En este espacio virtual que, como siempre digo, pretende ser de todos, he escrito sobre padres, madres e hijos, pero nunca lo he hecho sobre los abuelos, una figura que la sociedad en general, y la justicia en particular, tienen muy poco en cuenta.
Soy consciente de que algunos abuelos y/o abuelas «arruinan» matrimonios, «destrozan» la vida a sus hijos –porque estos lo permiten– e incluso «maltratan» física y, sobre todo, psicológicamente a sus nietos… Pero estos casos, afortunadamente, son una pequeña minoría, y a ellos no va «dirigido» este artículo.
Por el contrario, hay una inmensa mayoría de abuelos y abuelas, personas con sus virtudes y defectos –como todos nosotros– que se desviven por sus hijos y nietos. A estas personas SÍ que va dedicado este artículo.
A los abuelos nadie parece proteger y, lo que me parece aún más lamentable, el sistema muchas veces parece «criminalizarlos». Porque hay que decir algo muy claro: que un hombre sea un maltratador no convierte a sus padres en maltratadores, que un hombre sea víctima de una denuncia falsa no convierte a sus padres en delincuentes y, que un hombre o una mujer muera no convierte a sus padres en «muertos».
Desgraciadamente no son pocos los casos en los que, cuando un hombre o una mujer muere, es como si también murieran sus padres y el resto de la familia paterna o materna, y de la noche a la mañana esos abuelos se ven privados de todo contacto con sus nietos.
Asimismo, cuando un hombre es condenado por esa mal llamada «violencia de género» hay dos condenas: la que soporta ese hombre y la que soportan sus padres –y el resto de su familia– quienes de pronto es como si dejaran de ser abuelos.
Igualmente, cuando un hombre es víctima de una denuncia falsa, no solo hay una víctima, hay varias, porque las consecuencias de esa denuncia falsa también las pagan los abuelos, que de buenas a primeras «se quedan sin nietos».
Pero lo más grave es que todo esto sucede, en la mayoría de las ocasiones, en «Interés del Menor» y muchas veces con el amparo de la Justicia, una Justicia que en ocasiones no se da cuenta o, mejor dicho, no se quiere dar cuenta de que cuando privas a un niño de su familia paterna o materna, es como si le «arrancaras» una extremidad, podrá vivir sin ella, pero siempre le faltará esa extremidad y nada ni nadie la reemplazará.
Los abuelos no son los padres, por supuesto que no y, en consecuencia, no pueden tener los mismos derechos que estos. Pero no debemos olvidar el derecho del menor a relacionarse con sus abuelos –que, por supuesto, lo tiene– y que, aunque no es equiparable con el derecho a relacionarse con sus padres –ya que este último derecho está por encima al derecho que puedan tener los abuelos–, es un derecho que ni se le puede ni se le debe negar, salvo en casos extremos en los que en vez de abuelos tendríamos que hablar de «ascendientes» –término con el que denomino a aquellos a los que no va dedicado este artículo–.
Sin embargo, yo me planteo una pregunta y se la planteo a ustedes, estimados lectores, ¿dónde están los abuelos? Yo, salvo en contadas ocasiones, no los veo por los Juzgados, no los veo reclamando sus derechos. Es como si muchos de ellos se resignaran a perder a sus nietos, se «avergonzaran» y se «escondieran». Pero abuelos y abuelas: hayan hecho lo que hayan hecho sus hijos –y mucho menos si no han hecho nada– ustedes ni se tienen que «avergonzar» ni «esconder», ustedes siguen siendo los abuelos de sus nietos y, al igual que ustedes los necesitan a ellos, ellos los necesitan a ustedes.
De la misma forma que hay muchos colectivos de padres y madres divorciados, pro custodia compartida, en contra de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, son pocos los colectivos, movimientos o asociaciones de abuelas y abuelos luchando por sus nietos, por lo que una vez más me pregunto, ¿DÓNDE ESTÁN LOS ABUELOS?
Está claro que si los abuelos no piden nada, nada se les va a dar. Pero tengan la completa seguridad de que, además, si se quedan en sus casas, pasivos, y no hacen nada, desgraciadamente quizás lo pierdan «todo».
Sobre el papel, nuestro ordenamiento jurídico tiene en cuenta a los abuelos. A nivel internacional la primera norma a tener en cuenta es la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, que en su artículo 8.1 establece que «Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas».
Asimismo, a nivel nacional, la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos, en el primer párrafo de su «Exposición de motivos» establece que «Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil. Los poderes públicos han de fomentar la protección integral del menor y la familia en cumplimiento del mandato constitucional del artículo 39 de nuestra Carta Magna», artículo este que asegura la protección social, económica y jurídica de la familia.
Mientras que el artículo 160 del Código Civil en su párrafo segundo establece que «No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados».
Es decir, de los propios antecedentes de la normas mencionadas se desprende que, aún cuando la relación prioritaria sea la «paternofilial», debe prestarse una especial atención a la relación abuelos–nietos en interés del propio menor.
Por lo tanto, al menos sobre el papel, podemos decir que no hay ninguna norma que impida que unos abuelos se relacionen con sus nietos –salvo casos excepcionales-, pero reitero, si los abuelos y abuelas no reclaman sus derechos, que no esperen que nadie se los dé. Para que los derechos reconocidos en las leyes se puedan ejercer plenamente hay que luchar por ellos bien sea en los juzgados, asociaciones, etc.
Lo cierto es que mi experiencia profesional me permite decir que cuando se solicita un régimen de visitas para unos abuelos –repito, salvo casos excepcionales– los juzgados lo conceden e incluso, en casos extremos y justificados, se ha conseguido para los abuelos la guarda y custodia de sus nietos. Por eso me sorprende tanto que sean tan pocos los que acuden a los juzgados a reclamar sus derechos.
Prueba de lo mucho que se puede conseguir cuando se lucha, es la noticia publicada en este mismo espacio virtual bajo el título «Se acuerda el cierre de fronteras respecto de una menor a petición de las abuelas paterna y materna», en la que comentábamos como un Juzgado había prohibido la salida de una menor del territorio nacional, a instancia de las abuelas paterna y materna.
Llegados a este punto, una vez que hemos dejado claro el derecho que tienen abuelos y nietos a relacionarse entre sí, especial mención merece la cuestión relativa a la amplitud de ese derecho ya que, como hemos expuesto, el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos no puede equipararse al de los padres a relacionarse con sus hijos.
Una cuestión que nos podemos plantear es: ¿el régimen de visitas que se pueda otorgar a unos abuelos ha de ser con pernocta o no? Pues bien, en este caso la jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara «La pernocta no puede acordarse con carácter general pero tampoco puede impedirse indiscriminadamente», –Sentencia del Tribunal Supremo n.º 723/2013, de fecha 14 de noviembre de 2013–.
Por lo tanto, como siempre sucede en familia, habrá que valorar caso por caso ya que no todos los casos son iguales –por ejemplo: no es lo mismo unos abuelos de 80 años, en cuyo caso quizás sería «mejor» un régimen de visitas sin pernocta, que unos abuelos de 60 años, en cuyo caso es totalmente viable un régimen de visitas con pernocta–, debiendo hacerse siempre esa valoración en interés del propio menor.
Otra cuestión que puede surgirnos es: ¿el régimen de visitas ha de ser como el que se otorga habitualmente a los padres que no tienen la custodia compartida, es decir, fines de semana alternos y una o dos tardes entre semana? La respuesta, salvo excepciones, es no, por lo que venimos diciendo, que el derecho de visitas de los abuelos no es equiparable al de los padres. Eso no quita para que se solicite un régimen de visitas amplio, de hecho mi consejo siempre es pedir lo máximo posible, para que si nos conceden menos, quedarnos con algo «satisfactorio».
Por lo general, dependiendo de las circunstancias, el régimen de visitas que se concede a abuelos suele ser de un fin de semana al mes –consistente en sábado y/o domingo, o ambos con o sin pernocta–, y algunos días en los periodos vacacionales.
Sin embargo, hay un caso –por desgracia cada día más frecuente– que es el que se nos plantea cuando un hombre, por la razón que sea, tiene suspendidas o restringidas las relaciones con sus hijos –generalmente por estar inmerso en un proceso penal por violencia de género–. En este caso, ¿qué sucede con los abuelos?
Sobre el papel es de aplicación el párrafo tercero del artículo 160 del Código Civil que establece que «En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores».
Es decir, en estos casos el juez deberá adoptar las medidas necesarias para que el menor pueda relacionarse con los abuelos sin relacionarse con el progenitor que tenga restringidas o suspendidas las relaciones con dicho menor. ¿Cómo se consigue esto? Por ejemplo, realizando esas visitas en un Punto de Encuentro Familiar –PEF– o de forma tutelada. Sin embargo, esto no suele ser así, sobre todo porque son pocos los abuelos que –por las razones anteriormente expuestas– en esas circunstancias reclaman sus derechos, resignándose prácticamente a «perder» a sus nietos.
Asimismo, para estos casos, a nivel jurisprudencial rige un criterio de evidente flexibilidad para que el juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las particularidades del caso, que debe tener siempre como guía fundamental el «Interés Superior del Menor» (Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 28 de junio de 2004 ).
En todo caso hay que tener en cuenta que en aras de ese interés, se prevé la posibilidad de suspensión o limitación del régimen de visitas, como señala la Sentencia de 20 de septiembre de 2002, cuando se advierta en los abuelos una influencia sobre el nieto de animadversión hacia un progenitor, siendo este el argumento más «manido» a la hora de denegar a unos abuelos un régimen de visitas para relacionarse con sus nietos.
En todo caso, a pesar de lo dicho y de lo que es práctica habitual en los juzgados, cabe destacar que el Tribunal Supremo parte de la regla de que no es posible impedir el derecho de los niños al contacto con sus abuelos únicamente por la falta de entendimiento de estos con sus progenitores por diversos motivos (Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 20 de octubre de 2011). Recientemente en la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 13 de febrero de 2015, a la que hicimos referencia en una noticia publicada en este mismo espacio virtual –Una sentencia «sensata»– se recoge la citada doctrina.
Como se ha expuesto, el artículo 160. 2 del Código Civil sí permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa –«justa causa» que, por cierto, no ha sido definida, lo que introduce cierta inseguridad jurídica, por no decir arbitrariedad–, por lo que, como hemos visto, debe examinarse cada caso concreto, sirviendo de guía para tal valoración el interés superior del menor.
En consecuencia, abuelos y abuelas, sean cuales sean sus circunstancias, no se resignen, reclamen sus derechos, tengan presente que no solo luchan por sus derechos sino por los de sus nietos, agrúpense, organícense, salgan a la calle y acudan a los juzgados, ya basta de soportar penas por hechos en los que no tienen ni arte ni parte.
Con el no ya cuentan, ahora vayan a por el SÍ, lo que está en juego es el bienestar y la felicidad que pueden ofrecer a sus nietos…, y ellos a ustedes.
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Más información en:
http://www.abuelosseparadosdesusnietos.org/
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 6491/2011, de fecha 20 de octubre.
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 2382/2013, de fecha 24 de mayo.
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 5469/2013, de fecha 14 de noviembre.
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 4243/2014, de fecha 27 de octubre de 2014.
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 554/2015, de fecha 20 de febrero.
Stella Martínez Bejarano dice
Buenas noches
Tengo un nieto de 6 años y una nieta de 2, el niño es colombiano y la niña brasilera, soy su abuela paterna, sus padres no se entendieron la convivencia fue muy difícil ya que mi nuera maltrataba a mi hijo físicamente y de muchas maneras, ella llegó al punto de llevar otro hombre al apartamento y estar con el delante del bebé y para colmo mi hijo los encontró, tambien se cortó las venas y amenazaba a mi hijo con quitarse la vida si no le firmaba el permiso para irse embarazada y con el niño para Brasil
Por todo eso y más a mí hijo no le quedó otra opción que darle el permiso para ir a Brasil por 2 meses pero ella le quitó la copia que el tenía y se la llevó también y nunca regreso
Mi hijo y yo fuimos a Brasil para el cumpleaños número 5 de mi nieto y a conocer la niña pero fue toda una pesadilla
Ella ya tenía otra pareja y registro la niña con los apellidos de ella y le hace creer a sus familiares y amigos que nosotros somos de lo peor y que les podemos hacer daño
Y casi no nos dejaba ver a los niños
Ahora cambio su residencia y no tenemos dirección alguna de ella
El único contacto es una cuenta en hougust y solo le permite al niño hablar con migo por ese medio muy de vez en cuando por que el niño me extraña mucho, a mí hijo hace muchos meses no le permite ningún contacto con los niños
Estoy muy angustiada y no se que puedo hacer
Agradezco de antemano su orientación muchas gracias
Felipe Mateo dice
Estimada Stella, por lo que me expone deduzco que me escribe desde fuera de España. Yo soy abogado en España por lo que desconozco las leyes de otros países. Siento no poder ayudarle. Saludos y suerte
José Prieto Jimenez dice
Tengo un nieto de 4 años fruto de la relación de mi hijo con su actual pareja con la cual está conviviendo. Hace unos 6 meses que por problemas graves entre ellos dijeron de separarse, lo cual hicieron, pero continuaron viviendo en el mismo domicilio y desde entonces no tenemos ninguna relación con ella, ya que la misma insulto, amenazo y vejo a mi hija, a mi esposa y a mi, a pesar de haberle ayudado tanto física como económicamente, ya que a mi nieto prácticamente lo estábamos criando mi esposa y yo.
Como consecuencia de la relación inexistente entre ella y nosotros, tiene amenazado a mi hijo y en venganza no nos dejas ver a mi nieto, que para bien decir lo estábamos criando nosotros.
MI nieto este año ha estado en el colegio y muchos días ha faltado a clase al no llevarlo la madre por quedarse dormida, igual que le esta ocurriendo durante los campamento de verano.
Mi hijo dado el temor que le tiene a su compañera tampoco nos trae al niño ni nos deja ver al mismo y cuando le he dicho que voy a solicitar régimen de visitas, me dice que él también estará en contra de nosotros.
Qué podemos hacer?
Tenemos algo que nos ampare?
Felipe Mateo dice
Estimado José, si puede acreditar lo que me expone en su comentario, tiene dos opciones, pedir un régimen de visitas o directamente la custodia del menor. Saludos y suerte.
Justo Rivas dice
Saludos señores, tengo una duda, un familiar (primo), su señora falleció hace una semana atrás, mi primo trabaja y los hijos están a cargo de él ahora, pero los abuelos por parte de la mamá quieren quitarle a los niños alegando que él no los puede cuidar ya que trabaja y no tiene tiempo, que puede hacer o cual es la manera más adecuada de resolver esto ya que el no quiere entregar la tutela de sus hijos a sus abuelos ya que el tiene la plena seguridad de que no lo dejaran ver a sus hijos (nunca se llevaron bien).
Felipe Mateo dice
No tiene porque entregar la tutela, el hecho de que trabaje no es motivo suficiente para quitarle la guarda y custodia al padre y dársela a los abuelos. Saludos Justo
Mar dice
Muchas gracias por esta información tan detallada. Sin embargo creo que el régimen de visita que concede la justicia es muy limitado, yo no quiero ver a mi nieto 1 vez al mes, ni 2, ni 3, quiero verle cuando a el le apetezca y cuando yo lo necesite, poder acudir a su colegio para darle un beso a la salida o llevarle cuando el me lo pida, poder estar a su lado cuando esté malito y me eche de menos, poder sacarle a merendar, al cine, ayudarle en los deberes, llevármelo de viaje al menos una vez al año (no estoy hablando de lactantes), de lo contrario corremos el riesgo de hacer aun más daño a ese niño y a esa abuela cuando nos viene impuesto un régimen de visita insuficiente,irrisorio e insultante y que puede dañar de forma irreparable la estabilidad psicológica de un niño. Esos abuelos a los que si se les concede el régimen de visita no debe conformarse con una limosna afectiva que nos regala un Juez en un proceso, largo, caro y sobre todo doloroso. Prefiero no ver a mi nieto aunque me muera de pena, que verle llorar y suplicar que quiere ver a su abuela y no se lo permitan, incluso lo chantajeen emocionalmente con ello y que tenga que acogerme el régimen de visita como si el abuelo fuera un presidiario. Esto no lo resuelve la justicia, sino las personas de corazón y buenos sentimientos, y si esos padres o esos abuelos (o ambos) son mala gente, no hay nada que hacer, y en ese caso, mejor dejar al niño en paz y no tirar de el hasta romperle en pedazos.No es la ley lo que hace falta aquí, sino el AMOR y eso, no hay sentencia que lo procure.La inhibición a veces es más dolorosa que la decisión y creo que en estos casos, más generosa.Seguimos empeñados en que únicamente las leyes regulen todas las facetas de nuestra vida, parcheamos los afectos, las emociones. En fin, una mierda de mundo.
Muchas gracias señor letrado, es de agradecer que alguien de su colectivo se preocupe por facilitarnos de primera mano la información. Muchísimas gracias por su generosidad.
Felipe Mateo dice
Estimada Mar, lo deseable es lo que usted dice, que los niños se puedan relacionar libremente con sus abuelos, pero cuando esto no es posible, la solución menos mala es un régimen de visitas. Saludos
carmen monzon herrero dice
Me parece muy bien su página. Ahora bien, yo tengo una pregunta que hacer. ¿Qué ocurre cuando los nietos de 42 y 31 años abandonan a su abuelo?. Su madre murió y ya no se han dignado ni a visitarlo, si no es por mi familia esta persona no se como hubiera sobrevivido. ¿Es que los nietos no tienen ninguna obligación con sus abuelos?
Felipe Mateo dice
Estimada Carmen, se les puede demandar y pedir alimentos para ese abuelo, los nietos sí que tienen obligaciones con sus abuelos. Saludos
Teresa dice
Buenas, paso a explicarle brevemente la cuestión.
Tanto mi hijo como su pareja tienen mala relación con nosotros, después de haber intentado acercamiento y cordialidad, no ha habido forma de llegar a un buen entendimiento.
Tenemos un nieto con 3 meses, al cual hemos visto en excasas ocasiones, siempre en su domicilio, previa cita y con un tiempo limitado de una hora.
Los padres de nuestro nieto se niegan a que el niño venga a nuestra casa. Cada vez que queremos ver al niño ponen alguna excusa y por lo tanto las visitas son muy espaciadas. Nosotros hemos querido llegar a un acuerdo para poder ver al niño fuera del domicilio de ellos y que pueda venir a casa, porque cada vez que vamos recibimos desprecios, desplantes y humillaciones. Se niegan, pero nosotros no podemos soportar esta tensión constante a cambio de ver al niño. Teniendo en cuenta, que nos acompaña nuestra hija de 11 años, la cual presencia todo este mal rollo.
Qué podemos hacer?
Tenemos algo que nos ampare?
Felipe Mateo dice
Estimada Teresa, en este momento mi consejo es esperar, ya que su nieto tiene 3 meses y es lactante, tratar por todos los medios de buscar una solución extrajudicial y, si pasados unos meses, cuando ya no sea lactante, la situación es la misma, demandar. Les ampara la ley ya que ustedes tienen derecho a relacionarse con su nieto y su nieto con ustedes. Paciencia y suerte. Saludos.
Gregorio dice
Me gustaría saber si mis padres tendrían derecho a ver a mi hija de 2 años de edad. Mi mujer y yo estamos felizmente casados y nunca les hemos negado el derecho a venir a verla. Pero son constantes los enfados con ellos, se meten en nuestra vida y nos crean problemas continuamente.Dejan de venir a verla y creemos q es una forma de hacernos daño . Ahora amenazan con tenerla de forma legal pero nosotros nunca hemos dicho q no la pueden ver. Es de locos pero nos preocupa. Tenemos muchas personas q podrían decir lo problemáticos q son. ¿pueden hacer algo q nos perjudique nuestra relación familiar??? Aunque esto ya lo está haciendo…
¿ Nuestros testimonios como matrimonio unido servirá para librarnos de todo esto? ¿ Cómo podemos hacer para salir de esto sin dañar a nadie y sin ser dañados? Gracias
Felipe Mateo dice
Estimado Gregorio, respondiendo a su primera pregunta les diré que la relación entre los abuelos y sus nietos es un derecho que tienen unos y otros, por lo tanto sus padres si que pueden pedir que les concedan un régimen de visitas, cosa distinta es que se lo den o los términos del mismo. Para responder al resto de cuestiones que me plantea tendría que tener un conocimiento más amplio del caso. Saludos.
Maria José dice
Mi nuera es china y no me quiere, me desprecia y se creé superior a mi. Mi hijo esta totalmente anulado por su mujer. Soy pensionista y no paro de ayudarles económicamente, primero cuando se emanciparon a un piso de alquiler, luego pagué una boda de pelicula cuando se casaron, después les di mi plan de pensiones para comprar su piso, este añi compré el cochecito del bebé y todos los accesorios, el parto se adelantó 2 semanas y mi hijo me pidió q me hiciera cargo de comprar la cunita pequeña, colchón y sabanitas y q lavara y planchara toda la ropita del bebé, la muy lista, 2 carreras no habia caido en ese detalle. Ahora mi nieto cumple 4 semanas, yo no le podido coger en brazos, no puedo no tocarle un pié, y lo último es q les he prestado 1200€ pq según mi hijo necesitaban el dinero pq al ser padres cobrarán mas tarde a través de la Seguridad Social. El lunes vino mi hijo a recoger el dinero a mi casa y me contó q él no puede hacer nada, q su mujer no me aguanta, y q no va a venir a mi casa a hablar para aclarar las cosas y mejorar la convivencia, ni puede consentirme q vaya yo a su casa, ya están cansados de ver a gente y no quiere molestar a su mujer. A penas he visto al niño y nada de fotos de wasap. A todo esto, en una de las 3 ceremonias de boda, la china, su padre me dijo q ella me tenia q obedecer a partir de emtonces, ja ja, no pediría yo tanto. Estoy desesperada y no paro de llorar, no sé q decisión tomar, lo q me pide el cuerpo es llamar a mi hijo y decirle q rompo relaciones con él y su familia, no aguanto más desprecios. Q puedo hacer.
Felipe Mateo dice
Estimada María José, lo primero que tiene que hacer es dejar de darles dinero. Si esta situación no cambia, cuando el niño sea un poco más mayor solicite un régimen de visitas para poder verlo, ahora no porque es un bebé, un lactante y no se lo darían. Saludos
Isabel dice
Mis padres han cuidado de mi sobrino desde que nació y hasta que cumplió los 2 años en que a mi cuñada le entro celos porque llamaba mamá a mi hermana. Ahora, hace ya 2 años, mi hermano y mi cuñada no quieren que mi sobrino vea a sus abuelos ni tíos paternos. Qué podemos hacer en este caso? Mi madre se muere de la pena de ver a su nieto por la ventana y que lo escondan cuando el niño se pone a hablarle y a llamarla.
Felipe Mateo dice
Estimada Isabel, mi consejo es que sus padres pidan un régimen de visitas para poder relacionarse con sus nietos. Saludos y gracias por su consulta.
María López Toral dice
Según un Juez de Paz del Ayuntamiento de Galapagar y los juzgados de Villalba de Madrid, los abuelos paternos (cómo es mi caso) no twenemos derechos sobre la nieta sino hay una sentencia dictada por un juez y abogado de pago, pués ni en el colegio de abogados te asignan uno de oficio (consideran que aunque sea jubilada y tenga cuatro hijos y cinco nietos) tengo que iniciar un proceso PAGANDO (repito) largo y denunciar a los padres a los dos cuando solo es uno que aún teniendo sentencias a su favor de custodia y habiendo sido condenada la madre de esta niña (mi nieta) sigue el padre sin poder tener ni custodia, ni nada, más que pagarle lo que las últimas medidas de su proceso han dictaminado y ya está la niña totalmente aleccionada para que nos desprecie y no quiera vernos, ni a su padre, ni a mi, que seguimos yendo a verla a las horas del recreo o cuando nos informamos por el colegio de alguna actividad deportiva de ella.¿de que sirve otro proceso, si ya tiene la madre la sarten por el mango? y precisamente las denuncias y las sentencias es lo que hace que le meta en la cabeza a su hija mi nieta que somos malos .
Felipe Mateo dice
Estimada María, efectivamente si no hay una sentencia no tienen ningún derecho cuyo cumplimiento puedan exigir, pero cosa distinta es la del abogado de pago. Si no tienen recursos económicos les tienen que dar uno de oficio. Que la madre tenga la «sarten por el mango» o deje de tenerla solo depende de ustedes y su hijo, si se quedan quietos claro que la va a tener. Si ustedes denuncian la madre podrá usarlo en su contra, pero su nieta nunca podrá decir que no lucharon por ella. Saludos y gracias por su comentario.
MARY NAVARRO dice
TENGO 3 NIETOS , QUE YO NO VEO POR CIRCUNSTANCIAS AJENAS A MI . ME PERDI LA OPORTUNIDAD DE CONVIVIR CON ELLAS , Y EL ULTIMO VA PARA YA , POR QUE LOS PADRES NO LLEGAN A BUENOS TERMINO , SIEMPRE LOS QUE PAGAN SON LOS NIETOS Y LOS ABUELO .