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Álvaro Nevado Mateos
Diplomado en Trabajo Social Col N.º (950)
Perito Social
http://peritosocialextre.weebly.com
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¿QUÉ ES UN PERITO SOCIAL?
Para definir la figura del perito social, antes debemos realizar un acercamiento a la profesión muchas veces desconocida, del Trabajo Social.
Según la Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social, es la profesión «que promueve el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas, y el fortalecimiento y la liberación del pueblo, para incrementar el bienestar. Mediante la utilización de teorías sobre comportamiento humano y los sistemas sociales, el trabajo social interviene en los puntos en los que las personas interactúan con su entorno.»
El principal objetivo del área de Trabajo Social es el Peritaje Social, cuyo fin es la detección y el diagnóstico del problema social, desde el punto de vista científico y práctico, ya sea individual o colectivo del que finalmente hay una víctima que es objeto de un hecho delictivo.
La función principal de los/as Trabajadores/as Sociales en la Administración de Justicia es intervenir como peritos en los procesos judiciales.
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¿QUÉ ES EL PERITAJE SOCIAL?
El perito es una persona física o jurídica que no es parte en el proceso y es traído al mismo para aportar sus conocimientos técnicos, científicos o artísticos sobre determinados hechos relevantes para el enjuiciamiento. Su actividad está relacionada con la prueba, pues no en vano, la pericia es uno de los medios de prueba existentes.
La pericia como todo medio de prueba está sometida a una regulación legal que establece el modo en que debe practicarse. La prueba pericial como todo medio de prueba tiene como finalidad provocar la convicción judicial sobre algún hecho con influencia en el proceso, y será pertinente cuando para la obtención o apreciación de algún dato sean necesarios conocimientos científicos, técnicos o artísticos.
«El objetivo fundamental del Peritaje Social es la evaluación de la familia con el fin de prestar un asesoramiento al Juez/a antes de que éste/a dicte sentencia.»
Como Peritos Sociales estamos sometidos a:
Ley orgánica 1/82, de 5 de mayo, del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Ley orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Código deontológico de la profesión de diplomado en Trabajo Social. Todo lo regido por la confidencialidad y el secreto profesional.
Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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ALGUNOS DE LOS ÁMBITOS EN LOS QUE PODEMOS TRABAJAR COMO PERITOS:
En el ámbito de los procesos de familia: siendo fundamental completar la perspectiva jurídica con la de otras disciplinas como el Trabajo Social cuyo objeto abarca las implicaciones sociales, afectivas, educativas, culturales y socio-económicas inherentes a este tipo de conflictos.
En los procedimientos de nulidad, separación y divorcio: tanto en la adopción de las medidas definitivas como provisionales, así como, en la ejecución de las mismas, en relación a la custodia y el régimen de visitas; en los procedimientos en materia de patria potestad y otras instituciones de guarda; en materia de acogimientos y adopciones; búsqueda de información sobre recursos, puntos de encuentro familiar, etc.
En los procedimientos de incapacitación; así como en los procedimientos de parejas de hecho que versen sobre aspectos atinentes a hijos menores.
En el ámbito Penal: Informes para valorar la responsabilidad penal, especialmente en materia de abusos sexuales, abandono y violencia familiar; para la determinación de la pena (eximentes o atenuantes); para el establecimiento de medidas alternativas de carácter terapéutico de seguridad; para la tramitación de indulto; para la consecución de la libertad provisional o libertad con fianza…
En el ámbito de Menores: Informes para la efectividad de las medidas preventivas especiales tendentes a la reinserción de los menores, para la individualización de la pena, así como, para la coordinación con los distintos servicios intervinientes: Juzgados, Servicios de protección infantil, Servicios Sociales, Salud Mental, Infantil…
En el ámbito Penitenciario: Informes para el seguimiento de libertades vigiladas, medidas terapéuticas, alternativas a prisión, trabajos para la comunidad o cualquier otra que tenga que cumplir el penado.
En el ámbito Social: Informes para la correcta valoración de las secuelas producidas por enfermedades y accidentes laborales.
En el ámbito del Mobbing o Acoso Moral: Informes sobre la existencia y valoración del acoso moral en el trabajo, en el ámbito escolar (bullying), mobbing inmobiliario…
En el ámbito de las indemnizaciones por daños: Informes para fundamentar indemnizaciones para cubrir necesidades sociales (servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia, estancias diurnas, temporales o de respiro familiar…)
En el ámbito Médico-Forense: Dictámenes para la profilaxis de suicidios, la admisibilidad de esterilizaciones, las interrupciones de embarazo, el cambio de sexo…
En el ámbito de la violencia de género: Informes sociales sobre las materias competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer.
En el ámbito de la dependencia: Dictámenes para la valoración y revisión de la situación de dependencia.
A través de la valoración de los daños sociales, el INFORME PERICIAL SOCIAL, consigue a través de la utilización del Método Básico de Trabajo Social, localizar y a su vez paliar los distintos perjuicios que pueda experimentar el Bienestar Social del individuo, grupo o comunidad a partir de cierto hecho o problemática. Para alcanzar una síntesis explicativa de la realidad social utilizamos las fases y técnicas propias de nuestro método científico.
Planteamiento del problema.
Elaboración de hipótesis.
Recogida de datos.
Análisis de los mismos.
Elaboración del informe.
Por lo tanto podemos definir el Informe Pericial Social como:
«Una investigación de carácter científico, en la que en base a un planteamiento general vamos a elaborar una serie de hipótesis que luego vamos a intentar corroborar. Para llevar a cabo esta investigación será preciso realizar una exhaustiva recogida de datos, en base a los cuales podremos emitir un diagnóstico, siempre teniendo en cuenta las hipótesis planteadas y la demanda o planteamiento general del que partimos.»
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ALGUNAS VENTAJAS QUE OFRECE EL INFORME PERICIAL SOCIAL
1.- Con la elección adecuada del perito se dispondrá de un dictamen más completo y más fundado, lo que en definitiva satisfará mejor las necesidades y, fundamentalmente, resultará más persuasivo.
2.- El Informe Pericial del Trabajador Social es un instrumento que aporta una visión amplia de la realidad, que nos ayuda a ir más allá de los prejuicios o valoraciones de tipo predictivo.
3.- Cobra un valor añadido al ser el dictamen de un experto imparcial.
4.- Refuerza y mejora la demanda.
5.- Todas las personas necesitarían un Informe Pericial Social ya que es muy importante hablar del contexto social en el que vive una persona.
6.- El dictamen pericial es un documento escrito y por lo tanto, ha requerido necesariamente de una reflexión y un estudio, a diferencia de la información verbal que puede originar malentendidos.
7.- Tiene gran utilidad en acuerdos previos entre partes en conflicto y en una fase previa antes de iniciar la reclamación judicial.
8.- El dictamen pericial puede jugar un papel fundamental de arbitrio entre partes y con especial interés en resolver el conflicto reduciendo el coste económico del proceso judicial en un estado previo.
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¿QUIÉNES SON LOS CLIENTES DE UN PERITO SOCIAL?
Primero debemos diferenciar si el perito está actuando de forma Judicial, dónde el cliente de la pericia será el Juez/Tribunal, o bien, si lo hacemos de manera Extrajudicial en cuyo caso la pericia puede ser encargada por diversos clientes:
Abogados
Público en general
Asociaciones
Institutos Anatómicos Forenses
Universidades y Colegios Profesionales
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EL PERITO SOCIAL EN JUZGADOS DE FAMILIA
Cabe destacar que el Perito Social en su valoración aporta una visión completa, ya que, tiene en cuenta todo lo que acontece en situación de ruptura familiar, todos los aspectos y criterios mencionados responden a la realidad de la persona en su medio. Tanto es así que los aspectos culturales, económicos, familiares, sociales, así como los recursos que las personas presentan en el plano individual, familiar y comunitario, son determinantes a la hora de poner en práctica la guarda y custodia compartida.
El Perito Social, haciendo uso del método científico propio del Trabajo Social, contribuye a ofrecer no sólo una valoración técnica sino también un modelo de intervención práctico que pueda ser evaluado y contrastado.
Los Jueces de Familia son expertos en leyes, no en conflictos familiares, por lo que intentan ayudarse de personas expertas que les asesoren sobre las causas y consecuencias del conflicto y cómo afecta este a los distintos miembros del sistema familiar.
No se trata de establecer un pronóstico ya que nadie sabe cómo va a evolucionar la situación de mantenerse el conflicto. Puede acabar porque uno de los cónyuges ceda, pueden acabar sin hablarse, incluso darse situaciones de violencia.
Los trabajadores sociales intervenimos en esta fase de enfrentamiento tratando de ver cuál es la verdadera motivación que presenta cada uno de los cónyuges para desear la separación, cuáles son las necesidades de cada uno de los miembros de la familia y cómo sería la organización familiar futura más viable para todos.
Los objetivos del Trabajo Social en los Juzgados de Familia podrían resumirse en:
1) Facilitar asesoramiento a la Justicia en los temas que nos plantean.
2) Informar y valorar sobre las cuestiones planteadas.
3) Emitir dictamen técnico sobre procedimientos de familia que se someten a consulta.
Los principios de actuación del Trabajador Social en los Juzgados de Familia son:
a) Interés superior del menor. Las recomendaciones de los informes periciales sobre custodia afectan de manera trascendental al desarrollo personal de los menores. De este derecho no hay una definición concreta, pero se habla de él en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (Arts. 9, 18, 19 y 27), Constitución Española (Art. 39 puntos 1, 2 y 4), Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (Art. 9) y Ley 6/1995 de Garantía de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (Arts. 3 y 4).
b) Imparcialidad. La Real Academia de Lengua define la imparcialidad como la Falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud. Cualquier evaluación sobre la idoneidad de los progenitores para ejercer la guarda y custodia de los hijos debe partir del criterio de que ambos padres son igualmente competentes para su ejercicio. En caso contrario, comprobar y justificar adecuadamente, y en términos positivos la prevalencia de uno de los progenitores sobre el otro. La evaluación que se realice debe incluir al grupo familiar en su conjunto.
c) Objetividad. La Real Academia de la Lengua define la objetividad como «cualidad del objeto», independientemente de juicios personales.
Método científico de investigación (modelos teóricos, hipótesis de investigación, diseño de técnicas de investigación, contrastación de hipótesis, validación/rechazo de hipótesis, ampliación/finalización de la investigación, informe con expresión de las conclusiones y seguimiento de sentencias).
En los Juzgados de Primera Instancia/Familia, el equipo de trabajo está formado por trabajador social y psicólogo, cada uno tiene su campo de conocimiento y su área específica de investigación sobre una misma realidad, la familia.
En nuestra realidad, la conflictividad de pareja y por ende familiar, surgida en el contexto privado de la familia se reproduce cada vez más en el ámbito público, donde los argumentos mantenedores del conflicto de pareja adquieren una dimensión claramente social. Así, los pronunciamientos de los agentes implicados en los procesos de separación y divorcio tienen un creciente eco social.
Desde colectivos de mujeres, por ejemplo, se alega la mayor sobrecarga de la mujer en el cuidado y atención de los hijos y el papel o rol otorgado a la misma por el hecho de ser mujer, que resulta históricamente en su discriminación en el mundo laboral, económico y social. Se considera que los hombres no solicitan la guarda y custodia de los hijos, en la medida en que sus intereses tras la ruptura siguen siendo los de perpetuar un modelo machista en el que la división de roles en función del sexo permanece y se legitima cuando la guarda y custodia la obtiene la mujer y se le asigna en particular la crianza de los hijos. En este sentido, los hombres no necesitarían sufrir grandes variaciones en su vida cotidiana, ya que gozarían de la posibilidad de mejorar en el ámbito laboral.
En contra de esta postura, las asociaciones de padres a favor de la guarda y custodia compartida denuncian socialmente la injusticia que recae sobre los hombres como padres, debido a que la ley otorga una serie de beneficios a las madres por el hecho de ser mujeres, e históricamente son favorecidas para el ejercicio exclusivo de la custodia de los hijos. En este sentido, ponen de manifiesto que se encuentran apartados de sus hijos tras un divorcio o separación contenciosa debido a que las mujeres excluyen al padre de la relación con el hijo. Esto lo harían a través de la toma de decisiones unilaterales en cuanto al lugar físico y geográfico de vivienda, o la elección de lugares de actividades y centros educativos de los menores. El padre, mientras tanto, quedaría a merced de las decisiones maternas. En la medida en que los conflictos sociales son precursores de cambios en el ámbito judicial, el debate social sobre la guarda y custodia compartida trasciende inevitablemente a lo judicial. En este sentido, son muchas las diferentes argumentaciones y posturas referentes a la idoneidad o acierto, en interés del menor, de establecer por decisión judicial y aprobación del Ministerio Fiscal la guarda y custodia compartida en caso de desacuerdo de los progenitores. Este es el debate que adquiere mayor controversia y sobre el que versan, desde los espacios públicos hasta los técnicos, las mayores discusiones.
Lógicamente, justificar el bien o interés supremo del menor es una cuestión fundamental a considerar y sobre la que descansa la decisión de la modalidad de guarda y custodia.
«Los niños son educados por lo que hace el grande no por lo que dice» (Carl Jung)
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