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Tengo que confesar que la Sentencia que hoy voy a comentar me causa vergüenza ajena, el caso es el siguiente:
Un particular contrató los servicios profesionales de un abogado para que se encargará de su defensa en un expediente seguido ante la Agencia Tributaria por diferencias en las declaraciones del IRPF de los años 2010, 2011 y 2012.
Este abogado pactó con su cliente que sus honorarios profesionales serían de 210 €, pero una vez realizado el trabajo demandó a su cliente reclamándole 6.120 €.
El cliente se opuso a la demanda alegando que en una reunión mantenida en el despacho profesional de su abogado, éste había fijado sus honorarios profesionales derivados del expediente tributario en 210 €, aportando como prueba de ello la grabación de la conversación mantenida en esa reunión.
El abogado demandante intentó anular dicha prueba, es decir la grabación, alegando que la misma suponía una intromisión ilegitima en su intimidad y que por lo tanto violaba un derecho constitucionalmente amparado.
Sin embargo la Sentencia, de fecha 19 de abril de 2016, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 14 de Vigo considero que la conversación sostenida entre el abogado y su cliente en el despacho profesional no podía considerarse una intromisión ilegitima en su intimidad profesional, condenando al demandado a pagar 210 € y no 6.120 € como pretendía este «profesional.»
Contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 14 de Vigo, el abogado reclamante formuló Recurso de Apelación que ha sido desestimado por Sentencia, de fecha 9 de febrero de 2017, dictada por la Sección 6.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Vigo, y cuya fundamentación jurídica en lo que a la legalidad de las grabaciones se refiere es excelente.
La primera conclusión a la que llega la Sentencia de la Sección 6.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Vigo es que las grabaciones son una prueba lícita.
Para ello la Sala concluye en el Fundamento de Derecho Segundo de la resolución comentada que:
La grabación no es ilícita ya que no supone una intromisión ilegítima en la intimidad del abogado, ni vulnera el secreto de las comunicaciones, aunque se haya realizado sin su consentimiento ni conocimiento; además no se han grabado actos de la vida privada del abogado demandante y el cliente demandado es parte integrante de dicha conversación.
Conforme a la jurisprudencia constitucional, las conversaciones grabadas pueden ser aportadas como prueba lícita en juicio si en ellas se interviene directamente, y siempre y cuando no verse sobre la vida personal o familiar de la otra persona que está siendo grabada, incluso sin la autorización de ésta.
En la reunión grabada el abogado se limitó a informar a su cliente sobre el trabajo a realizar y el coste del mismo, lo cual no afecta en modo alguno a su intimidad; así mismo los interlocutores en dicha grabación fueron abogado y cliente, es decir, no se grabó una conversación ajena.
Así mismo las manifestaciones del letrado grabado fueron realizadas libre y espontáneamente sin que mediara provocación alguna, y el contenido de la conversación no fue divulgado a terceros ajenos a la conversación.
Por lo tanto, al dar validez a la grabación, es de aplicación el principio pacta sunt servanda, en virtud del cual la oferta hecha por este abogado a su cliente es vinculante.
Sinceramente, como he dicho al principio, me causa vergüenza ajena el caso; en mi opinión lo más aconsejable es usar «Hoja de Encargo» desde el primer momento.
La «Hoja de Encargo» es un documento donde se reflejen los trabajos a realizar y el coste de los mismos, con ella se evitan sorpresas para los clientes y problemas a la hora de cobrar para los abogados.
Por lo tanto, cuando contrate los servicios de un abogado pida siempre un presupuesto por escrito y firmado.
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Más información en:
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Álvar Hernández Baz dice
Me alegro de aprender algo más denominado como «hoja de encargo». Gracias
Felipe Mateo dice
Estimado Álvar, muchas gracias por su comentario. Saludos.