El pasado día 1 de julio de 2015 entró en vigor la «Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal». Ley que ya ha sido objeto de una «Corrección de errores» publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de junio de 2015.
Una de las novedades de la Ley Orgánica 1/2015 es la derogación de las faltas, en este sentido en el párrafo 1.º de la Disposición Derogatoria Única se establece que «1. Queda derogado el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.», consecuencia de lo cual ha desaparecido la falta de incumplimiento de obligaciones familiares prevista y penada en el artículo 618.2 del vigente Código Penal que establecía que: «2. El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días» –el día 30 de junio fue el ultimo día que estuvo en vigor esta falta-.
Lo grave es que esta conducta, el incumplimiento de obligaciones familiares, ha sido destipificada, es decir, desde 1 de julio de 2015 el incumplimiento de obligaciones familiares carece de relevancia penal, todo un regalo a aquellas personas -generalmente progenitoras custodias- que, por decirlo de forma sutil, tienen cierta tendencia a incumplir los regímenes de visitas impuestos por resolución judicial, bien sea mediante Auto -si se trata de medidas provisionales- o Sentencia -si se trata de medidas definitivas-; regalo que, sin ningún genero de dudas, va a animar a muchas personas a incumplir el régimen de visitas.
En mi opinión, como abogado especialista, esta decisión evidencia una grave falta de sensibilidad por parte del legislador ante un problema de primer orden, y digo «problema de primer orden» porque precisamente el incumplimiento de lo pactado en convenio -Pacto de Relaciones Familiares en Aragón- o dispuesto en sentencia, es una de las cuestiones que más litigios genera en materia de familia; pero lo más grave, en mi opinión, es que el legislador destipificando el incumplimiento de las obligaciones familiares viene a potenciar y facilitar que los niños y niñas sean víctimas del Síndrome de Alienación Parental -S.A.P.-
Hasta la derogación del artículo 618.2 del Código Penal, la sanción que se imponía por incumplir el régimen de visitas era nimia, pero una acumulación de sentencias condenatorias por incumplir el régimen de visitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, podía dar lugar a que el/la progenitor/a incumplidor/a -habitualmente progenitora incumplidora- pudiera perder la custodia; por decirlo claro, las Sentencias dictadas en juicios de faltas por incumplimiento del régimen de visitas eran una magnifica prueba en un procedimiento de modificación de medidas.
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¿Y AHORA QUÉ? ¿QUÉ SE PUEDE HACER CUANDO UN PROGENITOR/A INCUMPLE EL RÉGIMEN DE VISITAS?
Desde el 1 de julio de 2015 hay que olvidarse de la falta de incumplimiento de obligaciones familiares, por lo que llegados a este punto, cabe preguntarse ¿Y ahora qué? ¿Qué se puede hacer cuando un progenitor/a incumple el régimen de visitas?
Eliminada la vía penal -concretamente la falta por incumplimiento de obligaciones familiares-, nos queda la vía civil para, a través de ella, si se quiere, volver a la vía penal.
Me explico: desde el día 1 de julio de 2015 ante cualquier incumplimiento del régimen de visitas lo que hay que hacer es acudir a la vía civil en ejecución de sentencia -esta posibilidad también existía antes pero no se acudía a ella por ser más lenta y costosa que la vía penal-, formulando una demanda ejecutiva, pero en esa demanda no hay que limitarse a exigir que se cumpla el régimen de visitas o se imponga una sanción pecuniaria al incumplidor o incumplidora, sino lo que es más importante, hay que solicitar expresamente que se aperciba al ejecutado/a de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial en caso de nuevo incumplimiento.
La importancia de dicho apercibimiento radica en que, si una vez apercibido/a de desobediencia a la autoridad judicial, el/la progenitor/a vuelve a incumplir el régimen de visitas, ya se podrá perseguir dicha conducta penalmente, no por un delito de incumplimiento del régimen de visitas, que no existe, sino por un delito de desobediencia a la autoridad previsto y penado en el artículo 556.1 del Código Penal, que establece que «1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.»
El segundo párrafo no sanciona la desobediencia sino la falta de respeto y consideración debida a la autoridad -ej.: el punto 1.º sanciona que después de haber sido requerido bajo apercibimiento de desobediencia para cumplir el régimen de visitas no se cumpla, mientras que el punto 2.º sancionaría que se insultase al Juez o Secretario Judicial-.
Si se prefiere evitar la vía penal, otra opción es formular demanda ejecutiva instando un procedimiento de ejecución de sentencia y solicitar que las entregas y recogidas de los menores se lleven a cabo a través de un Punto de Encuentro Familiar -P.E.F.-.
Sinceramente, considero que si se les puede evitar a los hijos pasar por un P.E.F. hay que evitarlo, pero en casos extremos el P.E.F. es un mal necesario y muy útil, ya que periódicamente van a informar al Juzgado sobre el cumplimiento o incumplimiento del régimen de visitas, por lo que dichos informes serán una buena prueba para instar un cambio de custodia al amparo del el artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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UN INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS ¿PUEDE SER SANCIONADO COMO DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES?
Una vez expuesto como se pueden perseguir los incumplimientos del régimen de visitas, quiero referirme a algunos comentarios, incluso «post», que he leído recientemente en los que se aboga por perseguir desde el 1 de julio de 2015 los incumplimientos del régimen de visitas por la vía del artículo 225.bis del Código Penal, artículo que sanciona la sustracción de menores. Personalmente, no comparto ese criterio.
En mi opinión, un incumplimiento del régimen de visitas nunca puede ser constitutivo de un delito de sustracción de menores porque no concurren los elementos de dicho tipo delictivo, previsto y penado en el artículo 225.bis del Código Penal cuya redacción, que no se ha visto modificada por la Ley Orgánica 1/2015, establece que:
«1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
1.º El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2.º La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.
4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.
Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.
5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.»
Evidentemente, habría que hacer una interpretación muy forzada para subsumir un incumplimiento del régimen de visitas dentro de dicho precepto, si el legislador ha destipificado esta conducta, no ha sido porque considere que ahora merece un mayor reproche penal, sino por todo lo contrario, porque considera que tales incumplimientos han de perseguirse por la vía civil.
En cualquier caso, todo lo aquí expuesto, no es más que una opinión personal; con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 el día 1 de julio ha empezado una nueva etapa y habrá que esperar hasta que las distintas Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo se pronuncien y vayan marcando el camino a seguir.
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Más información en:
Para todos los que estén interesados en la modificación del Código Penal y más concretamente en los «Delitos Leves», os dejo dos enlaces muy interesantes:
«La nueva Circular 1/2015 de la Fiscalía General del Estado sobre delitos leves» publicado en el Blog de Derecho «En ocasiones veo reos», del Fiscal D. Juan Antonio Frago Amada, en este post se recogen las pautas que el Fiscal General del Estado ha dado a los Fiscales en relación con la persecución de los delitos leves.
«Guía práctica sobre los nuevos delitos leves: 1. Algunas cuestiones de la Parte general. 2. Los nuevos tipos penales de infracciones leves y su comparativa con las actuales faltas incluidas en el derogado Libro III del Código Penal. 3. Tipos penales degradados a delitos leves por el juego de la cláusula del artículo 13.4. 4. Tramitación procesal de los delitos leves» publicado por Editorial Jurídica Sepín, cuyo autor es el también Fiscal, D. Pedro Díaz Torrejón.
Espero que os sean útiles.
ANA dice
Buenos días mi consulta es mi hermano tiene sentencia a su favor , donde dicta que mañana a las 17 horas le corresponde recoger a su hija hasta el domingo , l madre se a negado 4 veces y la hemos denunciado las cuatro veces , en esta ocasión nos dice que no la cede dos horas solo , que puede pasar si mi hermano se la lleva según la sentencia como toca a su casa , hasta el domingo? decir que tiene que tomar barco de melilla a ceuta que también consta en la sentencia donde vive el padre y donde la padre . es urgente gracias
Felipe Mateo dice
Si su hermano se la lleva no sucede nada si así lo establece la sentencia, por lo tanto, si la recoge que se la lleve y la devuelva el día y hora que indique la sentencia; si la madre incumple la sentencia lo que hay que hacer no es denunciar es ejecutar sentencia. Saludos Ana
Marta dice
Buenas tardes.
En primer lugar felicitarle por esta gran obra que realiza usted para los que somos novatos e ignorantes de todas estas normativas y leyes que por desgracia, en mi caso, solo aprendo a “base de palos”.
Mi pregunta sería la siguiente:
¿Tiene el padre no custodió la OBLIGACIÓN de recoger a sus hijos dentro de los periodos que la sentencia le otorga por derecho, o como la propia sentencia indica , es un derecho y puede ejercerlo o no según sus posibilidades ?
Me refiero sobre todo a que si la madre custodia tiene el derecho a denunciarle cada vez que él no pueda recogerlos a pesar de estar previamente avisada vía email y washap.
Si en la sentencia que les regula indica que
“El padre PODRÁ disfrutar de la compañía de sus hijos …” se entiende que es un derecho y no una OBLIGACIÓN cuyo incumplimiento esté penado por la ley. En todo caso la obligación la tendría la
Madre custodia en darle los niños cuando a él padre le corresponda e indique la intención de recogerlos.
Decir que todo esto sin que Sean en repetidas ocasiones las ocasiones que no recoge el padre a sus hijos y se comunica con la debida antelación.
Muchas gracias de antemano y disculpen por la extensión de mi comentario.
Felipe Mateo dice
Tiene la obligación de cumplir el régimen de visitas en los términos acordados en la sentencia, si el progenitor no custodio no cumple el régimen de visitas usted puede ejecutar sentencia. Saludos Marta
Cursos para abogados dice
Excelente explicación, la compartimos en redes sociales.
Felipe Mateo dice
Muchísimas gracias por el comentario y por compartir el post en redes sociales. Saludos Cursos para abogados
Juan Manuel dice
Hola Felipe Mateo, encantado de leer tu artículo y ver las preguntas y respuestas. Soy Policía Local y tengo que intervenir en bastantes ocasiones por este tipo de conflictos. Hasta el nuevo Código Penal, nuestro proceder era realizar un «informe judicial» y remitirlo al Juzgado correspondiente, a partir de la publicación del C.P. nuevo nuestra Jefatura indicó que a partir de ahora se procediera a la realización de un parte interno (es decir se queda en nuestras dependencias policiales) e informar a las partes que esta a su disposición en caso de que ellos quieran hacer actuaciones judiciales. Mis preguntas son ¿es correcta la actuación actual nuestra?.. Tal y como están las cosas en Violencia de Genero y/o doméstica ¿no sería más correcto como lo hacíamos antes, es decir remitirlo al Juez?. Muchas gracias anticipadas.
Felipe Mateo dice
Estimado Juan Manuel, en primer lugar muchas gracias por su comentario que, viniendo de un Policía Local, me parece muy interesante por la información que nos da. Respondiendo a sus preguntas le diré: Que tratándose de incumplimientos del régimen de visitas su intervención no tiene mucho sentido ya que tales incumplimientos carecen de relevancia penal, si lo remitieran al Juez, seguramente se archivaría en el mismo momento que lo recibieran. En cualquier caso, me parece muy bien lo que hacen, al fin y al cabo ese parte puede servir como prueba. Saludos.
Dana dice
Buenos días. El padre de mi hijo debe comparecer desde la sentencia de un juez a un punto de encuentro familiar a visitar a mi hijo todos los martes de 18 a 20 horas. Desde el 22 de enero no comparece alegando que tiene un hijo mayor al que no puede dejar solo. Este niño tiene custodia compartida. Me comentan desde el PEF que debe acudir el niño y mi psicologa lo deniega por bloqueo alimentario de mi hijo de 4 años. Alegamos que por dos horas también existen otros medios como cuidadoras. Sabiendo que tiene familia que se podría hacer cargo y justificamos al juez todo lo necesario como mi situación ya que yo también tengo otra hija mayor que debo dejarla durante esas horas. El punto de encuentro me culpabiliza a mi de sus faltas. Hemos accedido a las visitas del niño y sigue sin aparecer. Que debo hacer. Yo acudo cada martes con el niño porque no me dan nada por escrito pero me piden que no vaya mas. Desde el punto de encuentro. Todo está presentando en el juzgado. Pero yo debo seguir compareciendo tal y como dice la sentencia.
Felipe Mateo dice
Estimada Dana, tiene dos opciones, ejecutar sentencia solicitando que se cumpla el régimen de visitas o, alegando que el padre no lo cumple, solicitar la suspensión del régimen de visitas y así ya no tener que ir al PEF. Saludos
manuel dice
Llevo tres meses sin ver a mi hija ,tenemos las custodia compartidacada semana con uno,pongo las denuncias cada vez que me corresponde a mi tenerla y no me hace entrega. El tiempo pasa y cada vez pierdo mas a mi hija por no decir que ya la perdi por completo. Cuando actuara la justicia y obligara a cumplir la sentencia.
Felipe Mateo dice
Estimado Manuel, si lo que hace es poner «denuncias» eso no sirve para nada, ya que lo que usted tiene que hacer es ejecutar sentencia. Saludos.
Eli dice
Buen día mi Hmo tiene una hija de 5años nunca vivió con la madre de la nena pero viven cada uno en su casa el hizo x medio de la mediadora la pidió la tenencia de su hija pero no le dieron xq en ese momento era chica el tiene dos días a la semana para verla y un finde semana x medio tambien le pasa para la alimentación y paga la obra socialpero cada ves q va a buscar a su hija tiene un problema con la madre Aceves entrega a la nena sin bañar con ropa sucia o rota le envié la a la nena q le pida al padre q le compré ropa y siempre mi hmo la manda con ropita nueva pero también estos días fue a buscarla el domingo q era el día de visita estuvo esperando media hora y nadie salió a entregarle a su hija fue ayer lunes y pasao lo mismo pero el fue a buscarla a la casa de los abuelos x parte de madre y no estaba allí tampoco pero el abuelo le dijo vamos de nuevo a la casa de su hija a ver q pasa tubo q entrar el abuelo y sacar a la nena de la casa en esta situación q tendría q hacer mi Hmo y el puede pedir la tenencia compartida para poder pasar más tiempo con su hija o ir de vacaciones o pasar fiestas xq la hija le pide quedarse a dormir con la edad q tie nne la nena 5años la ley le permite estar mas tiempo con su padre y el poder ir también al colegio espero su respuesta muchas gracias
Felipe Mateo dice
Estimada Eli, antes de contestar a su pregunta me gustaría saber desde donde me escribe ya que por como se expresa intuyo que es de fuera de España; si es así no puedo asesorarle ya que solo conozco las leyes españolas. Saludos.
Sandra dice
Tengo un hijo de 21 meses y la custodia total se la concedieron al Padre en un auto de medidas previas .Residiamos en Valencia pero yo soy de Sevilla. A la espera del auto yo estuve con el menor y mi familia en Sevilla. Solicite la custodia total en Sevilla pero el hecho de no tener trabajo ni vivienda y el hecho de haberme llevado al niño a Sevilla creo que ha hecho que se le ve la custodia total al Padre. El Régimen de visitas que se había interpuesto me era inviable hacerlo desde Sevilla además de no disponer de una economía por estar en paro y de tener que pagarle al padre una pensión de 100 €. así que me he trasladado a Valencia he encontrado un trabajo de 3 horas y me estoy pagando un alquiler. el padre ha decidido que no le gusta que vea tanto al niño y ya lleva dos denuncias por incumplimiento de visitas y un burofax que le tuve que mandar por otro intento.
El caso es que yo voy a solicitar de nuevo custodia total en Sevilla. Y tengo una duda. Llegado el momento interponerse demanda de ejecución de sentencia y si la sigue incumpliendo demanda por desobediencia a la autoridad ¿ esa demanda por desobediencia a la autoridad se podría poner desde un juzgado de Sevilla y hacer traslado allí? Algo me dejó caer un policia
Felipe Mateo dice
Estimada Sandra, ¿Donde reside el padre con el niño? ¿Qué juzgado dictó las medidas provisionales? Entiendo que la ejecución se debe presentar en el juzgado donde se dictaron las medidas y, si desea poner una denuncia, tiene que hacerlo donde se haya cometido el hecho a denunciar. Saludos.
Natalia dice
Hola! mi duda está en que mi ex incumple el pago de su 50% de gastos comunes (un crédito personal a nombre de los dos), tal y como reza el auto de medidas provisionales. ¿Esto me lo tendrá que pagar con carácter retroactivo?
Felipe Mateo dice
Estimada Natalia, tiene dos opciones, pagar usted para que el banco no la demande y luego, reclamar lo pagado a su ex o, si no han liquidado la sociedad de gananciales, proceder a compensar. Saludos.
Jose Navman dice
Buenas:
Me llamo José, tengo un régimen de visitas que es Martes y jueves todas las semanas y aparte los fines de semana.
Mi ex pareja dice que se va de vacaciones 15 dias y que esos dias no piensa cumplir el régimen de visita La prueba la tengo en que me lo ha dicho por whasasp.
Obviamente yo le he dicho que debe cumplir la sentencia. Y su respuesta esque vaya corriendo donde quiera que no le importa que va hacer lo que le de la gana.
Se que el procedimiento sería solicitar una ejecución de sentencia y desobediencia judicial para si en el futuro vuelve a incumplir el régimen de visitas.
MI PREGUNTA ES. ? MERECE LA SOLICITAR UNA EJECUCIÓN DE SENTENCIA ? Si solo incumple el regimen de visistas 15 dias y luego lo vuelve a cumplir ??
Un saludo amigo.
Felipe Mateo dice
Estimado José, si las cosas son como cuenta y tiene esos whatsapp yo ejecutaría sentencia, siempre quedará el precedente por lo que pueda suceder en el futuro y a ella le darán un toque de atención. Saludos
Juan dice
En mi covenio no especifica con que antelacion devemos avisar para elegir la semana de vacaciones que estaremos con nuestro hijo, mi expareja me dice que si no le aviso antes del dia 1 de junio sera ella la que elegira el turno de vacaciones aunque me toque a mi elegir
Es cierto?
Gracias
Felipe Mateo dice
Estimado Juan, si su convenio no dice nada al respecto, tiene un problema ya que esa imprecisón va a ser fuente de conflictos; obviamente que no diga nada el convenio no quiere decir que un progenitor pueda demorar su elección hasta el día antes de las vacaciones. Saludos.
Javier dice
Hola, mi situación es la siguiente : Yo veo a mis hijos en un punto de encuentro familiar 1 hora a la semana ( dicho punto se acordó porque la madre incumplía el régimen de visitas) El problema ahora es que ella en los 4 meses que llevamos de punto de encuentro no ha llevado a los niños al punto sino que los lleva la madre de ella ( en el i forme emitido por el punto , ella alega que no los lleva porque tiene problemas psiquiátricos y porque no quiere verme , sabiendo el protocolo que hay en el punto ) los del punto de encuentro lleva esperando 4 meses a que ella aporte algún tipo de justificante conforme no puede llevar a los niños (siempre les dice que lo va a llevar pero nunca lo lleva) desde el punto de encuentro creen que lo más conveniente sería que ella misma llevará a los niños y no su madre . Por otro lado tuve una reunión con la profesora de mi hijo (de 3 años) la niña solo tiene 2 años, en la charla que tuvimos me dijo que la mama no traía al niño al colegio sino que lo hacía la abuela, y que El Niño tenía más de 34 faltas de asistencia (27 justificadas y 7 no justificadas) los justificantes echaos por ella y no por un médico. Ya se ha emitido el informe del punto de encuentro al juzgado y los del punto aconsejan que las visitan sean de dos horas, yo después de todo esto y viendo el informe del punto y el del colegio, me estoy planteando en demandarla y solicitar la custodia de mis dos niños o solicitar la custodia. Puesto que la madre pasa de los niños y los cuida la abuela, no sé si alguien me puede ayudar o aconsejar para saber qué sería lo mejor para hacer, muchas gracias.
Felipe Mateo dice
Estimado Javier, lo que usted plantea es una posibilidad sobre todo teniendo en cuenta los problemas psiquiátricos de su ex. Saludos.
Juan Carlos dice
Hola,
Tengo una duda, me separe hace 6 años, he pagado durante estos años los gastos escolares de mi hijo a medias con mi expareja, ahora me han comentado que salio una nueva ley y que los gastos escolares entran dentro de la pension alimenticia que paso cada mes para mi hijo (ella tiene la custodia)
Tengo que seguir pagando los gastos escolares de mi hijo?
Gracias
Felipe Mateo dice
Estimado Juan Carlos, todo depende de lo que haya pactado en su convenio regulador o de lo que haya acordado la sentencia de separación o divorcio; no es que haya salido una nueva ley, lo que sucede es que los gastos escolares como matricula y libros no son gastos extraordinarios. Ahora si deja de pagar, igual se lo reclaman diciendo que había un acuerdo y que usted siempre ha pagado, por lo que personalmente no le digo ni que si ni que no. Saludos
Miguel Angel dice
Hola llevo separado 10 años en los cuales mi ex mujer me ha denunciado unas 14 veces por diversos motivos incluido que me quitaran la patria potestad de mi hijo,evidentemente lo perdió, después de aguantar y aguantar mi que no me dejen ver a mi hijo ahora solicito una modificación de medidas y me salen conque me pongan un régimen de visitas flexible con lo cual mi hijo que tiene 11 años ya me dirán como hace para ver a su padre si su madre no lo deja.También tengo que decir que el juicio de modificación fue su hijo (el cual desde que tiene 1t años no vive con ella por que le pegaba y tiene a la madre denunciada por que lo echo a la calle desnudo y lleno de arañazos y que también impedía vr a su padre y abuelos) bien su hijo iba de testigo de mi parte igual que ssu hermanas q iban de testigos mio pues bien el juez no dejo que testifica se nadie ni su hijo ni sus hermanas ni nadie.etc etc ¿quisiera saber que puedo hacer ahora ya que sigo sin poder ver a mi hermana sido?
Felipe Mateo dice
Estimado Miguel Angel, lo siento mucho pero necesitaría más detalles para saber darle una respuesta correcta; en todo caso si hay una sentencia que fija un régimen de visitas lo que tiene que hacer es ejecutar sentencia. Saludos.
Francisc Gabriek dice
Estimado Sr.mi nombre es Gabriel soy de nacionalidad hungara y residente en Espana vivo con mi pareja no estamos casados ella de nacionalidad rumana y tenemos en comun un nino de 5 anos tambien de nacionalidad hungara que nacio en Espana.Hace 2 anos encontr3 trabajo a mi mujer y yo deje de trabajar para kedarme con el pequeno por el horario largo que tenia mi mujer 11 horas diarias.en este tiempo me ocupe totalmente de crecer el pequeno y tiene buena education y muy buen nino nunca yo y ella tuvimos peleas y de repente parece que se ha encontrado un persona no estoy seguro y ya no quiere seguir la relacion pero lo que es mas grave quiere mudarse y llevar a nuestro hijo contra su voluntad sin razon alguna
Ella sigue casada legalmente en su pais de un anterior matrimonio y tengo miedo porque amenaza de ir con el nene y aprovechandose de la situacion de k yo no trabajo pero esque porque he estado todo este tiempo con mi hijo por no tener familiares aqui en Espana anque todo lo que oaro subsidio y trabajos ocasionales he contribuido en la casa aparte de llevar toda la reaponsabilidad de la casa nino y asegurar a mi pareja un entorno trankilo por su trabajo.es legal si se marcha con el nino sin mi consetimiento?se le dara a ella la custodia .?ella trabajando todo el dia casi durante la semana no puede estar pendiente de nino colegio nada pero dice que empleara alguien ,que puedo hacer tengo miedo por el nino y el entorno donde podria acabar.gracias
Felipe Mateo dice
Estimado Francisc Gabriek, lo que tiene que hacer es actuar rapidamente, poner una demanda solicitando medidas provisionales y cierre de fronteras para el menor. Saludos.
Javier dice
Muchísimas gracias Felipe Mateo por su repuesta. Me quedo más tranquilo.
Felipe Mateo dice
Estimado Javier, de nada, gracias a usted. Saludos.
Javier dice
He dado con esta web y la verdad es que está muy bien y me aclara muchas dudas. Gracias por adelantado. Mi caso es el siguiente, desde hace 2 años conseguí modificar las visitas con mi hija a un régimen de visitas amplio, es decir, no es custodia compartida pero al menos tengo a mi hija de 11 años la mitad del tiempo. Mi convenio dice fines de semanas alternos con recogidas los viernes en el colegio y entregas los lunes en el colegio, recogidas los martes y jueves en el colegio entregas el día siguiente, los festivos lunes y viernes unidos al fin de semana con el progenitor a quien corresponda. El problema que vengo sufriendo durante estos 2 últimos años es la interpretación de los festivos y días no lectivos unidos al fin de semana. Mi ex-mujer interpreta que los días festivos son solo los festivos nacionales y el resto de festivos del colegio son días no lectivos y por ello dice que cuando es no lectivo no me corresponde estar con mi hija. Hasta la fecha he cedido por el bienestar de mi familia, todos sabemos el «mal rollo» que generan estás situaciones. Pero ya estoy cansado de sus continuas amenazas vía sms en las que asegura que me va a denunciar si no le devuelvo a la niña. Este fin de semana me toca mi hija y el Lunes no tiene cole y considero que me la tengo que quedar como festivo unido al fin de semana. ¿Estoy incumpliendo mi convenio o el régimen de visitas? ¿Tiene base legal? ¿Que puedo hacer? Muchas Gracias
Felipe Mateo dice
Estimado Javier, en primer lugar gracias por sus palabras, me alegro de que este espacio le sea útil; respondiendo a su pregunta le diré que su ex está equivocada ya que el calendario que hay que tener en cuenta es el escolar, si mañana su hija no tiene colegio no tiene porque devolverla a la madre; así mismo le informo que la falta de incumplimiento del régimen de visitas fue derogada en el año 2015, por lo tanto si su ex quiere denunciar que denuncie, duerma tranquilo porque si le cogen la denuncia la archivaran a continuación. Saludos
Jose Francisco dice
Hola, soy padre viudo de un niño de 6 y otro de 3 años, mi mujer falleció mientras estábamos en proceso de divorcio, la relación con mi suegra es nula y me demandó para pedir un régimen. De visitas, el cual ya se le concedió en diciembre pasado y aún no se ha ejecutado, pero yo desde que se pronunció la sentencia yo la he respetado al contrario que ella ya que la cumple cuando le interesa, mi pregunta es que puedo hacer yo contra esto por que si no la cumple no tendrá tanto interés por sus nietos pero tocar la moral si lo hace, podría de forma legal quitarle el régimen?
Felipe Mateo dice
Estimado José Francisco, mi consejo es que cada vez que no cumpla la sentencia ejecute la misma, así tendrá prueba del incumplimiento y, si procede, podrá solicitar la extinción de dicho régimen de visitas. Saludos.
Marta dice
Hola.
Nuestra situación es la siguiente .
Hace cuatro años hubo juicio por el tema custodia, mi marido( padre de dos hijos de otra relación) pide la custodia compartida, se la deniegan , quedándose ella con la completa y el con sus fines de semanas alternos más alguna tarde a la semana… bien,pues la madre a los dos meses decide enviarnos a los niños con custodia compartida sin legalizar, sin pasar por un juzgado… el padre acepta , por supuesto porque quiere tenerlos. Pero la madre hace lo que quiere y si los puede tener menos días lo hace, no viene a recogerlos ni a traerlos nunca y no quiere oír hablar de legalizarlo. Ella no quiere ir al juzgado para hacer legal la custodia compartida… porque de cara a la justicia ella quiere tener la completa…
Qué se puede hacer en este caso??
Felipe Mateo dice
Estimada Marta, si ustedes pueden probar que de hecho vienen ejerciendo una custodia compartida, adelante, pongan en marcha un procedimiento de modificación de medidas, no hace falta que la madre de el visto bueno para que se acuerde la compartida, basta con que ustedes aporten todo tipo de pruebas. Saludos y suerte.
Ivan dice
Tengo la custodia de mi hijo la madre tenia que venir a buscarlo a las 10.00 y entregarmelo a las 20.00 que tengo que hacer si se niega y me dice que vaya yo a buscarlo a su casa?
Felipe Mateo dice
Si su ex no cumple el régimen de visitas lo mejor es ejecutar sentencia para que cumpla. Saludos Iván