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D.ª Ángela González huyó de su casa en 1999 con su hija de tres años. En el proceso de divorcio, el juez concedió al padre un régimen de visitas tutelado. Pero dos años después, sin atender la recomendación del equipo de servicios sociales que supervisaba esos encuentros, el juez aceptó un recurso del padre y permitió que viera a su hija a solas. Una docena de vistas más tarde, el progenitor la mató de tres disparos en Arroyomolinos (Madrid).
Tras lo ocurrido, D.ª Ángela denunció que la Administración, a la que había alertado, no había protegido a su hija, pero perdió en todas las instancias, por lo que finalmente acudió al Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que en julio de 2014 condenó a España por no proteger a esta mujer y a su hija, de siete años.
El CEDAW, que se ocupa del cumplimiento del tratado que prohíbe la discriminación de la mujer –que España ha firmado y ratificado–, emitió un dictamen vinculante en el que indicaba que la Administración española debía indemnizar «de manera proporcional» a D.ª Ángela y exponía que el Estado español actuó de manera negligente: no las protegió ni a ella ni a su hija; a la que tampoco indemnizaron por el daño irreparable sufrido. Asimismo, el CEDAW le daba 6 meses al Estado español para contestar.
Pues ya tenemos respuesta, EL ESTADO ESPAÑOL HA DICHO QUE NO PAGA. El Ministerio de Justicia responde al CEDAW que los tribunales españoles ya se pronunciaron en contra de la Sra. González, que no existe base jurídica para la reclamación de la mujer y que «no hay base jurídica» para que haya una indemnización integral.
En la respuesta que el Ministerio de Justicia ha enviado al comité de la ONU se apunta también que no es posible una nueva investigación del caso, como pedía el CEDAW, debido al tiempo transcurrido.
Evidentemente este caso da para muchos análisis, pero yo me centraré en uno: EL «EJEMPLO» QUE ESTÁ DANDO EL ESTADO ESPAÑOL ES LAMENTABLE.
Como sucede en muchas ocasiones, las distintas instituciones –principalmente la Justicia– no han protegido a una menor –en este caso resulta obvio, fue asesinada–. Todos sabemos que no hay dinero en el mundo que repare la pérdida de un hijo pero, ¿cómo se puede negar el Estado a asumir su responsabilidad y responder ante la «negligencia» manifiesta? ¿El Estado solo «cumple» cuando es el ciudadano de a pie el que tiene que pagar sanciones, indemnizaciones, multas…?
No es admisible que España firme y ratifique un tratado y cuando llega la hora de cumplirlo se lave las manos, menos aún cuando la víctima es una menor absolutamente indefensa.
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Más información en:
El País –26 de febrero de 2015–
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