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En la noticia «Los gastos de traslado de los hijos para cumplir el régimen de visitas» comentábamos la Sentencia, de fecha 26 de mayo de 2014, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo, en la que se venia a establecer como doctrina del Alto Tribunal que «es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.».
En virtud de dicha doctrina cuando los progenitores viven en distintas localidades, los gastos de traslado derivados del cumplimiento del régimen de visitas han de repartirse de forma equitativa y proporcionada a la capacidad económica de cada uno de ellos.
Pues bien, toda regla tiene su excepción y precisamente esta «excepción» es la que se recoge en la Sentencia, de fecha 27 de septiembre de 2016, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo.
En dicha Sentencia, el Alto Tribunal analiza si es de aplicación la jurisprudencia existente sobre recogida y entrega de menores y costes de desplazamiento con ocasión del ejercicio del régimen de visitas en progenitores que pasan a residir en ciudades diferentes tras la crisis familiar, a supuestos de progenitores que ya residían en ciudades distantes antes de la ruptura, entendiendo que no procede su abono cuando no ha habido cambios de domicilio tras la ruptura, debiéndose desplazar a la localidad de residencia de la madre y el menor tal y como venía realizando antes de su ruptura.
En el caso que ha dado lugar a la citada sentencia, ya antes de la ruptura el padre de la menor vivía en Madrid mientras que la madre vivía en Granada; lo curioso es que en primera instancia, mediante Sentencia, de fecha 30 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Pozuelo de Alarcón, entre otros pronunciamientos, se acordó:
«El padre podrá tener consigo al menor los fines de semana alternos, desde la tarde del viernes hasta la tarde del domingo, desplazándose el primer fin de semana el padre hasta el domicilio materno y el segundo fin de semana la madre con el menor hasta el domicilio paterno. En los fines de semana en que deba desplazarse el padre hasta Madrid la hora de recogida y entrega del menor en el domicilio materno será decida por el padre en función de los horarios del transporte que utilice, debiendo reintegrarle en el domicilio materno no más tarde de las 21.00 horas del domingo. En los fines de semana en que la madre debe llevar al menor a Granada, deberá entregarlo en el domicilio paterno no más tarde de las 21.00 horas del viernes y recogerlo no antes de las 14.30 horas del domingo.»
Es decir, se aplicó la doctrina del Supremo; contra la sentencia dictada en primera instancia la madre formuló recurso de apelación que fue estimado mediante Sentencia, de fecha 30 de abril de 2015, dictada por la Sección 24.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, sentencia en la que se acordó:
«Suprimir en el cumplimiento del régimen de visitas acordado los desplazamientos maternos, debiendo ser realizadas las entregas y recogidas del menor en el domicilio de ésta.»
Pronunciamiento éste, que en esta ocasión fue recurrido en casación por el padre, cuyo recurso ha sido desestimado por Sentencia, de fecha 27 de septiembre de 2016, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo, confirmándose así la Sentencia de la Sección 24.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.
En la Sentencia que hoy comentamos la Sala concluye que la doctrina jurisprudencial invocada no es absolutamente compatible con el supuesto enjuiciado, pues aquella parte de un domicilio familiar común que cambia tras la ruptura, propiciando el traslado de uno de los progenitores por causa justificada.
Pero, en el presente caso, no se da un cambio de domicilio, sino una ruptura afectiva de la pareja. La sentencia apelada establece que el recurrente deberá desplazarse en sus visitas de la misma manera que ya venía haciendo antes de la ruptura afectiva; circunstancia que, no obstante, se tiene en cuenta para moderar la cuantía de la pensión alimenticia que se le impone.
Por tanto, el Tribunal establece que la doctrina jurisprudencial consolidada sobre entrega de los menores y costes de desplazamiento con ocasión del régimen de visitas no es aplicable a supuestos en los que la circunstancia de residir los progenitores en ciudades diferentes ya existía antes de la ruptura.
Personalmente, no estoy de acuerdo con dicha excepción a la doctrina de Tribunal Supremo ya consolidada ya que, aunque se diga que tal circunstancia se tiene en cuenta a la hora de moderar la cuantía de la pensión de alimentos, muchos padres hoy en día están soportando unos gastos de desplazamiento para dar cumplimiento al régimen de visitas muy superiores a la pensión de alimentos que se paga al menor, por lo que considero que lo justo sería aplicar la doctrina fijada por el Supremo a todos los casos, con independencia de que la convivencia cesara antes o después de la ruptura.
Por último, a la vista de las consultas que me han hecho llegar muchos lectores, tengo que reiterar que la doctrina fijada por el Tribunal Supremo no es de aplicación automática, su aplicación requiere que expresamente se recoja en las medidas provisionales o definitivas, por lo tanto es una medida a incluir en convenios reguladores –en Aragón Pacto de Relaciones Familiares-, demandas de separación/divorcio o en las demandas de modificación de medidas definitivas, para que así venga recogida en Sentencia y sea plenamente aplicable.
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Más información en:
Sentencia, de fecha 26 de mayo de 2014, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo
Sentencia, de fecha 27 de septiembre de 2016, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo
sab dice
Sabrías definir qué son los gastos de desplazamiento? son cargas?, son alimentos susceptibles de compensar? son extraordinarios?
No he encontrado nada mas que unas sentencia de la AP. de Sevilla del 2.004 que dice que no son extraordinarios, pero yo gasto ordinario tampoco lo veo….
Felipe Mateo dice
Los gastos de desplazamiento como su propio nombre indica son gastos derivados de los desplazamientos para dar cumplimiento al régimen de visitas, no son un gasto ordinario ni extraordinario. Saludos Sab