El pasado día 1 de julio de 2015 entró en vigor la «Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal». Ley que ya ha sido objeto de una «Corrección de errores» publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de junio de 2015.
Una de las novedades de la Ley Orgánica 1/2015 es la derogación de las faltas, en este sentido en el párrafo 1.º de la Disposición Derogatoria Única se establece que «1. Queda derogado el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.», consecuencia de lo cual ha desaparecido la falta de incumplimiento de obligaciones familiares prevista y penada en el artículo 618.2 del vigente Código Penal que establecía que: «2. El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días» –el día 30 de junio fue el ultimo día que estuvo en vigor esta falta-.
Lo grave es que esta conducta, el incumplimiento de obligaciones familiares, ha sido destipificada, es decir, desde 1 de julio de 2015 el incumplimiento de obligaciones familiares carece de relevancia penal, todo un regalo a aquellas personas -generalmente progenitoras custodias- que, por decirlo de forma sutil, tienen cierta tendencia a incumplir los regímenes de visitas impuestos por resolución judicial, bien sea mediante Auto -si se trata de medidas provisionales- o Sentencia -si se trata de medidas definitivas-; regalo que, sin ningún genero de dudas, va a animar a muchas personas a incumplir el régimen de visitas.
En mi opinión, como abogado especialista, esta decisión evidencia una grave falta de sensibilidad por parte del legislador ante un problema de primer orden, y digo «problema de primer orden» porque precisamente el incumplimiento de lo pactado en convenio -Pacto de Relaciones Familiares en Aragón- o dispuesto en sentencia, es una de las cuestiones que más litigios genera en materia de familia; pero lo más grave, en mi opinión, es que el legislador destipificando el incumplimiento de las obligaciones familiares viene a potenciar y facilitar que los niños y niñas sean víctimas del Síndrome de Alienación Parental -S.A.P.-
Hasta la derogación del artículo 618.2 del Código Penal, la sanción que se imponía por incumplir el régimen de visitas era nimia, pero una acumulación de sentencias condenatorias por incumplir el régimen de visitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, podía dar lugar a que el/la progenitor/a incumplidor/a -habitualmente progenitora incumplidora- pudiera perder la custodia; por decirlo claro, las Sentencias dictadas en juicios de faltas por incumplimiento del régimen de visitas eran una magnifica prueba en un procedimiento de modificación de medidas.
[spacer]
¿Y AHORA QUÉ? ¿QUÉ SE PUEDE HACER CUANDO UN PROGENITOR/A INCUMPLE EL RÉGIMEN DE VISITAS?
Desde el 1 de julio de 2015 hay que olvidarse de la falta de incumplimiento de obligaciones familiares, por lo que llegados a este punto, cabe preguntarse ¿Y ahora qué? ¿Qué se puede hacer cuando un progenitor/a incumple el régimen de visitas?
Eliminada la vía penal -concretamente la falta por incumplimiento de obligaciones familiares-, nos queda la vía civil para, a través de ella, si se quiere, volver a la vía penal.
Me explico: desde el día 1 de julio de 2015 ante cualquier incumplimiento del régimen de visitas lo que hay que hacer es acudir a la vía civil en ejecución de sentencia -esta posibilidad también existía antes pero no se acudía a ella por ser más lenta y costosa que la vía penal-, formulando una demanda ejecutiva, pero en esa demanda no hay que limitarse a exigir que se cumpla el régimen de visitas o se imponga una sanción pecuniaria al incumplidor o incumplidora, sino lo que es más importante, hay que solicitar expresamente que se aperciba al ejecutado/a de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial en caso de nuevo incumplimiento.
La importancia de dicho apercibimiento radica en que, si una vez apercibido/a de desobediencia a la autoridad judicial, el/la progenitor/a vuelve a incumplir el régimen de visitas, ya se podrá perseguir dicha conducta penalmente, no por un delito de incumplimiento del régimen de visitas, que no existe, sino por un delito de desobediencia a la autoridad previsto y penado en el artículo 556.1 del Código Penal, que establece que «1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.»
El segundo párrafo no sanciona la desobediencia sino la falta de respeto y consideración debida a la autoridad -ej.: el punto 1.º sanciona que después de haber sido requerido bajo apercibimiento de desobediencia para cumplir el régimen de visitas no se cumpla, mientras que el punto 2.º sancionaría que se insultase al Juez o Secretario Judicial-.
Si se prefiere evitar la vía penal, otra opción es formular demanda ejecutiva instando un procedimiento de ejecución de sentencia y solicitar que las entregas y recogidas de los menores se lleven a cabo a través de un Punto de Encuentro Familiar -P.E.F.-.
Sinceramente, considero que si se les puede evitar a los hijos pasar por un P.E.F. hay que evitarlo, pero en casos extremos el P.E.F. es un mal necesario y muy útil, ya que periódicamente van a informar al Juzgado sobre el cumplimiento o incumplimiento del régimen de visitas, por lo que dichos informes serán una buena prueba para instar un cambio de custodia al amparo del el artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
[spacer]
UN INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS ¿PUEDE SER SANCIONADO COMO DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES?
Una vez expuesto como se pueden perseguir los incumplimientos del régimen de visitas, quiero referirme a algunos comentarios, incluso «post», que he leído recientemente en los que se aboga por perseguir desde el 1 de julio de 2015 los incumplimientos del régimen de visitas por la vía del artículo 225.bis del Código Penal, artículo que sanciona la sustracción de menores. Personalmente, no comparto ese criterio.
En mi opinión, un incumplimiento del régimen de visitas nunca puede ser constitutivo de un delito de sustracción de menores porque no concurren los elementos de dicho tipo delictivo, previsto y penado en el artículo 225.bis del Código Penal cuya redacción, que no se ha visto modificada por la Ley Orgánica 1/2015, establece que:
«1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
1.º El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2.º La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.
4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.
Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.
5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.»
Evidentemente, habría que hacer una interpretación muy forzada para subsumir un incumplimiento del régimen de visitas dentro de dicho precepto, si el legislador ha destipificado esta conducta, no ha sido porque considere que ahora merece un mayor reproche penal, sino por todo lo contrario, porque considera que tales incumplimientos han de perseguirse por la vía civil.
En cualquier caso, todo lo aquí expuesto, no es más que una opinión personal; con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 el día 1 de julio ha empezado una nueva etapa y habrá que esperar hasta que las distintas Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo se pronuncien y vayan marcando el camino a seguir.
[spacer]
[spacer]
Más información en:
Para todos los que estén interesados en la modificación del Código Penal y más concretamente en los «Delitos Leves», os dejo dos enlaces muy interesantes:
«La nueva Circular 1/2015 de la Fiscalía General del Estado sobre delitos leves» publicado en el Blog de Derecho «En ocasiones veo reos», del Fiscal D. Juan Antonio Frago Amada, en este post se recogen las pautas que el Fiscal General del Estado ha dado a los Fiscales en relación con la persecución de los delitos leves.
«Guía práctica sobre los nuevos delitos leves: 1. Algunas cuestiones de la Parte general. 2. Los nuevos tipos penales de infracciones leves y su comparativa con las actuales faltas incluidas en el derogado Libro III del Código Penal. 3. Tipos penales degradados a delitos leves por el juego de la cláusula del artículo 13.4. 4. Tramitación procesal de los delitos leves» publicado por Editorial Jurídica Sepín, cuyo autor es el también Fiscal, D. Pedro Díaz Torrejón.
Espero que os sean útiles.
Jose dice
Buenas tardes, Mi caso es que mi ex manipula a mi hijo para que se enfrente a mi, diciendole que ya tiene edad para ella acaba de cumplir 12 años y teoricamente lo tengo que recoger martes y jueves y fines de semana alternos. Bueno por que este con sus amigos e renunciado los martes y jueves que el desee para que este con ellos por las tardes, pero este jueves pasado lo llamo y me dice que tiene el sabado un cumpleaños y le digo que lo siento que nos vamos de viaje y no puede ir, y me insulta de lo peor que se puede decir a un padre, al dia siguiente voy al colegio a recogerlo para que este el fin de semana conmigo y dice que no quiere venir y su madre y la pareja de ella dice que a la fuerza no me lo llevo , bueno por no tener follones lo dejo con ella. Podria dejar de pasar la manutencion a mi hijo si el se niega a venirse?. ¿podria demandar a mi ex por manipulacion? Teniendo pruebas. un saludo u¡y sobre todo gracias por la ayuda que resuelve a la gente. Un fin de semana fui a recogerlo y como fui media hora tarde por trabajo sabiendo mi ex , salio su pareja y me dijo que no estaban que mi hora era a las dos que venia en el convenio y no pude verlo .
Felipe Mateo dice
Estimado José, lo mejor es que si no se cumple el régimen de visitas ejecute sentencia. Porque no se cumpla el régimen de visitas no puede dejar de pagar la pensión. Saludos.
MonicaV dice
Buenos días. Le expongo mi caso por que ya no se que hacer.
Después de un año de lucha por la custodia de mis hijos por que su padre a delegado todas las obligaciones a sus padres y no ve apenas a los niños, el 1 de julio le otorgaron la custodia compartida igual. Mi hijo de 13 años sufre desde hace más de un año alineación parental detectado por informe pericial, pero la jueza ni quiso mirarlo. Se han producido una serie de insultos y tortas al niño cuyo tengo informe médico del hospital, pues bien , desde que le llegó la denuncia en julio a sido un completo desastre, el padre le a comprado una serie de regalos entre ellos 1000 euros en un iPhone y un Mac 2000 a cambio de que cambiará su declaración. El día anterior a empezar el cole mi hijo me durmió conmigo y diciendo que me queria y al día siguiente al ver a su padre se fue con el de golpe a vivir. Llevo un mes que no quiere ni verme ni hablar conmigo y lo poco que me ha hablado es despectivamente. El viernes 14 de Octubre estaba citado el niño y como era de esperar cambio toda la versión de la agresión y dijo que no quería vivir conmigo por que era muy pesada, hasta el juez dijo que el niño era demasiado espabilado, pero se a quedado así la cosa.
En los días que tengo que recogerlo se niega a venir conmigo y el padre lo apoya y se lo lleva. Llevo días que no voy por no forzar más la situación con el niño y no se como actuar. El niño entonces vive con el padre y mi niña con 77 de minusvalía seguimos con la compartida.
Le rogaría me orienten que hacer por que el niño dice que con 13 años ya puede elegir con quien irse
Felipe Mateo dice
Estimada Monica, mi consejo es que presente una demanda de ejecución de sentencia para que se cumpla el régimen de visitas y solicite autorización judicial para que el niño pueda ser visto por un psicólogo. Gracias por su comentario y suerte.
Juanma dice
Hola Sr. Mateo. Como bien dice, tenemos un convenio regulador firmado y presentado en los primeros dias de septiembre pendiente de su resolucion. Me refirieron que tardaria alrededor de un mes y medio. Es la primera vez que ha ocurrido,pero viendo la actitud de mi expareja preferiria puntualizarlo, y asi evitar que se pudiera repetir. Se podria pedir una modificacion de medidas antes de la resolucion o habria que esperar a la resolucion? Saludos y Muchas Gracias.
Felipe Mateo dice
Estimado Juanma, no se puede modificar lo que no existe, sino hay sentencia dictada no se puede modificar, mi consejo es que cuando le citen para ratificar el convenio no lo ratifique. Saludos.
Juanma dice
Hola Sr. Mateo. Quisiera hacerle una consulta. Cuando un menor se pone malo y le corresponde a partir de ese dia estar con el padre y no puede por prescripcion pediatrica, ya que se le recomienda no viajar y el padre no pone ningun impedimento ante tal hecho, por tal circunstancia, esa visita se puede recuperar ? Se lo pregunto ya que mi expareja dice que no, porque no son acumulativas.
Gracias de antemano
Felipe Mateo dice
Estimado Juanma, en primer lugar hay que estar a lo que disponga la sentencia de separación o divorcio o lo que ustedes hayan pactado en el convenio regulador -Pacto de Relaciones Familiares en Aragón-, si no se dispone nada al respecto todo depende de la buena voluntad de las partes. Si esto le sucede con frecuencia ejecute sentencia o inste una modificación de medidas para que se regulen estos supuestos. Saludos y gracias por su comentario.
Vir dice
Tengo 2 hijos y uno de ellos se quiere ir a vivir con su padre mi pregunta es si se pueden separar gracias
Felipe Mateo dice
Estimada Vir, si lo hacen de mutuo acuerdo no hay problema. Saludos.
KARINA dice
Hola buenas noches licenciado quiero expresarle lo siguiente yo estoy separada bajo el regimen de divorcio necesario que en su momento fue solicitado por mi expareja. se di, pero yo tramite la pensión alimenticia de mi menor hija (5)años actualmente la custodia la tengo yo aún, su papa es una persona que no respeta lo estipulado y pactado antes el juzgado civil es decir los días de visitas el llega por la niña cuando quiere he levantado unas actas donde doy conocimiento en la delegación pero no obstante de eso el a solicitado al juzgado dos veces cambio de domicilio cosa que hasta la fecha no se le ha dado razon al señor, e igual a veces llega de manera agresiva hacia mi persona me empieza a describir fisicamente y verbalmente tanto asi que no le hago caso pero en realidad ya me tiene cansada y no quiero seguir permitiendo que este señor me siga agrediendo todo por ver a su hija, otra cosa el hace dos meses se casó y ya no tiene el mismo domicilio pero vive en el mismo poblado, que posibilidades hay que yo le sugiera a la juez un psicologo quien se encargue de la conducta de la nena ya que cuando se va cn su papa regresa de manera agresiva, se me hace popo en su ropa interior y de ahi tengo que volver a corregir esa conducta pero siempre regresa asi cuando se va con su papa. espero una respuesta pronta DTB.
Felipe Mateo dice
Estimada Karina, tengo la impresión de que me escribe desde fuera de España, sin embargo yo soy abogado en España, por lo que me resulta imposible aconsejarle. Saludos.
Tauro dice
Buenas noches.Estoy separado de la madre de mis hijos desde hace años y ambos hemos rehecho nuestras vidas,mi pareja lleva cogiendo a los niños desde años cuando yo trabajo,hace unos meses pedí la custodia compartida y desde entonces la madre se niega a dejar ir a mis hijos con mi pareja los días que dicta la sentencia,diciendo que si yo trabajo ellos no se tienen que ir con mi pareja, cada vez que pasa eso yo voy al juzgado o a la guardia civil a poner la denuncia pertinente.¿Ella puede negarse a mandar a mis niños si yo no estoy por trabajo? .Un saludo
Felipe Mateo dice
Estimado Tauro, no puede negarse a entregar los niños porque usted esté en el trabajo, pero si en la sentencia no se recoge que los menores serán recogidos por el padre o la persona que designe éste, ella si que puede negarse a dar a los niños a una persona que no sea usted. Saludos.
Tauro dice
muchas gracias.y si los niños están en mi fin de semana y yo trabajo y estan con mi pareja,la madre si se los encuentra o se entera que no están conmigo se los puede llevar aunque estén en mis días?
Felipe Mateo dice
Estimado Tauro, por poder sí que podría hacerlo, aunque yo no le recomendaría a ella que hiciera algo así. Saludos.
Tauro dice
Yo he pedido la custodia compartida en junio pero nose cuando será el juicio,yo cada vez que los recoge mi pareja y la madre de mis hijos no los deja ir acto seguido le pongo una denuncia por eses actos,en el juicio pueden cambiar las cosas a favor mía al ver como se comporta la madre?
Felipe Mateo dice
Estimado Tauro, el derecho es prueba, cuantas más pruebas aporte mejor para usted. Saludos y suerte.
Lourdes dice
Buenos días,
Estoy separada desde hace 4 años, con dos niños de 10 y 12 años. Desde el principio ha sido muy traumático, con hechos y circunstancias muy duras de vivir. Tenemos una sentencia en la que yo tengo la custodia y él dos tardes y fines de semana alternos de régimen de visitas. Tiene una sentencia condenatoria de violencia de género con arresto domiciliario de 4 días pero sin orden de alejamiento desgraciadamente. Su forma de actuar desde que nos separamos es la de aislarme, humillarme e intimidarme, creando rumores espantosos de mí (tiene un negocio de hostelería y se dedica en el pueblo a inventar sobre mí y humillarme constantemente, según me dicen los más allegados y según veo las reacciones de algunas personas), persiguiéndome allá donde voy, enviándome mensajes en los que deja constancia de que «me controla» o quiere controlarme, además de humillaciones varias y actuaciones con el único fin de complicarme la vida (como robar cosas de la parcela de la casa donde vivo o cortar el agua, etc.) De ahí el juicio de violencia de género con el resultado que le he dicho. El aparece cuando los niños me corresponden a mi, ya sea en la entrada o salida del colegio, ya sea en el campamento al que los llevo en verano, ya sea cuando vamos al cine, creándome situaciones constantes de miedo e intimidación… y no sé qué puedo hacer, ya que él dice que quiere ver a sus hijos y punto, aunque realmente lo que pretende es asustarme, ya que cuando le corresponde a él estar con sus hijos, pasa de ellos y los deja solos o con otras personas. Por favor, podría decirme cómo puedo salir de esta situación? muchas gracias por su tiempo.
Felipe Mateo dice
Estimada Lourdes, lo mejor es que denuncie los hechos. Saludos y suerte.
Lorena dice
Buenas tardes,yo soy una madre separada que ostenta la custodia de su hijo de 5 años. Hace cosa de dos meses le envié a mi ex pareja un burofax informándole del cambio de domicilio que iba a efectuar. Al no obtener respuesta alguna me mudé (30km del domicilio anterior pero dentro de la misma provincia)pero él alega que al niño lo va a seguir entregando al antiguo domicilio. Cuando yo le digo que debe entregar al menor al domicilio actual su respuesta siempre es la misma: que eso no es lo que pone en la sentencia.
En el convenio regulador de mutuo acuerdo consta que el padre entregará al menor en el domicilio materno. En este caso ¿qué puedo hacer si el se niega reiteradamente a llevarlo al domicilio actual? Hasta ahora iba yo a recogerlo,situación que va a cambiar puesto que estoy harta de que siempre se salga con la suya. Qué consecuencias puede tener si yo no voy a buscarlo donde el se empeña en dejarlo y no me lo trae a mi casa. Y si se lo lleva a su casa ¿puedo hacer algo? ¿ Lo puedo denunciar? Gracias de antemano.
Felipe Mateo dice
Estimada Lorena, si en la sentencia pone que las entregas serán en el domicilio materno y usted le ha comunicado su nuevo domicilio sin que el se oponga, tiene que entregarle al menor en su nuevo domicilio, sino lo hace lo mejor es que ejecute sentencia exigiendo que se le obligue a llevar a cabo las entregas en el domicilio materno. Pero, si la sentencia pone que la entrega sera en la Calle X la cosa cambia, mientras no se cambie eso el no tiene obligación de entregarlo en otro sitio. Saludos y suerte.
Lorena dice
En la sentencia lo que consta es que el menor convivirá habitualmente con la madre en la calle X. Pero en el apartado d) Cambio de domicilio, indica que se le debe notificar con 30 días de antelacion cosa que ya se hizo. Tambien consta que las entregas seran efectuadas en el domicilio materno y el domicilio materno cambió y se le notificó. ¿No es suficiente con haber enviado el burofax? Muchas gracias por su ayuda.
Felipe Mateo dice
Estimada Lorena, si cuando cambio de domicilio se lo notificó y el padre no se opuso, el padre tiene la obligación de recoger a los menores en su actual domicilio. Saludos.
Maria dice
Buenos días.
Mi ex tiene la guarda y custodia de mis niños de 6 y de 9 años, estamos en vía de una modificación de custodia para poder disfrutar de la compartida, y el viernes recibo un mail de mi ex, diciéndome que los tengo que recoger en un colegio de otra provincia, que su nueva residencia es…y que el horario es…
Yo le dije que no sabía nada y que el lunes los llevaría al Colegio habitual donde siguen matriculados…está mañana así lo he hecho y al rato me ha llamado la directora del colegio diciéndome que mi ex se los ha llevado y que ellos no pueden intervenir en estos asuntos.
Mi pregunta…el colegio tiene responsabilidad, puedo denunciar a mi ex por abandono de familia al no cumplir con los deberes de la patria potestad en cuanto a la educación y en cuanto a informarme y pedirme mi autorización para el cambio del colegio ?
Muchas gracias
Un saludo
Felipe Mateo dice
Estimada María, habría que ver la sentencia y en función de lo que ella disponga se podrá proceder de una forma u otra. Saludos.
Luis dice
Hola sr mateo. Quiero comentarle un caso y saber su opinion. Soy la pareja de una mujer separada desde hace un año, que por motivos de traslado a otra ciudad lejana, dejó la custodia al padre, hasta que pudiera acercarse y decidir la custodia definitiva. En unos meses pudo volver a vivir a la ciudad donse se encuentra su hijo y en las medidas provisionales, se recogia un regimen d visitas determinado y se finalizaba el escrito con un» no obstante se procurarà que el menor esté en compañia de los dos progenitores el mismo tiempo siempre que la madre resida nuevamente en la ciudad del menor»… Esto jamás se ha cumplido…soy testigo de las mil veces que la madre ha informado de su disponibilidad y la respuesta ha sido un » no gracias». Tenemos pruebas de que el padre no recoge al crio del colegio, son los abuelos los que se hacen cargo de el continuamente incluso los dias que trabaja que la madre esta disponible a escasos 500 metros, le niega el ver a su hijo. El dia que le toca ver al crio, ceñido al convenio regulador, deja ver al niño desde la salida del cole hasta las 20 horas, y hasta las 21:30 siempre que lo entregue cenado y duchado. Mi pareja hizo la demanda de cambio de medidas y este mes sera el juicio…lo vergonzoso es que a parte de muchas mentiras, ha recalcado que la madre es mala madre y nunca se ha hecho cargo del menor, cosa que solo el ha impedido a toda costa, no solo haciendo daño a su madre si no al crio, que los dias que esta con nosotros hace muestra de la atencion que le falta y del terror que lleva dentro, a la hora de estar con nosotros ya que nos ha confesado en muchas ocasiones que su padre le regaña si nos da besos y abrazos…que la abuela insulta a su madre y si la defiende le regañan…hay personas sin corazon..tenemos pruebas documentales ante notario de estos extremos. Pruebas que han costado mucho sacrificio y ver cosas muy crueles contra un menor. Queria saber que opina usted de si el cambio de medidas y custodi sera factible. La situacion cada vez es mas aberrante y nos consta y lamento decirlo, que en el juzgado donde se celebrara el juicio, esta persona tiene influencia..es asi. Queria saber su opinion y que podemos hacer. Muchas gracias
Felipe Mateo dice
Estimado Luis, lo que pueden hacer ya lo han hecho, que es presentar una demanda de modificación de medidas, así mismo, aportar al procedimiento todas las pruebas de que dispongan. Saludos y suerte.
Climerio dice
Buenas noches! Mi hija convivía con su pareja. No estaban cansados e no estaba oficializado como pareja de echo.
A pregunta es ellos tiene 2.hijos uno de 7 otro de 6. Hace unos 6 mese el la echo de casa con sus 2 hijos , e ellos estaban viviendo en mi casa, están empadronados en mi casa , y están matriculados en el colegio . El que passa es que ahora en agosto como habría un acuerdo verbal entre ellos de visitas. El padre llevo los niños y dijo que no va devolverlos. Mi hija está desesperada. Porque según la paolicia no si puede hacer nada con la nueva ley. Su padre no está llevando los niños al colegio y no está llevando a las visitas médicas que tiene los niños concertadas. Que podemos hacer en esta situación.
Una otra cosa él ha denunciado mi de abandono. Después de más 6 mese de ellos está viviendo en casa.
Felipe Mateo dice
Estimado Climerio, lo que tiene que hacer su hija es presentar demanda solicitando que se adopten las medidas que procedan -guarda y custodia, régimen de visitas, etc…- y, si el padre no está llevando a los niños al colegio ni al médico, informar de ellos a la Fiscalia de Menores. Saludos y suerte.
María dice
Estimado señor Mateo, voy a interponer una demanda para solicitar medidas paterno filiales y tengo varias dudas que mi abogada no me explica de forma clara. No contraje matrimonio, el niño está reconocido por el padre (el niño tiene16 años). Nunca le pedí nada ni él ha pasado nunca pensión. Mis dudas son: puedo pedir la pensión alimenticia con carácter retroactivo? , el niño está obligado a ver al padre cuando apenas lo recuerda y además manifiesta de forma clara que no quiere verle? Es cierto que no le pueden embargar más del 20% de la pensión de jubilación, cuando además vende cosas que él hace por internet (no sé si sólo lo hace por este medio)?
Gracias de antemano y enhorabuena por ser tan claro (algo raro en los abogados) en sus respuestas para gente que, como yo, no entendemos NADA de derecho.
Un cordial saludo.
Felipe Mateo dice
Estimada María, muchas gracias por sus palabras, me alegro de que le guste mi sitio web y que lo que publico le resulte claro y fácil de entender. En cuanto a las cuestiones que plantea le diré: a) En mi opinión no cabe pedir la pensión con carácter retroactivo, la pensión solo se puede solicitar con efectos desde el momento que se presentó la demanda. b) Usted tiene derecho a pedir la pensión, pero el padre también tiene derecho a pedir un régimen de visitas, cosa distinta es que se acuerde y que, si se acuerda, se llegue a llevar a la práctica ya que con un «niño» de 16 años la cosa puede resultar complicada, y c) El salario mínimo es inembargable, pero cuando se trata de alimentos a hijos/as se puede embargar por lo tanto eso del 20 % no es cierto. Saludos.
yesica esquivel dice
tengo tres hijos con pension de mi exmarido, me junte me fue mal y tuve otro niño al cual no he registrado… no puedo con los gastos y deseo o pedir mas penion a mi exmarido o que se lleve a sus hijos que procede o que tengo que hacer porfavor contesteme, gracias .
Felipe Mateo dice
Estimada Yesica, lo primero que tiene que hacer es reclamar al padre de su cuarto hijo que lo reconozca y que pague una pensión. En cuanto a sus otros tres hijos no conozco sus circunstancias ni las de su ex marido para darle un consejo. Saludos.
Moni dice
Buenos días,
Mi pareja no está con sus hijos desde hace más de un año. De esta situación hay que darle gracias a la madre de los niños. El no saber solucionar sus conflictos internos y asumir la nueva relación de su ex pareja, ha convertido la relación padre-hijos en un verdadero infierno, hasta tal punto que los niños no quieren ver ni saber nada de su padre. Separados hace 6 años y un convenio regulador que le otorga las visitas de los fines de semana y las vacaciones, no es suficiente para la ley que tenemos hoy en día.
Esta situación lleva denunciada desde octubre del 2015 en los juzgados vía civil, y abalado con más de 20 denuncias, todas sobreseídas a lo largo de este año, que espero que nos ayuden en el juicio a abalar lo ocurrido en este tiempo.
El juzgado está atascado y no sabemos cuanto tardará en salir en juicio, mientras el tiempo corre en contra del padre y los niños, que más podemos hacer a parte de la denuncia interpuesta???
Y con ello hago una reflexión para todas aquellas madres corajes, que cuando explican que el niño no quiero estar con su padre, de veras que piensen si es el niño.. o son ellas.. las que tienen el problema.
Y por si surge alguna duda.. yo también soy madre y se de lo que hablo.
Felipe Mateo dice
Estimada Moni, gracias por su comentario, por su reflexión final tan valiente. Lamentablemente si ya tienen puesta la demanda lo único que pueden hacer es esperar. Paciencia. Saludos y suerte.
david dice
hola mi nombre es david soy padre de un menor de 7 años llevo luchando 4 años por mi hijo y es vergonzoso que despues de haber ganado 5 juicios por maltrato acoso etc…. y con pruebas legales que hasta su abogada renunció cuando vió las pruebas y la verguenza que pasaron en el el juicio e inculso despues de que me dieran la razón.Los psicólogos,la fiscalia, jueces…Después de todo eso la madre se rie de todo lo que las leyes les dice. Llegamos a un acuerdo firmado ante el juez etc en que yo ami hijo lo veria por skype y su respuesta ultima ha sido que le compre yo un teléfono con internet. A mi hijo en vacaciones me lo dió sin ropa pero lo más penoso es que mi hijo tiene prohibido decirme papa asi que mi hijo solo me dice papa cuando está conmigo de vacaciones; mientras tanto le obligan a que le diga papa a otro.A mi hijo lo veo que està teniendo ya comportamientos que no deveria ser adecuados para su edad.¿Qué se le puede hacer a esta persona que no hace caso de nada y encima desobedece la leyes. Incluso peor, cuando voy a recojerlo en vacaciones la madre se lo lleva para que yo no me lo pueda llevar a ver su famila paterna. Porfavor ando desesperado. ¿Qué hago con esa tia que no vale como madre quiero la custodia .
Felipe Mateo dice
Estimado David, me va a permitir que no le de una solución, porque la solución se la ha dado usted mismo, lo que tiene que hacer es pedir la custodia de su hijo. Saludos y suerte.
david dice
gracias felipe ….pero hay algun problema que yo viva en suiza para tener la custudia porque parece que si …y prefieren que mi hijo siga viviendo mal con la madre y reciviendo maltrato psicologicos y permitiendo que se sarte todo los incumplimiento del los juezes puedo llevar este caso al tribunal supremo si fuera necesario gracias
Felipe Mateo dice
Estimado David, necesitaría más detalles para darle una respuesta. Los maltratos de los que habla ¿Los puede probar?. Saludos y gracias por su comentario.
felipe dice
estimado buenas: yo soy un padre con una consulta la madre de mi hijo no me deja verlo nos arreglamos a la buena ya que no queriamos hacer nada legal yo cumplo con el dinero pactado por los dos pero ella no me deja ver a mi hijo, y ahora me notificaron que puso una denuncia por amenazas y una constancia por hostigamiento sin saber el por que.
ahora yo puedo ir al domicilio de ella y poder ver a mi hijo con esos tipos de denuncia.
Felipe Mateo dice
Estimado Felipe, lo primero que le sugiero es que regularice su situación, si no tiene «nada legal» no tiene nada que exigir, por eso lo más correcto es ejercer acciones legales lo antes posible. Saludos.
Manuel dice
Hola, hace un año, estando mi hija de 11 años de vacaciones en agisto conmigo se enfado y llamo a su madre, monto un numerito impresionante y llamo a su madre y la vino a buscar, estuvo en agosto con su madre, en septiembre envie varios mails a la madre y contestaba que la niña no queria verme ni estar conmigo, asi continue, en diciembre despues de varias conversaciones entre mi abogado y el suyo queda,os en un dia para recogerla y que viniese el fin de semana fui a su casa,mi hija salio y dijo que no queria venir conmigo, fui incapaz de que quisiese venir , su madre miente y dice que el que no quiero ir soy yo, vamos un lio , ahora tengo una vista , una especie de conciliacion, yo no quiero insistir, la vi hace un mes a mi hija y no me dijo nada, me ignoro, su madre la tiene comprada y ha hecho que me odie, que puedo hacer, puedo renunciar al regimen de visitas? Renunciar a la custodia? Si mi hija no quiere venir conmigo no la puedo obligar
Felipe Mateo dice
Estimado Manuel, lo único que le puedo decir es que luche por su hija, no renuncie a sus derechos, por usted y por ella, no puede ser que con 11 años ella decida si va con usted o no, si hay sentencia ejecute sentencia, pida un punto de encuentro, mediación, terapia, pero no tire la toalla. Un abrazo.
Mario dice
Buenas, estoy divorciado, pagaba 300€ de manutencion, tras una modificacion de medidas tengo que pagar 100€ porque no tengo trabajo, cuando tenga trabajo tendre que pagar un 20% del sueldo , cuando encuentre trabajo que tengo que hacer? Debo comunicarlo a mi ex? Al juzgado? Que documentacion tengo que aportar? Mi ex solo busca dinero si no digo nada me puede pasar algo? Gracias
Felipe Mateo dice
Estimado Mario, no tiene que comunicar nada a nadie, simplemente ingresar más cuando gane más, si no lo hace y lo descubren pueden ejecutar sentencia y reclamar las cantidades no abonadas con intereses y costas. Saludos.
Anna dice
Hola, estoy divorciada y tengo la custodia de nuestros tres hijos (7, 4 y 3 años), el padre trabaja en el extranjero y tiene vacaciones de dos meses a cada tres meses (trabaja 3 y tiene 2 de vacaciones). En el convenio dice que deberia estar quatro meses al año en fines de semana alternos con sus hijos y además un mes en exclusivo con ellos. En un año de divórcio ha estado menos de un mes en España, por su voluntad, porque su pareja és de otro país y se van a su país de vacaciones. Puedo hacer algo? Algun tipo de denuncia, por pasar tantos meses sin ver a sus hijos (ha estado 8 meses sin verlos antes de la última visita).
Felipe Mateo dice
Estimada Anna, mi consejo es que ponga una demanda de modificación de medidas solicitando que se le retire el régimen de visitas que tiene atribuido, e incluso que se le atribuya a usted el ejercicio exclusivo de la patria potestad. Saludos y suerte.