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Vaya por delante que me parece desafortunado llamar a una persona idiota, mucho más si se trata de la ex pareja y tal expresión se dice en presencia de los hijos comunes.
Pero la pregunta que hoy os planteo es ¿se debe perseguir penalmente toda conducta por nimia que sea? Porque una cosa es que una acción pueda ser desafortunada y otra bien distinta es que deba ser denunciada, investigada y juzgada.
Personalmente pienso que la justicia está para cosas más serias, ya que muchas veces por perder el tiempo con «idioteces» hechos de extrema gravedad quedan impunes.
Este es el caso que hoy comento en este post: un padre estaba disfrutando con su hija de sus vacaciones de verano –en el año 2016– cuando la madre de la menor llamó para hablar con la niña. En el transcurso de esa conversación el padre le dijo a la madre «que idiota eres.»
Pues bien, la «víctima» denunció los hechos y con estos mimbres se tejió toda una causa penal en la que la acusación particular incluso solicitaba medidas de alejamiento, lo cual en mi opinión no solamente es un despropósito jurídicamente hablando sino un abuso del derecho a la tutela judicial efectiva.
Pero lo cierto es que cuando a cualquier hecho, por nimio que sea, se le añaden las palabras violencia de género, todo es posible…
Por Sentencia, de fecha 6 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Pamplona, mi cliente fue absuelto por considerarse que tales hechos no eran constitutivos de infracción penal ya que, tal como se recoge en la citada sentencia «…, para la comisión del delito leve de injurias, se exige que las expresiones en que las mismas se materializan, revistan los caracteres de «grave” ya que no toda expresión desafortunada puede subsumirse en el tipo penal de delito leve.»
Sin embargo la denunciante, no conforme tal pronunciamiento, recurrió dicha Sentencia absolutoria, alegando entre otros argumentos la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 24 de la Constitución Española «…, puesto que no se ha protegido a la mujer …», ya que hay quienes «mal» entienden que el derecho a la tutela judicial efectiva consiste en que haya una sentencia condenatoria.
Dicho recurso fue desestimado por Sentencia, de fecha 19 de marzo de 2018, dictada por la Sección 2.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra, la cual al igual que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Pamplona considero que tales hechos no eran constitutivos de infracción penal y además acordó imponer las costas a la recurrente.
Ambas sentencias hacen especial mención al «Principio de Intervención Mínima» del Derecho Penal, también denominado «principio de última ratio», en virtud del cual el Derecho Penal debe tener carácter de última ratio por parte del Estado para la protección de los bienes jurídicos. Por ello, el Derecho Penal debe utilizarse en los supuestos de ataques importantes a bienes jurídicos de singular entidad e importancia y sólo cuando no haya más remedio.
Por lo tanto, tengan en cuenta que la expresión «idiota» es desafortunada, pero no es delito. Sin embargo, si no quieren verse inmersos en un procedimiento penal con el desgaste personal y el coste económico que todo ello conlleva, mejor tener la boca cerrada.
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SILVIA VICEDO dice
Considero el llamar «idiota» a tu ex cónyuge y madre de tu hija una gran falta de respeto, pero cómo bien apuntas no se puede sobrecargar tanto la vía penal. Es por ello que considero acertado la despenalización de este tipo de injurias. Siempre se puede acudir a la vía civil.
Felipe Mateo dice
Estimada Silvia, coincido plenamente con tu comentario, llamar idiota a tu ex no es correcto, si es en presencia de los hijos menos, pero tampoco es una conducta que haya que penalizar. Saludos