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Cuando en la jurisdicción penal se juzga a un acusado, puede resultar condenado o absuelto, en cualquier caso la sentencia podrá ser recurrida en apelación.
Si la sentencia dictada en apelación confirma la anterior o absuelve al acusado/condenado no hay problema, pero si la sentencia dictada en apelación condena al acusado que inicialmente había sido absuelto surge un problema: se habrá condenado a una persona sin haberla escuchado, simple y llanamente porque en nuestra legislación procesal no está previsto que el acusado sea escuchado en apelación, de forma que los Magistrados que resuelven la apelación pueden visionar la grabación del juicio pero no escuchar al acusado/absuelto.
El caso que hoy comentamos es el siguiente: mediante Sentencia, de fecha 3 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Plasencia –Cáceres– se condenó al administrador de un foro de Internet a seis meses de prisión por la comisión de un delito de desobediencia grave a la autoridad, absolviéndolo de los delitos de injurias, calumnias y encubrimiento de los que le acusaban el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
En dicho foro se habían vertido acusaciones falsas contra una serie de personas y el condenado, en contra las indicaciones de la Policía, había borrado todo el contenido de la página web.
Contra dicha sentencia formuló recurso de apelación el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
Recurso que fue estimado parcialmente mediante Sentencia, de fecha 16 de mayo de 2011, dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres que ratificó la condena por desobediencia grave a la autoridad y, además, condenó al acusado/condenado por la comisión de un delito continuado de calumnias. Consecuencia de ello además de la pena de seis meses de prisión impuestos por el juzgado de lo Penal, la Audiencia Provincial le impuso una multa de 8.100 euros, así mismo, se le condenó al pago de las costas.
Contra dicha sentencia, el condenado formuló recurso ante el Tribunal Supremo que no prospero, igualmente formuló recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que tampoco prospero y, finalmente, acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos al entender que el hecho de haber sido condenado en fase de apelación sin haber sido escuchado en persona por el tribunal después de haber sido absuelto por el Juzgado de lo Penal vulneraba el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho a un juicio justo.
Pues bien, mediante Sentencia, de fecha 29 de marzo de 2016, dictada por la Sección 3.ª del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sido estimado el recurso formulado ante el citado Tribunal; dicha Sentencia concluye que la audiencia pública «es necesaria cuando el tribunal de apelación debe examinar y evaluar de nuevo hechos probados en primera instancia», por lo que el visionado de la grabación del primer juicio por parte de la Audiencia de Cáceres «no compensa la ausencia de audiencia» del acusado.
En este caso España ha sido condenada en los siguientes términos:
«EL TRIBUNAL, POR UNAMINIDAD,
1. Declara la demanda admisible;
2. Manifiesta que se ha vulnerado el artículo 6.1 del Convenio
3. Manifiesta:
a) Que el Estado demandado debe abonar al demandante, en los tres meses siguientes a la fecha de la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 44.2 del Convenio, los siguientes importes:
a.1) 6.400 euros (seis mil cuatrocientos euros), más impuestos, en concepto de daños morales;
a.2) 3.138,62 euros (tres mil ciento treinta y ocho euros con sesenta y dos céntimos), más impuestos, en concepto de gastos y costas;
b) Que desde el vencimiento de los tres meses citados hasta su liquidación, se abonará un interés simple sobre la cantidad anterior igual al tipo de interés de la facilidad marginal del Banco Central Europeo durante el periodo de mora, incrementado en un tres por ciento;
4. Rechaza el resto de la reclamación de satisfacción equitativa del demandante.»
Lo sorprendente de esta noticia para mi es que España ya ha sido condenada en 5 ocasiones por el mismo motivo y Tribunal, sin embargo, no se ha cambiado nuestra legislación al respecto, ante lo cual cabe preguntarse ¿De que sirven las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos? ¿Por qué en vez de condenar a España no condenan a los Magistrados que dictan esas resoluciones incumpliendo la normativa comunitaria?
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