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Una de las primeras cosas que aprendes cuando ejerces como abogado y te toca asistir a detenidos en los distintos centro de detención –comisaría o cuartel de la Guardia Civil– es que una cosa es la teoría y otra muy distinta es la práctica.
En el artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se recogen los derechos que asisten a todo detenido, este artículo establece que:
«2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c) Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.
d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.
f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.
g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.»
Así mismo el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que:
«1. Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá, sin demora injustificada, de los siguientes derechos:
a) Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
b) Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.
c) Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
d) Derecho a designar libremente abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 a) del artículo 527.
e) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
f) Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127.
g) Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.
h) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.»
Sin embargo, por increíble que parezca, no siempre se cumplen estos derechos, de forma tal que cuando llegas a comisaría para asistir a un detenido, no es poco frecuente que únicamente te digan cual es la causa de detención y cuando preguntas más detalles te contesten que cuando en el Juzgado te den copia de las actuaciones ya te enterarás.
Pues bien, mediante Sentencia, de fecha 5 de marzo de 2018, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional, dicho Tribunal ha venido a decir que la policía está obligada a cumplir la ley, ni más, ni menos.
Por lo que en caso de detención la policía debe, antes de tomar declaración al detenido, informarle de los elementos que fundamentan su detención y permitirle acceder a la parte de las actuaciones que documenten esos elementos –ej.: denuncia, grabaciones, actas de registros, etc…–, con una sola excepción, consistente en que el detenido no podrá acceder a aquella parte de las actuaciones que hayan sido declaradas secretas por resolución judicial.
En este sentido en el último párrafo del Fundamento Jurídico 8.- de la Sentencia, de fecha 5 de marzo de 2018, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional, se concluye:
«De lo que ha sido expuesto puede concluirse que a los agentes estatales responsables de su custodia les corresponde informar al detenido por escrito, de forma inmediata y comprensible, no solo de los derechos que durante tal condición le corresponden, sino también de los hechos que se le atribuyen y de las razones objetivas sobre las que se apoya su privación de libertad; y, cuando este sea el caso y el detenido lo solicite, deben también proporcionarle acceso a aquellos documentos o elementos de las actuaciones en los que se apoye materialmente la decisión cautelar.»
La importancia de todo lo aquí expuesto radica en que, tal como se recoge en la propia resolución «Sólo si el detenido, debidamente asesorado, recibe información suficiente sobre los motivos por los que ha sido privado de libertad estará en condiciones de contrastar su veracidad y suficiencia» así, se podrá decidir la estrategia de defensa e impugnar o no la legalidad de su detención.
Es decir, con toda esta información en la mano se podrá o no, según proceda, solicitar un «habeas corpus» evitándose así detenciones ilegales, que son aquellas que no cumplen los requisitos establecidos en los artículos 490 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento Criminal.
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Más información en:
Sentencia, de fecha 5 de marzo de 2018, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional
La policía deberá informar por escrito a los detenidos de las pruebas que tenga contra ellos.
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