El pasado día 1 de julio de 2015 entró en vigor la «Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal». Ley que ya ha sido objeto de una «Corrección de errores» publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de junio de 2015.
Una de las novedades de la Ley Orgánica 1/2015 es la derogación de las faltas, en este sentido en el párrafo 1.º de la Disposición Derogatoria Única se establece que «1. Queda derogado el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.», consecuencia de lo cual ha desaparecido la falta de incumplimiento de obligaciones familiares prevista y penada en el artículo 618.2 del vigente Código Penal que establecía que: «2. El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días» –el día 30 de junio fue el ultimo día que estuvo en vigor esta falta-.
Lo grave es que esta conducta, el incumplimiento de obligaciones familiares, ha sido destipificada, es decir, desde 1 de julio de 2015 el incumplimiento de obligaciones familiares carece de relevancia penal, todo un regalo a aquellas personas -generalmente progenitoras custodias- que, por decirlo de forma sutil, tienen cierta tendencia a incumplir los regímenes de visitas impuestos por resolución judicial, bien sea mediante Auto -si se trata de medidas provisionales- o Sentencia -si se trata de medidas definitivas-; regalo que, sin ningún genero de dudas, va a animar a muchas personas a incumplir el régimen de visitas.
En mi opinión, como abogado especialista, esta decisión evidencia una grave falta de sensibilidad por parte del legislador ante un problema de primer orden, y digo «problema de primer orden» porque precisamente el incumplimiento de lo pactado en convenio -Pacto de Relaciones Familiares en Aragón- o dispuesto en sentencia, es una de las cuestiones que más litigios genera en materia de familia; pero lo más grave, en mi opinión, es que el legislador destipificando el incumplimiento de las obligaciones familiares viene a potenciar y facilitar que los niños y niñas sean víctimas del Síndrome de Alienación Parental -S.A.P.-
Hasta la derogación del artículo 618.2 del Código Penal, la sanción que se imponía por incumplir el régimen de visitas era nimia, pero una acumulación de sentencias condenatorias por incumplir el régimen de visitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, podía dar lugar a que el/la progenitor/a incumplidor/a -habitualmente progenitora incumplidora- pudiera perder la custodia; por decirlo claro, las Sentencias dictadas en juicios de faltas por incumplimiento del régimen de visitas eran una magnifica prueba en un procedimiento de modificación de medidas.
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¿Y AHORA QUÉ? ¿QUÉ SE PUEDE HACER CUANDO UN PROGENITOR/A INCUMPLE EL RÉGIMEN DE VISITAS?
Desde el 1 de julio de 2015 hay que olvidarse de la falta de incumplimiento de obligaciones familiares, por lo que llegados a este punto, cabe preguntarse ¿Y ahora qué? ¿Qué se puede hacer cuando un progenitor/a incumple el régimen de visitas?
Eliminada la vía penal -concretamente la falta por incumplimiento de obligaciones familiares-, nos queda la vía civil para, a través de ella, si se quiere, volver a la vía penal.
Me explico: desde el día 1 de julio de 2015 ante cualquier incumplimiento del régimen de visitas lo que hay que hacer es acudir a la vía civil en ejecución de sentencia -esta posibilidad también existía antes pero no se acudía a ella por ser más lenta y costosa que la vía penal-, formulando una demanda ejecutiva, pero en esa demanda no hay que limitarse a exigir que se cumpla el régimen de visitas o se imponga una sanción pecuniaria al incumplidor o incumplidora, sino lo que es más importante, hay que solicitar expresamente que se aperciba al ejecutado/a de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial en caso de nuevo incumplimiento.
La importancia de dicho apercibimiento radica en que, si una vez apercibido/a de desobediencia a la autoridad judicial, el/la progenitor/a vuelve a incumplir el régimen de visitas, ya se podrá perseguir dicha conducta penalmente, no por un delito de incumplimiento del régimen de visitas, que no existe, sino por un delito de desobediencia a la autoridad previsto y penado en el artículo 556.1 del Código Penal, que establece que «1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.»
El segundo párrafo no sanciona la desobediencia sino la falta de respeto y consideración debida a la autoridad -ej.: el punto 1.º sanciona que después de haber sido requerido bajo apercibimiento de desobediencia para cumplir el régimen de visitas no se cumpla, mientras que el punto 2.º sancionaría que se insultase al Juez o Secretario Judicial-.
Si se prefiere evitar la vía penal, otra opción es formular demanda ejecutiva instando un procedimiento de ejecución de sentencia y solicitar que las entregas y recogidas de los menores se lleven a cabo a través de un Punto de Encuentro Familiar -P.E.F.-.
Sinceramente, considero que si se les puede evitar a los hijos pasar por un P.E.F. hay que evitarlo, pero en casos extremos el P.E.F. es un mal necesario y muy útil, ya que periódicamente van a informar al Juzgado sobre el cumplimiento o incumplimiento del régimen de visitas, por lo que dichos informes serán una buena prueba para instar un cambio de custodia al amparo del el artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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UN INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS ¿PUEDE SER SANCIONADO COMO DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES?
Una vez expuesto como se pueden perseguir los incumplimientos del régimen de visitas, quiero referirme a algunos comentarios, incluso «post», que he leído recientemente en los que se aboga por perseguir desde el 1 de julio de 2015 los incumplimientos del régimen de visitas por la vía del artículo 225.bis del Código Penal, artículo que sanciona la sustracción de menores. Personalmente, no comparto ese criterio.
En mi opinión, un incumplimiento del régimen de visitas nunca puede ser constitutivo de un delito de sustracción de menores porque no concurren los elementos de dicho tipo delictivo, previsto y penado en el artículo 225.bis del Código Penal cuya redacción, que no se ha visto modificada por la Ley Orgánica 1/2015, establece que:
«1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
1.º El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2.º La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.
4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.
Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.
5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.»
Evidentemente, habría que hacer una interpretación muy forzada para subsumir un incumplimiento del régimen de visitas dentro de dicho precepto, si el legislador ha destipificado esta conducta, no ha sido porque considere que ahora merece un mayor reproche penal, sino por todo lo contrario, porque considera que tales incumplimientos han de perseguirse por la vía civil.
En cualquier caso, todo lo aquí expuesto, no es más que una opinión personal; con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 el día 1 de julio ha empezado una nueva etapa y habrá que esperar hasta que las distintas Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo se pronuncien y vayan marcando el camino a seguir.
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Más información en:
Para todos los que estén interesados en la modificación del Código Penal y más concretamente en los «Delitos Leves», os dejo dos enlaces muy interesantes:
«La nueva Circular 1/2015 de la Fiscalía General del Estado sobre delitos leves» publicado en el Blog de Derecho «En ocasiones veo reos», del Fiscal D. Juan Antonio Frago Amada, en este post se recogen las pautas que el Fiscal General del Estado ha dado a los Fiscales en relación con la persecución de los delitos leves.
«Guía práctica sobre los nuevos delitos leves: 1. Algunas cuestiones de la Parte general. 2. Los nuevos tipos penales de infracciones leves y su comparativa con las actuales faltas incluidas en el derogado Libro III del Código Penal. 3. Tipos penales degradados a delitos leves por el juego de la cláusula del artículo 13.4. 4. Tramitación procesal de los delitos leves» publicado por Editorial Jurídica Sepín, cuyo autor es el también Fiscal, D. Pedro Díaz Torrejón.
Espero que os sean útiles.
Juan Manuel dice
Buenas noches, tengo regimen de visitas de Martes y jueves desde que salen del colegio 16.15 hasta las 19.00, el problema que por motivos económicos no me es posible desplazarme hasta el colegio de mis hijos (estoy en paro y no cobro ninguna prestación) tampoco estoy de acuerdo porque la madre los apunto a varias actividades después del colegio «sin mi consentimiento» (no me ha preguntado nunca) el caso es que los niños están con actividades extraescolares nada más salir del colegio por lo que prácticamente no hay tiempo de que estén conmigo!!, el caso es que no estoy de acuerdo con este sistema ni con el régimen establecido por el juzgado!! a parte del problema económico que tengo. ¿Qué puedo hacer al respecto??.
Un saludo y gracias.
Felipe Mateo dice
Estimado Juan Manuel:
A la vista de lo que cuenta y dado que no está conforme con lo acordado, lo mejor es que ponga una demanda de modificación de medidas.
Saludos
Jose luis dice
Hola me gustaria contarle mi caso. Tengo un hijo de diez años mi ex me ha acusado de maltrato y abusos a mi hijo, me pusieron una orden de alejamiento de caracter cautelar de 6 meses como maximo aun no tengo sentencia ni nada de este tema. Despues de los 6 meses y antes de la orden de alejamiento mi ex no me deja ver a mi hijo los dias entre semanas y fines de semanas alternos. Desde que tengo mi divorcio solo he podido estar con mi hijo un fin de semana. Ella no me lo deja y el niño está cada vez mas alejado de mi. Estoy desesperado. Que puedo hacer?. Mi abogado dice que hasta que no se resuelva el tema penal no puedo hacer nada… es eso cierto?
Gracias.
Felipe Mateo dice
Estimado José Luis
Si no hay nada acordado, como bien dice su abogado, no le queda más remedio que esperar; evidentemente mientras no se clarifiquen los presuntos abusos que le imputan entiendo que no va a poder ver a su hijo.
Si la denuncia es falsa, una vez archivada, le sugiero que denuncie a la progenitora de su hijo, ya que es una acusación muy grave la que ha hecho contra usted.
Mucho animo y suerte
Un abrazo
juan dice
desde 2011 que, por setencia judicia, hubo un regimen de visitas, la madre lo lleva incumpliendo. Ella tiene solo la tuela y la usa como si tuviese la patria potestad.
Cada cambio de pareja de la madre lleva consigo el cambio de domicilio, de colegio, de ambulatorio etc.
Hasta la fecha, este nuevo curso que empezaron es ya el cuarto colegio que pisan mis hijos de 11 y 7 años.
Tengo A )- el tlfno de la madre y sé de mis hijos lo que ella me cuenta ya que con ellos no puedo hablar. B ) el nº de cuenta por el que le ingreso el dinero y nada mas.
me amenaza constantemente con denunciarme si yo intento localizar el colegio en el que estan para poder contactar con sus tutores
Felipe Mateo dice
Estimado Juan:
Sinceramente su caso me parece extremo, mi consejo es que presente una demanda de ejecución de sentencia por incumplimiento del régimen de visitas, e incluso me plantearía presentar una demanda de modificación de medidas pidiendo la guarda y custodia de sus hijos. Así mismo, esas «amenazas» de las que habla, grabelas y denuncie.
Saludos
juan dice
Llevo años denunciando en el juzgado de guardia y unas veces me dan cita para juicio pero cuando llega la fecha se anula porque no la localizan, otras veces no recibo respuesta y me quedo esperando respuesta, son 5 años igual. ¿Puedo presentar queja contra estos juzgados?
¿Esta obligada a notificar su cambio de domicilio?
Felipe Mateo dice
Estimado Juan:
Mi consejo es que deje de denunciar, porque la falta de incumplimiento del régimen de visitas ha sido derogada.
En cuanto a su ex, entiendo que si que tiene que comunicarle su domicilio, al menos, para que usted sepa donde está su hijo.
Saludos y gracias por su comentario
Javier dice
yo tengo un convenio regulador hecho con un domicilio en un sitio,ahora ella se marcho para otro domicilio que esta a 80 km de distancia no me aviso que se marchaba ni nada,la llame para preguntar donde estaba el niño y me dijo que si lo queria ver que lo fuera vera ese sitio que esta a 80km de distancia y aun por encima me puso una denuncia por acoso por llamarla tantas veces y pidio protecion y me dieron una orden de alejamiento y proibido comunicarme con ella yo no pude ver a mi hijo por esa orden de alejamiento porque no me podia acercar a ella ni a ese domocilio.Ahora yo pido la custodia total por marcharse con el niño del lugar de donde vivia y ponerme denuncias falsas con orden de alejamiento para no ver el niño que las denuncias se archivaron,pueden darme la custodia a mi ya que tengo una pension de mil euros y tengo tiempo para estar con el?
Felipe Mateo dice
Estimado Javier:
Considero que ha hecho lo correcto, presentar una demanda de modificación de medidas solicitando la custodia de su hijo; sin embargo, no le puedo decir el resultado que pueda obtener ya que desconozco los detalles del mismo así como en que provincia está sucediendo todo.
Saludos y mucha suerte
gran gestor dice
el juez ha dictado sentencia en la que solo puedo ver a mi hijo en un punto de encuentro cada 15 dias.
la madre custodio, decide cuando le parece, que si el fin de semana que me toca ver a mi hijo, ella tiene planes de días de ocio o feriados y no se presenta en el punto de encuentro.
ella dice que avisa a los funcionarios del punto de encuentro, y les dice que no llevara al niño, porque se va fuera, o por cualquier otra cosa que se invente.
yo tengo que desplazarme desde Madrid a Barcelona para ver a mi hijo, incluso aunque ella avisa al punto de encuentro yo acudo.
pero ya no quiero aceptarlo mas.
que puedo hacer?
Felipe Mateo dice
Estimado Gran Gestor:
Las resoluciones judiciales son de obligado cumplimiento para todas las partes implicadas en el proceso, por lo tanto si la madre no cumple con el régimen de visitas, usted tendrá que ejecutar sentencia; en este caso que el régimen de visitas se lleve a cabo a través del punto de encuentro le favorece, ya que el informe que emitan será la prueba del incumplimiento.
Saludos y gracias por su comentario
ANA dice
Hola Felipe, tengo una duda ,soy madre y yo Tengo la custodia de mi niño, si el padre incumplir el régimen de visitas los fines de semanas alternos,y presento una demanda de ejecución de sentencia !!!!
como puedo demostrar al juez que el padre incumplir el régimen de visitas y no viene los fines de semans ????
Atentamente,
Felipe Mateo dice
Estimada Ana:
A falta de otras pruebas, la más adecuada sería la prueba testifical, es decir, que distintas personas conocedoras de tal incumplimiento puedan dar testimonio de ello.
Saludos y gracias por su comentario
V.V dice
Hola mi situación es la siguiente. Soy divorciada y mi hijo tiene años Tengo la guardia y custodia de mi hijo. Su padre se ha ido a vivir a Japón hace un par de años, sin cambiar convenio. Tenemos un régimen de visitas fines de semana alternos, recogida los miércoles sin pernoctar y vacaciones mitad y mitad. Esto lo cumplía cuando su trabajo se lo permitía.
Desde que vive y trabaja allí viene 2 semanas en verano y 2 semanas, antes llamaba al niño de vez en cuando, desde que se fue en verano ni eso. Este verano vino de vacaciones antes de irse me dijo que en Navidad no vendría por que allí la Navidad no se celebra, que vendrá por febrero y tampoco seguro. Según él esta allí para poderle dar a su hijo todo lo que necesita. Le dije que si pensaba quedarse allí, que se lo llevara los meses de verano, dice que trabaja y no puede, y que el régimen de visitas es un derecho que tiene pero no una obligación.
Mi pregunta es la siguiente, puede utilizar el trabajo como escusa para tal incumplimiento de régimen de visitas?. Ser padre es pasar la pensión?.
Felipe Mateo dice
Estimada V.V.:
Respondiendo a sus preguntas, le diré que el trabajo puede ser una excusa para incumplir un régimen de visitas fijado por resolución judicial.
Obviamente, ser padre no solo pasar la pensión.
Saludos y gracias por su consulta
Antonio dice
Hola soy padre de una niña de cinco años, desde enero tengo un convenio de mutuo acuerdo, hace un mes y medio entregue mi hija a su madre después de disfrutar el fin de semana q me tocaba estar con mi hija, al día siguiente la madre me denuncia por amenaza de muerte por lo cual se demostró q era falso,todo para no dejarme a mi hija, ahora no me la deja porque dice q la niña no se quiere venir conmigo y está manipulando a la niña para q diga q no,he puesto una ejecución de sentencia, que puedo hacer más?
Felipe Mateo dice
Estimado Antonio:
Si ha puesto ejecución de sentencia, en vía civil ya no se puede hacer nada más, salvo que decida solicitar una modificación de medidas solicitando un cambio de guarda y custodia a la vista de la conducta de la madre; en vía penal, si la denuncia que ella puso contra usted se ha demostrado que es falsa, puede formular denuncia por la comisión de un presunto delito de acusación y denuncia falsa.
Saludos y gracias por su comentario.
elena dice
Hola, tengo una duda, si no se puede pedir la custodia compartida porque los padres viven el localidades distintas (100km), el hecho de que la madre(q tiene la custodia) incumpla reiteradamente el convenio, régimen de visitas, y hayan archivadas varias denuncias (falsas) por parte de la madre, puede influir a la hora de que el padre pida la custodia total? Gracias de antemano por darnos estos consejos, son muy útiles. Un saludo
Felipe Mateo dice
Estimada Elena:
El incumplimiento reiterado del régimen de visitas puede dar lugar a un cambio de custodia, por yo primero presentaria una demanda de ejecución de sentencia y luego una de modificación de medidas; sí, además, hay denuncias falsas proceda por la vía penal.
Saludos y gracias por su comentario.
Monica dice
Hola, mi caso es el siguiente. Estoy divorciada y mis hijos tienen 12 y 14 años. Cada fin de semana que tienen que irse con su padre es un sufrimiento ya que su padre no les llama durante esas dos semanas que no esta con ellos y continuamente dicen que porque tienen que ir con su padre cuando él No se interesa por ellos. Los dos menores están acudiendo al psicólogo. Le he comentado en muchas ocasiones que este con ellos unas horas y luego que los dejé en casa,y que los llamé durante las semanas que no esta con ellos, para que ellos perciban que si tiene interes, pero dice que a él le corresponde llevárselos y ya.
Mi pregunta es la siguiente, ¿qué puedo hacer para que no tengan que irse el fin de semana sin negarle a él la posibilidad de verlos?
Gracias de antemano
Felipe Mateo dice
Estimada Monica:
Difícil situación la que tiene, y difícil la solución. Lamentablemente el Derecho no tiene respuestas para todo, el padre de sus hijos se lo tiene que «currar» más si quiere que sus hijos vayan con él, sino en muy poco tiempo no habrá nadie que les pueda obligar. En cuanto a usted lo unico que puede hacer es solicitar una modificación de medidas -aunque el resultado de la misma es incierto-
Saludos y gracias por su comentario
sara dice
mi pregunta es este año las vacaciones de navidad son del 23 de diciembre al 10 de enero, en principio a el sino dice nada le toca el primer periodo y a mi el segundo, que dia deberia ser la entrega si el convenio indica que las vacaciones son a mitad para cada uno? gracias
Felipe Mateo dice
Estimada Sara:
Plantea una cuestión que a buen seguro va a dar muchos quebraderos de cabeza estas navidades, ya que si las vacaciones se dividen por mitad, la primera mitad incluiría Noche Buena, Navidad, Noche Vieja y Año Nuevo; personalmente, sugiero hacer la primera mitad hasta el 31 de diciembre por la mañana y luego compensar esos días de menos con el fin de semana del 9/10 de enero.
Saludos y gracias por su comentario
Manuel dice
Hola , tengo hijas de 9 y 11 su madre falleció hace dos años , su abuela materna poco interés ha tenido nunca en mis pequeñas , intente durante un año después de lo de su madre que tuviesen relación con ella por mi parte , mis hijas no querían ir la mayor dejo de ir y la mas pequeña se quedaba pero tampoco quería solo yo convenciéndola , esta señora su abuela no ha dejado de hacer falsos testimonios sobre mi y delante de mis hijas , y tuve que dejar de ir a llevárselas porque la situación era muy incomoda , pues pasado dos meses ella me denuncia para tener un régimen de visitas , se ha llegado a ello , la juez escucho a mis hijas y le dijeron que no quieren , pero para nada , hubo que llegar a un acuerdo , el caso es que aun no ha llegado el momento de que empieze a recogerlas y además a la salida del colegio , mis hijas están muy incomodas con esto , y mi pregunta es ¿si va a recogerla y no quieren las obligo a que vayan ? Y en fecha vacacionales del colegio si no quieren ir debo dejar que vayan a la fuerza si es que no quieren , esta es una situación muy incomoda para mi porque las pequeñas no quieren y esta señora jamas a tenido una relación continua con ellas como abuela , que posible solución me das para que mis hijas no tengan que pasar por todo esto . gracias. Aun estoy en el plazo de apelar la sentencia . Solo quiero que hijas no sufran con esta situación .
Felipe Mateo dice
Estimado Manuel:
Si el juzgado ha establecido un régimen de visitas a favor de la abuela, hay que cumplirlo; si no estás conforme con ese régimen de visitas, dado que la sentencia no es firme, recurre.
Saludos
Sari dice
Mi ex se marcha a trabajar fuera de España, y quiere que le firme un papel diciendo que «hemos acordado» que mientras que él no esté aquí vendrá a recoger a los niños un familiar suyo. En ningún momento hemos acordado nada, pues el documento lo ha redactado él ¿Tengo obligación de firmarle ese papel.? Estoy de acuerdo en que mis hijos tengan contacto con sus familiares, pero ¿tengo que dejarles que pernocten fuera de casa si no está su padre?
Felipe Mateo dice
Estimada Sari:
En primer lugar tendría que ver la sentencia dictada en su caso, quienes están autorizados para las entregas y recogidas, etc.. ya que todo depende de lo que hayan acordado o dispuesto el Juez.
Saludos
oscar dice
tengo la custodia de mis hijos uno de 15 años y otro de 12, el regimen de visitas de mi exmujer son martes y jueves desde que salen del instituto hasta las 20:00 horas recogiendoles a la salida del instituto y dejandolos a dicha hora en el domicilio familiar, desde septiembre les ha comprado un bono tranporte para que cuando salgan del colegio se vayan solos desde alpedrete a villalba y cojan alli otro autobus que les lleva a moralzarzal, porque dice que trabaja y no les puede ir a buscar o les envia a un restaurante en alpedrete solos para que coman alli.
Mi pregunta es la siguiente:
Mis hijos pueden ir solos siendo menores en autobus interurbano?
Mis hijos pueden estar comiendo solos siendo menores en un restaurante?
Si no es asi, que medidas deberia de adoptar?
Felipe Mateo dice
Estimado Oscar:
Ante el caso que plantea, lo más adecuado es solicitar una modificación de medidas.
Saludos.
Salo dice
Buenas tardes haber si me pudiera asesorar un poco bueno más que a mi a mi pareja le cuento un poco : mi pareja esta divorciado desde septiembre del año pasado es padre de dos hijos una niña de 13 y un niño de 17 el niño vive con nosotros por que su madre lo puso de patitas en l calle hce 8 meses ya niña hace mas de un año y medio que no puede verla por q su ex mujer no lo deja le ha comido a la niña la cabeza de tal manera que ya es la niña quien dice no querer ver a su padre en la sentencia se estableció un régimen de visitas especialmente hecho para que lod hermanos no pierdan el contacto ya que vivímos en distintos pueblos 15km el uno del otro, bueno mi pregunta es que puede hacer mi pareja para podee ver a su hija y que los hermanos se vean como dicta en sentencia, tenemos sospechas que la niña no esta bien psicologícamente por todo lo que la madre me mete en la cabeza por ello su negativa a ver a su padre. Quisiera qme orientara un pco de como y a donde ir.
Felipe Mateo dice
Estimada Salo:
En este momento lo más adecuado es presentar una demanda ejecutando la sentencia; el siguiente paso sería pedir una modificación de medidas definitivas.
Para ello lo más adecuado es que se pongan en manos de un abogado de familia/matrimonialista.
Saludos
oscar dice
Tengo la custodia de mis hijos, en septiembre 10 de septiembre, mi hijo mayor de 15 qños me pidio permiso para irse unos dias con su madre y yo le dije que si, al cabo de un mes le dije a la madre que se viniese ya para casa que ya habia estado alli unos dias, 9 de octubre,contestandome que mi hijo no queria estar conmigo y que no iba a volver, fui a la policia local para que me acompañasen a buscarlo al domicilio de los abuelos donde viven, diciendo los abuelos que no estaban, que se habian ido a dar una vuelta la madre y el hijo, lo denuncie en el cuartel de la guardia civiL.
lo puedo denunciar como sustraccion de un menor?
Felipe Mateo dice
Estimado Oscar:
Personalmente no le aconsejo que lo denuncie como sustracción de un menor, mi consejo es que presente una demanda ejecutiva ejecutando la Sentencia de medidas definitivas.
Saludos
modesta dice
Hola necesito saber que puedo hacer yo soy divorciada de mutuo acuerdo el padre de mi hija me firmaba la renuncia de la niña que tenemos en común y la abogada le dijo que el juez no lo híba a admitirlo y entonces firmó un régimen de visitas de solo sábados alternos desde las 9 de la mañana hasta las 9 de la noche eso es todo el régimen de visitas a fechas de hoy está incumplimiendo ese régimen de visitas yo le he pedido en muchas ocasiones que venga haber a la niña y el no quiere .
Por otro lado está el tema de la pensión alimenticia que se acordó 150 hay va todo nunca le he pedido más ni tan siquiera la subida .
No teniendo bastante mi situación es que estoy en paro cobrando subsidio me han llegado a cortar la luz por 4 dias largos me ayudan en servicios sociales y mi pregunta ahora es la siguiente .
Que puedo hacer yo ante esta situación ?
Tiene 3 demandas y solicitado ejecución forzosa y denuncia puesta por ambas cosas y cual mi sorpresa que el juzgado ha archivado el caso porque dice que tiene intenciones pero no recursos .
Y sigo preguntando y mi hija no tiene derecho a una vida digna no tiene derecho a una infancia feliz ?
Donde esta la protección del menor?
Este hombre está cobrando subsidio y por último está trabajando y todo lo que le pasa de pensión alimenticia es de 10 a 50 euros y cuando el quiere porque hay meses que no ingresa nada.
Que soluciones tengo yo ?
Que puedo hacer ante esto?
Gracias por la oportunidad de escribirte .
Un saludo
Felipe Mateo dice
Estimada Modesta,
Si el padre no tiene recursos, poco o nada se puede hacer; y si usted dice que los tiene, tendrá que probarlo.
Saludos y gracias por su comentario
Vanesa dice
Hola!
Mi caso es como el de muchas madres, soy mama custodia y mi ex se llevo a las niñas para pasar la ultima semana antes de empezar al colegio y aun no las ha devuelto. Las niñas estan en algun lugar que desconozco de una ciudad a 150 km de mi domicilio, me amenazo de muerte si iba a buscarlas por ese motivo le pusieron una orden de alejamiento. Las niñas de 11 y 8 años no van al colegio. Ayer recibi notificacion del juzgado en la cual le obligan a devolver a las menores de forma inmediata pero no las ha devuelto. Tambien pone que tiene un plazo de 10 dias para alegar el motivo por el cual no ha cumplido lo que le estan obligando… Cabe decir que no permite que hable con ellas. Y cuando permite qur hablen con mis padres esta el escuchando a ver que les dicen y si no le interesa cuelga. Que debo hacer si no las devuelve de forma inmediata? Gracias por toda la informacion que nos ha facilitado
Felipe Mateo dice
Estimada Vanesa:
Sin duda, su caso es extremo; por lo que relata entiendo que ya ha ejecutado sentencia y, aun así, su ex no cumple. En este caso considero que hay motivos más que suficientes para proceder por la vía penal -si hay orden de alejamiento, entiendo que también ha iniciado ya esa vía-, por lo tanto lo único que cabe hacer en este momento es esperar a que todo ello de sus frutos.
Espero que sus hijas se puedan reunir pronto con usted.
Saludos
Vanesa dice
La orden de alejamiento la tiene a raiz de amenazarme de muerte al decirle que iba a ir a buscar yo a las niñas. Han pasado ya 3 dias desde la notificacion en la que pone de manera clara y subrayado devolver de forma inmediata a las menores al domicilio materno. Si el incumple esta orden que puede ocurrir?
Felipe Mateo dice
Estimada Vanesa:
Si él incumple la orden puede acabar imputado por un delito de desobediencia.
Le deseo que, en interés de las menores, puedan solucionar esta situación lo antes posible.
Saludos
rocio dice
yo tengo la custodia de mis hijos me traslade a canarias por motivos laborales ya qe su padre no pagaba la pension y en las vacasiones del verano yo se los mande y ase dos meses qe no me los devuelve yo ahora estoi modificandoo la sentencia por la lejania ya qe su padre estz en gerona solo una consulta es sustraccion de menores lo qe a echo ell padre
Felipe Mateo dice
Estimada Rocio:
En mi opinión no hay sustracción de menores porque es usted misma quien los mando, estamos ante un incumplimiento de sentencia, por lo tanto considero que lo correcto es ejecutar la misma y pedir que se le requiera bajo apercibimiento de desobediencia para que la cumpla.
Saludos y gracias por su comentario
María dice
Estimado Felipe: Si la acción ejecutiva ha caducado por transcurso de 5 años desde la firmeza de la sentencia hasta el incumplimiento (del progenitor custodio que no permite que los niños vean al no custodio) ¿qué se podría hacer?. Muchas gracias por tu atención y felicidades sinceras por tu interesante blog.
Felipe Mateo dice
Estimada María:
La sentencia en materia de familia se puede ejecutar siempre que se incumpla, hayan transcurrido 5 o 10 años desde su firmeza. Si se deja de pagar la pensión o se incumple el régimen de visitas procede la ejecución de la misma.
Saludos y gracias por leerme.