2.800 € POR HUMILLAR A UNA COMPAÑERA EN UN GRUPO DE WHATSAPP
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En el post «Acoso escolar ¿Cómo actuar?» ya exponía como el mal uso de las nuevas tecnologías y las redes sociales estaba agravando la situación de muchos menores víctimas del acoso escolar -Bullying-; precisamente, la sentencia que hoy voy a comentar es una buena muestra de ello.
En la madrugada del día 18 de mayo de 2014, dos chicos –menores de edad-, en el grupo de whatsapp del que formaban parte junto a otros compañeros de clase, escribieron distintos mensajes dirigidos contra una compañera –también menor de edad– en los siguientes términos: «… pasa foto culo», «… o foto tetas», «tu la chupas?», «te gustan los 69?», todo ello sin el consentimiento de la menor aludida y con insinuaciones y referencias de contenido sexual, en algún caso con carácter vejatorio y humillante.
La niña se dio de baja del grupo pero a las pocas horas la volvieron a agregar. En esta ocasión, los dos chicos hicieron alusión a su color de pelo y uno de ellos colgó un audio, grabado por una tercera persona, en el que se escuchaba la palabra «putilla».
Consecuencia de todo ello, la menor «fue diagnosticada de trastorno por estrés postraumático que, a fecha 3/9/2014 persistía, aún en fase de franca remisión habiéndose valorado por Médico Forense la estabilización de trastorno-sin secuelas- en periodo de cuatro meses.»
Por tales hechos, mediante Sentencia, de fecha 16 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de Menores n.º 3 de Alicante estos dos menores fueron condenados como autores penalmente responsables de un delito de tratos degradantes, previsto y penado en el artículo 173.1 del Código Penal, imponiéndoles las siguientes medidas:
«- A José Augusto la medida de tarea socioeducativa con duración que no podrá exceder de nueve meses -con contenido asociado a valores- y VEINTE (20) HORAS DÉ PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.
– A Leonardo la medida de tarea socioeducativa con duración que no podrá exceder de nueve meses -con contenido asociado a valores- y CUARENTA (40) HORAS DE PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.
Todo lo anterior con imposición a los citados condenados de las costas del juicio asociadas a su condena, sin inclusión en el ámbito de las citadas costas los honorarios de la acusación particular.
Asimismo, José Augusto -con declaración de la responsabilidad civil directa y solidaria de sus progenitores D. Jaime y D.ª Begoña- y Leonardo -con declaración de la responsabilidad civil directa y solidaria de sus progenitores D. Ramón y D.ª Aída- deberán indemnizar, solidariamente a Marcelina en la cantidad de dos mil ochocientos veintiocho euros con setenta céntimos (2828,70 euros) por los perjuicios causados.»
Contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Menores n.º 3 de Alicante, en tiempo y forma, formularon recurso de apelación en el que reconocían la autoria de los whatsapp pero alegaban que los hechos no eran constitutivos de un delito de trato degradante sino de una falta de vejaciones prevista y penada en el artículo 620 del Código Penal que había sido derogado.
Dicho recurso ha sido estimado parcialmente por Sentencia, de fecha 9 de septiembre de 2016, dictada por la Sección 3.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, ya que la Sala entiende que para que la acción degradante sea considerada atentado a la dignidad «requerirá una conducta continuada» o bien «una intensidad lesiva para la dignidad suficiente.»
En este caso, los hechos se produjeron entre la madrugada y las primeras horas de la mañana de ese mismo día, por lo que la Audiencia no aprecia una conducta continuada en el tiempo. Además, sin negar el «carácter despreciativo y humillante» de los mensajes, la sentencia explica que las frases «en sí mismas consideradas, tampoco pueden encuadrarse en esos actos que la jurisprudencia considera que puedan ocasionar el resultado típico de trato degradante.»
Así, la Audiencia Provincial de Alicante estima parcialmente el recurso de los dos menores y califica los hechos de una falta de vejaciones. Como tal infracción quedó despenalizada tras la tras la reforma del Código Penal de 2015, la Sala se ve abocada a absolver a los dos menores, a quienes retira la sanción penal, pero mantiene, no obstante, la responsabilidad civil, que les obliga a pagar a la víctima más de 2.800 euros, cantidad que deberán abonar sus padres como responsables civiles.
Lo cierto es que la decisión de la Audiencia me parece correcta. Después de pagar 2.800 €, los padres de estos dos menores intuyo que prestarán más atención a lo que whatsapean sus hijos; creo que muchos padres regalan móviles, tablets, etc.. a sus hijos con demasiada alegría, sin ser conscientes de lo que ponen en las manos de sus hijos y, lo que es más grave, sin enseñarles a usarlos ni vigilar que uso hacen, pues bien, aquí tenemos las consecuencias y, lamentablemente, lo de este caso no es nada comparado con lo que cada día se ve en los juzgados de menores.
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