No hay más ciego que el que no quiere ver, podemos mirar a otro lado, e incluso podemos negar la realidad, pero la realidad es tozuda, y está ahí: LAS DENUNCIAS FALSAS EXISTEN.
Hoy les hablaré de dos historias –los hechos son casos reales pero, por razones que ustedes perfectamente comprenderán, vamos a ocultar los nombres–. Ambas han sucedido en España.
En relación con la primera de las historias, el primer dato que les tengo que dar es que la Sra. «A» y el Sr. «B» tenían planes de boda, pero el Sr. «B» un día cambió de opinión y decidió que no se casaba.
Una vez puestos en antecedentes podemos empezar con esta historia que sucedió el día 28 de septiembre de 2012. La noche del 27 al 28 de septiembre, la Sra. «A» la pasó enviando WhatsApps de alto contenido erótico a su ex pareja, el Sr. «B», enviándole también 10 fotografías de ella desnuda y con distintas poses para, al final, enviarle un WhatsApp con el siguiente texto «Si después de esto no vienes y me follas…». El Sr. «B» lo cierto es que ignoró tales mensajes.
La mañana del día 28 de septiembre de 2012, el Sr. «B» se fue a trabajar, pero la Sra. «A» siguió insistiendo, hasta el punto de que cuando el Sr. «B» salió del trabajo encontró que su ex pareja –la Sra. «A»– estaba esperándole; y después de hablar, ambos se fueron en el coche de ella al que había sido el domicilio de la pareja. El Sr. «B», que llevaba toda la mañana trabajando y que la pasada noche había trasnochado, decidió echarse la siesta; se desnudó y se metió en la cama. Cuando la Sra. «A» vio al Sr. «B» en la cama, se desnudó y se metió en la cama con él. Lo que sucedió a continuación ya se lo pueden imaginar ustedes. La sorpresa viene cuando, después de más de una hora de sexo mutuamente consentido, la Sra. «A» decidió llamar a la policía y denunciar que había sido víctima de una agresión sexual, es decir, que había sido violada.
Ya saben, estimados lectores, el protocolo de actuación de la policía es el protocolo de actuación, y más en un caso de violación, por lo que el Sr. «B» fue inmediatamente detenido, la noche la pasó en el calabozo, al día siguiente fue puesto a disposición judicial y, afortunadamente, puesto en libertad, –a la Sra. «A» le concedieron una orden de protección–. Pero aun así, la causa no se archivó hasta el 6 de mayo de 2013, pasando así el Sr. «B» un total de ocho meses imputado -ahora investigado- por la comisión de un presunto delito contra la libertad sexual, es decir, una agresión sexual.
En este caso, ni tan siquiera se llegó a juicio, dada la escasa credibilidad que ofrecía la versión dada por la denunciante y que el informe médico–forense concluyó que las «alteraciones» que presentaba la Sra. «A» en sus genitales podían ser fruto tanto de una relación consentida como no consentida, por lo que, como se ha expuesto, la causa se archivó.
La segunda de las historias que les traigo, al igual que la anterior, también sucedió en España. En este caso, sus protagonistas son la Sra. «C» y el Sr. «D».
A finales de septiembre del año 2013, la Sra. «C» empezó a madurar la idea de divorciarse, pero claro, la Sra. «C» –que tiene dos hijos– como es obvio quería la guarda y custodia de los menores y, por supuesto, que le fuera adjudicado el uso de la vivienda hasta que estos fueran independientes económicamente, es decir, hasta dentro de 15 ó 20 años por lo menos. Después de asesorarse en distintos sitios –como el que les hablé en un post titulado «En la casa de….» publicado en este mismo blog–, la Sra. «C» llegó a la conclusión de que lo mejor era denunciar al padre de sus hijos por malos tratos, y, «ya puestos», malos tratos a ella y a los menores.
Por si le hacían falta testigos, la Sra. «C» se trajo a su madre del pueblo, y el día 13 de octubre de 2013 decidió consumar su plan. Después de comer, llamó a la policía y denunció que su marido, el Sr. «D», la había insultado, siendo testigo de todo ello «SU MADRE». Lo curioso en este caso es que al Sr. «D» lo detuvieron fuera del domicilio ya que, como a tantos otros, su letrado le había aconsejado que «si ves que se altera, lo mejor es irte a dar una vuelta para evitar males mayores» y así lo había hecho.
Pero aún hay más, la Sra. «C», muy astutamente, una vez en comisaría, debió pensar que con denunciar unos insultos no sería suficiente, por lo tanto, ya puestos, también denunció «Que en más de una ocasión le ha forzado para mantener relaciones sexuales», «Que a los quince días de dar a luz a «x», «D» le obligó a realizar el coito llegando a desgarrarle los puntos de la episotomía del parto».
La señora «C» debió pensar, «Con esto no sale de la cárcel en años». Sin embargo, no se dio cuenta de que la policía no es tonta, y que los jueces, fiscales, abogados, etc., aunque seamos de letras, tampoco.
Vamos a ver, yo no soy ginecólogo, pero pienso –y esto me lo han confirmado profesionales de la medicina–, si a una mujer que acaba de dar a luz la fuerzas y, como dijo la Sra. «C», le desgarras «los puntos de la episotomía del parto», se desangra, y si no muere desangrada, se muere de la infección que pilla.
Pues bien, la Sra. «C» no, pero es más, después de tan impresionante –como falso– episodio, ni tan siquiera requirió asistencia médica, es decir, no necesitó ir a ningún centro médico a que la asistieran y le volvieran a coser los puntos…, en fin, creo que nos entendemos…
Dada la gravedad de los hechos denunciados, el Sr. «D», como se ha expuesto, fue detenido, pasó dos noches en el calabozo y, posteriormente fue puesto a disposición judicial.
En este caso, el Ministerio Fiscal solicitó «la apertura de Juicio Oral por un delito de amenazas del artículo 171.4 primer párrafo y 5 segundo párrafo del Código Penal y una falta de amenazas del artículo 620.2º y último párrafo del Código Penal -ya derogada-», acordando S.S.ª, por Auto de fecha 15 de octubre de 2013, la apertura de Juicio Oral por tal delito y falta. Es decir, nadie se creyó lo de las agresiones sexuales, ni tan siquiera el fiscal solicitó la apertura de Juicio Oral por tales hechos.
Es más, en el propio Auto se recoge «Respecto a la agresión sexual denunciada se interesa con base al artículo 641.1 el sobreseimiento provisional y archivo al no quedar debidamente justificada su comisión, no existiendo una descripción de cómo sucedieron los hechos ni el día de los mismos no quedando corroborada la comisión por parte de asistencia e informe forense y además en su momento no se formuló denuncia ni se acudió a centro médico alguno, siendo con motivo de la denuncia de los hechos que si han sido objeto de acusación cuando se ha manifestado la existencia de agresiones sexuales a lo largo del tiempo cuya averiguación ha resultado no posible», consecuencia de lo cual «Por S.S.ª se acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES respecto de la agresión sexual denunciada al no quedar acreditadas las mismas».
A pesar de todo ello, a la Sra. «C» le concedieron la orden de protección, se le atribuyó el uso y disfrute del domicilio conyugal, la custodia de los menores de 3 y 7 años de edad, y una pensión de alimentos para los hijos. De entrada la jugada le salió bien…
Afortunadamente, al tratarse de un juicio rápido, la justicia fue rápida. Así, el día 28 de octubre de 2013 se celebró el juicio y el 30 del mismo mes se dictó sentencia, siendo ABSUELTO el Sr. «D».
Y ustedes estarán pensando, ¿qué les pasó a la Sra. «A» y a la Sra. «C»? NADA, absolutamente nada.
Es más, en ambos casos, al haberse acordado el sobreseimiento provisional respecto de ambas agresiones sexuales, y no el sobreseimiento libre como se debería haber hecho, resultó difícil, por no decir imposible, perseguir a las Sras. «A» y «C».
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Ante todo ello, cabe preguntarse ¿QUÉ SE PUEDE HACER PARA TERMINAR CON ESTA LACRA SOCIAL DE LAS DENUNCIAS FALSAS? En mi opinión, pienso que son varias las medidas que podrían y deberían adoptarse:
La primera de ellas es de concienciación social, una vez más la educación vuelve a cobrar protagonismo, es imprescindible enseñar desde pequeños que no se debe mentir y, sobre todo, que una denuncia falsa es un delito, y que quien lo cometa no se va a ir de rositas.
La segunda es una reforma del Código Penal, ya que si bien los artículos 456 y 457 de dicho texto legal contemplan el delito de acusación y denuncia falsa, la realidad es que para que prospere una causa por tal delito la tarea no es nada fácil.
La tercera medida es que en las propias dependencias policiales se advirtiera a quien va a formular una denuncia de las consecuencias que ello puede acarrear si la denuncia es falsa.
La cuarta, que el Ministerio Fiscal persiga de oficio la comisión de dicho delito, lo cual ahora, salvo en contadas ocasiones, no se hace.
La quinta, que los jueces, en caso de denuncia falsa, no decretaran el sobreseimiento provisional sino el sobreseimiento libre (provisional es que el juez archiva porque no hay pruebas, pero deja una puerta abierta, por si se las aportan en un futuro, lo que dificulta que se pueda perseguir por denuncia falsa al que ha denunciado en falso. Mientras que el sobreseimiento libre, es que el juez archiva porque no hay pruebas, ni indicios, ni nada, de forma que sí se puede perseguir al que ha denunciado en falso).
La sexta, que los jueces, en caso de denuncia falsa, libren testimonio de dichas denuncias y den traslado al Juzgado de Guardia para que investigue los hechos, lo cual pocas veces se suele hacer y, cuando se trata de denuncias de violencia de género, menos aún.
Por lo tanto, hoy por hoy, si usted es víctima de una denuncia falsa, mi consejo es que lo denuncie, ya que nadie lo va a hacer por usted.
Ante las denuncias falsas, TOLERANCIA CERO, esta es la forma más eficaz de proteger a las autenticas víctimas de la violencia domestica, sean hombres o mujeres, ya que las personas más perjudicadas por las denuncias falsas son las víctimas de verdad.
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Carmen dice
Buenas tardes Sr.Mateo
Mi pregunta es; se puede denunciar por dejar solo a un menor (5) años y a consecuencia de ello hubo una fuerte discusión en ningún caso ni maltrato ni agresión. .. todo esto reconocido ante un juez por ella y sin embargo denuncia por violencia de género.. mientras tanto orden de alejamiento en espera de juicio.
Gracias un saludo
Felipe Mateo dice
Estimada Carmen, entiendo que estamos ante una negligencia que si no ha tenido consecuencias para el menor no da lugar a responsabilidades penales, más que denunciarlo yo lo pondría en conocimiento del juzgado si hay abierto algún procedimiento en el que se deban tomar medidas en materia de familia. Saludos.
J dice
Cuanto tiempo tienes para denunciar a tu pareja por ponerte una denuncia de malos tratos falsa
Felipe Mateo dice
Estimado J, el plazo de prescripción para el delito de acusación y denuncia falsa es de 5 años, aunque yo aconsejo no apurarlo y denunciar tan pronto como se tenga el Auto de sobreseimiento libre o la sentencia absolutoria. Saludos
XX dice
Sr. Mateo: el caco es un poco complejo: no se si se puede considerar denucia falsa cuando un padre tiene un fuerte discusion por haber dejado la madre un niño solo(5 ) años y se aprovecha la circustancia para poner una denuncia por violencia de género. Y sí se pede denunciar por abandono temporal de un menor . Todo esto está declarado y ella misma lo reconoce. agradeceria su opinion… gracias un saludo
Felipe Mateo dice
Sr. XX, entiendo que lo que usted cuenta no es una denuncia falsa, ha habido una discusión, cosa distinta es que ese hecho concreto tenga relevancia penal; el abandono temporal de un menor ¿es denunciable? depende de matices, la duración de ese abandono, las consecuencias y que se pueda probar, más que denunciable penalmente pienso que es un dato a tener en cuenta en un procedimiento de familia. Saludos
Francisco Campos dice
No sabía donde publicar mi caso y soy un fiel seguidor de su blog. El tiempo pasa y no encuentro salida ni entiendo que esta ocurriendo realmente.
Después de 4 años denunciandome por violencia fisica y psicologica contra ella y habiendose sobreseido y archivado todo lo denunciado, vuelve contra mi pero esta vez de forma execrable a traves de mi hijo de 8 años. Tras ser archivada una denuncia falsa por maltrato a mi hijo (aunque recurrida claro a la AP) por un morado en la pierna que dice le hice yo, cuando el manifiesta ante la policia, peritos, juzgado, hospital (lo que ha tenido que pasar) que fue jugando, y la verdad es que no se como se lo haria, un crio que corre, salta, hace taekuondo, se «cambia de estrategia» por los numerosos abogados que ha tenido la madre, para supongo impedir que actúe judicialmente para defenderme y lleva reiteradamente al menor a urgencias, después de haber estado conmigo, argumentando que cree lo he ENVENENADO, o lleva un morado y que se lo he provocado yo, promoviendo de oficio la intervención de servicios sociales abriendose un expediente en consejería de familia, proteccion de menores, del que me entero por una carta, pero sin manifestarse dicha consejeria, mes tras mes, e impidiéndome saber del caso a mi o mi defensa, habiendo incluso informado de la situacion a fiscalia de menores sobre el caso a ver si así se pronunciaba la consejería y ni por esas. Es que un juzgado no puede actuar ante la consejería o pedir que informe? Claro, que eso a lo mejor molesta a quien tiene que emitir un informe y a saber que ponen. No se que hacer y mi abogado dice que debemos esperar hasta que digan algo y se pronuncie la AP. Mientras yo desesperado y angustiado sin saber que pasará con mi hijo y sin poder actuar judicialmemte contra esta barbarie. Un saludo y gracias.
Felipe Mateo dice
Estimado Francisco, entiendo que su abogado le ha aconsejado bien, espere a que resuelva la AP y, si se archiva, denuncie a su ex para así pararle los pies. Saludos y suerte.
ion i dice
Totalmente de acuerdo con el enfoque serio y certero en lo que a búsqueda de dar luz sobre las medidas a adoptar para solucionar este problema. Porque, nadie puede decir sin ambajes que la delincuencia es algo «malo», y la formulación de una denuncia falsa es eso: ¡un delito! Grave, si se me permite, dado que evidencia un claro desprecio a la Justicia, al denunciado, y muchas veces, a los hijos menores que pudieran compartir los implicados.
Creo muy importante impulsar una actitud clara y contundente contra, no sólo a la autora del delito, sino también contra quien o quienes induzcan a su comisión, SOBRE TODO SI ES UN PROFESIONAL DEL DERECHO. ¡Ahí una inhabilitación le viene que ni pintado a este tipo de gentuza!
Felipe Mateo dice
Estimado Ion, no te falta razón, en el caso de las denuncias falsas no solo es responsable quien pone la denuncia sino quien propicia o colabora con ese acto, por eso erradicar las denuncias falsas es tarea de todos. Saludos.
Jesús dice
Es increíble, hasta seis medidas propuestas para terminar con la lacra de las denuncias falsas incluyendo una reforma del Código Penal y, sin embargo, no se encuentra la más lógica y efectiva de todas ellas que es la retirada de la ley de violencia de género que es la causa de la incitación a la denuncia falsa por todas las ventajas que obtiene a la denunciante (tanto verdadera como falsa) tanto en el ámbito familiar como en el ámbito social.
Pareciera que el hecho de que existan mujeres maltratadas (también hay hombres maltratados) justifica que exista una ley discriminatoria, que vulnera la presunción de inocencia, que tanto daño hace a nuestros hijos (aún incluso si la denuncia fuera verdadera), que es el instrumento para muchas personas e instituciones para ROBAR del presupuesto de forma legal y, sobre todo, es una ley que después de más de 12 años en vigor no solo no ha conseguido su objetivo de reducir el número de mujeres muertas, sino que, unido a las campañas promocionales ha generado mucha más desconfianza y dificultado las relaciones de pareja generando incluso más violencia que antes, en todos los sentidos incluido el maltrato infantil.
Por otro lado, me niego a aceptar y estoy harto de oírlo y leerlo que cuando una mujer hace una denuncia falsa a quien más daño hace es a las verdaderas mujeres maltratadas. A mí esto me parece una aberración. A quien más daño hace es al denunciado, a sus hijos y al resto de sus seres queridos que sí sufren la mentira de su pareja y la sinrazón del Estado de Derecho. Que yo sepa, después de 13 años de inmensidad de denuncias falsas, una mujer que sufre verdaderamente maltrato no se ha visto afectada por tanta denuncia falsa, ya que sigue teniendo a su disposición una ley que, con solo abrir la boca, tiene acceso inmediato y gratuito a un asistente social, a un psicólogo, a un abogado, a pensiones económicas y otro tipo de prestaciones y, ya de paso, las falsas denunciantes también tienen acceso a ese tipo de prestaciones mientras que los hombres maltratados no tienen derecho a nada.
Felipe Mateo dice
Estimado Jesús, no solo hay denuncias falsas en materia de violencia de género, también las hay en otros campos, por eso no se puede reducir la solución a la derogación de la Ley Orgánica 1/2004. Saludos.
Denis Silva dice
Estimado Mateo, gracias por esta respuesta a las falsas denuncias, me ha servido mucho para dejar claro a muchas personas que hacen daño.
Felipe Mateo dice
Estimado Denis Silva, Gracias a ti por tus palabras y por leerme. Saludos.
Julio Gomtz dice
Soy del parecer de Rebus y con todos mis respectos y admiración hacia usted, creo que no está en lo cierto cuando advierte que para proceder contra una falsa denuncianta es preciso que se haya acordado el sobreseimiento libre.
Sin embargo, la doctrina del TC desmiente su aserto al dejar patente y bien claro que no se puede descartar tampoco el sobreseimiento provisional:
STC núm. 34/1983 de 6 de mayo, F.Jº Tercero) donde afirmó: «…la cuestión constitucional que se plantea es la de determinar si el auto de sobreseimiento provisional puede ser un obstáculo para el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos que establece el artículo 24, número 1, de la CE, entre los cuales están, como es obvio, los derechos fundamentales de carácter sustantivo que reconoce la CE, como el derecho al honor (artículo 18). Para completar el planteamiento de esta cuestión debe señalarse que el Código Penal -artículo 325- establece como requisito de procedibilidad contra el denunciador o acusador la sentencia firme o auto de sobreseimiento también firme, lo que suscita el problema de interpretar si tal auto firme puede ser el de sobreseimiento provisional. Para resolver tal problema hemos de interpretar el mencionado precepto de conformidad con la CE. En materia de derechos fundamentales, como reiteradamente ha señalado este TC, la legalidad ordinaria ha de ser interpretada de la forma más favorable para la efectividad de tales derechos, lo que conduce en este caso a la conclusión de que el auto firme de sobreseimiento corresponde tanto al de carácter definitivo como al provisional, pues firmes formalmente son los autos de sobreseimiento cuando ya no procede contra ellos recurso alguno, como sucede en el presente caso, en que se ha pronunciado la Audiencia al respecto. De no darse esta interpretación resultaría que el auto de sobreseimiento provisional vendría a impedir el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que reconoce el artículo 24, número 1, de la CE, por lo que sería incompatible con la misma, al impedir al recurrente el ejercicio del mencionado derecho fundamental frente a acusaciones que califica de falsas, calificación sobre la que en definitiva deben pronunciarse los Tribunales…».
En resumen:
«el auto firme de sobreseimiento corresponde tanto al de carácter definitivo como al provisional»
y porque de seguir el criterio que usted ha expuesto en el antepenúltimo párrafo de su artículo, el de la sexta medida, ello
«[…] sería incompatible con [la tutela judicial efectiva], al impedir al recurrente el ejercicio del mencionado derecho fundamental frente a acusaciones que califica de falsas».
Un cordial saludo.
Felipe Mateo dice
Estimado Julio, en primer lugar felicitarte por tu comentario; lo que yo digo en el post se basa en mi experiencia diaria en Juzgados y Tribunales, claro que el Constitucional tiene esa doctrina, es innegable, pero la realidad es que ante denuncias falsas, sobre todo si quien la pone es una mujer, con un sobreseimiento provisional es difícil que prospere una denuncia o querella por la comisión de un delito de acusación y denuncia falsa. Saludos.
Rebus Stantibus dice
Estimado Mateo: Me complace leer un artículo tan certero sobre las denuncias falsas pero contiene un error muy grave que conviene depurar para no desanimar a los potenciales afectados por esta lacra. Dice usted que cuando ocurre un sobreseimiento provisional no se puede perseguir a la denunciante en falso, pero eso no es correcto. Desde un punto de vista jurídico, el único requisito que debe haber para poder denunciar por denuncia falsa es que la sentencia sea firme, es decir, ya sea sobreseimiento provisional o libre, debe ser firme. En ese caso, se puede proceder a denunciar por denuncia falsa y condenar a la difamadora. A esos efectos, el sobresemiento provisional es «cosa juzgada» y posee el mismo valor que el sobreseimiento libre. Soy consciente de que existe una incongruencia en dicho posicionamiento, porque se supone que en el provisional hay un tiempo en el cual se puede presentar nuevas pruebas y reabrir el caso pero la jurispridencia del TC lo han considerado de la misma categoría que el libre, a efectos de poder denunciar por denuncia falsa.
«Los requisitos de procedibilidad establecidos para la tramitación de un procedimiento penal por denuncia o acusación falsa, se exige que exista, un Auto de Sobreseimiento Libre o Provisional (sentencias del Tribunal Constitucional nº. 62/84 de 21 de Mayo n º. y 34/83 de 6 de Mayo) o una Sentencia Absolutoria que ponga termino al procedimiento incoado por la conducta delictiva».
http://notasdejurisprudencia.blogspot.com.es/2012/01/penal-p-especial-delito-de-acusacion-o.html
De hecho, la inmensa mayoría de mujeres condenadas por denuncia falsa, lo han sido con un sobreseimiento provisional previo de su denuncia contra el afectado. Lo cual demuestra la vigencia de esta jurisprudencia. Mucho cuidado, por tanto, con decir que solo se puede perseguir la denuncia falsa con un sobreseimiento libre.
Saludos
Felipe Mateo dice
Rebus Stantibus, sinceramente creo que estás confundiendo Sentencia con Auto; la Sentencia puede ser absolutoria o condenatoria y el Auto puede acordar el sobreseimiento libre o provisional, pues bien, para proceder por acusación y denuncia falsa hace falta una sentencia absolutoria o un Auto que acuerde el sobreseimiento libre, con un Auto que acuerde el sobreseimiento provisional difícilmente -por no decir imposible- prosperara la acusación por denuncia falsa. Es más, con Sentencia absolutoria o Auto acordando sobreseimiento libre, pocas veces prosperan las denuncias por acusación y denuncia falsa. Saludos y gracias por leerme.