Felipe Mateo Bueno, abogado de familia, asegura que la reforma por la que se modifica el artículo 94 del Código Civil, establece que «no procederá el establecimiento de un régimen de visitas» respecto del progenitor «que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos». Tampoco si el juez advierte «indicios fundados de violencia de género o doméstica», lo que implica retirarla tanto a padres como a madres, aunque la estadística demuestra que hay muchas más agresiones de hombres a mujeres que al revés.
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JUAN PEDRO MONSALVEZ NUÑEZ dice
Totalmrnte de acuerdo, si una de las dos partes está afectada por cualquier tipo de proceso este o no en curso.
Aunque a veces, existen esas denuncias falsas que acorralan a esa persona, y se le privan de un tiempo con sus hijos que creo que a veces es irrecuperable, y la otra persona también a veces sale indenme de su mala fe y del perjuicio ya no a su pareja que sí que lo es, si no se sus hijos que les priva del cariño y compañía del otro progenitor.
Felipe Mateo dice
Lamentablemente si hay algo que no se recupera nunca es el tiempo. Saludos Juan Pedro