El pasado día 1 de julio de 2015 entró en vigor la «Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal». Ley que ya ha sido objeto de una «Corrección de errores» publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de junio de 2015.
Una de las novedades de la Ley Orgánica 1/2015 es la derogación de las faltas, en este sentido en el párrafo 1.º de la Disposición Derogatoria Única se establece que «1. Queda derogado el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.», consecuencia de lo cual ha desaparecido la falta de incumplimiento de obligaciones familiares prevista y penada en el artículo 618.2 del vigente Código Penal que establecía que: «2. El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días» –el día 30 de junio fue el ultimo día que estuvo en vigor esta falta-.
Lo grave es que esta conducta, el incumplimiento de obligaciones familiares, ha sido destipificada, es decir, desde 1 de julio de 2015 el incumplimiento de obligaciones familiares carece de relevancia penal, todo un regalo a aquellas personas -generalmente progenitoras custodias- que, por decirlo de forma sutil, tienen cierta tendencia a incumplir los regímenes de visitas impuestos por resolución judicial, bien sea mediante Auto -si se trata de medidas provisionales- o Sentencia -si se trata de medidas definitivas-; regalo que, sin ningún genero de dudas, va a animar a muchas personas a incumplir el régimen de visitas.
En mi opinión, como abogado especialista, esta decisión evidencia una grave falta de sensibilidad por parte del legislador ante un problema de primer orden, y digo «problema de primer orden» porque precisamente el incumplimiento de lo pactado en convenio -Pacto de Relaciones Familiares en Aragón- o dispuesto en sentencia, es una de las cuestiones que más litigios genera en materia de familia; pero lo más grave, en mi opinión, es que el legislador destipificando el incumplimiento de las obligaciones familiares viene a potenciar y facilitar que los niños y niñas sean víctimas del Síndrome de Alienación Parental -S.A.P.-
Hasta la derogación del artículo 618.2 del Código Penal, la sanción que se imponía por incumplir el régimen de visitas era nimia, pero una acumulación de sentencias condenatorias por incumplir el régimen de visitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, podía dar lugar a que el/la progenitor/a incumplidor/a -habitualmente progenitora incumplidora- pudiera perder la custodia; por decirlo claro, las Sentencias dictadas en juicios de faltas por incumplimiento del régimen de visitas eran una magnifica prueba en un procedimiento de modificación de medidas.
[spacer]
¿Y AHORA QUÉ? ¿QUÉ SE PUEDE HACER CUANDO UN PROGENITOR/A INCUMPLE EL RÉGIMEN DE VISITAS?
Desde el 1 de julio de 2015 hay que olvidarse de la falta de incumplimiento de obligaciones familiares, por lo que llegados a este punto, cabe preguntarse ¿Y ahora qué? ¿Qué se puede hacer cuando un progenitor/a incumple el régimen de visitas?
Eliminada la vía penal -concretamente la falta por incumplimiento de obligaciones familiares-, nos queda la vía civil para, a través de ella, si se quiere, volver a la vía penal.
Me explico: desde el día 1 de julio de 2015 ante cualquier incumplimiento del régimen de visitas lo que hay que hacer es acudir a la vía civil en ejecución de sentencia -esta posibilidad también existía antes pero no se acudía a ella por ser más lenta y costosa que la vía penal-, formulando una demanda ejecutiva, pero en esa demanda no hay que limitarse a exigir que se cumpla el régimen de visitas o se imponga una sanción pecuniaria al incumplidor o incumplidora, sino lo que es más importante, hay que solicitar expresamente que se aperciba al ejecutado/a de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial en caso de nuevo incumplimiento.
La importancia de dicho apercibimiento radica en que, si una vez apercibido/a de desobediencia a la autoridad judicial, el/la progenitor/a vuelve a incumplir el régimen de visitas, ya se podrá perseguir dicha conducta penalmente, no por un delito de incumplimiento del régimen de visitas, que no existe, sino por un delito de desobediencia a la autoridad previsto y penado en el artículo 556.1 del Código Penal, que establece que «1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.»
El segundo párrafo no sanciona la desobediencia sino la falta de respeto y consideración debida a la autoridad -ej.: el punto 1.º sanciona que después de haber sido requerido bajo apercibimiento de desobediencia para cumplir el régimen de visitas no se cumpla, mientras que el punto 2.º sancionaría que se insultase al Juez o Secretario Judicial-.
Si se prefiere evitar la vía penal, otra opción es formular demanda ejecutiva instando un procedimiento de ejecución de sentencia y solicitar que las entregas y recogidas de los menores se lleven a cabo a través de un Punto de Encuentro Familiar -P.E.F.-.
Sinceramente, considero que si se les puede evitar a los hijos pasar por un P.E.F. hay que evitarlo, pero en casos extremos el P.E.F. es un mal necesario y muy útil, ya que periódicamente van a informar al Juzgado sobre el cumplimiento o incumplimiento del régimen de visitas, por lo que dichos informes serán una buena prueba para instar un cambio de custodia al amparo del el artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
[spacer]
UN INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS ¿PUEDE SER SANCIONADO COMO DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES?
Una vez expuesto como se pueden perseguir los incumplimientos del régimen de visitas, quiero referirme a algunos comentarios, incluso «post», que he leído recientemente en los que se aboga por perseguir desde el 1 de julio de 2015 los incumplimientos del régimen de visitas por la vía del artículo 225.bis del Código Penal, artículo que sanciona la sustracción de menores. Personalmente, no comparto ese criterio.
En mi opinión, un incumplimiento del régimen de visitas nunca puede ser constitutivo de un delito de sustracción de menores porque no concurren los elementos de dicho tipo delictivo, previsto y penado en el artículo 225.bis del Código Penal cuya redacción, que no se ha visto modificada por la Ley Orgánica 1/2015, establece que:
«1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
1.º El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2.º La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.
4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.
Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.
5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.»
Evidentemente, habría que hacer una interpretación muy forzada para subsumir un incumplimiento del régimen de visitas dentro de dicho precepto, si el legislador ha destipificado esta conducta, no ha sido porque considere que ahora merece un mayor reproche penal, sino por todo lo contrario, porque considera que tales incumplimientos han de perseguirse por la vía civil.
En cualquier caso, todo lo aquí expuesto, no es más que una opinión personal; con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 el día 1 de julio ha empezado una nueva etapa y habrá que esperar hasta que las distintas Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo se pronuncien y vayan marcando el camino a seguir.
[spacer]
[spacer]
Más información en:
Para todos los que estén interesados en la modificación del Código Penal y más concretamente en los «Delitos Leves», os dejo dos enlaces muy interesantes:
«La nueva Circular 1/2015 de la Fiscalía General del Estado sobre delitos leves» publicado en el Blog de Derecho «En ocasiones veo reos», del Fiscal D. Juan Antonio Frago Amada, en este post se recogen las pautas que el Fiscal General del Estado ha dado a los Fiscales en relación con la persecución de los delitos leves.
«Guía práctica sobre los nuevos delitos leves: 1. Algunas cuestiones de la Parte general. 2. Los nuevos tipos penales de infracciones leves y su comparativa con las actuales faltas incluidas en el derogado Libro III del Código Penal. 3. Tipos penales degradados a delitos leves por el juego de la cláusula del artículo 13.4. 4. Tramitación procesal de los delitos leves» publicado por Editorial Jurídica Sepín, cuyo autor es el también Fiscal, D. Pedro Díaz Torrejón.
Espero que os sean útiles.
ANA dice
hola yo no se que hacer el padre de mi hija lleva seis años sin pasarme la manutencion y ningun gasto escolar ni medicos n nada, se la lleva cada 15 dias y vacaciones verano y navidades no se si el cobra o no pues no puedo hablar nunca con el del dinero porque empieza a insultar y amenazarme a mas a mas a insultarme delante de nuestra hija cundo ella esta con el, que puedo hacer para que cumpla con la manutencion ??? y que hago sobre que hable mal de mi delante de nuestra hija?? necesito ayuda y no se como ,gracias de antemano
Felipe Mateo dice
Estimada Ana, en cuanto a las pensiones impagadas puede ejecutar sentencia o denunciarlo en vía penal; en cuanto a los insultos, etc.. lo que debe hacer es grabarlo y denunciarle. Saludos y suerte.
Daniel dice
Hola.
Mi ex mujer se ha llevado a mi hijo de vacaciones en el periodo que yo elegi, es decir la primera quincena de julio, ademas de hacerlo desde el miercoles 29 de junio que tenia que estar conmigo, al igual que mañana viernes dia 30 de junio, dias que ha aprovechado para irse antes.
Quiero saber si hay forma de dejar constancia de estos incumplimientos para que no lo haga cada vez que quiera, al haber cambiado la ley y no se pueda poner una denuncia normal en la policia como antes y sin necesidad de costearse abogado poniendo una demanda en ejecucion.
Saber tambien que, como evidentemente esta incumpliendo y el juicio lo tendria yo ganado, ¿pagaria ella todas las costas?, ¿cuanto cuesta este proceso?. Gracias
Añadir que el novio es abogado, por lo que me escama mucho que lo halla echo y no se que podria tener pensado y no se que hacer, porque tal y como va la justicia y los trapicheos que hay , falsas denuncias etc, no me imagino que estaran tramando.
Felipe Mateo dice
Estimado Daniel, la única forma de dejar constancia del incumplimiento es que ejecute sentencia, siendo determinante que pueda acreditar todo lo que indica en su consulta. En cuanto a si el juicio está ganado o no, eso solo lo puede decir el Juez, pero si se gana la condenarán en costas. Por último, que el novio de su ex sea abogado no considero que sera relevante en un procedimiento de ejecución. Saludos y gracias por su consulta.
Antonia dice
Hola buenas tengo una hija de 15 años de la cual tengo custodia absoluta hace 4 años me pusieron rejimen de visitas y una pensión alimentaria pero nunca me pasó la pensión por la que ya le puse demanda aunque aún no tengo respuesta,pero nunca se preocupó en las visitas de mi hija hace 5 años que no la ve pero también recurrí hace años porque no me dieron el uso disfrute de mi vivienda en mi propiedad absoluta y pedí que le negarán las visitas puesto que no cumplía pues estoy a espera de que lo hechen de mi vivienda y el régimen de visitas se lo an puesto en un punto de encuentro pero mi hija con 15 años habiendo tenido tantas malas vivencias con el padre se niega a que la lleve al punto de encuentro no quiere verlo ni saber nada de él ¿que podria hacer al respecto?
Felipe Mateo dice
Estimada Antonia, mi consejo es que presente una demanda de modificación de medidas solicitando la modificación de las acordadas en su día. Saludos y gracias por su comentario.
jose dice
buenas tardes le escribi el 10 de mayo explicandole mi problema y ha sido muy amable en contestar y darme esperanza pues paso que el juez me dio la razon sin llegar a juicio le exige cumpla la sentencia anterior pero también le dio 5 dias para recurrir y asi lo hizo pues en el recurso presento una modificación de medidas donde me pide vea a mi hijo una ves al mes nada mas me busque la vida para ir a 350km el sabado y devolverlo el domingo alegando mentiras como que me desprocupo de mi hijo que no cumplia con las visitas antes y un largo etc el problema es que segun mi abogado pidio ella un psicotest y que si se lo aceptan esta situacion sin poder ver a mi hijo se puede alargar mas de un año y llevo asi desde noviembre con apenas contacto ya que ni por telefono se me permite hablar con el porque pone el manos libres y empieza a decirle cosas al niño intento creer en la justicia pero se hace realmente dificil cuando me pueden alejar de mi hijo sin mas y para lo unico que soy padre es para pagar manutención mi hijo crece y me pierdo todo porque su madre considera que ella lo quiere mas y que tiene mas derechos y eso parece hasta ahora «los derechos» usted cree que puede pasar que acepten el psicotest asi y esto se retrase tanto tiempo por el simple echo que ella diga mentiras como que no me quedaba con mi hijo los fines que me lo traia que lo dejaba con los abuelos o que el niño no quiere venir conmigo que yo ni lo llamo por telefono
Felipe Mateo dice
Estimado José, sinceramente sin conocer la sentencia dictada por el Juzgado y el recurso formulado contra la misma poco le puedo decir, aunque la prueba de psicosocial la tenían que haber solicitado en 1.ª instancia, no ahora en el recurso. Saludos y gracias por su comentario.
jose dice
gracias por su respuesta ahora me notifican que tenemos fecha para el juicio de la modificacion de medidas que ella solicito pero hace mas de un mes sin juicio el la ejecución de sentencia el juez me da la razón usted entiende que me den la razón y aun asi se hace el juicio de la modificación que sentido tiene me hayan dado la razon porque llevo con todo esto pagando dos procedimientos uno la ejecución y el otro su modificación y al final a mi parecer es lo mismo
Felipe Mateo dice
Estimado José, son dos procedimientos diferentes que nada tiene que ver, cada uno sigue su curso. Saludos y suerte.
silvia dice
Hola buenas,mi marido tiene una niña de 8 años y la madre quería llevársela a más de 30 km de la localidad donde vivía la niña que es la misma que la nuestra pero como pretendía que fuéra mi marido el que fuera a las visitas a donde se la quiere llevar ella pero por motivos de horarios de trabajo mi marido no puede desplazarse y la madre se niega a traerla y según ella se la puede llevar al tener la custodia pero nos han dicho que necesita el consentimiento tlde mi marido al tener la patria potestad los dos bueno pues ella hizo una petición de modificación de medidas y mi el abogado de mi.marido a contestado oponiéndose al cambio de domicilio y localidad pero hace dos días la madre de la niña mando un wasap a mi marido diciendo que como tiene la custodia si se la puede llevar y que ya está empadronada en la nueva ciudad y que si quiere verla que vaya allí a por ella y mi marido le dijo que no que el iría al domicilio de siempre ya que no había dado su consentimiento pero ayer al ir a recojer a la nena a las 5 en su domicilio ella no estaba ni trajo a la nena ni contestó al teléfono y nos quedamos sin ver a la nena y suponemos que el viernes que le toca llevársela para el fin de semana pasada lo mismo,el abogado ya está avisado y va a dar parte al juzgado de que se la a llevado sin consentimiento y está incumpliendo la sentencia pero me gustaría saber qué puede suceder le a ella si sigue sin traer a la niña cuando tiene las visitas con su padre? Y si al tener la custodia se la puede llevara vivir a otra ciudad sin consentimiento to del padre sólo porque tiene la custodia? Varios abogados nos han dicho que no que lo que está haciendo es ilegal pero ella parece estar convencida de que puede y estamos desesperados porque ya no sabemos si ella tiene razón y nos están engañando o que ?,espero una respuesta por favor muchísimas gracias un cordial saludo
Felipe Mateo dice
Estimada Silvia, ya perdonara pero no me gusta interferir en el trabajo de otros compañeros, mi consejo es que informe de todo a su abogado y que confié en él. Saludos.
rocio dice
hola, mi consulta es la siguiente, hay un régimen de visitas de martes y viernes, viernes por medio es pernote con el padre. mi hijo de 7 años tiene un sábado al mes con los abuelos paternos y los lunes ellos lo llevan a fútbol, como vera es una familia muy complicada, nunca tuve buen trato con ellos, incluso con el padre no hay dialogo directa,ente, ni consulta es la siguiente, hace dos semanas tanto martes como viernes el abuelo paterno lo esta retirando, porque el padre sale a la noche de trabajar, estando una hora maso menos con el nene hasta que lo regresa a mi hogar… esto lo puede hacer? digo, los abuelos ya tienen su día, si el no puede estar con el porque le cambiaron el horario, o por lo q fuera, no debería el menor estar con migo ya que soy la madre? por favor, necesito pueda aconsejarme. si hago este reclamo, me van a escuchar o es inútil?? muchas gracias.
Felipe Mateo dice
Estimada Rocio, el mismo derecho que tiene usted a dejar a su hijo con sus padres -abuelos maternos- tiene su ex a dejar a su hijo con sus padres -abuelos paternos-; en todo caso habrá que estar a lo que disponga la sentencia de medidas definitivas y, si no está conforme, tendrá que pedir una modificación de medidas, aunque si el motivo es ese no se lo aconsejo. Saludos y gracias por su comentario.
Raquel dice
Buenas tardes. Mi pregunta es si el padre no custodio puede decidir quedarse con la custodia del menor (13 años) incumplimiendo el régimen de guardia y custodia acordado en sentencia que es de la madre. Esto me ha ocurrido va para 4 meses ya, en los que hasta hoy y mientras no se dicte lo contrario, tengo la custodia y durante todo este tiempo apenas he visto a mi hijo 4 dias en total y un par de horas esos días. El padre presentó hace tiempo modificación de medidas pidiendo custodia compartida de la cuál no hay ninguna resolución todavía y yo he instado la ejecución de sentencia por estos nuevos hechos acontecidos. Y aquí sigo sin poder ver a mi hijo. ¿ esto ha conseguido esta modificación del código penal? Cree que traera alguna consecuencia para todos? Los daños morales ya están hechos y recuperar lo que en sentencia quedó dictado, en manos de quien queda… Un saludo y gracias
Felipe Mateo dice
Estimada Raquel, ningún progenitor/a puede decidir unilateralmente quien tiene o no la custodia, eso es competencia del juez. Esto puede influir negativamente en la demanda formulada por su ex, usted ha hecho bien ejecutando sentencia y, dado el tiempo transcurrido -4 meses sin ver al menor- podría plantearse formular denuncia por sustracción del menor. Saludos y gracias por su comentario.
Raquel dice
Gracias a usted. Toda información y ayuda me está viniendo bien para tratar de sobrellevar este dolor tan inhumano que estoy sufriendo. Un saludo.
Felipe Mateo dice
Estimada Raquel, gracias por su comentario, me reconforta que le sea útil lo que publico. Saludos.
ISABEL dice
TENGO UNA AMIGA QUE TIENE 2 HIJOS, UNO DE 6 AÑOS Y OTRO DE 14, ELLA ESTÁ separada del marido desde hace unos 2 añosy tiene la custodia, el marido puede pasar cada dos fines de semana con los niños. el caso es que el mayor no quiere irse con su padre. a partir de que edad el niño puede elegir si irse con su padre o no, y es sancionable, le pueden obligar?
Felipe Mateo dice
Estimada Isabel, desde un punto de vista estrictamente legal un hijo solo puede decidir si va con su padre o no a partir de los 18 años; cosa distinta es que a partir de los 12 tiene derecho a ser oído por el Juez y que a partir de los 15 o 16 años se da bastante flexibilidad para que haga lo que quiera el menor. El incumplimiento del régimen de visitas ya no se sanciona penalmente, solo cabe formular ejecuciones de sentencia. Mi consejo es que si el niño no quiere ir pidan una modificación de medidas. Saludos y gracias por su comentario.
Laura Vega dice
Hola Doctor, queria comentarle mi situación…Tengo la tenencia unilateral de mi nena de 2 años, ella vive en mi casa. mi problema es el régimen de visitas, que es amplio. el padre puede buscarla todos los días, pero en diferentes horarios dependiendo su trabajo. ( el trabaja en turnos rotativos, y horarios cambiantes) , esto hace que me dificulte mi dia ya que yo tmb trabajo y el no avisa con anticipación, con la intención de perjudicarme a mi. y denunciarme. Mi intención es cambiar el régimen, poner días y horarios fijos. Como podre hacerlo? , que pasa si el me denuncia por incmplimiento? hubieron días, en lo que eh tenido que volver del trabajo para preparar a mi nena, por que el avisa apenas 1 hs antes para buscarla.
Felipe Mateo dice
Estimada Laura, lo mejor es que presente una demanda de modificación de medidas definitivas pidiendo aquellos cambios que desee introducir. Saludos y gracias por su comentario.
Edurne dice
Yo estoy que me subo por las paredes. Hace dos años y medio el padre de mi hija y yo rompimos nuestra relacion el vive en italia y hace año y medio firmamos el convenio regulador hasta el dia de hoy no ha cumplido ni con wl regimen de visitas ni con la pension de alimentos en 2 años y medio ha visto a la niña solo una hora cuando vino a firmar el convenio ( porque no quiso estar mas) y alguna q otra vez por skipe. Ahora me ha llamado q la quiere llevar este verano y yo deberia consentir sin mas a que la lleve a una casa donde no conoce a nadie?? Y luego vuelva a olvidarse. La niña tiene 4 años ha estado mala y ni una llamada a preguntar como esta o si hace falta algo.
Felipe Mateo dice
Estimada Edurne, en un caso como el que usted comenta lo mejor es plantear una demanda de modificación de medidas, en ella puede solicitar incluso que se le atribuya el uso exclusivo de la patria potestad, así como la supresión del régimen de visitas. En cuanto a la pensión lo mejor es ejecutar sentencia o proceder por la vía penal. Saludos y gracias por su comentario.
Juan dice
Hola, quisiera si puede ser me aclarase una duda, yo tengo la custodia de mi hijo y la madre un régimen de visitas de miércoles y fines de semana alternos, ni lo recoge los miercoles ni los viernes «por motivos laborales» , pero si el sábado, el niño entre semana acude al comedor del colegio, le podría yo revlamar las cuotas de comedor de los días que le corresponde y no viene? Según ella eso esta incluido en los 103€ que pasa de manutención, al igual que medicinas y actividades extraescolares. Gracias de antemano
Felipe Mateo dice
Estimado Juan, para darle una respuesta correcta necesitaría ver la sentencia, en todo caso, salvo que la sentencia diga otra cosa, el comedor escolar está incluido dentro de la pensión de alimentos, por lo tanto no le puede reclamar a su ex cantidad alguna por ese concepto. Saludos y gracias por su comentario.
cristian dice
Hola, mi situacion es la siguiente, ya tengo una orden del juez para ver a mi hija los fines de semana, pero la madre me la empezo a negar otra vez , yo cumplo con todo y lo que mas quiero es verla, que denuncia tengo que hacer si ella esta incumpliendo con el regimen de visitas impuesto legalmente? GRACIAS.
Felipe Mateo dice
Estimado Cristian, Lo que tiene que hacer es ejecutar sentencia y pedir que se le requiera bajo apercibimiento de desobediencia para que cumpla el régimen de visitas, ya que así si sigue incumpliendo incurrirá en un delito de desobediencia a la autoridad. Saludos y suerte.
patricia dice
Hola Felipe,vera mi caso es el siguiente soy madre de un niño de 10 años yo tengo la custodia.El régimen de visitas lo hacemos a través del punto de encuentro el padre del niño no le pasa la pensión desde hace año y medio.la relación con su hijo es regular.el caso es que le he pedido un cambio
un fin de semana porque un primo hace la comunión. Le hemos mandado un burofax diciendo
que si en cinco días no tenemos respuestas da por echo que si lo cambia.pero nos han llamado
del punto de encuentro diciendo que el padre no lo quiere cambiar,y en cima nos dice el punto
de encuentro que pongamos de nuestra parte.Esta es mi pregunta.
¿usted lo llevaría a la comunión faltando un fin de semana en el punto de encuentro? GRACIAS
Felipe Mateo dice
Estimada Patricia, la comprendo perfectamente, pero yo no puedo aconsejarle que incumpla una resolución judicial. En este caso yo le sugiero que presente un escrito en el juzgado exponiendo la situación y pidiendo permiso para que su hijo pueda acudir a la comunión. Saludos.
ROCÍO dice
Hola. El padre de mis tres hijos hace dos años que incumple el régimen de visitas…o sea todo este tiempo no vino nunca a por ellos. Yo no denuncié …pero si notifique todo su incumplimiento mediante fax, correos , SMS etc….
Ahora pide una modificación del régimen de visitas reduciéndolo al máximo y culpandome de que soy yo la que no se los dejaba ver. Siempre permanecí en casa por si venia a recogerlos…Obligarán a mis hijos a irse los días mínimos que el solicita? Porque como ni los mira por la calle ….ahora son ellos los que no quieren…Muchas gracias.
Felipe Mateo dice
Estimada Rocio, lo mejor que puede hacer es aportar al procedimiento esos «fax, correos, sms» y, según la edad que tengan los niños, pedir la exploración judicial de los menores así como prueba de gabinete psicosocial, para que puedan ser oídos. Saludos y suerte.
Veronica dice
Hola buenos días Mateo encantada de saludarle. Le explico mi problema. Bueno en realidad es para mi marido. Mi marido tiene la custodia de su hija de 4 años vive con nosotros 2 años va hacer en agosto. En la sentencia la madre tiene k darle la pensión de 90€ y visita de 1:30 todos los días y donde semana alterno de 12:30 a20:00 . la madre no esta cumpliendo nada de lo que la sentencia dicto. Le debe 1año y 8 meses de pensión y no cumple con las visitas. Siempre pone escusas de que si esta mala que si tiene cosas que hacer que si va a llover bueno hasta decirte que puede llegar a estar 2 meses seguido sin ver a la niña . mi pregunta es. Mi marido podría pedir la patria protestad de la niña y que condena podría tener la madre si no cumple la sentencia. Y como ella dice no me puede pasar nada pork no tengo ingresos y no me va a pasar nada. Eso es cierto? Gracias espero su repuesta pronto . un saludo.
Felipe Mateo dice
Estimada Verónica, lo primero que tiene que hacer su marido es ejecutar sentencia por el impago de pensiones, aunque no cobre quedará constancia; así mismo, yo pediría una modificación de medidas consistente en que se dejara sin efecto el régimen de visitas e incluso plantearía una retirada de la patria potestad. Saludos y gracias por su comentario.
Esther dice
Buenas tardes. Tengo la custodia de mi hijo de 4 años. El padre incumple reiteradamente el convenio ya que por su trabajo prácticamente no viene lis martes y jueves a recogerlo, cuando intento hablar con el se burla de mi y me amenaza con pedirme la custodia compartida. No tengo vida pues dependo de el. Agradecería su comentario. Un saludo
Felipe Mateo dice
Estimada Esther, poco le puedo decir, con estos antecedentes podría pedir una modificación de medidas solicitando se suprimieran las visitas intersemanales o que se lleve a cabo a través de un punto de encuentro familiar. Saludos
jose dice
buenos dias ecribo buscando algo de esperanza mientras esperamos el juicio me separe de mutuo acuerdo con un niño de 2 años y dejé la custodia a la madre creyendo que era muy pequeño para estar de casa en casa en ese momento ella viva a unas calles de mi casa y lo veia en todo momento pero esta señora se fue a 200km de mi domicilio mandandome un burofax porque su pareja era de ahi hubo juicio y llegue a un acuerdo de ir cada 15 dias y ella traerlo cada 15 dias aunque estuve llendo yo 8 meses hasta el juicio antes del año esta señora pide cambio de medidas y llegamos a un acuerdo porque no queria traerlo y yo empece a hacer todos los viajes y ella los pagaba en eso me manda otro burofax diciendo que se va a 350km porque se discutio con su pareja presento demanda y a los meses que me quedo sin ver a mi hijo se reconcilia y vuelve donde estaba pasado 7 meses mas o menos se vuelve a discutir y se vuelve a ir a 350km mandanome solo un burafax y vuelvo a presentar ejecucion de sentencia a todo esto mi hijo de 5 años ha cambiado de colegio 4 veces de domicilio otras tantas ahora segun consejo de abogado pedimos cumpla la sentencia o me den la custodia yo he cumplido con mi regimen de visitas y paso la manutencion cree usted la ley vea todo esos cambios y me otorgue la custodia porque si esta señora mañana se le ocurre se irá mas lejos muchas gracias
Felipe Mateo dice
Estimado José, considero que su abogado le ha aconsejado bien, ejecutar sentencia y pedir cambio de custodia a su favor. Lo que pueda decidir el Juez lo desconozco, el sentido común me dice que es probable que le den la razón, pero ya sabe que el sentido común es el menos común de los sentidos. Mucha suerte. Saludos y gracias por su comentario.
Luis dice
Mi pregunta es la siguiente. Soy padre de dos menores y tengo la custodia compartida y un dia de visita intersemanal. Según pone en la sentencia a la salida del colegio ( o en otro caso a las 17). Los menores salen a las 14:30 y 17:30 respectivamente. Pero en la sentencia no refleja horario de salida.
Mi ex me dice que no puede hacerse cargo a las 14:30 de uno de los menores por motivos laborales, cuando le tocan a ella y que ella los recogera a los dos en el colegio a las 17:30. Tengo que llevarle al mayor alli, segun ella.
La cosa cambia cuando me toca a mi la visito intersemanal ya que me tengo que desplazar al colegio a las 14:30 y a las 17:30 a recogerlos.
Si ella me manda un email diciendo que no se ahce cargo de un niño a su salida del colegio a las 14:30 y que se lo lleve a las 17:30. Haciendo mencion a que en la sentencia no especifica horario, solo salida del colegio.
Tiene razón o estaria incumpliendo lo especificado en la sentencia.
Felipe Mateo dice
Estimado Luis, si el problema solo es ese, creo que deben hacer un esfuerzo por sus hijos, si ella no puede recogerlos por razones laborales, que los recoja un familiar de ella o usted, lo que está claro es que no pueden dejar al menor abandonado en el colegio. En mi opinión, no estamos ante un incumplimiento, y si lo es no es grave. Saludos y gracias por su comentario.
cristina dice
soy madre de 2 niños y tengo la guarda y custodia. el padre no cumple con el regimen de visitas establecido en sentencia, viene solo los fines de semana alternos para LLEVARSE a los niños, pretendiendo que la la hora establecida esten en la calle esperandole. los niños son muy pequeños y no pueden pernoctar con el padre. estan sometidos ( el mayor, que tiene 5 años) a una situacion de mentiras continuas, de estar obligados a mentir sobre situaciones o hechos mientras estan en casa de su padre. el niño mayor ya no soporta esa situacion y se niega seguir yendo a la casa de su padre; es mas, ya ni quiere verlo; refiere que le pone muy nervioso cuando esta en casa de su padre, y que el padre siempre le miente para que vaya y siempre acaba yendo a su casa, donde el no quiere ir. durante meses el niño (el mayor) ha sido testigo de comportamientos inmorales por parte del padre ( el padre teniendo una pareja a la que presento a sus hijos mientras se RECONCILIABA con la madre) besandonos a las 2 delante del niño (yo no tenia que saber ni que su pareja existe ni que tienen una familia juntos), confundiendo asi al niño.
el padre esta siempre jugando con la salud mental del niño, obligandole a mentir. cuando viene a ver a los niños no quiere subir a verlos (no hemos divorciado en malas condiciones, es mas, me engaño para reconciliarnos despues del divorcio; el no hubiera divorciado nunca; tenia doble vida y un trabajo que le facilitaba tenerla); hasta ahora no ha cogido nunca vacaciones para poder disfrutar de sus hijos, y se conforma sin verlos si yo no los bajo; y aunque baje en unos minutos, ni les espera para pasar el tiempo con los niños.
ademas, siempre esta amenazando que me denuncia que no le dejo ver a los niños, cuando cada vez que viene le digo que puede verlos todo lo que quiere, aunque no LE TOQUE. en sentencia pone que PUEDE DISFRUTAR DE LA COMPAÑÍA DE LOS NIÑOS de tal hora a tal hora, y puede hacerlo incluso cuando no le toca. pero no quiere verlos ni cuando le toca…
que debo hacer para que esta situacion cambie? el niño esta traumatizado y no quiere ver mas a su padre.
gracias por leerme
Felipe Mateo dice
Estimada Cristina, si desea cambiar la situación actual -las medidas definitivas que se acordaron en su día-, lo que tiene que hacer es iniciar un procedimiento de modificación de medidas. Saludos y gracias por su comentario.
cristina dice
muchas gracias por su respuesta.
para empezar pensaba pedir un informe psicologico para demostrar porque al niño le causa semejante trauma el ir a la casa de su padre. es evidente que de tantas mentiras que se inventa por un lado para mi y por otro lado para su familia actual, al padre se le olvida que está jugando con la salud mental de su propio hijo. ademas, cada vez que el padre se los llevaba a su casa, el niño ( el mayor) tenia ataques de violencia hacia su hermano pequeño (1año+1/2), hacia mi y hacia su abuela, dejandonos morados…
hasta ahora he insistido en que mis niños tengan vinculo con su padre, pero creo que no es buena idea, ya que no es en el interes superior de los niños. tampoco demuestra mucho interes en verlos o estar con ellos, para no hablar de los gastos que deberia cubrir y …no tiene ninguna prisa para hacerlo.
muchisimas gracias otra vez por su respuesta; dudaba en hacerlo dadas las amenazas continuas de DENUNCIAS… pero supongo que fueron para intimidarme unicamente (él, es …¨hombre de la ley¨, y creo que me entiende perfectamente lo que quiero decir…)
un saludo
Carlos dice
Hola, Felipe. Agradezco toda la información que brindas en esta página, paso a comentarte mi caso:
Llevo divorciado desde octubre 2013. Mi ex-mujer es una persona que *probablemente* (a falta de que lo diagnostiquen los psiquiatras forenses) padece un trastorno antisocial de la personalidad, por lo que vulnera constantemente mis derechos y los de nuestra hija en común (ahora de 8 años de edad).
Aunque el divorcio fue de mutuo acuerdo (llegándose poco antes de entrar en la sala para el juicio) siempre hubo mala relación. Yo acepté cederle la custodia a ella a cambio de un régimen de visitas amplio, miércoles desde la salida de la escuela hasta jueves a la entrada, jueves desde la salida hasta viernes a la entrada, y los fines de semana alternos desde viernes a la salida hasta lunes a la entrada, es decir prácticamente la mitad del tiempo. En su momento no me di cuenta de que las «salidas a mediodía» (la niña tiene el horario de 9-12 y 15-17) no habían quedado reguladas.
¿Qué está haciendo mi ex, sistemáticamente, desde hace tres meses?
– No envía a la niña los miércoles, jueves, y uno de cada dos viernes, por la tarde.
– Me ha incomunicado con la niña. No me contesta el teléfono, e-mails, sms y me ha bloqueado en whatsapp.
– Durante un tiempo podía ver a la niña en los recreos de las 11 a 11:30 en su escuela (da a un parque cercano), pero se ha enterado y le ha prohibido a la niña verme (y yo no he insistido para no poner más presión a mi hija).
– Me ha puesto una denuncia falsa por presuntos abusos sexuales (denuncia que ya ha sido archivada sin que ni siquiera me hayan llamado a declarar). Lo ha hecho con la precaución de que «lo sospecha» o «lo intuye».
El 23 de marzo (hace casi un mes) mi abogada (de oficio) presentó una demanda por el incumplimiento del régimen de visitas, sin incluir lo que comentas (apercibir al demandado que en caso de reiterado incumplimiento será un delito a la desobediencia judicial), y que considero muy importante. La demanda aún no ha sido admitida a trámite, y cada día se me hace eterno.
Mientras tanto, he pedido otro abogado de oficio para solicitar la modificación de medidas y pedir la custodia para mí. Estoy esperando que se resuelva primero el incumplimiento para seguir avanzando con ello.
Mis preguntas son:
1) ¿No debería mi abogada presentar una nueva demanda, por todos los incumplimentos reiterados y continuados desde la fecha que presentó la demanda anterior? ¿Y en esa demanda incluir la coletilla que comentas?
2) ¿No podría abrirse la vía penal por el Art. 225 bis del CP ya que mi ex me incomunica con mi hija desde hace tres meses y los incumplimientos son TODOS los días que me corresponde?
3) ¿O bien abrirse la vía penal por el Art 226 de abandono de familia ya que no escolariza a la niña regularmente? En la escuela ya le han advertido que tiene que hacerlo, y ella continúa ignorándolo. Este martes tengo una entrevista con servicios sociales que ya están al tanto del caso. ¿He de decirles que lo pongan en conocimiento del Juzgado?
4) ¿Puede ponerse el caso en conocimiento de la Fiscalía de Menores para que ésta actúe, considerando que se vulneran los derechos de la menor al no escolarizarla regularmente y a comunicarse conmigo? En este caso, ¿Cómo hacerlo?
5) ¿Vale la pena denunciarla a ella por la denuncia falsa que presentó? Además me ha perjudicado en el trabajo, ya que soy profesor de niños y durante dos meses me suspendieron las clases en la escuela de mi hija, ya que mi ex-mujer, con evidente mala fe, presentó una copia de la denuncia que presentó en el Juzgado (aunque como te expliqué anteriormente, ésta fue sobreseída sin ni siquiera llamarme a declarar)
Gracias de antemano por tu respuesta, un cordial saludo.
Felipe Mateo dice
Estimado Carlos, gracias por tu comentario. Paso a responder a las preguntas que me plantea: 1) Efectivamente, hay que denunciar todos los incumplimientos que haya, ya que ello puede dar lugar a un cambio de custodia, y solicitar que se le requiera para que cumpla bajo apercibimiento de desobediencia. 2) No prosperaría una denuncia por el 225.bis del Código Penal ya que no estamos ante una sustracción de menores sino ante un incumplimiento del régimen de visitas. 3) Independientemente de que prosperara o no, podría intentarse ir por esa vía, al fin y al cabo seria una forma de dejar constancia de lo que está pasando. 4) Si que puede ponerse en conocimiento de la Fiscalia de Menores, sobre todo si la niña está sin escolarizar o falta mucho al colegio sin justificación alguna. 5) Tiene que denunciarla obligatoriamente, con esa denuncia ha demostrado que no tiene limites, y si no le para los pies usted a ella, pronto o más tarde lo lamentara. Saludos y suerte.