la cantidad de 6.000 €, cantidad en mi opinión a todas luces insuficiente ya que el daño y, sobre todo, el sufrimiento causado es irreparable, pero lo más importante de esta sentencia, como he dicho al principio, es que nos abre el camino a seguir ante las malas practicas, cada día más frecuentes en nuestros juzgados, de psicólogos y psiquiatras, suponiendo un importante avance en la erradicación de informes periciales subjetivos, carentes de rigor científico, de mera complacencia o que parten de pre convicciones de contenido ideológico.
No se debe olvidar que con informes como el que ha dado lugar a esta sentencia se está destruyendo la vida de muchas personas, separando a padres de sus hijos e incluso condenando a inocentes, y la culpa no es de los Jueces, sino de estos malos profesionales.
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Más información en:
Sentencia, de fecha 30 de septiembre de 2016, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
Asociación Gallega de Padres y Madres Separados
Paco dice
Lástima que haya sido la sala de lo civil y no la de lo penal.
Felipe Mateo dice
Estimado Paco, tiempo al tiempo, esta sentencia era impensable hace un par de años, ya llegaran las condenas en lo penal…. Saludos
Ana dice
Felicidades por su entrega para con nosotros , personas que a traves de una pantalla podemos estar informados y cruzar letras amigablemente.
Un saludo.
Felipe Mateo dice
Estimada Ana, muchísimas gracias por su comentario y por seguir mis publicaciones. Saludos.