RETOS DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA TRAS EL ESTADO DE ALARMA
Queridos lectores, lo primero que he hecho para escribir este post ha sido «remangarme». Y precisamente eso me parece que nos va a tocar hacer a todos cuando los juzgados levanten de nuevo el «telón»
El día 14 de marzo de 2020 se decretó el estado de alarma y con él, entre otras cosas, el cierre de los juzgados. Casi un mes después, el Consejo General del Poder Judicial ha reunido un centenar de medidas –puede verlas pinchando aquí– en un documento base preparatorio del plan de choque para evitar el colapso de la justicia tras el fin del estado de alarma.
En mi opinión, dicho sea con los debidos respetos, lo que propone el Consejo General del Poder Judicial no son soluciones, son «parches». Parches que, si no van acompañados de las correspondientes reformas legales, dotación de medios e inversión, no van a servir de nada, salvo para que los políticos de turno y los miembros del Consejo General del Poder Judicial se pongan la «medallita» y así justifiquen sus sueldos.
Con carácter general, lo primero que necesita la justicia son más medios. En concreto necesita más juzgados, más personal y más inversión. Porque la justicia sin medios no es justicia. Pero esto más bien merece un post aparte.
Yo, como abogado de familia que soy, me voy a centrar en este artículo en la jurisdicción de familia. Sinceramente, no sé qué es lo que nos vamos a encontrar el día que se levante el telón –aunque lo intuyo–, pero sí tengo claras mis propuestas.
EJECUCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS
Analizando lo que estoy viendo estos días, tengo «claro» que el procedimiento «estrella» tras el estado de alarma van a ser las ejecuciones por incumplimiento del régimen de visitas.
Lo cierto es que la situación que estamos viviendo está sacando lo mejor de muchas personas, pero, lamentablemente, también está sacando lo peor de otras.
Son innumerables los casos en los que me encuentro a progenitores no custodios a los que no se les permite ver a sus hijos ni siquiera por Skype, ni hablar por teléfono. Estarán de acuerdo conmigo, estimados lectores, que esto es, salvo casos excepcionales, a todas luces injustificable.
En estos casos considero que lo adecuado es «…compensar el tiempo de convivencia no desarrollado por el progenitor que no ha tenido consigo a los menores, en la forma más beneficiosa para estos». Así lo han acordado ya algunos juzgados de familia –por ejemplo los de Málaga–, en los acuerdos de los que les hablé en el post «ESTADO DE ALARMA: RECOPILACIÓN POR PROVINCIAS DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LOS JUZGADOS DE FAMILIA».
Lo ideal sería que dicha compensación surgiera del mutuo acuerdo entre los progenitores. Y si no se consigue, deberían acordarla de forma automática los juzgados e imponerse las costas al ejecutado, ya que la justicia no puede ni debe amparar ni propiciar el abuso de derecho, la «mala fe» o las actitudes injustificadas, llevadas a cabo con la excusa del actual estado de alarma.
Lo «bueno» de esta propuesta es que no requiere ninguna reforma legal. La compensación se puede acordar perfectamente y las costas se pueden imponer al amparo de lo establecido en los artículos 539, 241 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
EJECUCIONES POR IMPAGO DE PENSIONES DE ALIMENTOS Y OTRAS PRESTACIONES
Si antes he dicho que el procedimiento «estrella» tras el estado de alarma van a ser las ejecuciones por incumplimiento del régimen de visitas, mucho me temo que a la zaga le van a ir las ejecuciones por impago de pensiones de alimentos y otras prestaciones.
Entre los autónomos que de la noche a la mañana se han quedado sin ingresos, los trabajadores inmersos en un ERTE y los que directamente se han quedado en situación de desempleo, no es de sorprender que los impagos de pensiones de alimentos, lamentablemente, se disparen.
Además, se da el caso de que hasta que no abran los juzgados las personas que hayan visto reducidos sus ingresos o directamente se hayan quedado sin ellos, no van a poder presentar demanda de modificación de medidas solicitando la reducción de la pensión de alimentos, por lo que las pensiones se van a ir devengando y acumulando, con lo cual, mucho me temo que la «bola» se puede hacer muy gorda.
El problema que hay en este caso es que la ley nos deja poco margen, por no decir «ninguno». La ley es imperativa y quien deje de pagar las pensiones de alimentos «va a tener» que pagar el principal más las costas.
¿Mi propuesta? A pesar de lo expuesto en el párrafo que antecede, considero que en este caso habría que ser flexibles y, si se acredita que el impago es consecuencia de la pérdida total o parcial de ingresos, cuando menos no imponer condena en costas.
Lo ideal sería que los progenitores llegaran a acuerdos entre ellos. Pero sí, ya lo sé, esto es «pedir demasiado».
Para mayor escarnio, estoy convencido de que se va a dar la «paradoja» que progenitores custodios –que durante el periodo de alarma no han permitido que los menores se relacionen con el progenitor no custodio– ejecutarán sentencia reclamando las pensiones devengadas y no pagadas. A buen seguro lo vamos a ver en los juzgados. Esto, cuando menos, me parece un claro abuso de derecho.
PROCEDIMIENTOS DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
Consecuencia de lo expuesto en el apartado anterior –de la gran crisis económica que se nos viene encima–, intuyo que se va a «disparar» el procedimiento de modificación de medidas solicitando la reducción de la pensión de alimentos o la suspensión temporal del pago de la misma. De esta opción les hablé en el post «Suspensión temporal del pago de la pensión alimenticia».
En este caso lo «ideal» sería que se agilizaran los procedimientos. Para ello no es preciso una reforma legal. Lo que hace falta son medios. No puede ser que una demanda de modificación de medidas tarde meses en ser admitida a trámite– como sucede en algunos juzgados–, y que una vez contestada la misma, tarde meses en celebrarse la vista principal.
A día de hoy los procedimientos de modificación de medidas, desde que se presenta la demanda hasta que se dicta sentencia en primera instancia, pueden durar un mínimo de seis meses y de ahí para arriba –no debe sorprender a nadie que haya juzgados en los que puede tardar más de dos años–.
Obviamente, esto no debería pasar ahora. Porque en ese caso estaremos condenando a la «ruina» al obligado al pago ya que, aunque su demanda sea estimada íntegramente, la deuda acumulada hasta que se dicte sentencia será «inasumible».
Estarán de acuerdo conmigo que, salvo que se invierta en justicia, en la creación de nuevos juzgados, a ser posible especializados, y dotación de medios materiales y humanos, los procedimientos de familia se van a seguir eternizando. Lo deseable sería que, en los casos en que se acuerde la reducción o suspensión de la pensión de alimentos, se haga con carácter retroactivo al momento de presentación de la demanda, tal como expuse en el post «Extinción de la pensión de alimentos con carácter retroactivo».
PROCEDIMIENTOS DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO
Si nos basamos en las estadísticas, tras los periodos prolongados de convivencia de las parejas, los procedimientos de separación y divorcio tras el estado de alarma se deberían disparar, ya que muchas parejas no los pueden superar –como ocurre en muchas ocasiones tras los periodos vacacionales, donde las parejas se ven «forzadas» a un mayor tiempo de convivencia y a una relación más «estrecha»–.
Debido a la situación de crisis económica en la que estamos inmersos no creo que esto ocurra. Piensen por un momento que, si la crisis que se avecina es de la intensidad que se prevé, las parejas que desearan hacerlo, «no van a poder romper» por falta de capacidad económica.
Esto no es novedoso. Ya sucedió en la anterior crisis económica en la que muchas parejas se vieron «condenadas» a seguir viviendo bajo el mismo techo por no poder hacer frente a los gastos que toda ruptura conlleva. Porque no es lo mismo mantener una casa entre dos que tener que mantener cada uno la «suya».
Sea como fuere, estarán de acuerdo conmigo, estimados lectores, que es un tema muy serio, sobre el que no debemos «frivolizar» ni opinar «a la ligera».
EMPIEZA UNA NUEVA ETAPA
No sé lo que el futuro nos depara. Como digo muchas veces, soy abogado, no soy adivino. Pero estoy convencido de que en la vida en general, y en la justicia en particular, va a ver un antes y un después. Nada va a volver a ser igual. Que el después sea mejor o peor que el antes, en gran parte depende de nosotros.
No es momento de quejas, no es momento de lamentos. Queridos lectores, es momento de arrimar el hombro y entre TODOS, en la medida de nuestras posibilidades, sacar adelante la justicia, el país.
A todos los profesionales del derecho y usuarios de la justicia les deseo suerte y paciencia. Creo que nos va a hacer mucha falta.