Sí, así es, actuar por «despecho» puede salir caro. Y si no que se lo pregunten a la vallisoletana de la noticia de hoy.
El día 11 de junio de 2011 «Carlos» –nombre ficticio– participó en la «Marcha ciclonudista de Valladolid» y meses más tarde rompió su relación con su novia E.B.
E.B. creó un perfil en Facebook con el nombre y apellidos de su ex novio y en él publicó una imagen de este en la que «aparece montado en una bicicleta íntegramente desnudo y portando una bandera arcoíris con el símbolo de la paz», muy similar a la utilizada por el colectivo homosexual. La imagen era del día de la «Marcha ciclonudista» y, además, recortó la foto convenientemente para que se viera con precisión a Carlos.
A los 6 meses Carlos descubrió la «venganza» de su ex e interpuso una denuncia ante el 091.
Hay que reconocer que los agentes actuaron de forma muy diligente ya que cancelaron de inmediato la cuenta y, después de librar un oficio a Estados Unidos –la sede de la compañía está en California–, enseguida descubrieron la dirección desde la que se había creado, que resultó ser la de la ex novia del afectado.
Ella misma reconoció los hechos durante el juicio, si bien alegó que «no había divulgado datos sobre su vida privada ni juicios de valor sobre él», lo cual le sirvió de poco, ya que la sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Valladolid –que ya es firme porque no ha sido recurrida por la demandada–, reconoce que el perfil no tuvo un «efecto viral ni incidencia en la actividad profesional del demandante –el fallo desestima que se vulnerara su derecho al honor–», pero sí recoge «la zozobra, inquietud y malestar que generó al afectado», que valora en 5.000 euros.
«El hecho de que la imagen se haya captado en la calle durante una manifestación pública –una marcha ciclonudista– no justifica su inclusión en una cuenta de una red social».
El fallo, como se ha expuesto, condena a E.B. a indemnizar con 5.000 € a Carlos al declarar «Una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen del demandante la creación inconsentida de la cuenta en Facebook a su nombre por parte de la demandada».
Además el fallo aclara sobre los motivos de fondo de la creación del perfil que es «irrelevante cuál fuera el propósito (jocosidad o resentimiento por la ruptura sentimental), ya que lo esencial es que se ha difundido la imagen sin autorización de su titular».
Lo importante de esta resolución es que apenas existe jurisprudencia sobre este particular y, además, declara ilegal la utilización de una fotografía de la víctima a pesar de que fue tomada en plena calle y en una manifestación pública. Y lo hace al entender el magistrado no solo que su uso en sí mismo supone «una injerencia» en la imagen de la víctima sino también porque su ex novia, además, «recortó e individualizó su figura del grupo de manifestantes, por lo que hizo que fuera más fácilmente reconocible».
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