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El artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, establece que: «2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Los Colegios dispondrán los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta Ley.»
A la vista de lo establecido en dicho artículo cabe concluir que, a la hora de ejercer una profesión para la que exista la obligación de colegiación, la colegiación es obligatoria independientemente de que se trabaje para la Administración Pública o no.
Sorprendentemente son varias las Comunidades Autónomas, entre otras Andalucía, Extremadura o el Principado de Asturias, que han legislado en el sentido de eximir de la obligación de colegiarse a los profesionales que prestan servicios para la Administración Pública.
Sin embargo son varias las Sentencias del Tribunal Constitucional –entre otras las STC de fecha 17 de enero, 28 de febrero y 14 de marzo de 2013– que han declarado nulas esas normas, aclarando que la competencia en esa materia es del Estado por lo que se debe regular a través de una norma estatal; siendo el Estado quien determina en que supuestos es obligatorio colegiarse y en cuales no.
La Sentencia más reciente en esta materia es la Sentencia, de fecha 2 de noviembre de 2015, dictada por la Sala 2.ª del Tribunal Constitucional, que ha vuelto a declarar inconstitucional que las Comunidades Autónomas por ley autonómica dispensen de colegiación a los funcionarios y empleados públicos para el ejercicio de la profesión.
El Tribunal Constitucional ha reiterado que dicha medida es competencia estatal, que actualmente mantiene las obligaciones de colegiación obligatoria vigentes en el momento de aprobarse la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida como «Ley Ómnibus», la cual no distingue entre el ejercicio privado de la profesión y su ejercicio al servicio de las Administraciones Públicas.
Consecuencia de todo ello cabe concluir que los profesionales de la psicología que prestan servicio para la Administración Pública –mayoritariamente en los gabinetes psicosociales adscritos a los juzgados de familia– obligatoriamente deben de estar colegiados y en consecuencia sometidos a los códigos deontológicos de sus respectivos colegios profesionales.
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Más información en:
Sentencia, de fecha 2 de noviembre de 2015, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional
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