El pasado día 1 de julio de 2015 entró en vigor la «Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal». Ley que ya ha sido objeto de una «Corrección de errores» publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de junio de 2015.
Una de las novedades de la Ley Orgánica 1/2015 es la derogación de las faltas, en este sentido en el párrafo 1.º de la Disposición Derogatoria Única se establece que «1. Queda derogado el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.», consecuencia de lo cual ha desaparecido la falta de incumplimiento de obligaciones familiares prevista y penada en el artículo 618.2 del vigente Código Penal que establecía que: «2. El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días» –el día 30 de junio fue el ultimo día que estuvo en vigor esta falta-.
Lo grave es que esta conducta, el incumplimiento de obligaciones familiares, ha sido destipificada, es decir, desde 1 de julio de 2015 el incumplimiento de obligaciones familiares carece de relevancia penal, todo un regalo a aquellas personas -generalmente progenitoras custodias- que, por decirlo de forma sutil, tienen cierta tendencia a incumplir los regímenes de visitas impuestos por resolución judicial, bien sea mediante Auto -si se trata de medidas provisionales- o Sentencia -si se trata de medidas definitivas-; regalo que, sin ningún genero de dudas, va a animar a muchas personas a incumplir el régimen de visitas.
En mi opinión, como abogado especialista, esta decisión evidencia una grave falta de sensibilidad por parte del legislador ante un problema de primer orden, y digo «problema de primer orden» porque precisamente el incumplimiento de lo pactado en convenio -Pacto de Relaciones Familiares en Aragón- o dispuesto en sentencia, es una de las cuestiones que más litigios genera en materia de familia; pero lo más grave, en mi opinión, es que el legislador destipificando el incumplimiento de las obligaciones familiares viene a potenciar y facilitar que los niños y niñas sean víctimas del Síndrome de Alienación Parental -S.A.P.-
Hasta la derogación del artículo 618.2 del Código Penal, la sanción que se imponía por incumplir el régimen de visitas era nimia, pero una acumulación de sentencias condenatorias por incumplir el régimen de visitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, podía dar lugar a que el/la progenitor/a incumplidor/a -habitualmente progenitora incumplidora- pudiera perder la custodia; por decirlo claro, las Sentencias dictadas en juicios de faltas por incumplimiento del régimen de visitas eran una magnifica prueba en un procedimiento de modificación de medidas.
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¿Y AHORA QUÉ? ¿QUÉ SE PUEDE HACER CUANDO UN PROGENITOR/A INCUMPLE EL RÉGIMEN DE VISITAS?
Desde el 1 de julio de 2015 hay que olvidarse de la falta de incumplimiento de obligaciones familiares, por lo que llegados a este punto, cabe preguntarse ¿Y ahora qué? ¿Qué se puede hacer cuando un progenitor/a incumple el régimen de visitas?
Eliminada la vía penal -concretamente la falta por incumplimiento de obligaciones familiares-, nos queda la vía civil para, a través de ella, si se quiere, volver a la vía penal.
Me explico: desde el día 1 de julio de 2015 ante cualquier incumplimiento del régimen de visitas lo que hay que hacer es acudir a la vía civil en ejecución de sentencia -esta posibilidad también existía antes pero no se acudía a ella por ser más lenta y costosa que la vía penal-, formulando una demanda ejecutiva, pero en esa demanda no hay que limitarse a exigir que se cumpla el régimen de visitas o se imponga una sanción pecuniaria al incumplidor o incumplidora, sino lo que es más importante, hay que solicitar expresamente que se aperciba al ejecutado/a de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial en caso de nuevo incumplimiento.
La importancia de dicho apercibimiento radica en que, si una vez apercibido/a de desobediencia a la autoridad judicial, el/la progenitor/a vuelve a incumplir el régimen de visitas, ya se podrá perseguir dicha conducta penalmente, no por un delito de incumplimiento del régimen de visitas, que no existe, sino por un delito de desobediencia a la autoridad previsto y penado en el artículo 556.1 del Código Penal, que establece que «1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.»
El segundo párrafo no sanciona la desobediencia sino la falta de respeto y consideración debida a la autoridad -ej.: el punto 1.º sanciona que después de haber sido requerido bajo apercibimiento de desobediencia para cumplir el régimen de visitas no se cumpla, mientras que el punto 2.º sancionaría que se insultase al Juez o Secretario Judicial-.
Si se prefiere evitar la vía penal, otra opción es formular demanda ejecutiva instando un procedimiento de ejecución de sentencia y solicitar que las entregas y recogidas de los menores se lleven a cabo a través de un Punto de Encuentro Familiar -P.E.F.-.
Sinceramente, considero que si se les puede evitar a los hijos pasar por un P.E.F. hay que evitarlo, pero en casos extremos el P.E.F. es un mal necesario y muy útil, ya que periódicamente van a informar al Juzgado sobre el cumplimiento o incumplimiento del régimen de visitas, por lo que dichos informes serán una buena prueba para instar un cambio de custodia al amparo del el artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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UN INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS ¿PUEDE SER SANCIONADO COMO DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES?
Una vez expuesto como se pueden perseguir los incumplimientos del régimen de visitas, quiero referirme a algunos comentarios, incluso «post», que he leído recientemente en los que se aboga por perseguir desde el 1 de julio de 2015 los incumplimientos del régimen de visitas por la vía del artículo 225.bis del Código Penal, artículo que sanciona la sustracción de menores. Personalmente, no comparto ese criterio.
En mi opinión, un incumplimiento del régimen de visitas nunca puede ser constitutivo de un delito de sustracción de menores porque no concurren los elementos de dicho tipo delictivo, previsto y penado en el artículo 225.bis del Código Penal cuya redacción, que no se ha visto modificada por la Ley Orgánica 1/2015, establece que:
«1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
1.º El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2.º La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.
4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.
Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.
5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.»
Evidentemente, habría que hacer una interpretación muy forzada para subsumir un incumplimiento del régimen de visitas dentro de dicho precepto, si el legislador ha destipificado esta conducta, no ha sido porque considere que ahora merece un mayor reproche penal, sino por todo lo contrario, porque considera que tales incumplimientos han de perseguirse por la vía civil.
En cualquier caso, todo lo aquí expuesto, no es más que una opinión personal; con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 el día 1 de julio ha empezado una nueva etapa y habrá que esperar hasta que las distintas Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo se pronuncien y vayan marcando el camino a seguir.
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Más información en:
Para todos los que estén interesados en la modificación del Código Penal y más concretamente en los «Delitos Leves», os dejo dos enlaces muy interesantes:
«La nueva Circular 1/2015 de la Fiscalía General del Estado sobre delitos leves» publicado en el Blog de Derecho «En ocasiones veo reos», del Fiscal D. Juan Antonio Frago Amada, en este post se recogen las pautas que el Fiscal General del Estado ha dado a los Fiscales en relación con la persecución de los delitos leves.
«Guía práctica sobre los nuevos delitos leves: 1. Algunas cuestiones de la Parte general. 2. Los nuevos tipos penales de infracciones leves y su comparativa con las actuales faltas incluidas en el derogado Libro III del Código Penal. 3. Tipos penales degradados a delitos leves por el juego de la cláusula del artículo 13.4. 4. Tramitación procesal de los delitos leves» publicado por Editorial Jurídica Sepín, cuyo autor es el también Fiscal, D. Pedro Díaz Torrejón.
Espero que os sean útiles.
jazmin dice
hola espero pueda resolver mis dudas el caso es que desde hace tres años o un poco mas el padre de mi hijo dejo de cumplir con sus días de visita al grado de ni siquiera llamarlo , por otro lado en el acuerdo se estipulo independiente del 30% de la pensión alimenticia el 30% de colegiatura mensual el cual tampoco a cumplido desde hace mas de 5 años me gustaría que me asesorar en cuanto a como debo y puedo actuar de antemano le agrdesco su atención .
Felipe Mateo dice
Estimada Jazmin: A la vista de los hechos que expone, mi consejo es que por un lado ejecute sentencia reclamando las cantidades devengadas y no pagadas en los 5 últimos años, y además presente demanda de modificación de medidas solicitando la atribución en exclusiva de la patria potestad así como la supresión del régimen de visitas. Saludos.
Violeta dice
Buenos días,tengo la titularidad y ejercicio de la patria potestad,guardia y custodia d mi hija ,el padre está declarado en rebeldía,la sentencia parece ser no es firme y se puede apelar,se dio un plazo de 20 días ,pero Que pasa con este plazo si el padre no aparece,?ya pasaron unos meses de cuando la sentencia salió,lo que yo necesito es ahora un papel salido del juzgado donde ponga que hasta la fecha no se ha echo recurso?como puedo conseguirlo?que pasa si el padre no aparece ?cuando voy a tener una decisión definitiva sobre la guarda y custodia ?gracias
Felipe Mateo dice
Estimada Violenta: en este caso lo que tiene que hacer es pedir que la sentencia se publique en el BOP o en el BOE, de esta forma pasados 20 días desde su publicación sin que se haya formulado recurso de apelación contra la misma, adquirirá firmeza. Saludos.
tomas dice
Buenas noches. Se supone que cuando empiezan las vacaciones escolares los fines de semana alternos se suspenden en las visitas, pues bien, mi ex no se porque me quiere hacer el lio.
Yo cogi a mis hijos el viernes a la salida del colegio como todos los fines de semana alternos como este que me correspondia., pero en mi sentencia pone que las vacaciones escolares los recogere el dia despues a dichas vacaciones que seria el sabado. Pues bien ella argumenta que los recogi el viernes y eso cuenta ya como vacaciones escolares, de esta manera ahora los fines de semana alternos no cuadran ya que hay que seguir la cuenta de ella pero creo que esta equivocada porque el viernes cuenta como fin de semana y al siguiente al volver de vacaciones le corresponderia a ella pero me dice que no. Pues asi llevamos meses y al final me esta perjudicando en las visitas con los niños ya que incluso no he podido ir a recogerlos al colegio. Llevo razon?, es asi o al contrario lo lleva ella. Que puedo hacer. Gracias.
Felipe Mateo dice
Estimado Tomas, necesitaria ver la Sentencia, pero en todo caso usted tiene que cumplir lo que establezca la resolución no lo que diga su ex. Saludos.
beatriz dice
Buenas tardes. Mi pareja tenia que entregar a los niños el dia de antes del inicio del curso escolar y lo hizo 2 dias despues ya que le retrasaron las vacaciones laborales en el ultimo momento por necesidades de la empresa. Tenia un viaje programada con ellos desde hacia tiempo del cual los niños tenian muchas ganas y tenia todo organizado con la consiguiente perdida economica que le iba a suponer. el anularlo y el disgusto de los menores.
Decidio mandarle a su ex una comunicacion explicandole el tema para que estuviera al tanto de todo y tranquila informandola de donde se encontraban en todo momento , lo que habia pasado y que no iban a echar al traste todo, a lo cual ella no contesto.
Le puede traer alguna consecuencia este hecho a mi pareja?. Hizo lo correcto o no caben excusas.
Gracias.
Felipe Mateo dice
Estimada Beatriz, su pareja no hizo lo correcto porque su obligación era cumplir la sentencia en sus justos términos, pero como el incumplimiento del régimen de visitas ya no está tipificado en el código penal y solo se trata de un incumplimiento puntual no tiene porque pasarle nada, si la ex ejecuta sentencia, como mucho tendrá un toque de atención y las costas de la ejecución. Saludos.
miguel angel dice
Buenas tardes. Mi consulta es la siguiente: Llevo divorciado mas de 2 años. Acepte y firme un convenio del cual hay sentencia, que en esos momentos podia cumplir : visitas intersemanales, fines de semana alternos,… ademas queria dada mi situacion personal ya que para mi el poder estar con mis hijos de 10 y 6 años en esos momentos era lo fundamental. Posteriormente mi situacion personal laboral cambio y tuve que marcharme a trabajar fuera por lo que ya no podia cumplir. Antes de marcharme presente una revision de medidas, mi ex ahora mas que antes me niega la comunicacion telefonica con mis hijos llame yo o lo hagan ellos y les dice a los niños «que hasta que no cumpla las visitas no pueden hablar conmigo». Intento juntar dias para poder venir a verlos pero al final en una semana que vengo a verles solo me deja los dias intersemanales que me corresponden cuando ellos estan deseando y quieren estar conmigo mucho mas e incluso pernoctar en mi casa.
Lo de las llamadas telefonicas se ha acentuado ahora mucho mas pero antes de marcharme era igual. Mi familia y yo no podemos incluso ni felicitarles para sus cumpleaños ni viceversa, ¿por que los niños deben pasar por estos trances, que culpa tienen ellos? Despues de mas de 1 año todavia no ha salido la modificacion de medidas (vaya justicia la de este pais, luego miran por los menores) y sigo esperando poder estar y participar en la educacion y vida de mis hijos. Pago religiosamente la pension desde el primer momento que me marche de casa y aparte desde el principio del divorcio los apunto a actividades extraescolares los dias de mi visita intersemanales a los niños cuando esta escrito que no se podia, lo cual ahora si no llevo a los niños los intenta poner en contar mia y lo cual solo estoy con ellos en un mes 16 horas, de verguenza, luego la justicia busca el bien del menor. Que puedo hacer al respecto? Gracias.
Felipe Mateo dice
Estimado Miguel Angel, lo mejor que puede hacer es ejecutar sentencia, para que así cumpla las obligaciones contraídas en la misma. Saludos.
MARIA dice
Buenas noches soy una madre preocupada por el bienestar de mi hijo de 3 años, soy profesional, tengo mi casa y vivo con mi madre y el padre de mi hijo aun no es profesional (pero este año lo sera), asimismo el ya tiene otro compromiso hace dos años ya actualmente aceptada por su familia (no tengo fotos pasadas solo una actual con ella, pero si tengo correos de sus conversaciones pasados), asimismo el me dejo cuando mi bebe tenia 8 meses, a partir del año de mi bebe me depositaba 300 soles (guardaba todos sus boletas y boletas de pago) y venia a ver a mi hijo (guardaba sus fotos tomadas con el) a su familia la conosco pero no he mantenido una relacion de confianza con ellos es por dejar solo en manos de ellos a mi hijo de tres años a pesar que los he invitado a venir siempre y asi mismo al padre de mi hijo lo recibimos muy bien para evitar lios y como mujer pues me trago todo el daño que me ha causado por sus decisiones (El padre de mi hijo y yo vivimos en dos ciudades diferentes).
Mi desesperación es su INTENCIÓN (ganar mas derecho sobre mi hijo: porque los pagos, las fotos, porque quieren q yo la que lleve a mi bebe a sus ciudad a pesar que tengo que aguantar desprecios suyos, porque quieren que mi hijo se acostumbre a su padre s vivimos separados) tanto de el y de su famlia, siempre que viene a verlo ya lo ve mas grande yo sedo lo dejo ver incluso lo dejo salir a pasear (hasta elpunto que viene con su mujer y salen los tres con mi bebe de 3 años) pero eso no le contenta al padre y siempre me dice que quiere llevarlo a su ciudad porque cada ves que llega a verlo lo ve mas grandecito yo me siento angustiada, YO NO ME SEPARO DE MI HIJO, YO AMO A MI HIJO Y VIVO POR EL. Poco a poco hasta ahora a estado ganado su cariño de mi pequeño quiere llevarselo a su ciudad con el pretexto que su familia se lo pide por unos cuantos días nomas, por otro lado también quiere que conviva con ellos(no confio sus intenciones) hasta yo le he dicho que vengas ellos porque ellos son los adultos interesados, yo no se que hacer es muy pequeño pero el me insiste, hostiga y advierte que si yo procedo legalmente o formalizo el pedira la TENDENCIA COMPARTIDA.
Mi relacion con el fue poco tiempo antes detener a mi bebe (4 meses), asi mismo mi madre sufre del corazón debido a la muerte de mi padre hace 10 meses y por su salud de ella también aun no procedo a formalizar, y mas por miedo a la tendencia compartida, porque según a lo que se tengo q hacer una conciliación y si no llego a un acuerdo en cuanto a dejarlo ir a mi bebe (a otra ciudad si o si solo) la jueza decidirá.
YO ME SIENTO POR LA MUERTE DE MI PADRE, POR LA ANGUSTIA DE DIA A DIA QDE QUE SU PADRE QUIERE LLEVARLO A SU CIUDAD, acepto 300 soles (me puedo abastecer económicamente), le dejo verlo cuando el viene se lo lleva en mi ciudad a pasearlo, lo dejo, les he invitado a sus padres a verlo, y se que debo llevarlo cuando sea grande alla hasta aguantaría ese tiempo indignación como mujer (debido a su nuevo compromiso), tanto de el y de su familia, TODO POR MI HIJO, me instalaría, trabajaría y lo llevaría temprano pero eso si lo recogería (cuando sea masss grande- 8, 9 años). Con tal de cuidarlo.
¿que puedo hacer ?, COMPRENDAME COMO MADRE QUE SOY y he sedido muchas cosas por el hecho que es su padre y aun me pide mas, yo tengo miedo de que le pase algo o se queden con mi bebe, (es como una bomba de tiempo que pronto va estallar, el padre de mi hijo me advierte siempre que viene que lo llevara a su ciudad y yo no puedo evitar que mi hijo cresca )
Gracias por su consejo yrecomendacion.
Felipe Mateo dice
Estimada María, por lo que me cuenta deduzco que me escribe desde fuera de España, lo siento pero no puedo ayudarle porque no conozco las leyes de su país. Saludos y suerte.
mar dice
Hola. El padre de mi hijo con un largo historial de antecedentes penales y con libertad condicional durante un año, (por violencia de genero entre otros). Esta bajo tratamiento anti epiléptico (tranxilium) que mezcla con alcohol. El caso que se vuelve violento y agresivo . el niño a cumplido 3 años y según el régimen de visitas ya le toca pernoctar con el, pero no es seguro para el niño. Y menos si amenaza con hacer un viaje con el niño en las primeras vacaciones que le pertenezca(conduciendo). No puede conducir bajo los efectos del tratamiento (tengo los informes médicos) y si suspende el medicamento puede volver a sufrir crisis epilépticas. Por favor necesitó ayuda.puedo negarme a que se lo lleve si esta con este peligroso tratamiento ? Cuales serian las consecuencias? Gracias.
Felipe Mateo dice
Estimada Mar: si tiene pruebas de lo que dice, lo mejor es que presente una modificación de medidas para que se modifique lo acordado en su día; si incumple el régimen de visitas pueden ejecutar la sentencia. Saludos.
AZUL dice
buenos días: solo para contar mi situación que debe ser de muchas madres que nos esforzamos por sacar a nuestros hijos adelante sin la ayuda de un hombre que es mejor tenerlo lejos que cerca por que no aporta nada saludable, mi caso es el siguiente tengo una niña de diez años me separe cuanto tubo nueve meses de nacida por maltratador y mujeriego, instaure los juicios respectivos de tenencia alimentos y régimen con el tiempo empezamos a tratarnos mejor e ir a la psicología después de nueve años regresamos y concebimos un nuevos ser a los dos meses se desquicio y golpeo a mi hermana y a mi con dos meses de embarazo como el trabaja en el poder judicial ha sido una lucha de dos años me denuncio por alienación parental el cual no prospero el solicito ampliación de régimen de visitas todo el embarazo me la pase en juicios con este señor mis procesos aun no salen por que le están favoreciendo y los de el han salido rápido; sin embargo tengo que decir algo aquí yo soy abogada sin embargo siento que la justicia me dio la espalda embarazad no podía defenderme, mi pregunta es después de haber pasado por todas estas experiencias sin contar con mi ex ahora se consiguió una novia y nació su hija y es mi vecina y lo tenemos que ver todos los días al lado de mi casa ¡hay alguna ley universal que te diga que no puedes pasar por todo esto? y mis hijos los niños que tienen que ser protegidos tienen que pasar por esta situación por el solo hecho que este señor se amparo en la alienación parental, existen los derechos humanos en favor de las mujeres.
gracias.
Felipe Mateo dice
Estimada Azul, por lo que me cuenta deduzco que me escribe desde fuera de España, en todo caso, lo que hace falta que existan y se apliquen son derechos humanos en favor de las personas sin importar su sexo ni condición. Saludos compañera.
Monica dice
Hola! Mi pareja tiene un niño de una relacion anterior, y han hecho un convenio de mutuo acuerdo del cual ya hay sentencia dictada. En uno de los párrafos de ese convenio se estipuló que debería proporcionarle ella al padre del niño la dirección en la que reside, cosa que no ha hecho (la custodia la tiene ella) y ahora no le quiere dar al niño el fin de semana cuando le toque, ademas de no dejarle hablar por telefono. mi cuestión es, si se presenta a recoger al niño en el lugar habitual (salida del colegio) y ella se va sin darle al niño, que hacemos? llamamos a la policía para que vayan a buscarle y nos le entreguen? pero no tenemos una direccion para darle a la policía, solo la de la madre de ella que es la que aparece en el convenio.
Felipe Mateo dice
Estimada Monica: Lo mejor que pueden hacer si la madre no cumple el régimen de visitas es presentar una demanda ejecutando sentencia, lo de llamar a la policía se lo desaconsejo porque el incumplimiento del régimen de visitas carece de relevancia penal, es decir, no es delito ni delito leve -antigua falta-. Saludos y gracias por su comentario.
Conchi dice
Desde hace 5 meses que mi ex se fue de casa no ha venido a ver a los niños, ni siquiera les coge el teléfono. Estamos esperando sentencia, pero en principio tendrá que recogerlos los viernes del colé para pasar los fines de semana cada 15 días. Si el no apareciera en el colegio a recogerlos, que consecuencias tendría él?, no sería abandono de los menores?. Gracias
Felipe Mateo dice
Estimada Conchi: Si no hay sentencia o auto de medidas provisionales no se está incumpliendo ningún régimen de visitas, por lo tanto no puede tener ninguna consecuencia para el padre. Saludos y gracias por su comentario.
Nombre* dice
Hola, mi situación es la siguiente : Yo tengo una medidas provisionales ,tengo un niño y una niña de 2 años y medio y un año y medio . Desde noviembre tengo las visitas y mi ex lo incumple con mi hija más pequeña desde diciembre , llevo sin verla desde el 13 de enero y a mi hijo hace un mes que no lo veo porque no quiere dejármelos , cada mes les pasó la pensión , es decir que yo cumplo con mis obligaciones desde el primer momento . Mi abogado interpuso una ejecución forzosa y la juez me dio la razón a mi , pero ella lo sigue incumpliendo y yo estoy desesperado porque necesito ver a mis hijos . Que más puedo hacer ayudarme!
Felipe Mateo dice
Estimado lector: cada día que incumpla, una demanda ejecutiva al juzgado y cuando haya varias resoluciones dándole la razón pida un cambio de custodia, ya que el incumplimiento reiterado del régimen de visitas puede dar lugar a la perdida de la custodia. Un abrazo, espero que pronto pueda ver a sus hijos.
Andrea dice
¿Y se podría intentar con una detención ilegal? Es decir, quien tiene la custodia y no permite al otro progenitor disfrutar de su derecho de visitas está reteniendo al menor para que éste no pueda ir a donde quiere, alimentando así el Síndrome de Alienación Parental. ¿Tendría posibilidad?
Felipe Mateo dice
Estimada Andrea: en mi opinión no tiene posibilidades de prosperar el denunciar un incumplimiento del régimen de visitas como una detención ilegal. Saludos y gracias por su comentario.
Miguel dice
Buenas, primero felicitaros por este tema que nos tanto que pensar y no tenemos respuestas.
Mi situación es que tengo una nena de 8 años y desde los 4 su madre esta inclupliendo el régimen de sisitas, por motivos varios, la nena tiene miedo a quedarse en tu casa, ve fantasmas, tiene ansiedad, no quiere verte, se a puesto mala ,etc.
Hasta punto que no quiere estar con hermano.
Esto va a peor, pues cada vez viene menos a casa y apenas tiene roce con su hermano.
He leído algo de alineación parental, pero ando perdido, pues tantobsu hermano como yo estamos perdiendo el día a día de mi hija y hermana de mi hijo.
Esto es denunciable?
Felipe Mateo dice
Estimado Miguel:
En mi opinión más que una denuncia lo más aconsejable sería pedir un cambio de custodia.
Saludos y gracias por su comentario.
ROMINA dice
MI PAREJA ESTA SEPARADO Y NO PUEDE VER A SUS HIJOS, PORQUE LA MADRE NO CUMPLE CON UN ACUERDO QUE SE FIRMO DE MANERA PRIVADA Y ADEMAS NO USA LA CUOTA ALIMENTARIA EN LOS HIJOS SI NO PARA SUS GASTOS PERSONALES, LA CUOTA ALIMENTARIA NO ES COMPARTIDA? Y LAS VISITAS QUE NO SE CUMPLEN TIENE UNA PENA? ESTA SITUACIÓN ES AGOTADORA Y DESGASTASTE, QUE SOLUCIÓN ES LA MAS RÁPIDA Y ACONSEJABLE?
Felipe Mateo dice
Estimada Romina:
Por lo que cuenta entiendo que no hay una resolución judicial sino un acuerdo privado, en este caso lo mejor es que insten un procedimiento judicial para que las medidas que se acuerden, en caso de incumplimiento, se puedan ejecutar.
Saludos y gracias por su comentario
Matoña dice
Buenas noches. La menor, a punto de cumplir 14 años,no quiere volver con su madre..cuenta que la insulta y la pega y que el novio de su madre es un alcoholico y fuma porros en su casa…lleva meses pasándolo fatal. Seinició procedimiento para solicitar custodia compartida en 2014 y aún no hay sentencia, pues el juez ha sido trasladado de juzgado sin recibir a la menor y sin dictar sentencia. El viernes se presentó en el domicilio paterno y dice que ella no vuelve con su madre el domingo. ¿ qué se puede hacer?.también narra que él novio insulta a su madre, llamándola puta y que un día la madre la llevó a casa de su hermana porque tenía miedo. ¿ qué hacer y qué pasos seguir?
Felipe Mateo dice
Estimada Matoña:
En primer lugar, a la vista de lo que me expone, no tiene sentido pedir una custodia compartida, personalmente desistiría de ese procedimiento e iniciaría uno nuevo solicitando una custodia exclusiva, y mientras se sustancia ese procedimiento pediría que se acordaran unas medidas provisionales para que la menor no tenga que estar padeciendo esa situación.
Saludos y gracias por su comentario
Cristina dice
Me gustaría saber con cuánto tiempo me tiene que avisar mi ex de las vacaciones,no pone nada en sentencia,quedan 10 días para Semana Santa y no sé nada,le mando mensajes y nada,que puedo hacer???
Es igual con las clases particulares que lleva casi 3 años sin pagarlas.
Felipe Mateo dice
Estimada Cristina:
Si su ex no le comunica nada de las vacaciones con la debida antelación, el turno para elegir periodo le pasa a usted.
En cuanto a las clases particulares, si se acordó que las tiene que pagar y no las paga, lo mejor es ejecutar sentencia.
Saludos y gracias por su comentario
César dice
Hola, buenos días. Tengo sentencia de divorcio de septiembre de 2015 con un convenio firmado en el cual en uno de los acuerdos dice que voy a ver a mi hijo de 5 años en un Punto de Encuentro Familiar. Me llamaron a la entrevista para el 10 de diciembre y acudí, pero la madre del niño no responde las llamadas del PEF para la entrevista. Ellos enviaron un escrito al Juzgado comunicando tal situación. Ante la imposibilidad de comunicación con ella, mi abogada solicitó la ejecución de sentencia. Mi pregunta es: si saben en promedio ¿Cúanto tiempo se puede tardar este proceso? y si ¿puedo interponer una demanda por sustracción de menor? De antemano muchas gracias.
Felipe Mateo dice
Estimado Cesar:
Desconozco desde que provincia me escribe, por lo tanto, no puedo responder a su primera pregunta, ya que por ejemplo hay lugares como Madrid en que ese procedimiento de ejecución puede demorarse más de un año, mientras que en otras provincias como Zaragoza, en 6 meses está resuelto. En cuanto a la segunda pregunta, necesitaría más datos para decirle con rotundidad si se puede denunciar por sustracción o no, con los datos que expone entiendo que no. En resumen, considero que si su abogada ha instado la ejecución de sentencia ha hecho lo correcto. Saludos y gracias por su comentario.
marino33 dice
Buenas noches y gracias por este post. Me surge la pregunta acerca de que ya que para poner una demanda pidiendo ejecución de sentencia decis que es necesario abogado y procurador ¿habria condena en costas? si lo gano y la demandada, me tendría que pagar los gastos de abogado y procurador? A cuanto pueden ascender? porque si es una cantidad no muy pequeña podría ayudar a que se lo piense dos veces antes de volver a dejarme sin ver a mis hijos sin motivo. O no se pueden pedir las costas y ser concedidas? Gracias
Felipe Mateo dice
Estimado Marino33:
En los procedimientos de ejecución si que hay condena en costas, pero puede darse que la otra parte tenga justicia gratuita o sea insolvente, por lo que puede ganar con condena en costas y no cobrar nunca. En cuanto al importe de las costas, depende de cada provincia de los criterios que tenga acordado cada Colegio de Abogados. Saludos y gracias por su comentario.
marino33 dice
y puede pedir justicia gratuita a pesar de que en el juicio de separacion tenia abogado y procurador propios y sin justicia gratuita? lo digo porque como se trata de pedir ejecucion de sentencia quiza al ser una continuidad o provenir de la sentencia y juicio en que no tenia justicia gratuita… o puede pedirla a pesar de ello para intentar evitar las costas?
Felipe Mateo dice
Estimado Marino 33: Siempre se puede pedir justicia gratuita, cosa distinta es que se la concedan. Muchas veces se pide simplemente para dilatar el procedimiento. Saludos.
Carmen dice
Y cuando el progenitor custodio se aprovecha de esta situación para amenazar constantemente al otro progenitor que podemos hacer? Además de aprovecharse de tal situación para únicamente recibir una buena pensión invirtiendo nada de ella en el menor?
Felipe Mateo dice
Estimada Carmen:
Si hay amenazas y las puede probar, lo que hay que hacer es denunciarlas. Saludos y gracias por su comentario.
Manuel dice
Estimado señor Felipe, en su artículo, dada la reforma del C.P., si no he entendido mal, plantea la opción de acudir a una demanda de ejecución de la sentencia de custodia, y solicitar de s.s. que «expresamente que se aperciba al ejecutado/a de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial en caso de nuevo incumplimiento», en aras de acudir a la vía penal en caso de nuevo incumplimiento, en este caso denunciando un delito de desobediencia grave a la autoridad.
Pongamos el caso de que se ha presentado demanda de custodia de un menor de 12 años, pero aún tan siquiera se han resuelto las provisionales, y valorándose la circunstancia de que un progenitor, en este caso la madre, sea de carácter muy poco cordial, y que es irremediable (ni tan siquiera presumible) que los plazos de custodia o visitas (en su caso) se incumplan sistemáticamente por su parte.
Atendiendo a que soy neófito en estos temas legales, a los cuales llego por interés personal, tengo varias cuestiones suscitan mi curiosidad al respecto:
1- ¿No es acaso la sentencia de un juez de obligado cumplimiento, ya sea la causa de lo penal o de civil?¿En ese caso, no se estaría ya desobedeciendo a su Autoridad?
2- En prevención del incumplimiento de la sentencia ¿Podría instarse ya en el juicio a s.s. que expresamente coste en la misma el apercibimiento a los dos progenitores que incurren en el delito de desobediencia grave a la autoridad judicial en caso de incumplimiento de la misma? De esta forma dejaríamos abierta ya la vía penal de entrada, sin tener que recurrir a presentar la demanda de ejecución, ganando en tiempo, dinero y salud para todos.
3- El art. 556.1 del C.P. nuevo habla de «desobedecieren gravemente a la autoridad». Exactamente, ¿qué tenemos que entender por «gravemente» en un caso de incumplimiento de custodia y/o visitas?
Muchas gracias de antemano.
Felipe Mateo dice
Estimado Manuel: Respondiendo a sus preguntas, 1.º Todas las sentencias son de obligado cumplimiento, pero sino hay apercibimiento de desobediencia previo no se puede seguir causa penal por desobediencia. 2.º Por poder podría, pero no se hace, entre otras razones porque se presume la buena fe; y, 3.º Entendemos, que una vez apercibido/a para que cumpla, se siga incumpliendo. Saludos y gracias por su comentario.