El pasado día 1 de julio de 2015 entró en vigor la «Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal». Ley que ya ha sido objeto de una «Corrección de errores» publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de junio de 2015.
Una de las novedades de la Ley Orgánica 1/2015 es la derogación de las faltas, en este sentido en el párrafo 1.º de la Disposición Derogatoria Única se establece que «1. Queda derogado el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.», consecuencia de lo cual ha desaparecido la falta de incumplimiento de obligaciones familiares prevista y penada en el artículo 618.2 del vigente Código Penal que establecía que: «2. El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días» –el día 30 de junio fue el ultimo día que estuvo en vigor esta falta-.
Lo grave es que esta conducta, el incumplimiento de obligaciones familiares, ha sido destipificada, es decir, desde 1 de julio de 2015 el incumplimiento de obligaciones familiares carece de relevancia penal, todo un regalo a aquellas personas -generalmente progenitoras custodias- que, por decirlo de forma sutil, tienen cierta tendencia a incumplir los regímenes de visitas impuestos por resolución judicial, bien sea mediante Auto -si se trata de medidas provisionales- o Sentencia -si se trata de medidas definitivas-; regalo que, sin ningún genero de dudas, va a animar a muchas personas a incumplir el régimen de visitas.
En mi opinión, como abogado especialista, esta decisión evidencia una grave falta de sensibilidad por parte del legislador ante un problema de primer orden, y digo «problema de primer orden» porque precisamente el incumplimiento de lo pactado en convenio -Pacto de Relaciones Familiares en Aragón- o dispuesto en sentencia, es una de las cuestiones que más litigios genera en materia de familia; pero lo más grave, en mi opinión, es que el legislador destipificando el incumplimiento de las obligaciones familiares viene a potenciar y facilitar que los niños y niñas sean víctimas del Síndrome de Alienación Parental -S.A.P.-
Hasta la derogación del artículo 618.2 del Código Penal, la sanción que se imponía por incumplir el régimen de visitas era nimia, pero una acumulación de sentencias condenatorias por incumplir el régimen de visitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, podía dar lugar a que el/la progenitor/a incumplidor/a -habitualmente progenitora incumplidora- pudiera perder la custodia; por decirlo claro, las Sentencias dictadas en juicios de faltas por incumplimiento del régimen de visitas eran una magnifica prueba en un procedimiento de modificación de medidas.
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¿Y AHORA QUÉ? ¿QUÉ SE PUEDE HACER CUANDO UN PROGENITOR/A INCUMPLE EL RÉGIMEN DE VISITAS?
Desde el 1 de julio de 2015 hay que olvidarse de la falta de incumplimiento de obligaciones familiares, por lo que llegados a este punto, cabe preguntarse ¿Y ahora qué? ¿Qué se puede hacer cuando un progenitor/a incumple el régimen de visitas?
Eliminada la vía penal -concretamente la falta por incumplimiento de obligaciones familiares-, nos queda la vía civil para, a través de ella, si se quiere, volver a la vía penal.
Me explico: desde el día 1 de julio de 2015 ante cualquier incumplimiento del régimen de visitas lo que hay que hacer es acudir a la vía civil en ejecución de sentencia -esta posibilidad también existía antes pero no se acudía a ella por ser más lenta y costosa que la vía penal-, formulando una demanda ejecutiva, pero en esa demanda no hay que limitarse a exigir que se cumpla el régimen de visitas o se imponga una sanción pecuniaria al incumplidor o incumplidora, sino lo que es más importante, hay que solicitar expresamente que se aperciba al ejecutado/a de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial en caso de nuevo incumplimiento.
La importancia de dicho apercibimiento radica en que, si una vez apercibido/a de desobediencia a la autoridad judicial, el/la progenitor/a vuelve a incumplir el régimen de visitas, ya se podrá perseguir dicha conducta penalmente, no por un delito de incumplimiento del régimen de visitas, que no existe, sino por un delito de desobediencia a la autoridad previsto y penado en el artículo 556.1 del Código Penal, que establece que «1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.»
El segundo párrafo no sanciona la desobediencia sino la falta de respeto y consideración debida a la autoridad -ej.: el punto 1.º sanciona que después de haber sido requerido bajo apercibimiento de desobediencia para cumplir el régimen de visitas no se cumpla, mientras que el punto 2.º sancionaría que se insultase al Juez o Secretario Judicial-.
Si se prefiere evitar la vía penal, otra opción es formular demanda ejecutiva instando un procedimiento de ejecución de sentencia y solicitar que las entregas y recogidas de los menores se lleven a cabo a través de un Punto de Encuentro Familiar -P.E.F.-.
Sinceramente, considero que si se les puede evitar a los hijos pasar por un P.E.F. hay que evitarlo, pero en casos extremos el P.E.F. es un mal necesario y muy útil, ya que periódicamente van a informar al Juzgado sobre el cumplimiento o incumplimiento del régimen de visitas, por lo que dichos informes serán una buena prueba para instar un cambio de custodia al amparo del el artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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UN INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS ¿PUEDE SER SANCIONADO COMO DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES?
Una vez expuesto como se pueden perseguir los incumplimientos del régimen de visitas, quiero referirme a algunos comentarios, incluso «post», que he leído recientemente en los que se aboga por perseguir desde el 1 de julio de 2015 los incumplimientos del régimen de visitas por la vía del artículo 225.bis del Código Penal, artículo que sanciona la sustracción de menores. Personalmente, no comparto ese criterio.
En mi opinión, un incumplimiento del régimen de visitas nunca puede ser constitutivo de un delito de sustracción de menores porque no concurren los elementos de dicho tipo delictivo, previsto y penado en el artículo 225.bis del Código Penal cuya redacción, que no se ha visto modificada por la Ley Orgánica 1/2015, establece que:
«1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
1.º El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2.º La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.
4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.
Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.
5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.»
Evidentemente, habría que hacer una interpretación muy forzada para subsumir un incumplimiento del régimen de visitas dentro de dicho precepto, si el legislador ha destipificado esta conducta, no ha sido porque considere que ahora merece un mayor reproche penal, sino por todo lo contrario, porque considera que tales incumplimientos han de perseguirse por la vía civil.
En cualquier caso, todo lo aquí expuesto, no es más que una opinión personal; con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 el día 1 de julio ha empezado una nueva etapa y habrá que esperar hasta que las distintas Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo se pronuncien y vayan marcando el camino a seguir.
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Más información en:
Para todos los que estén interesados en la modificación del Código Penal y más concretamente en los «Delitos Leves», os dejo dos enlaces muy interesantes:
«La nueva Circular 1/2015 de la Fiscalía General del Estado sobre delitos leves» publicado en el Blog de Derecho «En ocasiones veo reos», del Fiscal D. Juan Antonio Frago Amada, en este post se recogen las pautas que el Fiscal General del Estado ha dado a los Fiscales en relación con la persecución de los delitos leves.
«Guía práctica sobre los nuevos delitos leves: 1. Algunas cuestiones de la Parte general. 2. Los nuevos tipos penales de infracciones leves y su comparativa con las actuales faltas incluidas en el derogado Libro III del Código Penal. 3. Tipos penales degradados a delitos leves por el juego de la cláusula del artículo 13.4. 4. Tramitación procesal de los delitos leves» publicado por Editorial Jurídica Sepín, cuyo autor es el también Fiscal, D. Pedro Díaz Torrejón.
Espero que os sean útiles.
Carmen dice
Buenas tardes, llevo dos dias viviendo un auténtico calvario este fin de semana pasado le tocaba estar con su padre a mi hijo y el domingo su padre decidió que se lo quedaba porque era su padre por la fuerza. Esperé a que llegara la hora de llegada de mi hijo las 8:00 de la tarde y no me lo trajo y tampoco me cogía el teléfono para poder hablar con él me fui directamente a la policía y puse una denuncia la cual no querían recogerme porque me indicaban que ya no era delito penal y que pasaba ser civil al final me la recogieron. Al día siguiente ayer lunes me fui a recogerlo al colegio y el estaba allí también para recogerlo y se lo llevo delante de mi cara fui a poner otra denuncia al juzgado de guardia la cual el funcionario que allí se encontraba me dijo que era bastante probable que se archivara. A día de hoy 48 horas después no sé nada de mi hijo no me deja hablar con él la policía no me hace caso a todo esto se le une que ya tiene una demanda civil de ejecución de sentencia en el año 2012 por llevar cinco años sin pagar la pensión de alimentos y tiene otra denuncia de marzo de este mismo año por lo mismo ya que desde diciembre de 2014 no paga nada(supongo que esto ya es delito). El caso es que llevo dos días sin saber de mi hijo nadie me ayuda en nada Y lo unico que quiero es que me devuelvan a mi hijo. Que puedo hacer? GRACIAS
Felipe Mateo dice
Estimada Carmen:
A la vista de lo que expone, considero que lo primero que tiene que hacer es ejecutar sentencia por este nuevo incumplimiento, para que el juzgado requiera al padre de su hijo para que le entregue al menor, sino atiende dicho requerimiento, se podrá proceder por desobediencia, no descartando otras opciones.
Saludos
Fede dice
Hola buenas, mis hijos entrenan a fútbol y tienen partidos todos los sábados. Si tengo un régimen de visitas de dos tardes por semana y fines de semana alternos, ¿estaría incumpliendo dicho régimen si yo me presentara a ver los partidos de fútbol de mis hijos, en los fines de semana que no me corresponde estar con ellos? De igual modo, ¿estaría incumpliendo el régimen de visitas la madre de los niños, si viniera a ver los partidos en los fines de semana en que a los niños les corresponde estar conmigo? Parece una tontería pero está cuestión está generando conflicto. Muchas gracias.
Felipe Mateo dice
Estimado Fede:
Esta es una cuestión que me plantean con frecuencia muchos padres y madres, en mi opinión nada impide que un padre/madre vaya a ver a sus hijos a jugar a fútbol, baloncesto o cualquier otro deporte. Obviamente, una vez concluido el evento deportivo los menores se tienen que ir con el progenitor que les corresponda estar ese fin de semana, pero si cualquier persona puede ir a ver un acto de ese tipo, con más motivo lo puede hacer un padre/madre, independientemente de que ese fin de semana le toque o no estar con sus hijos; por lo tanto siga disfrutando de sus hijos.
Saludos y gracias por leerme
Rosario dice
Vivo fuera de España y tengo mis hijos en Estados Unidos en la sentencia firme para tenerlos me quedo como q yo tengo la guardia y custodia y debo mandarlos cada verano 45 días pero mis hijos no quieren ir el mayor tiene 17 y la niña 8
Quieren estar a mi lado pero se quejan q su papá siempre está trabajando y que la familia paterna ni se ocupan de ellos puedo dejar de mandarlos si ya están pagados los billetes de avión q yo abone mi parte y queden estas vacaciones aquí
Mil gracias y espero q puedan aconsejarme saludos
Felipe Mateo dice
Estimada Rosario, las resoluciones judiciales son para cumplirlas y cuando no se está de acuerdo con ellas lo mejor es pedir su modificación instando un procedimiento de modificación de medidas. Saludos y gracias por su comentario.
Fran dice
Hola, soy un padre de un niño de 10 años y desde hace meses tengo un problema con la recogida de mi hijo, al ir a por el nunca esta en casa de su madre y me obliga si quiero verlo a ir a 30 km. He acudido a comisaria y me dicen que desde el día 1 ya no se realizan ese tipo de denuncias allí, cosa que no es justa ya que otras veces lo he echo y en una semana hemos tenido un juicio rápido y ha cumplido. Como nos quedamos los padres/madres en estos casos?? indefensos?? esta es la ley a favor de quien?? Gracias.
Felipe Mateo dice
Estimado Fran:
Lo mejor es que ejecute sentencia y pida que entregas y recogidas sean en un Punto de Encuentro Familiar; si los incumplimientos son reiterados y acreditados podría dar lugar a un cambio de custodia.
Saludos y gracias por leerme.
Yoli dice
Me divorcie hace un año tengo una niña d 7 años y la custodia . Me traslade d Asturias a Barcelona porque me he vuelto a casar y mi marido tiene aquí el trabajo . Mi hija llama a su padre todos los días y comunique al juzgado mi cambio d domicilio . La niña ya empezó el cole y esta muy contenta . Mi ex me ha puesto una denuncia en el cuartel porque no le lleve la niña este fin d semana q le tocaba pero yo no puedo costear tantos viajes cada 15 días mi intención es ir un finde al mes y después todas las vacaciones d Navidad Semana Santa carnavales y verano . También decir q le deje el use y disfrute del piso a el por mi voluntad. Y q renuncie a la paga en su momento q tenía q pasarme por no tener trabajo . Quiero decir con esto a creo q mejor no he podido portarme . Sin embargo el pretende quitarme la custodia d nuestra hija mi pregunta es si podría conseguirlo. Puntualizar q me separe por malos tratos y q no quise denunciar pero q la niña no quiere vivir con el porque desde pequeñita recuerda gritos y peleas.
Felipe Mateo dice
Estimada Sra.:
Con los datos que da poco puedo decirle, la ultima palabra la tiene un Juez y todo dependerá de la prueba que se practique.
Saludos y gracias por leerme.
Maria dice
Hola, tengo una niña de 13 años, tengo la custodia, su padre la ve jueves tarde y fines de semana alternos. El 1 de Julio se fue a pasar las vacaciones con su padre y no me la ha devuelto todavía. Fui a denunciarle y me dijeron que no podía hacer nada por la nueva ley que ha salido el 1 de Julio. La he llamado muchas veces y su padre no me deja que hable con ella. Le compra todo lo que le pide, hasta un caballo le ha comprado, Es menor y este verano ha estado publicando fotos de ella (de todos los sitios donde han estado) sin mi consentimiento. Ella se despidió de mi llorando cuándo se fue y no se que le puede haber dicho para que no quiera volver conmigo. Ella siempre ha vivido conmigo y teníamos una muy buena relación, incluso todavía dormía en mi habitación. Por favor digame que puedo hacer por que ha empezado ya el colegio y no se nada de ella. Muchas gracias
Felipe Mateo dice
Estimada María:
Si usted es quien tiene la custodia, lo que tiene que hacer es ejecutar la sentencia.
Saludos y gracias por leerme.
Isabel Maria Marquez dice
Gracias primero por toda la clarificadora información. Tras los turnos de verano (establecidos por escrito a primeros de mayo) el padre entregó a los niños el miercoles día 9 de sept., según lo acordado. Pero el jueves noche envia sms diciendo que les corresponde ese viernes-sab-dom y que va a por ellos (a pesar de haber disfrutado de su finde el último de junio previo a las vacaciones escolares repartidas). Así que ese viernes 11 intentó en el colegio llevarse al niño a la fuerza (pude convencer al colegio de que no le correspondía – xq entregué el papel del acuerdo y los días que los niños van a comedor, que son los que yo les recojo- . Antes de desistir de llevarselo, pidió al colegio que firmara que no le daban al niño porque yo no le había dejado. El fin de semana pasado, tenía que haberles recogido pero no lo hizo (tuve que salir yo antes del trabajo para recogerles). Sigue diciendo que yo he cambiado los turnos a mi antojo. He hablado con él, enviado mail y hasta burofax (razonando la alternancia, diciendole que se explique … instandole a que cumpla) pero no entra en razón. Me temo que este proximo viernes va a volver a intentar llevarse al niño. Tensión en mis hijos y en el entorno escolar. Ya se que el incumplimiento no es denunciable, pero … ¿qué puedo hacer si intenta y consigue recogerles cuando no le corresponde?. Muchas gracias. pd.- Le he propuesto calendario anual para que no vuelva a hacerme estas cosas pero no responde y no se como salir de este ciclo que no sea cediendo a sus constantes amenazas. (me temo que este año, entre el cambio de la ley y que si el turno que yo llevo es beneficioso en puentes .. debe ser algo reiterado).
Felipe Mateo dice
Estimada Isabel:
En beneficio de sus hijos lo único que le puedo aconsejar es que dialoguen y traten de llegar a un acuerdo para evitar, como usted misma dice, «tensión en sus hijos y en el entorno escolar», sino queda más remedio ceda esta vez. Y si estas situaciones se repiten no le quedará más remedio que acudir al juzgado, bien ejecutando sentencia o acudiendo a un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Saludos y gracias por leerme.
Anónimo 7 dice
Tengo una duda sobre este tema, en mi caso el padre se salta el régimen de visitas, si yo pongo demanda por incumplimiento y desobediencia, ¿le van a pedir que justifique el porque se ha saltado el régimen de visitas? y otra duda, Al ser por lo civil…. Se necesita abogado y procurador o no se llega a juicio? Gracias de antemano y un saludo
Felipe Mateo dice
Estimada Lectora:
En las ejecuciones civiles se necesita Abogado y Procurador; en cuanto a si le van a pedir que justifique el porque se ha saltado el régimen de visitas, la respuesta es no -aunque es una cuestión que depende de cada juzgado-
Saludos y gracias por leerme.
Jordi dice
De casualidad me encontré esta web, y me a aclarado mis dudas.
Tengo 2 menores de martes a jueves por regimen de visitas.Fui a buscarlos y me envió un sms para decirme»no vengas,el mayor tiene fiebre y que se queden aqui los 2″, yo le repondo «da igual,tengo fiesta y me puedo hacer cargo,si no me los entregas llamare a los mossos», su respuesta» haz lo que quieras,no saldran de casa». Pues bien,me persono en su domicilio y ni contestan,ni al movil,llamé a los mossos y me dijeron que ni vendrian ni levantarian acta,que solo quedaria registrada la llamada por el aviso al 112,porque eso ya no es penal,es civil.
Voy al juzgado de guardia y la funcionaria me dice lo mismo,no puedo denunciar ahí, que debo poner una demanda civil,con abogado y procurador.
Estamos pendientes de juicio por discrepancias en eleccion de colegio,no los a llevado al colegio diciendo que «tenian fiebre»…pues no quiere ese colegio porque se a ido a vivir cerca de sus padres, con los menores a 45 min. de coche y peaje de donde vivian antes y vivo yo.
Ahora no se hasta cuando ella puede mantener etra situacion de incomunicacion con los menores.hoy deberia haberlas llevado al colegio yo y este fin de semana me corresponden a mi.
Usted que haria?
Gracias por anticipado por su labor.
Saludos.
Felipe Mateo dice
Estimado Jordi:
En relación con su consulta, lo primero que haría seria instar una ejecución de sentencia y, sobre todo poner en conocimiento del juzgado, que la madre no está llevando a los niños al colegio, lo cual atenta gravemente contra el interés superior de los menores, pudiendo dar lugar en un caso extremo a un cambio de custodia.
Saludos y gracias por leerme.
Fran dice
Buenas tardes
¿¿Hace falta abogado y procurador para poner una denuncia por inclumplimiento de visitas??
Gracias por el post. Ha sido el unico que lo ha explicado perfectamente…. y me he enterado que es lo mas importamte
Felipe Mateo dice
Estimado Fran:
La falta de incumplimiento del régimen de visitas ha sido derogada, por lo tanto no se puede denunciar por tal hecho.
Saludos y gracias por leerme.
Anónimo dice
Hola,mi caso es el siguiente. ..la madre de mi hijo de 7 años, pidió un traslado laboral que le fue concedido a la península y aprovecho el cambio de ley del 1 de Julio junto con la primera quincena que le tocaba de vacaciones,y la matricula en un colegio concertado del cual no le hizo falta mi consentimiento ,y que después de hablar con el director del colegio donde estaba sigue matriculado a fecha de hoy.Tampoco he visto a mi hijo en dos meses porque dice que tengo que pagar yo el viaje,yo hablo con mi hijo y me dice que se quiere venir conmigo pero cuando su madre esta delante me dice lo contrario,y es muy duro escuchar a mi hijo coaccionado .Estoy pendiente de la ejecución de sentencia pero no se si puedo hacer algo más,he puesto un escrito en el colegio y ministerio de educación mi disconformidad y negación al cambio de expediente pero dicen que si el otro colegio se lo pide no pueden hacer nada,porque necesitan una orden del juzgado para respaldar mi escrito .Puedo hacer algo más o tengo que esperar a la ejecución de sentencia.Muchas gracias y un saludo de un padre desesperado
Felipe Mateo dice
Estimado lector:
En principio lo que tiene que hacer es esperar a la ejecución de sentencia; otra opción sería instar una modificación de medidas.
Saludos y gracias por leerme.
Laura dice
Estimado Felipe, le agradezco ENORMEMENTE su respuesta y sobre todo su profesionalidad. Ya me quedo más tranquila, ya que mis hijos son mi vida pero tengo que cuidar mi trabajo para poder sobrevivir. Un saludo y muchisimas gracias.
Felipe Mateo dice
Estimada Laura:
Muchas gracias por sus palabras, me alegra saber que mi respuesta le haya tranquilizado.
Saludos
Laura dice
Buenas tardes, mi caso es que tras una modificacion de medidas de una custodia compartida, me han otorgado la custodia de mis hijos pero su padre tiene visitas intersemanales tras la salida del centro escolar lunes y martes. Su padre me comunica que no acudira a estas visitas por que trabaja de tardes, yo tambien trabajo y adapto mi horario de trabajo para cuando me toca a mi el resto de dias poder recoger a mis hijos o pago a una señora que los recoge o salgo pronto si he dejado todo mi trsbajo hecho. Esos dias que el padre tiene aue recogerlos a la salida del cole yo salgo mas tarde para recuperar los dias que me voy antes y no puedo ir al colegio a por ellos. En mi trabajo no hay cobertura de movil. El padre dice que como yo tengo la custodia es mi obligacion ir a por ellos por que el juez le concedio ese horario pero el no puede. Que ocurre si yo no voy al cole a por los niños?? Yo no puedo abandonar a mis hijos pero tendra que quedar reflejado que el no acude a por ellos. Y si del colegio me tuvieran que llamar cada vez que el padre no vaya?? Me podrian quitar a mi la custidia por no estar alli esperando a ver si el padre va o no va?? Estoy muy mal por que esto significa perder mi trabajo o mis hijos. Gracias y agradezco enormemente este blog
Felipe Mateo dice
Estimada Laura:
Evidentemente los días que le toca al padre recoger a los niños, usted no tiene porque estar en el colegio esperándolos, y por eso no pueden decir que los ha abandonado y, mucho menos, quitarle la custodia por no estar allí.
Si el padre no va a recogerlos, el propio colegio puede justificar que el padre no ha ido, y en base a ello pedir una modificación de medidas para que se supriman las visitas intersemanales -si consecuencia de ello precisa contratar alguien para recogerlos, incluso podría pedir una revisión de la pensión de alimentos-
Saludos y gracias por leerme.
Francisco Javier Blanco dice
Se me ocurre aportar una idea. Dentro de la respuesta civil al incumplimiento de visitas por parte del progenitor custodio frente al no custodio. Éste último, una vez constatado y probado el incumplimiento, puede abrir una vía indemnizatoria por daño moral y material extracontractual, basado en el art. 1902 del Código Civil. La cuantía indemnizatoria fluctuaria dependiendo de la extensión e importancia del incumplimiento de la sentencia de familia o Auto.
Felipe Mateo dice
Estimado Francisco Javier:
Desde luego es una idea interesante, el daño moral difícilmente se indemniza, pero el daño material si se puede probar y cuantificar se podría reclamar -ej: un padre que se desplaza de una ciudad a otra a recoger a su hijo y no se lo entregan, el coste del viaje se podría reclamar por el perjuicio económico causado, aunque probablemente serían más elevados los gastos de dicha reclamación que el importe reclamado-. Pero reitero, que la idea me parece interesante.
Saludos y gracias por leerme.
laura dice
No conozco ninguna progenitora custodia que abuse de la forma que indicais y o insuinuais. Si sufro de continuo el incumplimiento por parte del padre y conozco a muchas madres que lo sufren . Es triste que ahora nisiquiera tengamos derecho a pataleta…que es lo que era antes! En este verano tanto a mi como a otras progenitoras custodia esta ley nos ha echo trizas!!!!!
Felipe Mateo dice
Estimada Laura:
Como dice el refrán, «Hay de todo en la viña del Señor», progenitoras custodias que abusan de su posición y padres que no muestran ningún interés por sus hijos; a usted, por lo que cuenta, le ha tocado sufrir éste ultimo caso, pero no le quepa duda que hay padres que no pueden ver a sus hijos porque la progenitora custodia no se lo permite. Tanto a unos como a otros, la derogación de la falta de incumplimiento del régimen de visitas los ha dejado indefensos ante tales incumplimientos.
Saludos y gracias por leerme.
FCO JAVIER MARTINEZ dice
Coaccionar con mentiras a un menor para que testifique en una exploracion judicial, con el fin de obtener un beneficio en un proceso en el que ha sido retirada la custodia compartida con el apoyo de esta prueba, es FALTA O DELITO PARA EL COACCIONADOR EN EL NUEVO CODIGO PENAL
Felipe Mateo dice
Estimado Francisco Javier:
Soy consciente de que estas cosas que cuentas pasan, lo difícil es probarlas. Si se prueba, en mi opinión, es un delito.
Saludos y gracias por leerme.
David dice
• Mi caso es que teniendo una resolución judicial desde el 2010 de régimen de visitas, aprovechando la otra parte del cambio de reforma judicial del 1 Julio. No ha llevado, en el periodo vacacional que me correspondía al punto de encuentro a la menor según dicha resolución
Sin mi permiso la madre se la ha llevado a las afueras de mi provincia, y por lo que ponía su decisión es quedarse allí ;
Mi pregunta es la siguiente: ¿Las notificaciones que está enviando el punto de encuentro al Juzgado
vale para algo?, me explico; con esas notificaciones el Juez va abrir una vista en base al quebrantamiento de su orden judicial o bien el único remedio es poner una demanda, no dispongo de dinero no me dan la justicia gratuita, pero tengo muchos gastos, hipoteca, manutención, coche, seguros.. No me lo puedo permitir.
Podrían aconsejarme algo por favor
Muchas Gracias
Felipe Mateo dice
Estimado David:
Gracias por su comentario. Los informes del PEF son una prueba excelente, aunque siento decirle que el juez no actúa de oficio, por lo que tendrá que actuar usted. Lo mejor es una ejecución de sentencia, que además la requieran para cumplir el régimen de visitas bajo apercibimiento de desobediencia y, en caso extremo, solicitar un cambio de custodia -desde luego los informes del PEF son una prueba importante, aunque ella no vaya usted siga yendo-.
Espero que mi respuesta le sea útil
Saludos y gracias por leerme
Nombre* dice
Muchas gracias por la aclaración, estaba muy intranquilo por esta situación, y aunque sigo estandolo ya veo una posible salida.
De todas formas es muy angustiosa la situación, sólo le interesa su hija para conseguir una pensión, que dada mi situación economica no será baja.
Graacias
Felipe Mateo dice
Estimado lector:
Gracias a usted, me alegro de que la respuesta le haya sido útil.
Saludos
Nombre* dice
Hola, yo también estoy en la otra cara de la moneda, soy un padre con la custodia de su hija, su madre se ha marchado hace 2 años con su pareja a otra provincia, nunca ha dicho nada mientras cobraba la pensión de alimentos, hace cerca de un año me conceden la custodia de mi hija (14años) y ya no me veo obligado a pasar la pensión de alimentos. La madre, que nunca ha pasado un céntimo de la pensión impuesta por el juez, y ha incumplido el regimen de visitas viendo a su hija, menos de la mitad de veces que le correspondía ahora me entero por mediación de su Psicólogo y de lo que les cuentan sus amigas a sus padres, y ellos a su vez a mí, que su madre tiene intención de no devolver a su domicilio a su hija en una de sus próximas visitas, ya que con la nueva ley ya no es una falta que se pueda reclamar penalmente.
¿como se puede actuar ante esto? ¿cuales son mis opciones?
Felipe Mateo dice
Estimado lector:
Una cosa es incumplir el régimen de visitas -ej.: que el progenitor custodio no permita que el no custodio lleve a cabo el régimen de visitas- y otra es que el progenitor no custodio no «devuelva» al menor al progenitor custodio cuando corresponde. Si además la madre se lleva a la niña a otra provincia teniendo usted la guarda y custodia, entiendo que no estamos ante un incumplimiento del régimen de visitas sino ante una sustracción de la menor -delito previsto y penado en el artículo 225.bis del Código Penal- y como tal habría que denunciarlo, además de ponerlo en conocimiento del Juzgado de Familia.
Espero que la respuesta le sea de utilidad.
Saludos y gracias por leerme.
Carmen dice
Mi hermano va a recoger a su hija todos los dias que tiene estipulado, que son horas ya que tiene 1 año. Desde hace 1 mes todo son problemas, viene con partes de urgencias y le impiden verla etc.. y esto continuo… Hoy ha llegado a decir que no le daba la gana de entregarsela al padre y todo esto delante de la policia nacional…y en estos casos que se puede hacer?? Gracias
Felipe Mateo dice
Estimada Carmen:
En primer lugar gracias por su comentario. Como digo en el «post», lo que tiene que hacer su hermano es instar una ejecución de sentencia o auto de medidas, pidiendo además que se le requiera a la madre bajo apercibimiento de desobediencia para que cumpla el régimen de visitas, así, si sigue incumpliendo el régimen de visitas, además de volver a instar una ejecución se le podrá imputar la comisión de un delito de desobediencia.
Saludos y gracias por leerme.
Anónimo dice
Hola soy madre separada con tres menores, estoy indignadisima con esta nueva ley. Mi ex marido no cumple nunca con el régimen de visitas y no sólo eso me lo comunica un día antes que no va a venir, yo trabajo eso implica buscar una persona ya que yo tengo mis vacaciones cuando me toca a mis hijos. Encima que no paga la pensión tengo que aguantar que juegue conmigo de esta forma, y la ley les aplaude, es indignante tenemos que estar aguantando a personajes así y encima nos tenemos que callar que pasa que no tenemos vida? Las mujeres separadas con personas así que tenemos que hacer? Mi pregunta es se puede hacer algo? O seguir aguantando que maneje mi vida como el quiere? No se para que hay convenio sí no cumple ni un solo párrafo de lo que marca . Gracias
Felipe Mateo dice
Estimada lectora:
En primer lugar gracias por su comentario, la realidad que usted comparte es la «otra cara de la moneda», padres/madres que pudiendo ver a sus hijos no los quieren ver, en este momento lo único que se puede hacer ante esta conducta es instar una ejecución de sentencia o una modificación de medidas para que se le retire el régimen de visitas al progenitor/a que no lo cumple.
Saludos y gracias por leerme.
Marta dice
Hay muchos padres luchando por ver más a sus hijos porque las progenitoras se lo prohiben y tratan a los menores como muñecos. Si el padre de tus hijos no cumple ejecuta sentencia pero con sólo quejarte no vas a solucionar nada. Hay que luchar. Y eso de que la ley les aplaude,disculpa pero la ley siempre rara vez da la razón a un hombre en estos casos.
Felipe Mateo dice
Estimada Marta:
Gracias por su comentario, efectivamente lo que hay que hacer es luchar poniendo en conocimiento del juzgado todo incumplimiento, solo así se podrá conseguir el cumplimiento del régimen de visitas e incluso un cambio de custodia.
Saludos y gracias por leerme
TESA dice
hola, mi ex marido no quiere ver a su hijo, solo por el que dirán, motivo. Me dijo para el verano de 2015 que tenia que trabajar y él quería decidir las vacaciones unos días antes cuando me tocaba a mi y ya había hecho mis planes. esto no es nada, le dije que no, pero le ponía la facilidad de que si iba de mañana que viniese ver a su hijo por la tarde y estuviese con él. pero no me di,o señales de vida. Antes de acabar el colegio tenían el día del deporte, ese fin de semana le tocaba a él, me dijo que estaba con su hija y no podía ir. Le dije que podía ir. ( fruto de su pareja), con su hija ya que había juegos para pequeños y se lo pasaría bien. Me dijo que no, que me lo quedara yo, y el domingo tambien ya que él niño estaría cansado. para el verano a parte de entre semana tampoco podía fines de semana. En un a de las conversaciones le dije que los chicos como hermanos era normal que se pegaran. entonces vino el ultimatun. se enfadó mucho porque mi niño le había pegado a su hija , que había que llevarlo a un centro de menores o servicios sociales, yo por supuesto dije que ha servicios sociales, vamos a una psicologa , y como que rompe todas las normas. la única suerte que tengo es que me paga las pensiones cuando le apetece y no cuando dictó el juez en su día. Yo no tengo mucho dinero para pagar a un buen abogado, ya que hay muchos gastos y el padre no se hace cargo de ellos. Que debo hacer, el nIño tiene 10 años y lo hemos estando pasando muy mal y el niño ya quiere todo lo peor para el padre y gente que lo rodea. yo impedida con muletas, con la baja… y menos mal que estamos con mis padres. paga la mensualidad no cuando dijo el juez pero lo hace. YA NO SÉ A QUIEN ACUDIR. Mi niño no es un juguete, en vacaciones de navidad cerraron la empresa no tuvo tiempo para ver a su hijo. Ni siquiera se acercó a ver a su hijo en 10 años ni el d,ia de su cumpleaños y menos el día del padre. días festivos de navidad… los niños son personas que tienen que ser niños no mayores antes de cuenta. a ver alguien tiene una solución….. GRACÍAS.
Felipe Mateo dice
Estimada Tesa:
Si el padre no tiene ningún interés en el niño, lo mejor que puede hacer es pedir la guarda y custodia en exclusiva, incluso que le retiren la patria potestad -en Aragón autoridad familiar- al padre.
Saludos