Consideraciones religiosas aparte, uno de los acontecimientos más importantes en la vida de un niño es la primera comunión, si se trata de una niña ya no les digo nada…
Sin embargo hay progenitores/as –no merecen el título de padres/madres– y ascendientes –no merecen el título de abuelos/abuelas– que fruto de su enfermedad –no hay otra explicación-, pueden convertir un acontecimiento tan especial para sus hijos o nietos en una pesadilla, aunque afortunadamente no siempre lo consiguen.
Como abogado de familia la casuística que me encuentro en relación con la celebración de la primera comunión en los casos en que los padres están separados o divorciados es de lo más variada, pudiendo resumirse en 4 supuestos:
a) Desacuerdo sobre si el hijo/a va a catequesis o no.
b) Desacuerdo sobre si el hijo/a hace la primera comunión o no.
c) Desacuerdo sobre los preparativos de la comunión.
d) Un progenitor/a pretende excluir al otro/a de la celebración o de los preparativos –aunque lo he puesto el último de la lista, este supuesto es el más frecuente-.
Lo más grave de estos casos es que quien crea estos problemas lo hace con la finalidad de, por decirlo de forma sutil, perjudicar al otro progenitor/a, sin embargo a quien está perjudicando gravemente es a su propio hijo/a.
Al principio pensaba que quienes llevan a cabo este tipo de conductas no se daban cuenta del enorme daño que les hacen a sus hijos o nietos, sin embargo he llegado a la conclusión de que sí, sí que se dan cuenta del sufrimiento que causan a los niños, ya que es imposible no darse cuenta, pero no les importa ya que su odio y su rencor les ciega hasta el punto de que les da igual hacer sufrir a sus propios hijos o nietos con tal de salirse con la suya.
El sufrimiento al que se llega a someter a estos niños puede llegar al punto de, como me refería recientemente un padre, provocar crisis de ansiedad en niños de tan solo 8 años, crisis que siempre se producían –en este caso– cuando el menor estaba en compañía de la madre o abuela ¡Que causalidad!
Estos progenitores/as y/o ascendientes obran así porque en el fondo no quieren a sus hijos y/o nietos, no quieren a nadie, ni tan siquiera se quieren a si mismos, están enfermos, pero no de una enfermedad que tenga tratamiento o cura física, sino de una enfermedad del alma.
En estos casos lo que más me preocupa son los niños, los hijos. Respecto a ellos solo se pueden amortiguar las consecuencias con lucha, paciencia y muchísimo amor.
En cuanto a estos adultos «enfermos», lo único que se puede hacer es no permitirles que se salgan con la suya, para ello contamos con un procedimiento muy eficaz, rápido y barato, el procedimiento de jurisdicción voluntaria, procedimiento que permite dar una respuesta a los cuatro supuestos planteados.
Antes de referirme al procedimiento de jurisdicción voluntaria quiero dejar sentado que, al igual que sucede con lo relativo a la escolarización de los hijos, tema al que me referí en el post «Escolarización de los hijos en caso de desacuerdo entre los progenitores», la primera comunión es una cuestión que está dentro del ámbito de la patria potestad –en Aragón Autoridad Familiar-, es decir, corresponde a ambos progenitores tomar esa decisión, independientemente de que la custodia sea compartida o la tenga atribuida en exclusiva el padre o la madre.
En este sentido especial mención merece la Sentencia, de fecha 17 de diciembre de 2013, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo que refiriéndose a la patria potestad –en Aragón Autoridad Familiar– establece que «Este ejercicio (patria potestad) supone que las decisiones importantes relativas a los menores serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá el juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:
a) …
d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).»
Por lo tanto, todo lo relativo a la primera comunión de los hijos –catequesis, preparativos, celebración, etc…– por ser una decisión de notable trascendencia, queda excluido de las decisiones que unilateralmente puede adoptar el progenitor custodio, por lo que habrá que tener presente lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil que establece que:
«La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.
En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.
Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.
En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.
En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.
Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.»
En consecuencia, en caso de desacuerdo sobre cualquiera de las cuestiones relativas a la primera comunión de los hijos habrá que acudir al Juez, mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Dicho procedimiento como he expuesto anteriormente es un procedimiento eficaz, rápido y barato, al que incluso se puede acudir sin abogado ni procurador, aunque personalmente desaconsejo entrar en un juzgado sino es guiado por un profesional que domine la materia.
En este caso el procedimiento de jurisdicción voluntaria se inicia mediante un escrito en el que hay que exponer de la forma más clara posible cual es la situación y que es lo que se pide.
Centrándonos en el tema de la primera comunión el primer dato a exponer es si el menor está bautizado o no, ya que no tiene sentido pretender que un niño haga la comunión si ni tan siquiera está bautizado, también es importante el colegio al que va el menor, si el colegio es religioso será otro argumento a nuestro favor, así como si la comunión la hacen todos los compañeros de clase juntos.
Expuestos esos antecedentes conviene exponer que es lo que motiva el desacuerdo entre los progenitores, desacuerdo que habrá que probar de alguna forma, hoy en día las pruebas principales en los procedimientos de familia son los correos electrónicos, los whatsapp, los sms o, si se prefiere, un burofax; en mi opinión no hace falta gastarse dinero en un burofax ya que los medios anteriores a efectos probatorios son suficientes.
Una pregunta que con frecuencia me hacen es ¿Y si mi ex no contesta nada? pues ya tenemos la prueba, el silencio tiene valor probatorio, por lo tanto, lo importante es que el padre o madre se haya dirigido al otro progenitor intentando llegar a un acuerdo o haciendo llegar sus propuestas, la respuesta negativa o la falta de respuesta será la prueba de la que nos serviremos a la hora de iniciar el procedimiento.
Una vez expuestos los antecedentes lo más importante es exponer de forma clara que es lo que se quiere, en este caso habrá que solicitar que se conceda el uso exclusivo de la patria potestad –en Aragón autoridad familiar– para:
a) Llevar al hijo/a a catequesis: en estos casos se debe pedir autorización judicial para que el niño vaya a catequesis y también para llevarlo, ya que en caso contrario nos podemos encontrar que el Juez de la razón al padre/madre que pide permiso para que el hijo vaya a catequesis, pero que el progenitor que tiene al menor consigo los días que hay catequesis no lo lleve, por lo tanto tendríamos que ir a un segundo procedimiento.
b) Que el hijo/a haga la primera comunión: a veces me encuentro con casos en los que después de haber estado yendo el niño/a a catequesis uno de los progenitores decide que no haga la comunión, pues bien, en estos casos hay que pedir autorización judicial para que el niño pueda hacer la comunión.
Este es el caso de un padre que después de estar yendo su hija a catequesis la progenitora cambio de opinión, en este caso solicitó que se le concediera «… el ejercicio exclusivo de la patria potestad, únicamente en lo concerniente a decidir sobre la realización de la primera comunión por parte de su hija…» permiso que le fue concedido -aquí puede ver el escrito solicitando la patria potestad y el Auto otorgando la patria potestad-.
c) Decidir todo lo relativo a los preparativos -vestido/traje, restaurante, fotógrafo, etc…-: hay muchos casos en los que hay acuerdo en que el niño/a vaya a catequesis y haga la comunión, pero el desacuerdo surge a la hora de decidir todo lo relativo a la celebración.
Mi consejo en estos casos es aplicar el sentido común y tener presente que el protagonista es el niño/a que hace la comunión, dentro de lo razonable dejar que el niño/a se involucre en los preparativos, que pueda elegir determinadas cuestiones -ejemplo: el vestido/traje- y que los padres compartan los gastos.
Si esto no es posible, lo mejor es pedir que se conceda el ejercicio exclusivo de la patria potestad -en Aragón autoridad familiar- a uno de los progenitores, para que sea este el que tome todas las decisiones, lo contrario es fuente de conflictos.
d) Poder estar con el hijo/a independientemente de a quien le corresponda tenerlo consigo el fin de semana en el que se celebra la comunión.
De todos los supuestos que se plantean en relación con la celebración de la primera comunión en los casos en que los padres están separados o divorciados el que me encuentro con más frecuencia es aquel en el que un progenitor/a pretende excluir al otro/a de la celebración o de los preparativos.
Es decir, para que nos entendamos, un progenitor/a decide que el padre o madre no pueda estar en la comunión del hijo común, participar en los preparativos de la misma o en la celebración posterior.
Personalmente me parece muy grave que un progenitor/a no asista a la comunión de su hijo/a o a la celebración posterior, lamentablemente estos casos existen, pero lo que me parece intolerable es que un progenitor/a pretenda impedir que un padre o madre asista a la comunión de su hijo/a o a la celebración posterior, estos casos lamentablemente son abundantes.
En muchos casos me he encontrado con progenitores/as que piensan que porque el fin de semana que se celebra la comunión les corresponde tener consigo al menor, el otro progenitor no tiene ningún derecho; esto no es así, bajo ningún pretexto se puede excluir a un padre o madre de un acontecimiento tan importante como es la comunión de un hijo/a.
En mi opinión un acontecimiento de esta naturaleza «interrumpe» el régimen de visitas –es una opinión personal-, en un día tan especial lo que procede es que un niño/a pueda disfrutar de la compañía de de su papá y de su mamá, y quien no lo vea así que se ponga en manos de un especialista –y no me estoy refiriendo a un profesional del derecho-.
Pues bien, en estos casos lo que hay que hacer es pedir que se autorice al padre o madre al que se pretende excluir de la celebración a recoger a su hijo/a en el colegio el día anterior a la celebración y que el/la menor permanezca con él hasta que haya pasado la celebración, independientemente de a quien le corresponda tener consigo al niño/a ese fin de semana.
Afortunadamente, esta es una materia en la que la respuesta de la justicia suele ser muy positiva, primando sobre todo el interés del menor, razón por la que cuando se plantean peticiones buscando lo mejor para los hijos suelen ser estimadas, mientras que cuando se plantean peticiones que no buscan lo mejor para los hijos suelen ser rechazadas.
En la mayoría de los casos se plantea uno solo de los supuestos comentados, sin embargo, hay casos en los que se dan dos o incluso más, como es el caso de un padre al que la madre pretendía excluir de los preparativos de la comunión de su hija y que éste no pudiera estar con la menor el día de la comunión.
Pues bien, en este caso lo que hicimos fue pedir que se le otorgará al padre la autoridad familiar –es un caso en el que se ha aplicado el Código de Derecho Foral de Aragón por eso no hablo de patria potestad– en todo lo relativo a los preparativos de la comunión de su hija y, además, solicitar que se le autorizará a recogerla en el colegio el día de antes y tenerla consigo hasta las 21:00 horas del día de la celebración en caso de que ese fin de semana no le correspondiera estar con la menor, la justicia en este caso atendió ambas peticiones y otorgó al padre la autoridad familiar en todo lo relativo a los preparativos de la comunión de su hija y, además, le autorizó a recoger a su hija en el colegio el día de antes de la celebración y tenerla consigo hasta las 21:00 horas del día de la celebración en caso de que ese fin de semana no le correspondiera estar con la menor tal como había solicitado -aquí puede ver el escrito solicitando la autoridad familiar y el Auto otorgando la autoridad familiar-.
Para terminar, espero que este post sea de utilidad para aquellos padres y madres que queriendo lo mejor para sus hijos se puedan ver inmersos en estas situaciones y, sobre todo, deseo que sirva para que muchos niños y niñas puedan hacer la primera comunión con normalidad y disfrutar ese día de la compañía de su papá y de su mamá.
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Más información en:
Sentencia, de fecha 17 de diciembre de 2013, dictda por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo
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Eva dice
Y si es el padre el que decide no ir a la Comunión de la niña que se puede hacer????
Felipe Mateo dice
Mal asunto Eva, porque entiendo que no se puede ni ejecutar sentencia. Saludos
Antonio dice
Buenos días, mi caso sería el cuarto, por lo que dice y por lo que he leído, es el que más veces ocurre.
Mi exmujer, unilateralmente, ha organizado la comunión de mi hija, por mucho que le llevo preguntando, desde que me enteré de cuándo iba a hacer la comunión (fue mi hija la que me lo dijo en septiembre del año 2017, diciéndome que el día que la hacía era este próximo 20 de mayo).
El mismo día que me enteré, al dejarla en casa de su madre, por el telefonillo, inocente de mí, le dije que ya me había dicho la niña el día de la comunión, a lo que ella me contestó que sí, pero que no me preocupara, que estaba todo hecho y preparado para ese día, ¡ah!, y que me iba a gustar.
Para ponerle en antecedentes, comentarle que la niña va a un colegio de monjas, a lo que yo, no me he opuesto en ningún momento, además, su madre es la Presidenta del Ampa, con lo que la información referente al colegio, la tiene antes que el resto de las personas, y esto le sirvió para saber, hace ya bastante tiempo, cuál iba a ser la fecha para la comunión de los alumnos el colegio.
Sigo insistiendo cada cierto tiempo, preguntándola qué se va a hacer con este evento y la mujer no suelta prenda hasta que, por fin, un 27 de febrero (recuerden que para mí, todo empezó en septiembre), después de dejar a la niña con ella y volviendo a insistirla en que me de la información, me llama por teléfono, diciéndome que ya está todo preparado, hasta el menú. Al ir en el coche con el altavoz del móvil, no pude seguir bien la conversación, se perdía a veces la comunicación, aunque me pareció entenderle que los invitados que yo llevara, que son a mis familiares más cercanos, padre, madre y dos hermanas, una de ellas con su novio y mi mujer con nuestro hijo, tenía que pagar yo el menú.
Sin haberme dado opción a nada, ni a mirar restaurantes, ni a ver menús, vamos, el no poder haber hecho nada referente a la comunión de mi hija, le envío un correo explicándole mis motivos para no acudir al convite, pero sí, lógicamente a la iglesia.
Le envío un Whatsapp diciéndole que quiero hablar con ella pero sin que esté la niña delante, no quiero que ella se entere de las “rencillas” y problemas que podamos tener su madre y yo, y quedamos en hablar por teléfono para el sábado siguiente; cuando la llamo, no me deja hablar, lo dice ella todo, empezando por decirme que no me ha consultado nada porque es una celebración suya, que ha sido ella la que le ha llevado a ese colegio (efectivamente, la llevó a ese colegio con mi consentimiento firmado, cambiándola de otro colegio concertado de monjas a este otro, que fue al que ella asistió durante toda su vida escolar. Me dió para firmar los papeles el último día que tenía para poder matricular a la niña, y no quería liarla (“tragué”)).
Me suelta que no he colaborado económicamente en nada referente a la comunión, ni en el vestido (del vestido sé que va a utilizar uno de una de sus primas, ¿querría “colarme” algo?), ni en las invitaciones, vamos, que no he hecho nada; ¿cómo voy a hacer algo si no sé nada de lo que hay que hacer?, ¿cómo voy a colaborar en algo que no sé qué está hecho?
También me dijo que si yo quería ir, podía hacerlo, pero que si no lo hacía era porque yo no quisiera, pero que era su celebración con su hija, que por lo que veo, no debe ser tan hija mía como lo puede ser suya.
En los 6 años que llevamos divorciados, no le ha faltado ni un solo mes la pensión, aun cuando me quedé en el paro y según el convenio, podría haberla pagado la mitad de esta pensión y le seguir pasando la pensión íntegra. No es que me considere el mejor padre del mundo, seguramente no lo sea, pero sí puedo asegurar que lo que haya que hacer por mi hija, lo hago y lo seguiré haciendo, y lo que me parece injusto, lo lucho.
Me fastidia un montón el no poder asistir a este convite, no por mí, pero sí me gustaría por mi hija, aunque creo que la decisión que he tomado es la correcta, ya he tenido que «tragar» con muchas más cosas por el bien de mi hija, pero por esto ya sí que no puede pasar.
Lo que he hecho ha sido reservar una mesa en el mismo restaurante ese día y a la misma hora.
Creo que lo que voy a hacer es lo correcto.
Felipe Mateo dice
Estimado Antonio, yo creo que en el mismo comentario se da usted la respuesta, muchas de las cosas que cuenta es porque usted ha «tragado»; personalmente, no soy yo quien para decirle si ha hecho bien o mal en cuanto al convite. En todo caso lo que si que les deseo, sobre todo por el bien de su hija, que ese día dejen sus cuitas al margen y pasen un feliz día. Saludos.
Jessica dice
Hola perdona en mi caso es el bautizo, en un primer lugar el padre de mi hija me dio su aprobación, de echo elegimos entre ambos la fecha de bautizo, y de repente me dice que no que a cambiado de opinión y que es mejor que la niña elija cuando sea grande. Yo soy católica y para mí es muy importante que mi hija este bautizada e integrada en la fe desde su nacimiento.
Cómo puedo hacer para que se me permita bautizarla.
Gracias
Felipe Mateo dice
Lo mismo que para la comunión, solicitando autorización judicial mediante un expediente de jurisdicción voluntaria. Saludos Jessica
Fini dice
Buenas noches Felipe.
Muchas gracias por la orientación que brinda en este post. Muchos padres nos encontramos totalmente desorientados en cómo proceder en esos momentos tan importantes en las vidas de nuestros hijos. Yo soy una madre que luchó y perdió una custodia compartida. Ahora el padre de mi hija tiene la guardia y custodia y compartimos la patria potestad.
Mi hija hará la comunión el próximo año y han hecho una reunión en el colegio ( Católico) de la que no fui informada, donde los padres han elegido fechas para la comunión firmando una solicitud. He hablado con el Sacerdote encargado de las comuniones, quién me trató de una forma nada educada e ignorándome totalmente y a través de correo electrónico me comunica que es lo que hay y punto.
Gracias a sus palabras he decidido luchar por mi hija y por mi. Ella tiene todo el derecho de estar con sus dos papas ese día por mucho que no nos llevemos bien y yo tengo todo el derecho de participar en todo lo relacionado con ese día tan importante del que me quieren excluir como ya intentan hacer en otras cosas de la vida de mi hija.
Gracias de nuevo por su orientación por tan clara explicación que me ha dado esperanzas y ganas de luchar.
Buscaré un profesional que me asesore en el tema de solicitar la jurisdicción voluntaria ya que es más que seguro que el padre se opondrá a que yo participe en los preparativos, la ceremonia y la recepción.
Un saludo
Felipe Mateo dice
Estimada Fini, muchas gracias por su comentario me alegra saber que un post mío sirva para que alguien decida luchar por sus hijos; si en algo le puedo ayudar estoy a su disposición ya que trabajo a nivel nacional. Saludos.
Álvar Hernández Baz dice
Yo en mi caso quería que mi hija hiciera la primera Comunión pero «parece » ser que según la progenitora mi hija no quiere. Evidentemente he preguntado y me lo confirma la niña. Sin embargo no me quedo muy convencido. Viendo la situación así sabiendo que la progenitora no quiere y teniendo en cuenta que seguro que no iba a llevarla a catequesis y yo sería el único que lo haría y para evitar a mi hija la incomodidad de tener que estar con los dos progenitores con el temor de quebrantar su lealtad a alguno de nosotros pues he cedido y no voy a seguir discutiendo por este tema con la progenitora.Aun asi muchas gracias por información acerca del procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Felipe Mateo dice
Estimado Álvar, me parece muy respetable su decisión. Saludos y gracias por su comentario.
Gianpiero dice
Buenos dias Mateo, mi problema es mas del 4to caso que planteas.
Mi ex mujer ha organizado la celebración de la primera comunión de mi hija si consultarme nada y obviamente sin tenerme en cuenta. Me ha amenazado con llamar a la policia si intento «boicotear» la celebración e incluso me ha amenazado con quítarme los dias acordados de visita…
Cabe decir que he presentado una modificación del acuerdo de divorcio porque yo me encontraba trabajando fuera de España y al volver he pedido la modificación en base a mi nueva situación laboral. Me podrías decir que puedo hacer? En caso de que ella no m deje celebrarlo.m con mi hija ya que alega que lo celebre «otro dia» puedo denunciarla?
Tengo los mensajes de ella en donde me amenaza.
Y por ultimo si puedo denunciarla hay algun modelo de carta?
Muchas gracias.
G
Felipe Mateo dice
Estimado Gianpiero, mi consejo es que sigas los pasos que indico en el post, aunque el problema es que cuando resuelvan ya habrá pasado la comunión; lo que hagas así como los mensajes que dices tener siempre te pueden ser útiles en el procedimiento de modificación de medidas. Saludos
ROSA MARIA dice
Buenas tardes tengo la guardia y custodia de mis 2 hijos y va ser la comunión de mi hijo el día 11 junio y justo ese fin le toca al padre y no me deja al niño después de la ceremonia para estar con el y mi hija que puedo hacer,y mis hijos quieren estar conmigo ese día,que debo hacer,gracias
Felipe Mateo dice
Estimada Rosa María, si no se ponen de acuerdo ustedes lo que tiene que hacer es proceder judicialmente de la forma indicada en el post. Saludos y gracias por su comentario.
Juan Jose dice
Hola, en primer lugar decirle que me ha resultado muy interesante su artículo. Aún así sigo planteándome una duda. En mi caso, tenemos la patria potestad conjunta y la madre ha decidido por su cuenta que mi hija haga su primera comunión, por su puesto que no me opongo, pero existe un problema al menos para mi. La madre ha decidido que el día para la primera comunión sea justo en el fin de semana que a mi me toca, esto realmente no seria problema salvo que vivimos en ciudades distintas (3 horas de viaje por carretera) y no puedo ir un viernes a la salida del colegio a por mi hija y volverla a llevar el sábado por la mañana para la comunión. Que pasa con ese fin de semana?? me quedo sin el??? lo normal es que hubiera organizado la comunión en el fin de semana que le toca a ella… Se puede hacer algo, pienso que lo mejor es que la niña haga la comunión dentro del fin de semana que está con su madre, otra cosa es que yo como padre y teniendo la patria potestad conjunta acuda ese día a la iglesia para acompañar a mi hija en ese momento y una vez terminada la celebración tome el viaje de vuelta… Espero su comentario. Muchísimas gracias por todo.
Felipe Mateo dice
Estimado Juan José, en primer lugar entiendo que la fecha la habrá fijado la Iglesia donde la niña hace la comunión o el colegio por lo tanto ahí poco margen de maniobra tiene la madre; lo mejor, si puede, en beneficio de su hija, es que cambie el fin de semana con la madre. Saludos y suerte.
Javi dice
En mi caso, no soy creyente y no me estoy negando a que la haga simplemente me estoy negando a firmar, ¿es necesaria mi firma? ¿o puede hacer la comunión sin que yo participe en nada?
Felipe Mateo dice
Estimado Javi, sinceramente esa pregunta donde mejor se la responderán es en la iglesia donde su hija/o vaya a hacer la comunión, aunque si usted no se opone no tiene porque haber problemas para que haga la comunión sin que usted no participe en nada. Saludos.
Francisco Ledesma dice
Mi más sincera enhorabuena por el artículo. Va a clarificar muchas posiciones enquistadas entre progenitores.
Mi caso es el cuarto. La solución que ha propuesto la madre es «que se hagan dos celebraciones». Como católico que soy no estoy dispuesto a ese circo. Me aconsejas alguna acción judicial? Por cierto, esto ha ocurrido desde que le puse la demanda por custodia compartida a finales de verano. Gracias.
Felipe Mateo dice
Estimado Francisco, gracias por tus palabras. Si quieres evitar ese «circo» tienes que actuar ya, porque me imagino que la comunión la tienes a la vuelta de la esquina. Es lamentable que haya personas que no sepan dejar sus rencillas a parte en un día tan especial. Saludos y suerte.
Rafa dice
La «toma» de la comunion es un ATENTADO a la libertad religiosa del menor que se ve inducido a hacerlo antes de tener criterio formado para ello.
Felipe Mateo dice
Estimado Rafa, con la misma libertad que usted expone su opinión, yo le voy a exponer la mía: desde que un niño nace hasta que se hace mayor de edad los padres tomamos infinidad de decisiones sin tan siquiera consultarles, y no me refiero a decisiones sobre el color de la ropa que les vamos a poner o si les cortamos el pelo o no, me refiero por ejemplo a decisiones relativas a su salud, tratamientos médicos, educación, etc… ¿Esas decisiones atentan contra su libertad? obviamente no, pues esto es lo mismo; aplicando el criterio que usted aplica, lo mejor será no vacunar a los niños y que decidan ellos cuando sean mayores, o no escolarizarlos, etc….. Lo siento mucho, pero en el cargo de padre/madre va incluido el tomar decisiones por nuestros hijos. Saludos y gracias por su comentario.
Eva dice
Hola, quisiera hacer una consulta (tengo abogado, pero me gustaría tener más información); tengo dos hijos con mi ex marido, del cual estoy divorciada, la patria potestad es compartida y la guarda y custodia la ejerzo yo, el pequeño que tiene 8 años está diagnosticado de Autismo, acaban de venir de estar con su padre el periodo de vacaciones que le correspondía y me entero que mi hijo pequeño ha hecho la comunión… el padre en ningún momento me ha comunicado la intención ni de llevarlo a catequesis ni nada… Ha tomado esa decisión unilateralmente sin ni siquiera (ya no con el consentimiento) «comunicarme» el evento; no sé ni dónde se ha celebrado, solo sé que ha sido en un convento de Monjas de clausura (según información que me ha hecho mi otro hijo)… Con lo fácil que hubiera sido hablarlo y aunque no estuviera de acuerdo, no hubiera entrado en guerra por eso si al padre le hace ilusión (al niño no se le puede pedir opinión porque no entendería nada), pero en estas estamos… Mi pregunta es: donde puedo preguntar dónde ha hecho mi hijo la comunión, ya que voy a tomar acciones legales. Gracias de antemano.
Felipe Mateo dice
Estimada Eva, no existe un «registro de comuniones» como el Registro Civil, por lo tanto, si su hijo no sabe decirle donde ha hecho la comunión poco se puede hacer. Saludos.
César dice
Hola, Felipe. Con permiso, planteo mi caso, a ver qué te parece… Si se puede hacer algo o no, digo. No te lo pregunto en consulta profesional, porque no tengo ni un duro, así que entenderé y comprenderé tu respuesta, me aclares mi duda o no.
Estoy en el cuarto supuesto. Excluido de la celebración de la comunión de mi hijo que, supongo, se celebrará en breve (si no se ha celebrado ya, aunque creo que no).
Bueno… Resumo: patria potestad compartida, custodia en manos de la madre, convenio sin régimen de visitas (tan sólo de comunicación) desde que ella consiguió que un juez eliminara ese punto del convenio de divorcio (Nunca entenderé cómo puede existir un convenio o un fallo judicial que no especifique nada al respecto de esto, ni para obligar a un régimen ni para prohibir el contacto… simplemente, queda en el aire y le permite a ella el mantenerme separado de mi hijo).
En cuanto a si la madre y yo estamos de acuerdo en que mi hijo haga la primera comunión… Bueno, él estudia en un colegio de monjas y yo nunca estuve en contra (aunque tampoco me lo consultó)… El problema es que, como en todo lo demás, la madre no me informa de nada ni cuenta conmigo para nada. Llevo como dos meses preguntándole por whatsapp que cuándo y dónde hará mi hijo la primera comunión… pero nada, al principio me decía que aún no lo sabía, y desde hace unas semanas ni eso, ni una sola respuesta a mis mensajes.
Entendiendo que mi caso es «especial» por no haber régimen de visitas, quisiera saber si puedo presentar un escrito solicitando poder asistir a la celebración… al menos en la iglesia, ya que tampoco quiero crear una situación incómoda para mi hijo en la fiesta posterior.
Ah, importante (creo): entre mi exmujer y yo no hay ninguna causa judicial abierta… en esto he de agradecer que no me haya creado problemas añadidos (como muchas suelen hacer).
En fin… Lo que me puedas aclarar o indicar sobre si puedo hacer algo para ver a mi hijo hacer la primera comunión y/o cómo debo actuar para conseguirlo, te lo agradezco de antemano. ¿Qué puedo hacer? ¿Cómo? Y con lo que me digas, ¿pido abogado de oficio o lo hago sin abogado?
Un abrazo, Felipe… y otro para todos los padres e hijos inmersos en este tipo de situaciones.
Felipe Mateo dice
Estimado César, dado que es probable que el niño ya haya hecho la comunión o esté a punto de hacerla, acudiría a la iglesia o colegio a informarme, e inmediatamente presentaría un escrito en el juzgado más que nada para que quede constancia -si pides abogado de oficio, entre que lo pides, te lo dan y presenta todo, se ha pasado el verano-, Y desde luego, ya mismo, pediría una modificación de medidas, desconozco tu caso pero si no hay nada grave -agresiones a tu hijo o tu ex- no comprendo que no tengas régimen de visitas-. Un abrazo.