El pasado día 1 de julio de 2015 entró en vigor la «Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal». Ley que ya ha sido objeto de una «Corrección de errores» publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de junio de 2015.
Una de las novedades de la Ley Orgánica 1/2015 es la derogación de las faltas, en este sentido en el párrafo 1.º de la Disposición Derogatoria Única se establece que «1. Queda derogado el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.», consecuencia de lo cual ha desaparecido la falta de incumplimiento de obligaciones familiares prevista y penada en el artículo 618.2 del vigente Código Penal que establecía que: «2. El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días» –el día 30 de junio fue el ultimo día que estuvo en vigor esta falta-.
Lo grave es que esta conducta, el incumplimiento de obligaciones familiares, ha sido destipificada, es decir, desde 1 de julio de 2015 el incumplimiento de obligaciones familiares carece de relevancia penal, todo un regalo a aquellas personas -generalmente progenitoras custodias- que, por decirlo de forma sutil, tienen cierta tendencia a incumplir los regímenes de visitas impuestos por resolución judicial, bien sea mediante Auto -si se trata de medidas provisionales- o Sentencia -si se trata de medidas definitivas-; regalo que, sin ningún genero de dudas, va a animar a muchas personas a incumplir el régimen de visitas.
En mi opinión, como abogado especialista, esta decisión evidencia una grave falta de sensibilidad por parte del legislador ante un problema de primer orden, y digo «problema de primer orden» porque precisamente el incumplimiento de lo pactado en convenio -Pacto de Relaciones Familiares en Aragón- o dispuesto en sentencia, es una de las cuestiones que más litigios genera en materia de familia; pero lo más grave, en mi opinión, es que el legislador destipificando el incumplimiento de las obligaciones familiares viene a potenciar y facilitar que los niños y niñas sean víctimas del Síndrome de Alienación Parental -S.A.P.-
Hasta la derogación del artículo 618.2 del Código Penal, la sanción que se imponía por incumplir el régimen de visitas era nimia, pero una acumulación de sentencias condenatorias por incumplir el régimen de visitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, podía dar lugar a que el/la progenitor/a incumplidor/a -habitualmente progenitora incumplidora- pudiera perder la custodia; por decirlo claro, las Sentencias dictadas en juicios de faltas por incumplimiento del régimen de visitas eran una magnifica prueba en un procedimiento de modificación de medidas.
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¿Y AHORA QUÉ? ¿QUÉ SE PUEDE HACER CUANDO UN PROGENITOR/A INCUMPLE EL RÉGIMEN DE VISITAS?
Desde el 1 de julio de 2015 hay que olvidarse de la falta de incumplimiento de obligaciones familiares, por lo que llegados a este punto, cabe preguntarse ¿Y ahora qué? ¿Qué se puede hacer cuando un progenitor/a incumple el régimen de visitas?
Eliminada la vía penal -concretamente la falta por incumplimiento de obligaciones familiares-, nos queda la vía civil para, a través de ella, si se quiere, volver a la vía penal.
Me explico: desde el día 1 de julio de 2015 ante cualquier incumplimiento del régimen de visitas lo que hay que hacer es acudir a la vía civil en ejecución de sentencia -esta posibilidad también existía antes pero no se acudía a ella por ser más lenta y costosa que la vía penal-, formulando una demanda ejecutiva, pero en esa demanda no hay que limitarse a exigir que se cumpla el régimen de visitas o se imponga una sanción pecuniaria al incumplidor o incumplidora, sino lo que es más importante, hay que solicitar expresamente que se aperciba al ejecutado/a de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial en caso de nuevo incumplimiento.
La importancia de dicho apercibimiento radica en que, si una vez apercibido/a de desobediencia a la autoridad judicial, el/la progenitor/a vuelve a incumplir el régimen de visitas, ya se podrá perseguir dicha conducta penalmente, no por un delito de incumplimiento del régimen de visitas, que no existe, sino por un delito de desobediencia a la autoridad previsto y penado en el artículo 556.1 del Código Penal, que establece que «1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.»
El segundo párrafo no sanciona la desobediencia sino la falta de respeto y consideración debida a la autoridad -ej.: el punto 1.º sanciona que después de haber sido requerido bajo apercibimiento de desobediencia para cumplir el régimen de visitas no se cumpla, mientras que el punto 2.º sancionaría que se insultase al Juez o Secretario Judicial-.
Si se prefiere evitar la vía penal, otra opción es formular demanda ejecutiva instando un procedimiento de ejecución de sentencia y solicitar que las entregas y recogidas de los menores se lleven a cabo a través de un Punto de Encuentro Familiar -P.E.F.-.
Sinceramente, considero que si se les puede evitar a los hijos pasar por un P.E.F. hay que evitarlo, pero en casos extremos el P.E.F. es un mal necesario y muy útil, ya que periódicamente van a informar al Juzgado sobre el cumplimiento o incumplimiento del régimen de visitas, por lo que dichos informes serán una buena prueba para instar un cambio de custodia al amparo del el artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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UN INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS ¿PUEDE SER SANCIONADO COMO DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES?
Una vez expuesto como se pueden perseguir los incumplimientos del régimen de visitas, quiero referirme a algunos comentarios, incluso «post», que he leído recientemente en los que se aboga por perseguir desde el 1 de julio de 2015 los incumplimientos del régimen de visitas por la vía del artículo 225.bis del Código Penal, artículo que sanciona la sustracción de menores. Personalmente, no comparto ese criterio.
En mi opinión, un incumplimiento del régimen de visitas nunca puede ser constitutivo de un delito de sustracción de menores porque no concurren los elementos de dicho tipo delictivo, previsto y penado en el artículo 225.bis del Código Penal cuya redacción, que no se ha visto modificada por la Ley Orgánica 1/2015, establece que:
«1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
1.º El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2.º La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.
4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.
Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.
5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.»
Evidentemente, habría que hacer una interpretación muy forzada para subsumir un incumplimiento del régimen de visitas dentro de dicho precepto, si el legislador ha destipificado esta conducta, no ha sido porque considere que ahora merece un mayor reproche penal, sino por todo lo contrario, porque considera que tales incumplimientos han de perseguirse por la vía civil.
En cualquier caso, todo lo aquí expuesto, no es más que una opinión personal; con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 el día 1 de julio ha empezado una nueva etapa y habrá que esperar hasta que las distintas Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo se pronuncien y vayan marcando el camino a seguir.
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Más información en:
Para todos los que estén interesados en la modificación del Código Penal y más concretamente en los «Delitos Leves», os dejo dos enlaces muy interesantes:
«La nueva Circular 1/2015 de la Fiscalía General del Estado sobre delitos leves» publicado en el Blog de Derecho «En ocasiones veo reos», del Fiscal D. Juan Antonio Frago Amada, en este post se recogen las pautas que el Fiscal General del Estado ha dado a los Fiscales en relación con la persecución de los delitos leves.
«Guía práctica sobre los nuevos delitos leves: 1. Algunas cuestiones de la Parte general. 2. Los nuevos tipos penales de infracciones leves y su comparativa con las actuales faltas incluidas en el derogado Libro III del Código Penal. 3. Tipos penales degradados a delitos leves por el juego de la cláusula del artículo 13.4. 4. Tramitación procesal de los delitos leves» publicado por Editorial Jurídica Sepín, cuyo autor es el también Fiscal, D. Pedro Díaz Torrejón.
Espero que os sean útiles.
lola dice
Buenas.mi caso es en el 2013 le.dieron la custodia a el padre porque en ese momento yo trabajaba a turnos un dia de mañana y otro de tarde su padre autonomo tendria mas tiempo y los niños mas estabilidad con el.voy a pedir un cambio de medidas mi estado ahora es que no tengo trabajo vivo a unos 200 kilometros de ellos vivo con mi pareja y he tenido otro niño tendria posibilidad alguna de que se concediese un cambio de custodia? Muchas gracias un saludo
Felipe Mateo dice
Estimada Lola: Depende de muchos factores, pero en «interés del menor», en este caso menores, si no hay otras circunstancias que aconsejen un cambio de custodia entiendo que no se va a acordar, pero ya sabe, la última palabra siempre la tiene S.S.ª Saludos y gracias por su comentario.
Cristina dice
El padre de mi hija no la ve porque así lo decidió él desde julio del 2014.
Ahora pide un cambio de medidas por las cuales se la llevará media navidad , todas las semanas sentas y prácticamente todo el verano, la niña no sabe nada de él , ni comunicación telefónica ha habido.El progenitor vive ahora en Almería y por lo tanto en estas fechas que exige se la llevará alli, son 900km
Mi abogado dice que está en su derecho y que a mi sólo me queda tragar con lo que dicte el juez.
Abandonarla durante dos años, no le resta ningún derecho ? Abandonarla no es una forma de maltrato? Yo no quiero ni hablar con él ya que tuve que denunciarlo y le pusieron una orden de alejamiento de 6 meses que ya no está vigente pero no cambia el hecho de que no quiero verlo por miedo, sólo me queda acatar lo que dicte el juez??cómo puedo hacer para que se tenga en cuenta. Que tiene antecedentes, consumía drogas, probablemente lo siga haciendo, es ludopata y por supuesto maltratador???
Felipe Mateo dice
Estimada Cristina:
Imagino que habrá solicitado la prueba de gabinete psicosocial, sino lo ha hecho debería hacerlo. No se que edad tiene su hija, pero sino ha habido relación con el padre desde el año 2014 lo normal es que se establezca un régimen de visitas progresivo. Obviamente, si concurrieran circunstancias excepcionales podría darse el caso de que no se estableciera régimen de visitas alguno.
Saludos y gracias por su comentario.
NK dice
Mi caso es particular. Hace un par de años, tras una solicitud de modificación de medidas, se ordenó un cambio de custodia en favor del padre, recurrí a esa sentencia y en octubre del año pasado me devolvieron la custodia, pero el padre de la niña se niega a entregármela hasta que se le obligue vía ejecución forzosa. Mientras tanto, no me permite verla y en Diciembre de 2015 fui a por ella para pasar la mitad de las vacaciones de Navidad y habían desaparecido. He perdido la cuenta de las comparecencias que he hecho ante la policía y la Guardia Civil para dejar constancia de todos estos hechos, ya que desde que se despenalizaron, ningúno de ellos puede intervenir de ninguna manera. Mi abogado interpone todas las demandas judiciales pertinentes, pero el sistema es sumamente lento. Aún esperamos por la ejecución forzosa de la sentencia, sin ningún tipo de indicio de cuándo podrá dictarse un auto y hasta entonces, sigo sin poder ver a mi hija desde Octubre del año pasado y el padre, ante policías y Guardias declara que no piensa dejarme hacerlo hasta que le obliguen. No tengo claro lo que suele tardar una solicitud de ejecución de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial del Tribunal Superior de Canarias, pero cada semana mi abogado y yo, nos ponemos en contacto con el juzgado que lleva la ejecución, y hoy, el status del proceso es «pendiente de asignación de número de ejecución», entiendo que después esto pasará a un secretario, pero parece que además con la entrada en vigencia del Papel Cero, hay un colapso en gran parte de los juzgados. Otro dato curioso, el padre de la niña ha renunciado a su abogado privado y a solicitado abogado y procurados de oficio, no sé en qué medida podría retrasar esto la ejecución. Muchas gracias.
Felipe Mateo dice
Estimada NK,
Mi consejo es que ponga una denuncia por sustracción de menores -artículo 225.bis del Código Penal-
Saludos y gracias por su comentario
Mariela dice
Buenas . Llevo un rato leyendo todo esto …llevo una lucha con mi ex pareja desde que mi hijo tenia 15 meses, hoy mi hijo tiene 10 y aguante muchas cosas solo por no pelear con el , incluso cuando debería de haberlo denunciado no lo hice para no tener problemas , he de reconocer que desde que cambió la ley estoy descansando un poco porque este señor no paraba de denunciarme , bien , mi hijo después de una serie de sucesos que le hizo su padre no quiere irse con él y lleva desde septiembre del año pasado sin irse con su padre , y este señor presentó un cambio de medidas y el régimen se alteró , ahora hay dos días que lo recoge en el colegio , bien yo comunique todo en el colegio y él esta autorizado en el colegio para todo , pues resulta que desde que empezó el régimen en el colegio , este señor hace acto de presencia y como El Niño le dice que no …el de marcha , y el colegio me llama para que yo recoja al niño porque él se va . Una de las veces me negué a presentarme en el colegio porque esas horas corresponden al padre ….( con todo el dolor ) y …ahí entro director diciéndome que si no iba llevaba al niño a un centro de menores porque yo lo estaba abandonando . Y desde ahí por miedo a que este director haga eso cada vez que me llaman voy corriendo porque no quiero pasar por ese mal trago . En este caso el que incumple es el , pero el colegio está en mi contra . Que puedo hacer? Y cuando le toca recogerlo en mi casa no se presenta . Gracias
Felipe Mateo dice
Estimada Mariela:
Pida en el colegio que le hagan un justificante de que los días que le toca recogerlo al padre no va y lo tiene que recoger usted, reúna pruebas de que los días que le toca recogerlo en su casa tampoco va, y con todo ello presente una demanda de modificación de medidas solicitando el cambio del régimen de visitas por incumplimiento del padre.
Saludos y gracias por su comentario
S.c dice
Muchísimas gracias por la respuesta y la rapidez.
S.c dice
Buenas!en mi casa estamos viviendo un calvario. Mi pareja está divorciado,tiene 2niños menores y tiene régimen de visitas dos tardes a la semana y fines de semanas alternos. Cuando le toca a la madre un puente o un fin de semana con ellos y no le apetece tenerlos se presenta en nuestra casa con ellos, o directamente no va a por ellos al colegio y se niega a buscarlos. Ya hemos hecho todo lo que usted indica más arriba con nuestro abogado, pero mi duda es: este fin de semana es puente en nuestra ciudad,le toca a ella los niños pero tenemos la sospecha que el jueves por la noche nos los traeran a casa y nos negaremos a abrir la puerta, por ello creemos que el viernes se presentará en el trabajo de mi pareja y los dejará allí y se marchará. Si ésto sucediera,qué podemos hacer?podríamos llevar a los niños a la policía y negarnos a tenerlos porque no nos corresponden y que llamen a la madre? No queremos llegar tampoco a eso pero no podemos ceder más a sus aantojo y chantajes,también tenemos vidas y trabajos. Si sucede,otra vez nos los tenemos que quedar porque sí aunque no diga eso la sentencia?no podemos llevarlos a ningún lado?por favor, estamos muy angustiados con este tema. Muchas gracias.dejar claro que no es que no los queremos con nosotros, porque hemos pedido,a raíz de lo anterior comentado,la custodia para nosotros,pero esto tampoco es.
Felipe Mateo dice
Estimada S.C.:
En mi opinión lo mejor que pueden hacer es pedir la custodia exclusiva de los menores, pero nunca negarse a recogerlos.
Saludos
Kevin dice
Hola Felipe,
Mi duda es por la validez de la notificación por medio de procurador en casos de desobediencia grave.
¿Es imprescindible que exista una notificación personal para desobediencia, o las advertencias por medio de los autos de ejecución por medio de notario son perfectamente validas? Yo entiendo que sí.
Pregunto esto porque yo denuncie a mi ex por desobediencia grave, al haber sido advertida y seguir incumpliendo, pero el requerimiento y la advertencia de desobediencia grave solo consta en el auto, y ahora la han citado para ver si la imputan.
Yo temo que su abogado dirá que no fue notificada personalmente y no se si me conviene presentarme como querellante.
Gracias y saludos
Felipe Mateo dice
Estimado Kevin:
Muy interesante su consulta, como abogado yo alegaría que nunca la han requerido a ella personalmente, por eso es muy importante que la resolución por la que se requiere a alguien para que cumpla el régimen de visitas se la hagan a esa persona personalmente.
Saludos
Juan dice
Buenas tardes, soy un padre divorciado con 2 niños de e14 y 10 años, firme un convenio en el 2010 donde solo podía ver a los nenes los fines de semana alternos y vacaciones a medias ya que la madre no me firmaba el divorcio si no se quedaba con la custodia y 500 euros mensuales de manutención.
Rehice mi vida con mi esposa y al pasar una enfermedad que no me permitió cumplir económicamente con la manutención fui denunciado por lo penal y me absolvieron por demostrar que no tenia trabajo en ese año, y hace 2 años presente la modificación de medidas pidiendo la custodia de mis hijos ya que ellos quieren estar conmigo y yo con ellos. Cuando el mayor cumplió los 14 fue a la policía y me dieron la custodia suya hasta resolución judicial, así que por el bien del pequeño firmamos un acuerdo que vendría una semana si otra no. Ahora este año ha decidido que el pequeño no viene mas entre semana ya que no lo cree oportuno, y no se ha molestado en todo el año en hacer para que el grande vuelva con ella, pero sigo pagando la manutención de 500 euros ya que aun no ha salido el juicio. Ahora he pedido almenos 2 tardes como pone en el convenio del 2010 pero se niega y no contesta…puedo denunciar que se niegue a dejarme ver el pequeño entre semana? Gracias.
Felipe Mateo dice
Estimado Juan:
Denunciar no puede, pero si que puede ejecutar sentencia y además solicitar que se le requiera bajo apercibimiento de desobediencia para que cumpla la sentencia vigente.
Saludos.
Esteban dice
Mi caso es un poco raro,es la madre quien me tiene que dar a mi 200e cada mes i i no a cumplido nunca.así llevamos 6 aňos. Hace 2 aňos denuncie que no me pagava ni cumplía con las visitas i hoy cansado de esperar voy al juzgado i me entero de que mi caso está archivado que puedo hacer porque yevo mucho tiempo ya pasándolo mal económicamente gracias
Felipe Mateo dice
Estimado Esteban:
Lo que tiene que hacer es ejecutar sentencia en vía civil y, si lo estima oportuno, proceder por la vía penal.
Saludos
Paco dice
Buenos días:
Mi situación es la siguiente:
La madre de nuestra hija decide abandonar el hogar familiar sin mi consentimiento y se marcha a vivir a otro provincia con nuestra hija de 7 años.
Al acudir a denunciar a la guardia civil no cojen la denuncia puesto que es la madre que espere a que vuelva.
Tras acudir a un Abogao de pago, redacta la denuncia de los hechos y la recoge la guardia civil.
La juez tiempo después archivo el caso al no ver delito (sustracción)
Mientras solicite guardia y custodia por lo civil, siendo la respuesta de la madre denuncia por malos tratos.
Se dictaron medidas civiles y penales. En cuanto a las civiles incumplió régimen provisional de visitas y tiene dos condenas por que fue antes del 2015.
El juicio de custodia definitivo esta por salir duarnte este año 2016, mientras el provisional a sido incumplido estas navidades con lo que la denuncia por incumplimiento ahora no sirve para nada.
He sido condenado sin aver echó nada por maltrato y sin pruebas, sólo bastó el que ella se mantuviera firme en su declaración .
Todos los hechos denunciados por mi han sido archivados por la jueza titular de mi localidad,mientras que todas las denuncias por los mismos hechos que la guardia civil al interpretar que los hechos ocurren en el domicilio de la demandada han llegado a juicio y con condenas al considerarlo así los otros jueces.
Mi pregunta es: Puedo judicialmente
Querellarme contra la titular del juzgado de mi localidad?
Puesto que la Ley es igual para todos,no su interpretación, si fuese actuado en la primera denuncia por sustracción de la menor no me vería ahora condenado pues podría aver acreditado que su denuncia fue motivada por mi demanda de custodia.
En cuanto al juicio por custodia que tengo pendiente, tras presentar 2 condenas por incumplimiento de régimen de visitas del año 2014 y el informe del Punto de Encuentro del incumplimiento en Navidad del 2015, que posibilidades tengo de obtener la custodia en la cual yo soy el demandante y el que solicita la custodia en esa demanda que presente en el 2014.
Como se debe plantear el juicio?
Y tras la modificación de esta ley, eso afecta también a que el no pasar la pensión alimentaria ya no es delito?
Gracias por sus respuestas
Felipe Mateo dice
Estimado Paco:
En cuanto a la primera de sus preguntas -¿Puedo judicialmene querellarme contra el titular del juzgado de mi localidad?- por poder puede, pero no se lo recomiendo.
Si está condenado por violencia de género, entiendo que no le van a dar la custodia de su hija.
Por último, el incumplimiento del régimen de visitas ha dejado de ser falta, pero lamentablemente el impago de la pensión de alimentos no ha dejado de ser delito.
Saludos.
Paco dice
Gracias por su respuesta.
Al leerla no siento más que indignación por la injusticia de la que soy víctima.
No entiendo que un inocente pueda ser condenado por maltrato sin hacer nada y que de este modo sea imposible conseguir la custodia de su hija por el bien de la misma.
Donde están todos los derechos que se citan de Naciones Unidas respecto al derecho del menor de poder ver a ambos progenitores y que el padre custodio tiene que llevarse bien con el otro progenitor por el bien del menor?
Ante esta injusticia, que puedo hacer? No se puede uno querellar, no puede uno denunciar unas leyes injustas creadas para la defensa y protección del más débil, en este caso se supone que la violencia de género era para proteger no para que pase a ser el uso y el abuso y dejen en una posición de nulidad al hombre.
Lo que no es de recibo es presentarse a un juicio en el cual antes de entrar te dice el abogado de oficio que estas condenado pero que han ofrecido un acuerdo para declararte culpable sólo por insultos y no por pegar (ya que no hay partes médicos ya que no hubo maltrato)
Yo me niego porque no hice nada y tras el juicio término condenado por una interpretación de la juez que con todas las pruebas en la mano demostraría que es mentira todo lo que dice, pero al presentarme al juicio yo no llevaba más prueba que mi palabra ya que el abogado de oficio lo vi ese mismo instante antes del juicio y en ningún caso me dijo que aportará prueba alguna. Art 24 de la Constitución, presunción de inocencia.
Pedí al abogado que recurriera en base a todas las pruebas que yo tenía y simplemente mando un escrito con lo que el quiso, son aportar pruebas de defensa.
Mi pregunta es muy simple, puedo demostrar que toda la interpretación de la jueza es errónea y que e sido condenado injustamente, como puedo solicitar nuevo juicio y demostrar mi inocencia?
Felipe Mateo dice
Estimado Paco:
Difícil lo que plantea, en todo caso tendría que acudir a un recurso extraordinario de revisión pero lo veo complicado, muy complicado….
Saludos
iris dice
Hola. Tengo un hijo de dos años , me separe de su padre por violencia de género cuando el niño tenía un año. Ahora el entra en prisión durante 8 meses por 4 violencias de genero de sus anteriores relaciones. Me esta amenazando con enviar a un familiar para llevarse al niño la mitad de las vacaciones cuando en la sentencia solo puede recogerlo y entregarlo el. Con 3 años ya le tocaría pernoctas con el padre pero estando preso no puede ser. También lleva acumuladas 4 meses de m anutencio. Sin pagar este año cuando tiene pensión fija, y no la pasa por que no quiere no por que no pueda. Tampoco cumple con el regimen de visitas, desaparece en nsvidades y aparrce en reyed cada año sin ocuparse esa senana del niño. Estoy obligada a dejar al niño con sus familiares? Viven a 600 km. Me pueden denunciar por negarme? Que puedo hacer?
Felipe Mateo dice
Estimada Iris:
La única obligación que tiene es cumplir la resolución judicial que haya vigente en este momento.
Saludos
Paola dice
Hola, vivo en Argentina, mi ex pareja es Española, nos separamos hace 3 meses y tenemos una hija de 2 años y medio, el tiene la ciudadanía Argentina, pero se volvio a su pais y no quiere volver mas. El punto es si puedo obligar hacer regimen de visitas, ya que la nena lo extraña mucho , y de que manera puedo yo pedirle la cuota alimenticia, me refiero si desde el juzgado de familia de mi ciudad o debo poner algún abogado en España? y para terminar, al tener a mi hija estoy casi imposibilitada en trabajar ya que tuve una operacion muy grande con perdida de dos organos tras el parto complicado, y sumado eso habia perdido anteriormente 4 embarazos mas, uno de 7 meses que fallecio en mi vientre.Es decir, pase por muchas en 5 años de relacion. Muchas gracias !!!!
Felipe Mateo dice
Estimada Paola:
Si realmente quiere que su hija se relacione con su padre lo mejor es que acorte distancias, evidentemente con un Océano de por medio es muy difícil llevar a cabo un régimen de visitas.
Saludos
Isabel dice
Buenas m gustaria m asesoraran mi hija tiene un niño de 5 años hace unos meses se separo del padre del nene. Tienen sentencia de hace unos 3 años xq ella l denuncio x maltrato pero despues volvio cn el aunke siguio maltratandola delante del niño. El se lo llevaba cada 15 dias. Pero este ultimo no ha devuelto al niño porque dicen q su madre le pega y q el niño no kiere venir y yo l aseguro q eso es mentira dicen q lo tiene q ver un psicologo .y el niño mañana tiene q ir a clases y no lo van a llevar q podrmos hacer.
Felipe Mateo dice
Estimada Isabel:
Espero que se haya resuelto ya la situación, en caso contrario ejecuten sentencia.
Saludos
Luis dice
Les voy a explicar mi caso.
Soy hombre divorciado. Llevo un calvario desde que me he divorciado. Hemos tenido que llegar a llevar todo por un punto de encuentro porque me quiso denunciar por malos tratos para cobrar la indemnización económica y la perdió porque no era verdad y me hizo sopesar el recoger a mis hijos en el punto de encuentro. A partir de ese momento empezó a envenenar a mis hijos y ha logrado que el mayor ya no venga conmigo (tiene 9 años). El pequeño (6 años) no para de faltarme al respeto y como no haga lo que él quiere, dice que se lo va a decir a su madre. Y su madre en caso de decirle algo, me dice que como no me porte bien con su hijo, me va a denunciar. Tengo que hacer lo que él quiere porque si no, tengo problemas. Yo creo que tengo que dejar de recoger a mis hijos porque no paro de llorar cada vez que logro estar con mi hijo porque todo son problemas con su madre.
No paro de llorar por cada lío que me monta su madre con mis hijos y siempre que no está de acuerdo con algo, lleva con ella a los niños a la Guardia Civil a denunciarme. El mayor me ha dicho que su madre le dice que hasta que su padre no esté en la cárcel, no va a parar. La última del pequeño ha sido que le ha dicho a mi atual mujer que si ha perdido a un niño porque es mala y le ha castigado Dios…. Burradas que al final son discusiones y malestar en mi vida personal.
He pensado en dejar de recoger a mis hijos y cuando sean mayores, si quieren verme, son libres. Yo, por supuesto, no voy a dejar de pasar la pensión. Eso lo tengo claro. Si incumplo el régimen de visitas puedo tener problemas? Que problemas me puede ocasionar?
Es muy duro escribir estas palabras para un padre, pero mi situación es insostenible.
Felipe Mateo dice
Estimado Luis:
Lo que usted dice que está pensando hacer es lo que quiere su ex que haga, que no vea a los niños y siga pagando. Me parece muy respetable su decisión pero yo no la comparto.
Si lo que cuenta lo puede probar, yo plantearía una demanda de modificación de medidas pidiendo un cambio de custodia, ya que obviamente, lo que su ex está haciendo a los niños no es beneficioso para los menores.
Respondiendo a su pregunta le diré que si incumple el régimen de visitas pero sigue pagando la pensión no va a tiene porque tener ningún problema legal, cosa distinta es en lo personal y en lo que se refiere a la relación con sus hijos.
Saludos y suerte
MOISES dice
Buenas tardes, tengo dos hijos de 8 y 17 años, divorciado hace dos años de mutuo acuerdo, la custodia la tiene la madre. He pagado la pensión hasta junio de este año, donde deje de pagar por drásticos cambios en mi vida laboral.Solicite un abogado de oficio para hacer un cambio de medidas, se me concedió en octubre de este año.Días después me denuncio la madre por no pagar las pensiones.El juez me ha llamado a declarar por un exhorto. y le he puesto al corriente de mi situación económica, y los cambios solicitados previamente en el cambio de medidas.
Desde el impago hasta hoy he visto una vez a mis hijos,algo que me esta matando.
Estamos en Navidad y no he podido mas que hablar por teléfono con ellos.
Que me aconseja usted que debería hacer?
Felipe Mateo dice
Estimado Moises:
Mi consejo es que ejecute sentencia inmediatamente; que usted no pueda pagar la pensión de alimentos en este momento no legitima a la otra parte para que le impida ver a sus hijos.
Saludos y suerte
carmen dice
Hola buenas,
tenemos un convenio regulador y una modificacion de medidas ,las cuales han añadido vacaciones de fallas y dia intersemanal ha cambiado el horario, vacaciones navideñas años impares la menor pasara el primer periodo con la madre y el segundo periodo con el padre, años pares al contrario primer periodo con el padre y segundo con la madre,,,y aqui viene el problema es año impar osea que le toca a la madre el primer periodo y el segundo con el padre pues la madre dijo que le tocaba a mi marido del 23 de diciembre hasta el 30 de enero y mi marido le ha dicho que no que a el le toca el segundo periodo a lo que ella sigue diciendo q no,,,que o se la queda del 23 al 30 o no la vera hasta el año que viene , mi marido le ha dicho que no vaya a por ella porque no le toca,,,,,estamos desesperados ya que nos hemos enterado de que ya no es delito,,, pero nos vamos a quedar sin ver a su hija , el dia 30 iremos a por ella que podemos hacer
Felipe Mateo dice
Estimada Carmen:
Espero que hayan podido disfrutar de la compañía de la hija de su marido, pero, si finalmente no se ha cumplido la sentencia, lo que tienen que hacer es ejecutar sentencia para que así quede constancia de dicho incumplimiento por lo que pueda pasar en el futuro.
Saludos
ayaan dice
Mi hija y yo tuvimos que mudarnos por que no teniamos ni casa yyo notenia trabajo le avise y meti una modificacion de medidas tuve juicio y la sentencia es que si no vuelvo me quitan la guarda y custodia que puedo hacer en mi domicilio nuevo tengo casa y trabajo ayudenme por favor estoy desesperada.
Felipe Mateo dice
Estimada Ayaan:
Sinceramente no me es posible ayudarle, comprendo que usted esté desesperada por la resolución judicial que haya podido dictar el Juzgado, pero si es firme es de obligado cumplimiento y, además, debe tener en cuenta que el mismo derecho que tiene usted a relacionarse con su hija tiene el padre de la menor.
Saludos
Jorge Alonso dice
Buenas tardes,
Mi hija de 14 años tiene una beca en un colegio ingles al que va desde hace 7 años. Su madre y yo estamos separados desde hace 9 años y tenemos un convenio con régimen de visitas. Yo vivo a menos de 2 km de la casa de su madre, pero el colegio esta a 25km. Aun sabiendo que no es mi obligación, yo recojo a mi hija todos los días y su madre la lleva por la mañana. Su madre lleva amenazando un par de años de sacar a la niña del colegio si yo no me comprometo a llevar y recoger a mi hija todos los días. Por trabajo no puedo. Mi hija esta muy integrada en el colegio y no quiere cambiar. Siento que es un privilegio poder tener una beca en un colegio ingles con el beneficio que aporta a mi hija, pero su madre quiere cambiarla al instituto del pueblo y así no tener que llevarla a 25kms. Para mi hija esto significaría un gran drama personal aparte de enfrentarse a un problema académico por tener que cambiar del sistema ingles en el que estudia ahora, al sistema español.
Yo quiero luchar por mantener el colegio de mi hija, que es lo que quiere mi hija, pero su madre amenaza en cambiarla si yo no me comprometo a llevar y recoger a la niña todos los días. Mi pregunta es, puede su madre cambiar de colegio a nuestra hija sin mi consentimiento (ni el de mi hija)?
Muchas gracias de antemano por cualquier aclaración que me pueda aportar.
Felipe Mateo dice
Estimado Jorge Alonso:
Las decisiones relativas a la educación de los hijos -incluida la elección de centro donde cursan estudios- son una cuestión de patria potestad -autoridad familiar en Aragón- es decir, tienen que decidirlas entre ambos; si no hay acuerdo, lo mejor es que pida que le sea atribuida la patria potestad en exclusiva en lo que a esta materia se refiere.
Quedo a su disposición para cualquier aclaración que pueda precisar
Saludos
Maria dice
Buenas noches.
Soy madre de tres hijos.el padre de mi hija mediana tiene su custodia.
El desde el primer momento que me quita la custodia la deja viviendo en un pueblo con una tía de el durante años.
Ahora a mi hija la tiene viviendo con sus abuelos.quisiera saber si eso es denunciable ya que el casi ni la ve.
Podría reclamar la custodia?
Felipe Mateo dice
Estimada María:
La respuesta a su pregunta es afirmativa, en base a los hechos que expone puede pedir la custodia de su hija, pero tendrá que probar tales hechos.
Saludos y suerte
Maria dice
Que pasos tengo que dar?
Que pruebas tengo que exponer para recuperar la custodia?
Gracias.
Felipe Mateo dice
Estimada María:
Sin datos no le puedo dar ninguna respuesta, salvo que lo que tiene que hacer es iniciar un procedimiento de modificación de medidas.
Saludos.
antonio dice
Mi caso es que tengo tres hijos sin estar casado con una mujer separada que ya tenia dos hijas y hemos convivido todos en mi domicilio privado durante 10 años. La relacion se deteriora y ella se marcha con los niños, presento demanda y en las medidas provisionales se dicta que le tengo que pasar 300 euros y dejar la vivienda que tiene hipotece y una comunidad mensual de 280 euros porque tiene todo incluido (luz, agua, etc). Por supuesto pago mi pension puntualmente pero desde junio estoy esperando que me pida la vivienda, mientras han existido negociaciones para que le pague mas dinero a cambio de no ocupar la vivienda que por otra parte ella pidio al juez. El caso es que vivo sin vivir, cuanto tiempo tiene para ejecutar la sentencia? Por supuesto entiendo que los gastos de comunidad correrian por su cuenta, que tengo que hacer si cuando ocupe la vivienda no paga la comunidad? La vivienda es para mus hijos….si sus hijas mayores de edad vivieran alli podria pedir que sus padres me compensen economicamente ya que soy el que provee de vivienda a mis hijos pero no a los que no lo son. Y por ultimo mi ex vive con otra persona, mis hijos me han dicho que el que actualmente vive de alquiler se trasladaria con su madre a vivir en mi vivienda que el juez ha asignado para el uso de mis hijos, puedo reclamar algo dado que la hipoteca la pago yo?.
Gracias
Felipe Mateo dice
Estimado Antonio:
En relación con las cuestiones que plantea, le comento:
1.º Dado el tiempo transcurrido entiendo que la sentencia es firme, por lo que puede ejecutarla en cualquier momento.
2.º En cuanto a los gastos de comunidad habría que ver la sentencia.
3.º Tanto el hecho de que vivan en la vivienda hijas mayores de edad de relaciones anteriores como que la madre de sus hijos viva con una nueva pareja, puede dar lugar a una modificación de medidas; en ese supuesto, mi consejo es que pida la extinción de la atribución del uso de la vivienda familiar.
Saludos