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No hace mucho, en esta misma sección de «Noticias» publiqué la noticia «Igualdad entre hermanos de distintas relaciones» donde comentaba como, en un procedimiento de modificación de medidas contencioso, el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 11 de Santander primero y la Sección 2.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de la misma ciudad después, habían concluido que no puede haber discriminación alguna entre hijos de una primera y posteriores relaciones.
Hoy el caso que comentamos es muy similar, pero con la diferencia de que la Sentencia ha sido dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo; los hechos son los siguientes:
El Sr. X y la Sra. A tuvieron un hijo en el año 2003; mediante Sentencia de fecha 27 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 75 de Madrid en un procedimiento de relaciones paterno filiales, se aprobó un convenio regulador en el que, entre otras medidas, acordaron establecer una pensión de alimentos en favor del hijo que en la actualidad asciende a 330 euros mensuales.
Con fecha 24 de julio de 2010 el Sr. X contrajo matrimonio con otra señora y fruto de esta nueva relación nació un nuevo hijo -en la actualidad tiene otro hijo más, nacido en el año 2015-.
En base a esos hechos, este hombre formuló demanda de modificación de medidas solicitando que la pensión de alimentos que abonaba a su primer hijo fuera reducida a 180 € al mes.
Mediante Sentencia, de fecha 20 de abril de 2015, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 75 de Madrid dicha demanda fue desestimada; contra la citada sentencia, este padre formuló recurso de apelación que corrió la misma suerte que su demanda, es decir, fue desestimado por Sentencia, de fecha 9 de marzo de 2016, dictada por la Sección 24.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.
Finalmente este padre acudió al Tribunal Supremo formulando recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Sección 24.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, recurso que ha sido estimado mediante Sentencia, de fecha 1 de febrero de 2017, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de la cual ha sido ponente el Ilmo. Magistrado Juez D. José Antonio Seijas Quintana.
Lo primero que llama la atención de la Sentencia que hoy voy a comentar es el «rapapolvo» que el Tribunal Supremo le mete a la Audiencia Provincial de Madrid y, vaya por delante que no es la primera vez, siendo prueba de ello la noticia «¿Conocen todas las Audiencias Provinciales la doctrina del Tribunal Supremo en materia de custodia compartida?» publicada en esta misma sección.
El caso es que, tal como se recoge en el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia, de fecha 1 de febrero de 2017, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la sentencia dictada por la Sección 24.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid reitera su propia doctrina en el sentido siguiente: «el hecho de nuevos hijos es un hecho libre en ejercicio de la libertad pero en modo alguno podrá condicionar ni limitar los derechos de los anteriores.»
A la sentencia/doctrina de la Sección 24.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo responde concluyendo que «La sentencia desconoce la jurisprudencia reiterada de esta Sala en la interpretación y aplicación de la norma invocada en el recurso, lo que supone no solo un tratamiento desigual a situaciones iguales, sino que justifica el interés casacional del recurso que formula por oposición a la jurisprudencia de esta Sala.»
Lo cual en mi opinión es muy grave ya que el hecho de que un abogado desconozca la jurisprudencia del Supremo, es grave; que un Juez de 1.ª Instancia desconozca la jurisprudencia del Supremo, es grave; pero que una Sección entera de una Audiencia Provincial desconozca la jurisprudencia del Supremo, es muy grave; ya que, consecuencia de esa «ignorancia» se está obligando a muchos ciudadanos a llegar al Tribunal Supremo, con el coste y el tiempo que ello conlleva, cuando estos problemas podrían quedar resueltos en 1.ª Instancia o, en el peor de los casos, en la correspondiente Audiencia Provincial.
Dicho lo cual, lo importante de laSentencia, de fecha 1 de febrero de 2017, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, es que viene a reiterar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el siguiente sentido:
El hecho de que el nacimiento se produzca por decisión voluntaria o involuntaria del deudor de una prestación de esta clase «no implica que la obligación no pueda modificarse en beneficio de todos, a partir de una distinción que no tiene ningún sustento entre unos y otros, por más que se produzca por la libre voluntad del obligado. El tratamiento jurídico es el mismo pues deriva de la relación paterno filial. Todos ellos son iguales ante la Ley y todos tienen el mismo derecho a percibir alimentos de sus progenitores, conforme al artículo 39 de la Constitución Española, sin que exista un crédito preferente a favor de los nacidos en la primitiva unión respecto de los habidos de otra posterior fruto de una nueva relación de matrimonio o de una unión de hecho del alimentante»
Se pude decir más alto, pero no se puede decir más claro, todos los hijos son iguales, todos los hijos tienen los mismos derechos.
Dicho lo cual, me van a permitir que concluya este post diciendo que, a la vista de esta y otras sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo a las que vengo haciendo referencia en esta misma sección, tenemos una Sala de lo Civil en el Tribunal Supremo para quitarse el sombrero, se supone que estos Magistrados por estar más «altos» son más ajenos a la realidad social, sin embargo, en la práctica están mostrando una mayor sensibilidad que en algunas instancias inferiores.
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Más información en:
Sentencia, de fecha 1 de febrero de 2017, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
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