La prueba del gabinete psicosocial o informe psicosocial, sin ningún género de dudas, es la prueba principal en todo procedimiento de familia contencioso y, a la vez, la prueba más oscura, por no decir ilegal, que se práctica en los juzgados de familia.
Cuando afirmo que es una prueba «oscura» lo digo porque es una prueba determinante a la que no tenemos ningún acceso los profesionales, en particular los abogados, que intervenimos en los procedimientos de separación, divorcio o modificación de medidas contenciosos en que se práctica dicha prueba.
La prueba de gabinete psicosocial o informe psicosocial se puede solicitar al amparo de lo dispuesto en el artículo 92 del Código Civil que en su punto 6 establece que «6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda», mientras que en su punto 9 establece que «9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.»
Dicha prueba la puede solicitar el abogado de la parte demandante o el abogado de la parte demanda –también puede ser acordada de oficio por S.S.ª-, pero hasta ahí llega la intervención de los abogados en la práctica de dicha prueba.
Por lo general una vez que se solicita la practica de la prueba de gabinete psicosocial o informe psicosocial, ésta suele ser acordada por el juzgado, aunque no siempre.
Una vez acordada la practica de la prueba psicosocial se nos comunica a los abogados el día y hora en que se va a practicar, pero a partir de ahí es el cliente el que se las tiene que ver con el gabinete.
La siguiente noticia que tenemos los abogados es el informe psicosocial emitido por el gabinete que, en función de sus conclusiones, permite intuir con un alto porcentaje de acierto cual va a ser la decisión de S.S.ª.
Es curioso que viendo el informe se pueda intuir la sentencia que va a dictar el juzgado, ya que tal como comenté en la noticia «El informe psicosocial no es vinculante para los jueces» publicada en este mismo espacio virtual, en la que analizaba la Sentencia, de fecha 9 de septiembre de 2015, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo, «las conclusiones del informe psicosocial deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente, en su caso, por el tribunal, cual ocurre con los demás informes periciales en los procedimientos judiciales, …», sin embargo, la realidad es que el informe psicosocial es la manta con la que muchos jueces se cubren las espaldas –afortunadamente no todos, hay valientes que se arriesgan a llevar la contraria al gabinete psicosocial-, lo cual es muy comprensible, ya que el juez que acuerda lo que aconseja el gabinete psicosocial nunca se equivoca, si pasa algo siempre podrá decir que el se limitó a seguir los consejos de dicho gabinete.
El informe psicosocial, como he dicho al principio de este post, es la prueba principal en todo procedimiento de familia contencioso y, a la vez, la prueba más oscura, por no decir ilegal, que se práctica en los juzgados de familia, prueba de ello es lo siguiente:
1.º Es una prueba en cuya práctica, como se ha expuesto, los abogados no tenemos ninguna intervención.
2.º Las entrevistas que tienen los psicólogos y trabajadores sociales que integran los gabinetes con los adultos y menores que evalúan no son grabadas, por lo que teniendo en cuenta que el personal adscrito a los gabinetes psicosociales parece gozar de «presunción de certeza», es prácticamente imposible demostrar que una determinada afirmación del psicólogo de turno sea falsa.
3.º Los test que realizan los adultos y el resultado de los mismos no se entregan a las partes, por lo tanto, tampoco se puede comprobar el contenido de los mismos ni su resultado, una vez más el personal adscrito a los gabinetes psicosociales goza de «presunción de certeza».
4.º En la mayoría de los casos los menores acuden acompañados de la madre, lo que hace que la profesional de turno tenga una visión incompleta, ya que puede ver como el menor interactúa con la madre pero no con el padre.
5.º Por ultimo, a todo ello podemos añadir que muchos informes psicosociales nos son entregados a los abogados en la puerta de la sala de vistas, con ello se busca que el abogado no pueda preparar un interrogatorio en profundidad al autor/a de dicho informe ni cuestionar el mismo.
Lo más sorprendente de todo esto es que la inmensa mayoría de los abogados de España, de norte a sur y este a oeste, tragan con estas irregularidades, porque no nos engañemos, el abogado que no trague con estas malas prácticas se arriesga a que las consecuencias las acabe pagando su cliente; esta batalla se debería plantear desde los colegios profesionales, pero los colegios nunca van a meterse en esta batalla.
En mi opinión, para que el informe psicosocial fuera fiable, haría falta adoptar entre otras las siguientes medidas:
1.ª Que las entrevistas que tienen los psicólogos y trabajadores sociales que integran los gabinetes con los adultos y menores que evalúan fueran grabadas y esas grabaciones entregadas a los abogados.
Si ahora por ley se graban todos los juicios ¿por que no se puede grabar la realización de estas pruebas? se puede alegar que es para preservar la intimidad de las partes, pero lo cierto es que las vistas que se celebran en los juzgados de familia también se graban, por lo tanto decae dicho argumento.
Lo cierto es que si se grabara la realización de estas pruebas ganaríamos en seguridad jurídica y evitaríamos las malas prácticas de algunos de los profesionales que integran los gabinetes psicosociales.
2.ª Que los test y pruebas realizadas por los adultos y menores valorados, así como los resultados de los mismos fueran entregados a los abogados con una antelación mínima de un mes a la celebración de la vista.
Así dichas pruebas podrían ser contrastadas por otros profesionales ajenos a los gabinetes psicosociales, y sus resultados rebatidos.
3.ª Que los menores sean vistos en compañía del padre y de la madre –bien sea de forma conjunta o separada-, con ello los profesionales adscritos al gabinete psicosocial tendrían una información más completa y no informarían, si me lo permiten, de oído.
A día de hoy, como he expuesto, en la mayoría de ocasiones es la madre quien acompaña a los menores al gabinete psicosocial, de forma que se puede comprobar como interactúan estos con la madre, pero no con el padre, y a pesar de ello, nos encontramos informes en los que se habla de la relación entre el padre y el menor sin haberlos visto interactuar nunca.
4.ª Que las conclusiones de los informes emitidos por los gabinetes psicosociales, de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo antes mencionada, fueran analizadas y cuestionadas jurídicamente, en cu caso, por el juzgado o tribunal, cual ocurre con los demás informes periciales en los procedimientos judiciales.
La realidad que nos encontramos en los juzgados es que los informes emitidos por los gabinetes psicosociales parecen gozar de presunción de certeza, mientras que los informes de parte, están bajo sospecha, parece ser que como al psicólogo de parte le paga el cliente este es menos riguroso, lo cual, en modo alguno tiene porque ser así.
El trabajar como abogado de familia a nivel nacional, me permite concluir que, nos guste o no nos guste, con escasas diferencias, lo que he descrito es la realidad que nos encontramos en la mayoría de los juzgados de familia de nuestro país.
Por ello, llegados a este punto, la pregunta que cabe plantearse ante este panorama es ¿Qué podemos hacer los abogados para que nuestros clientes afronten satisfactoriamente la prueba de gabinete psicosocial? la respuesta es bien sencilla, prepararlos.
La prueba de gabinete psicosocial o informe psicosocial es precisamente eso: una prueba –ya se que tal afirmación es una perogrullada, sin embargo, se hace necesario decirla-, y cuando uno tiene que hacer una prueba lo que hace es prepararse, ello requiere que los despachos de abogados especializados en derecho de familia trabajemos de la mano con otros profesionales, entre otros, los psicólogos; en mi caso, desde hace más de una década he implementado esta practica en mi despacho con excelentes resultados.
Dicha preparación consiste en tres puntos: a) preparar que es lo que se va a decir; b) enseñar como se tiene que decir; y, c) dar apoyo psicológico al interesado para que acuda a la prueba en las mejores condiciones posibles, es decir, relajado, seguro, etc…
Un padre o madre no puede ir a la prueba de gabinete psicosocial sin preparación alguna, por eso siempre aconsejo a mis clientes ponerse en manos de los psicólogos con los que colaboro antes de acudir a una prueba de esta naturaleza.
Para concluir, espero y deseo que entre todos consigamos que esta lamentable realidad algún día podamos decir que es cosa del pasado.
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Belén dice
Hola,
Tuve la entrevista psicosocial en enero, solicitada por mi ex, la parte demandante. Tenemos un hijo en común de 2 años. Mi expareja me pide la custodia compartida y yo no la creo conveniente en este caso debido a muchos motivos entre los cuales se encuentra su imposibilidad de horario laboral para poder ocuparse del niño con este régimen. También es inviable debido a que el próximo curso nos trasladaremos a la ciudad en la que estoy empadronada con mi hijo y en la que tengo residencia y trabajo.
En la prueba psicosocial se cometieron varias irregularidades. Para empezar me encontré con que la psicóloga no estaba debido a motivos personales , según me comunicó la asistente social. Debido a la importancia del punto de vista psicológico en esta prueba llamé a mi abogada para que me aconsejara si realizar la entrevista a la que no estaba obligada a hacer. Ella me contestó que por supuesto la realizara. La explicación de por qué no se encontraba la psicologa en la entrevista fue que como están a tope de trabajo se reparten las entrevistas.
Me ha llegado el informe de la entrevista y me he quedado perpleja de todos los datos importantes que se han omitido y del relato que se ha hecho acerca de todo lo que ha ido ocurriendo, entre otras cosas del régimen de visitas que ha sido incumplido por parte del padre en varias ocasiones por motivos laborables y a los que no se hace referencia alguna. También un episodio importante de insultos y problemas con el alcohol por parte del abuelo hacia mi persona fue omitido.
Por todo esto, le pedí a mi abogada impugnar este informe, a lo que me ha contestado que no se puede hacer nada contra él. Que el juez lo valorará como crea oportuno.
Sin embargo leyendo estos post veo que como es lógico, se puede presentar un contrainforme
¿Es relevante el hecho de que no se encontrara la psicóloga en la entrevista?
¿Iría contra mí el realizar un contrainforme par explicar todas las cosas que se han omitido y que yo dije en la entrevista?
¿Es normal que mi abogada me haya contestado que no se puede hacer nada en esta situación?
No espero que varíe la conclusión del informe ya que al tener residencia habitual en otra ciudad es inviable la custodia compartida, pero sí quiero aclarar aspectos muy importantes del procedimiento que no se han reflejado.
Muchisimas gracias por su ayuda.
saludos
Felipe Mateo dice
Estimada Belen, cada día con más frecuencia me estoy encontrando con que los informes los hacen trabajadores sociales y no psicólogos; mi consejo es que si no está de acuerdo con el informe encargue la elaboración de un contra informe; en cuanto a lo que le dice su abogada no le puedo decir nada porque no conozco el caso y no sería correcto cuestionar el criterio profesional del abogado que lleva el asunto. Saludos
Miguel dice
Muchas gracias por el artículo, mi pregunta es la siguiente, tengo un juicio pendiente por violencia de género basándose en el informe del psicosocial y asistente social del departamento de violencia de género de un ayuntamiento, logicamente no es nada parcial y me gustaría saber cómo se tiene que afrontar ante el juicio que vendrá.
Felipe Mateo dice
Estimado Miguel, sin conocer el asunto no puedo decirle como afrontar el juicio, en todo caso si no está conforme con el informe le sugiero que encargue un contra informe. Saludos
Verónica dice
Buenos días. Tengo solicitado y concedido un informe psicosocial para febrero. Yo solo quiero bajarle el régimen de visitas y las niñas no quieren pernoctar con la familia de su papá(no están nunca con el, solo las recoge del instituto y las trae a casa12-13 años). Además ahora vienen las vacaciones de Navidad, por una parte mi abogada me dice q las niñas tienen q ir y por otro lado el psicólogo social q nos trata dice q no las obligue. También he dicho a mi abogada q haga un escrito para q el psicólogo social presente un informe de todo este tiempo q lleva tratando os y me dice q ya no puedo pedirlo, q en todo caso lo comenté el día de la entrevista….q debo de hacer por el bien de mis hijas….el machaque psicológico q tienen cuando se van con el papa y se quedan con la familia de este es bestial….
Felipe Mateo dice
Vamos a ver, de su consulta deduzco que está en un procedimiento de modificación de medidas, por lo tanto, mientras no se dicte una nueva sentencia mi consejo es el mismo que le ha dado su abogada, que cumpla la que hay y las niñas sigan yendo con el padre. Si la situación es muy grave, afecta a la salud de las niñas y lo puede acreditar, puede solicitar unas medidas urgentes, solicitando la suspensión del régimen de visitas. Saludos y suerte
Ramiro dice
Entregan el informe con mucha antelación? Estoy esperando el resultado del informe y la fecha del juicio.. Ya que el juicio se suspendió quedando solo por aportar el informe que consideró necesario el juez.
Felipe Mateo dice
Depende del juzgado, del gabinete, etc… Saludos Ramiro
Ramiro dice
Desde que llega el resultado del informe hasta que fijan el día del juicio… Cuanto tiempo pasa!? Lo dicen con poco tiempo entre resultado y juicio?
Felipe Mateo dice
Todo depende del juzgado, no hay reglas. Saludos Ramiro
Fco. Javier Flores dice
Magnífico!!, solo eso. Suelo leer con especial atención sus publicaciones y de manera indudablemente ha sido muy educativo y aleccionador el coloquio/debate que ha suscitado su último artículo. Enhorabuena, letrado. Un saludo desde Sevilla.
Felipe Mateo dice
Estimado Francisco, muchísimas gracias por su comentario. Me alegro de que le haya gustado el post. Saludos
Marc dice
Buenas tardes,
Dispongo de custodia compartida y tras una actuación de servicios sociales estos me indican que hay indicios de que mi hijo se encuentra en situación de riesgo y me dicen que he de dar un paso y demandar a mi ex para modificar medidas y pedir la custodia, la otra opción es subirlo a otro nivel, es decir, comunicarlo a infancia y que actúe el DGAIA. Mi abogado no me recomienda esto.
Me comentan, que ellos (servicios sociales) a petición del juez elaborarán un informe explicando lo sucedido, de algún modo me están incitando a que tome yo la iniciativa de demanda. Si tiro adelante con la demanda, sería suficiente para decantarse el juez con un informe de servicios sociales en el que digan que el menor se encuentra en situación de riesgo con la madre o tb pueden o debo pedir que actúe el equipo técnico del juzgado? Gracias y saludos
Felipe Mateo dice
Estimado Marc, si puede contar con un informe de Servicios Sociales en esos términos yo creo que es una prueba más que suficiente para iniciar el procedimiento y pedir la adopción de medidas provisionales urgentes. Saludos y suerte.
Belén dice
En mi caso, tras 8 años de custodia exclusiva materna, mi ex pidió la compartida para ahorrarse la pensión de alimentos (reconocido por él) y por más pruebas que presenté de que yo me he encargado del ámbito escolar y sanitario durante todos estos años, que su padre viaja…etc, etc. el psicosocial me «sentenció» en sentido literal.
CONCLUSIÓN que obtuve de todo el proceso: si el padre es más o menos normal (no condenado por violencia de género, ni alcohólico ni toxicómano ni asesino múltiple…), da igual las pruebas que aportes. El equipo psicosocial «recomendará» la compartida y eso va a misa para el Juez.
Felipe Mateo dice
Esa conclusión la puede extraer de su experiencia personal, ojala fuera así siempre, que si el padre y la madre son «más o menos» normales se acordase la compartida. Saludos y gracias por su comentario.
ÁNGEL dice
Buenos días. Entonces, ante un informe psicosocial desfavorable ¿qué podemos hacer ante el juzgado? ¿impugnarlo? de qué manera? Gracias.
Felipe Mateo dice
Presentar un contra informe con el que poner en evidencia las imprecisiones y errores del informe psicosocial. Saludos Ángel
Nombre* dice
Estoy en un proceso de modificación de medidas pidiendo la retirada de la patria potestad de la madre de mis hijos que desde hace cuatro años y cuatro meses dejó de venir a las visitas en punto de encuentro. Responden a mi demanda diciendo que la madre se opone y que quiere reiniciar las visitas y solicita informe psicosocial de ella, de los niños y de mi. Yo no acudiré y tampoco quiero que mis hijos acudan. En todo caso que la entrevisten a ella y que explique porque lleva más de cuatro años sin ver a sus hijos ni interesarse en verles y sin pagar la pensión alimenticia.
Felipe Mateo dice
Si lo acuerda el juzgado, mi consejo es que acuda usted y los niños, no acudir puede ser perjudicial para sus intereses. Saludos Nombre*
Luis dice
Gracias por su respuesta y también por su consejo, pero he decidido no acudir. Hace más de un año que interpuse la demanda de modificación de medidas concretamente en febrero de 2018 y todavía sigo esperando y por lo que se ve también tengo que esperar un año más a las conclusiones del imelga? Esto es lo que llaman interés superior del menor? La madre lo que pide es un fin de semana al mes y que le rebajen la pensión a 75 euros mensuales para dos hijos. Esto es de risa la justicia en este país. Por sino fuera poco en su día fue acusada de cinco delitos de violencia familiar contra mi y condena por tres que es lo máximo que la ley permite. También condenada en firme por un delito de hurto en conjunto con otro de quebrantamiento de condena y yo tengo que ir a junto de un equipo psicosocial a contar mi vida entera y a tragarme sus conclusiones de mierda? Cuando pedí que se ejecute la sentencia porque no la obligaron a cumplir el régimen de visitas? Ahora van ellos a obligar a mis hijos a ver a una madre que ni los quiso ver en cinco años ni pagar nada de pensión? Me pregunto si hubiese sido al revés y fuese yo como padre el que hace esto que habría pasado. Solo les falta tragarse todas las mentiras que ella cuente y que el culpable de que ella no viniese a ver a los niños soy yo y también soy yo el culpable de que no pagase ni un euro. Suerte que no pide la custodia sino también se la darían o que no diga que no venía a verlos porque yo la quiero matar etc etc. Cualquier cosa podrá suceder porque del juzgado ya no espero nada. Lo único que tengo a mi favor es el testimonio de mis hijos, si es que no lo manipulan claro, o los informes de los profesores, si es que los piden, que muchas veces me han elogiado como padre. Pero definitivamente yo no voy a acudir al encuentro del equipo psicosocial para que a mi costa digan una sarta de mentiras
Felipe Mateo dice
Sí se ha acordado, mi consejo es que vaya. Saludos Luis
Andrés dice
Buenas noches, Felipe Mateo. En primer lugar felicitarle por su canal y sus posts.
Mis preguntas son:
1. ¿También puede prepararse uno para la Valoración por parte de la UVIVG?
2. ¿Se podría pedir un perito por insaculavion? Si la respuesta es sí, ¿con qué antelación?
3. ¿Se puede recusar este procedimiento por apariencia de parcialidad?
Soy de Andalucía y aquí la situación es que estos equipos están investigados…
4. Aunque no se si estos equipos que evalúan para el juzgado de familia tienen las mismas características que los que evalúan para los de Violencia de Género.
5. En cualquier caso, ¿podría pedir copia de los test que se me pasen? (Si debo hacerla)
Gracias de antemano.
Felipe Mateo dice
Estimado Andrés, gracias por sus palabras; paso a responder a sus preguntas: 1) Sí, aunque no se suele preparar, no conozco ningún caso en que se prepare. 2) Si se trata de un juzgado que no tiene psicólogos adscritos o equipo psicosocial sí; 3) Se pueden recusar personas, no procedimientos; 4) Probablemente los que evalúan para los juzgados de violencia de genero tengan formación especifica en perspectiva de género; y, 5) puede pedirla, dudo que se la den, si se la dan, me lo dice. Saludos
Ana dice
Buenas,
El primer lugar no se a qué localidad se refiere usted, pero en Madrid/ y en ALCORCON se ve la interacción tanto con el padre como con la madre citados en diferentes días para que? Para comprobar la manipulación x parte de alguno, se entregan informes con mucha antelación… de lo que usted habla será en otras localidades o Comunidades Autónomas. Y x cierto en ALCORCON el Psicólogo es un HOMBRE…..
no puede generalizar como lo hace en su artículo con informaciones nada correctas. Y de los de parte también se hace uso, y un uso correcto, x lo que indicarle que sus informaciones y afirmaciones son totalmente falsas en Madrid/ ALCORCON que son los que yo conozco…
Felipe Mateo dice
Estimada Ana,
En todo hay excepciones, pero por lo general, los menores son vistos con el progenitor custodio -habitualmente la madre-, los informes se entregan con muy poco espacio de tiempo, he tenido casos en que nos los han entregado al entrar en la sala de vistas -en uno de ellos el juez suspendió la vista porque le pareció inadmisible, con toda la razón-, y en el 99 % de los casos los profesionales son mujeres -recientemente en Alcobendas (Madrid) el informe lo ha hecho un trabajador social, pero por ejemplo en Aragón, no hay ni un solo hombre en los gabinetes psicosociales-.
Yo no se cual es su experiencia, yo trabajo a nivel nacional, quizá quien está generalizando con unos datos limitados/locales es usted, porque si lo desea yo le puedo hablar de gabinetes psicosociales en Aragón, Andalucía, Cataluña, País Vasco, etc… y le puedo garantizar que lo que usted cuenta es excepcional.
Saludos y gracias por su comentario.
Juan Antonio dice
No creo que sea exagerado decir que los psicólogos no sólo tienen presunción de certeza, sino de poderes sobrenaturales, como si averiguaran todo mirando su bola de cristal. Los tratamos como a dioses.
Felipe Mateo dice
No creo que sea tanto, pero se les está dando mucho poder, en según que juzgados la sentencia se dicta en función de lo que dice el psicólogo/trabajador social de turno. Saludos Juan Antonio.
Ramón Piñeiro dice
No estoy de acuerdo, al menos en mi caso y de otros compañeros:
1) Grabó las entrevistas
2) Entrego hoja de perfil en el informe.
3) Madre y padre acuden a las sesiones con sus hijos por igual.
Y por supuesto, el rigor es el mismo haya sido designado que si es de parte, porque de la única parte en la que estoy yo es de parte de los menores.
Felipe, actualmente tengo más encargos analizando informes y contradiciendo que haciéndolos. Es mi especialidad. Me niego a qué manchen mi profesión y es que, sinceramente…veo cada cosa…ni os imagináis los abogados…
Felipe Mateo dice
Sr. Piñeiro ¿Usted es psicólogo en un gabinete psicosocial adscrito a un juzgado? Porque en este post de lo que hablamos es de eso, de los informes que elaboran los gabinetes psicosociales. Si su respuesta es afirmativa ya le digo que usted es una excepción, para empezar porque el 90 % de los psicólogos que hay en estos gabinetes son mujeres, pero es más, en 17 años de ejercicio profesional todavía no he visto que en un juzgado se haya entregado a los abogados la grabación de las entrevistas. Sí que he visto alguna vez que una psicóloga haya visto al menor un día con el padre y otro con la madre, pero eso es anecdotico y excepcional. En cualquier caso, decir lo que veo en mi día a día en los juzgados de familia no debe tomárselo como una ofensa, eso no es manchar la profesión. Saludos
Mar dice
Tras una orden de alejamiento para mi hijo y para mi de un año y medio he solicitado un informe psicosocial para modificacion de regimen de visitas del padre con el niño. Que porcentaje de valoracion tiene la trabajadora social y cual es el de la sicologa?
Felipe Mateo dice
Estimada Mar, ni idea, entiendo que lo que prima es el informe psicológico, pero no puede decirle una proporción. Saludos
Gabriel dice
Buenos dias
Queria preguntarle si es habitual que mi hija de 12 años vaya a una sicologa recomendada por mi abogada para un informe el cual debo pagar 750 euros por el.
Segùn he entendido seria prueba para juicio
Felipe Mateo dice
Estimado Gabriel, la prueba de gabinete psicosocial es gratis, por eso no pueden cobrarle; si llevan a la niña a un psicólogo particular este necesita la autorización materna para intervenir sobre la menor, por lo tanto yo me aseguraría bien, aunque eso quien mejor se lo puede explicar es su abogada. Saludos.
Abel dice
La pregunta que planteo en primer lugar ¿es legitimo someter a una persona a una pericial psicológica?: NO. Porque se trata de una prueba invasiva de laintimidad psíquica protegida por el derecho fundamental a la intimidad y el derecho a la vida privada, como así lo reconoce la SAP TARRAGONA 387/2012 de 25 de julio: “A este respecto, resulta de particular interés acudir a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Worwa contra Polonia, de 27 de noviembre de 2003 . En dicha decisión el Tribunal de Estrasburgo recuerda que el sometimiento de una persona (aun acusada) a pericias psiquiátricas-psicológicas y el acceso a datos sobre su salud mental o su vida personal puede constituir un atentado a su derecho a la vida privada y familiar reconocido en el artículo 8 CEDH , lo que reclama de las autoridades una especial diligencia a la hora tanto de ordenarlas como de practicarlas en condiciones que respeten en lo posible el contenido esencial de tal derecho. La falta de justificación en la ordenación o la descuidada práctica probatoria puede comprometer de forma grave derechos fundamentales de máximo rango y, por tanto, merecedores de la máxima protección. Ello comporta la necesidad de que por parte de los jueces se apliquen estándares efectivos de protección y garantía a la hora de ordenar aquellas diligencias que puedan suponer una intromisión en el espacio constitucionalmente protegido de intimidad…”
En todo caso, la ordenación de dicha diligencia, ya sea como fuente pericial de prueba para la elaboración de un dictamen que constituya después el objeto de prueba pericial plenaria ha de venir condicionada a la identificación de sólidas razones probatorias que patenticen la proporcionalidad y razonabilidad de la medida que se ordene pues puede comprometerse el derecho a la intimidad de la persona examinada. En este sentido, debe recordarse, de conformidad a una sólida jurisprudencia constitucional ( SSTC 207/06 , 123/2002 , 25/2005 , 143/2006 ), que el derecho a la intimidad personal, en cuanto derivación de la dignidad de la persona ( artículo 10.1 CE ) implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana y referido preferentemente a la esfera, estrictamente personal, de la vida privada o de lo íntimo .
En todo caso, como apuntábamos, la afectación ha de presentar una justificación objetiva y razonable que patentice su proporcionalidad. Ésta reclama que la medida limitativa del derecho fundamental esté prevista por la Ley, que sea adoptada mediante resolución judicial especialmente motivada, y que sea idónea, necesaria y proporcionada en relación con un fin constitucionalmente legítimo.
Pero no solo basta la proporcionalidad en la decisión de práctica de la injerencia sino que además debe exigirse en el modo de practicarla que debe respetar, en todo caso, la dignidad de la persona afectada y ajustarse al principio de prohibición del exceso.
Como bien recoge la doctrina expuesta, la especial motivación de la resolución por la que se acuerda realizar un examen psicológico forma parte del derecho a la intimidad y a la vida privada, lo cual significa que la resolución que acuerde la exploración psicológica de tu cliente debe cumplir el canon reforzado de motivación que exige la intromisión en un derecho fundamental, pero no existe solo esa limitación. Muchos juzgados suelen acordar una pericial sin mas, es decir, que el juez no fija la PREGUNTA PERICIAL, con lo cual se deja en manos del perito el planteamiento de la pregunta que ha de responder con su pericia, lo cual vulnera no solo las mas elementales normas de deontología profesional, sino también el derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto que la concreción de la pregunta pericial forma parte de la función jurisdiccional, que no puede ser delegada.
Un tercer frente de lucha contra las psicosociales viene del alto porcentaje en que esas pericias suelen preferir a la mujer respecto al varon. ¿Cuáles son las verdaderas esperanzas de un varon ante una psicosocial?. Menos del 10%. Entonces ¿para que asiste?. La guía de buenas practicas para la elaboración de informes psicológicos elaborada por el colegio de Madrid, así como la guía de actuación en psicología forense editada por el Consejo General de Psicología Española establecen taxativamente que los informes solo pueden establecer recomendaciones de custodia cuando se haya evaluado a toda la familia. Basta con no acudir a la exploración y los psicólogos no podrán efectuar recomendaciones de custodia.
Felipe Mateo dice
Estimado Abel, es muy interesante su comentario, pero en la práctica si se acuerda la prueba de gabinete psicosocial y una parte se niega a someterse a ella eso jugará en su contra; personalmente, en casi quince años de ejercicio profesional no conozco ningún caso en que una parte haya negado a someterse a dicha prueba. Saludos.
Dolores Suárez fernandez dice
Mi pregunta es que si estoy esperando para que se realice está prueba sicosocial pero me dicen que hay una larga lista de espera. Se puede hacer algo para no tener que esperar tanto. Muchísimas gracias
Felipe Mateo dice
Lamentablemente no, solo se puede esperar. Saludos Dolores
Juan dice
En los juzgados se discrimina por razón de sexo. En mi caso, el informe psicosocial dice claramente, en mayúsculas, que lo más conveniente para el interés del menor es la custodia paterna. La jueza (con pasado en juzgado feminazi de violencia de género) sentencia que la custodia debe ser materna (ni siquiera compartida) con el razonamiento de que ya que está con la madre, que siga con ella, premiando así el maltrato, ya que el menor se encuentra con su progenitora por la fuerza, motivo por el que está condenada en firme en primera y segunda instancia, eso sí, sólo por faltas de coacciones continuadas (si hubiera sido al revés sería delito y yo, por ser varón, un maltratador con orden de alejamiento y en la carcel). Y como yo somos muchos.
Felipe Mateo dice
Estimado Juan: Como bien dice, como usted hay muchos, esperemos que entre todos consigamos que esto cambie. Saludos y gracias por su comentario.