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La sentencia que hoy vamos a comentar, cuando fue dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, se hicieron eco muchos medios de comunicación, resaltando dos conclusiones de la misma:
1) La discrepancia de los padres sobre el sistema de custodia compartida no puede llevar a su exclusión.
2) Con el sistema de custodia compartida «se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia», «se evita el sentimiento de pérdida», «no se cuestiona la idoneidad de los progenitores», y «se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia».
Sin embargo en mi opinión, hay una cuestión que pocos medios, por no decir ninguno, resaltaron, y es que el Tribunal Supremo acordó la custodia compartida en contra de lo recomendado por el informe emitido por equipo psicosocial adscrito al juzgado «que considera como obstáculo para la guarda y custodia compartida la discrepancia de los progenitores sobre la misma».
En el caso que nos ocupa, el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de San Sebastián dictó Sentencia, el 6 de Mayo de 2013, acordando, en relación con el régimen de guarda y custodia, que «Los hijos menores de edad, Enma, Noemi y Matías, quedarán bajo la guarda y custodia compartida de sus dos progenitores», todo ello en contra de lo recomendado por el Gabinete Psicosocial en su informe, que aconsejaba que la custodia de los menores fuera atribuida a la madre.
Dicha Sentencia, fue recurrida en apelación por la madre, recurso que fue estimado parcialmente por Sentencia, de fecha 2 de diciembre de 2013, dictada por al Sección 3.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Guipúzcoa que, en relación con el régimen de guarda y custodia acordó la «Atribución a la madre de la guarda y custodia de los menores Enma, Noemi y Matías, siendo compartida la patria potestad entre ambos progenitores».
La Sección 3.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Guipúzcoa fundamento su decisión, entre otros argumentos, en la mayor imparcialidad del informe del equipo psicosocial frente a los de parte; argumento éste muy manido y comúnmente aceptado por muchos –yo estoy en desacuerdo-.
Sin embargo, he aquí lo novedoso, la Sala 1.ª del Tribunal Supremo mediante Sentencia, de fecha 9 de septiembre de 2015, revocó la Sentencia dictada por la Sección 3.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Guipúzcoa, confirmando la dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de San Sebastián, es decir, acordando como régimen de custodia la guarda y custodia compartida, todo ello, en contra de lo recomendado por el informe psicosocial.
Para ello, el Tribunal Supremo señaló que «las conclusiones del informe psicosocial deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente, en su caso, por el tribunal, cual ocurre con los demás informes periciales en los procedimientos judiciales, si bien esta Sala no es ajena a la importancia y trascendencia de este tipo de informes técnicos. (Sentencia de 18-11-2011, rec. 1728/2009)».
Es decir, para el Supremo, el informe psicosocial es importante y trascendente, pero sus conclusiones deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente por el tribunal como las de cualquier otro informe.
Lo cierto es que los informes del gabinete psicosocial vienen siendo «la manta con la que muchos jueces se cubren las espaldas», de forma que lo que recomienda el Gabinete Psicosocial es lo que se acuerda en Sentencia, sin embargo, esto no debe ser así, como señala el Tribunal Supremo «las conclusiones del informe psicosocial deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente, en su caso, por el tribunal, cual ocurre con los demás informes periciales en los procedimientos judiciales, …», ya que en caso contrario, dicho sea con los debidos respetos, ninguna falta harían Sus Señorías, los cuales bien podrían ser sustituidos por los psicólogos y trabajadores sociales de los distintos gabinetes psicosociales.
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Más información en:
Sentencia, de fecha 2 de diciembre de 2013, dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Guipúzcoa
Sentencia, de fecha 9 de septiembre de 2015, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo
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