Estimados lectores, tengo que confesarles que hace mucho tiempo tengo pensado que cuando me jubile me gustaría escribir una especie de «antología del disparate judicial» con todos aquellos casos en los que he intervenido y que, por una u otra razón, merecen figurar en una obra de esa naturaleza.
Pero como para eso aún falta mucho, hoy quiero compartir con ustedes una serie de casos en los que no he intervenido pero que igualmente merecerían figurar en una «antología del disparate», en este caso dedicada a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Más de un lector pensará que los casos que vamos a comentar hoy son una broma, que no pueden ser ciertos. Pues bien, son casos reales y si miran el calendario podrán comprobar que todavía falta mucho para el día de los inocentes, aunque si no fuera por las consecuencias que han tenido para los afectados –y cuando digo afectados me refiero a los condenados–, sería para empezar a reírse y no parar.
En todo caso, hoy me van a permitir que me tome el asunto con un poco de humor. Sé que la materia no da para muchas risas, pero el sentido del humor es una de las pocas cosas que nos diferencia de los animales y nos ayuda a sobrellevar la «cruda» realidad, así que mejor tomarse la vida –siempre que sea posible– con un poco de humor.
El primero de los casos lo podemos llamar el «CASO DE LA DUCHA». Los hechos son los siguientes:
El 10 agosto de 2006, D. Diego Manuel, de Linares (Jaén), se estaba dando una ducha cuando se inició una disputa con su mujer –que también estaba en el cuarto de baño– a la que, en un momento dado de la discusión, dirigió el agua y la mojó estando vestida.
Por tales hechos D. Diego Manuel fue condenado por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Jaén como autor de una falta de vejaciones injustas prevista y penada en el artículo 620.2.º del Código Penal a la pena de cuatro días de localización permanente -falta vigente en el momento de producirse los hechos y que actualmente está derogada-.
Dicha sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Jaén y, tras examinar el caso, desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida.
Lo cierto es que las noticias que he podido consultar al respecto no dicen nada sobre la temperatura del agua, ni sobre las prendas de vestir que llevaba en ese momento la «víctima», porque no es lo mismo que el agua que echó D. Diego Manuel a su mujer fuera fría, templada o caliente, y tampoco es lo mismo que en ese momento la «víctima» llevase un camisón o que llevase ropa de trabajo –por cierto, ¿qué habría pasado si la «víctima» hubiera estado desnuda?–, todo lo cual, debidamente tenido en cuenta y ponderado, podría haber sido considerado como «agravante» o «atenuante».
Otro caso que también fue juzgado por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Jaén y cuya sentencia también fue confirmada por la Audiencia Provincial de Jaén –¡qué casualidad!– es el que podemos llamar el «CASO DEL ENAMORADO». Lo cierto es que en esta ocasión la sentencia está justificada pero tiene su «gracia».
En este caso, el protagonista es D. Mariano L. S. de 30 años, quien se encontraba cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Navalcarnero (Madrid). Según se desprende de la noticia, en febrero del año 2004 había sido condenado por un Juzgado de Almería que le había impuesto la prohibición de acercarse y comunicarse por cualquier medio por dos años a su ex pareja.
Pues bien, D. Mariano, en las navidades del año 2005, debía de echar en falta a su «amada» y decidió escribirle una carta que fue recibida por esta el día 31 de diciembre de 2005. En dicha carta le «insistía en que la quería y le pedía casarse con ella».
Por tales hechos el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Jaén condenó a D. Mariano como autor de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal a la pena de seis meses de cárcel.
En este caso cabe destacar el hecho de que se le impuso la pena mínima y además le fue sustituida por seis meses de trabajos en beneficio de la comunidad.
Está claro que había quebrantado una prohibición de comunicación con su «amada» pero, ¿realmente es para condenarlo? Lo cierto es que en la noticia no se dice si la carta tenía faltas de ortografía o no, lo cual, en mi modesta opinión, es «más que relevante», ya que «en caso de tener faltas de ortografía, la condena es más que merecida».
Hasta aquí me he referido a casos en los que los hombres protagonistas de los sucesos no han sido condenados por considerarse los hechos «violencia de género» propiamente.
Ahora, las dos siguientes sentencias que voy a comentar sí que los «protagonistas» de los casos han sido condenados por considerarse los hechos como «violencia de género» o, en estos casos, «violencia degenerada».
Este caso –ruego me disculpen, pero es lo que es–, lo vamos a llamar el «CASO DEL PEDO». Sí, han leído bien, el «Caso del pedo». Los hechos son los siguientes:
Una pareja estaba discutiendo y en el transcurso de dicha discusión el hombre se dio la vuelta dando la espalda a su señora y soltó una ventosidad, es decir, un pedo.
Lo tremendo de la historia es que la «víctima», ni corta ni perezosa, se fue al Juzgado y denunció los hechos como «constitutivos de un supuesto delito contra su dignidad». Pero lo que todavía es más increíble es que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Valencia no solamente admitió la denuncia a trámite, sino que condenó a este valenciano a un mes de multa.
En dicha sentencia el titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Valencia «consideró que los hechos enjuiciados constituyen una actitud de menosprecio que lesionó la dignidad de la denunciante, además de menoscabar su autoestima y honor».
Si tenemos en cuenta lo establecido en el artículo 10 del Código Penal que señala que «Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley», podemos concluir que el pedo o ventosidad se puede soltar de forma dolosa (cuando uno lo hace adrede, intencionadamente) o imprudente (es decir, cuando a uno se le escapa, no tenía intención pero…). Desconocemos si en el caso que nos ocupa el condenado actuó de forma dolosa o imprudente.
Tampoco sabemos si la ventosidad fue ruidosa o no, si fue olorosa o no, cuestiones todas ellas que deberían haberse tenido en cuenta a la hora de fijar la pena, pudiendo operar tales circunstancias como «agravante» o «atenuante». Como entenderán, estoy llevando el caso al límite del absurdo, porque el hecho denunciado en sí mismo me lo parece.
Sea como fuere, tengo la total y absoluta seguridad de que el magistrado que dictó dicha sentencia nunca ha llevado a cabo conductas de tal naturaleza, ni de forma dolosa ni imprudente, ya que en ese caso, seguramente no habría condenado al protagonista de este suceso.
A continuación me voy a referir al que llamaremos el «CASO DE LA BARRA DE PAN». Estos son los hechos:
El día 3 de Junio de 2014, sobre las 18:30 horas, una pareja se encontraba en su domicilio familiar en el municipio de Vícar (Almería), cuando se inició una fuerte discusión entre ambos y el condenado tiró un plato de comida al suelo y lanzó una barra de pan contra su pareja –hay que señalar que no le causó ninguna lesión a la víctima–.
Pues bien, por tales hechos M. E. A. fue condenado por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Almería a la pena de cuatro meses y quince días de prisión, como autor de un delito de malos tratos, así como al pago de las costas procesales además de tener prohibido acercarse o comunicarse con la víctima a menos de cien metros durante dos años.
En la sentencia el Ilmo. Magistrado Juez D. Luis Miguel Columna, expone que la Ley de Violencia de Género «viene a proteger de forma extrema a los más débiles y desprotegidos de la familia», así como que esta protección «debe entenderse que se hace hasta los más mínimos ataques».
Lo cierto es que en la sentencia no se recoge cómo era la barra de pan –no es lo mismo una baguette que una barra de horno de leña–, al igual que tampoco se recoge si se trataba de pan del día –que estaría blando–, o si era pan duro; tampoco se dice si la barra llevaba algo dentro, y en caso afirmativo no especifica qué llevaba, ya que no es lo mismo una barra rellena de mortadela que de jamón cinco jotas… Todo lo cual podría haber sido tenido en cuenta a la hora de «atenuar» o «agravar» la pena.
Evidentemente, todos estos casos, aunque los haya tratado de forma un tanto irónica, en mi opinión tienen un denominador común: en todos ellos se esta haciendo un uso abusivo del derecho a la tutela judicial efectiva.
No puede ser que una mujer acuda a un Juzgado a denunciar que su marido se ha tirado un pedo y no solo se admita la denuncia sino que se condene al hombre. En mi opinión, hechos como este ni pueden ni deben desencadenar una respuesta penal –por cierto, ¿las mujeres no se tiran ventosidades?, y, en caso afirmativo, ¿qué hacemos?, ¿también las condenamos?–.
Con estas sentencias «ejemplares» no se está protegiendo a las verdaderas víctimas, esas que al final mueren asesinadas a manos de verdaderos maltratadores sin haber puesto una denuncia en su vida.
Pero estos casos también evidencian –una vez más– el trato tan discriminatorio que se está dando a hombres y mujeres en este momento. ¿Se imaginan qué sucedería si un hombre acude a comisaría a denunciar que le han mojado con agua, o que su ex pareja le ha escrito una carta de amor, o que su pareja se ha tirado un pedo, o que le han tirado una barra de pan? Sería el hazmerreír dentro y fuera de la comisaría, y no digo nada en el Juzgado.
Siempre que me toca asistir a la celebración de un juicio de esta naturaleza pienso en el coste económico que para la sociedad supone algo así: no olvidemos que el que una persona denuncie a su pareja por un pedo requiere los mismos medios que si lo denuncia por cualquier otro hecho, intervención de las fuerzas de seguridad del Estado, funcionarios, jueces, fiscales, uso de instalaciones, etc., y ese coste lo pagamos todos.
Al final se está desperdiciando una cantidad ingente de medios en causas absurdas que nunca deberían haber llegado a un Juzgado y a las auténticas víctimas se les está desatendiendo totalmente. Pero con ello se está dando pie a que cada día se denuncien cosas más absurdas. Veamos esta que, en mi opinión, no tiene «desperdicio»:
Una mujer ha denunciado a su marido por maltrato psicológico basándose en que su marido se negó a dejar su puesto de trabajo para quitar una cucaracha que había aparecido encima de la cama del dormitorio principal de la vivienda.
La mujer –que tiene animadversión hacia las cucarachas– llamó por teléfono a su marido, a la empresa donde desarrolla su profesión, tras ver que una cucaracha había aparecido sobre la ropa de la cama. El marido, al parecer, se negó a dejar su trabajo y efectuar su desplazamiento. Entonces la esposa presentó una denuncia contra el hombre al considerar que su acción demostraba el abandono que estaba sufriendo por parte de su pareja y podía ser constitutiva de un delito de maltrato psicológico.
La denuncia siguió su curso habitual, con el consecuente coste económico que ello conlleva, y llegó hasta el Palacio de Justicia de Cartagena, donde afortunadamente el titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer consideró que no tenía suficientes motivos para ser tramitada, procediendo al archivo de la causa sin más trámite.
Pero, los disparates judiciales que nos encontramos en nombre de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género no cesan y algunos de ellos, como el que les voy a contar a continuación, tienen consecuencias irreparables.
Se trata de un hombre al que su ex mujer y la madre de esta pusieron dos denuncias falsas. Al ponerlas el Juzgado impuso al hombre la prohibición de acercarse y comunicarse por cualquier medio con su ex pareja, medida que en el periodo que va desde la interposición de las denuncias y la celebración del juicio, quebrantó.
Pues bien, al final se ha demostrado que las denuncias eran falsas y este hombre ha sido absuelto. Sin embargo va a entrar en la cárcel por quebrantar una medida de alejamiento dictada en virtud de una denuncia falsa. ¿Qué les parece? ¿Es un disparate o no?…
¡Basta ya! No pueden cometerse todos los días disparates de esta naturaleza y que además se paguen con dinero público.
La justicia es algo más serio, y a fuerza de dictar sentencias «ejemplares» como las mencionadas va a resultar que el Sr. D. Carlos Lesmes –Presidente del Consejo General del Poder Judicial– lleva toda la razón cuando dice que la ley está pensada para «robagallinas».
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Más información en:
Rebus dice
Falta otro gran clásico de la antología del disparate de género:
http://www.laopinion.es/sucesos/2010/07/07/orden-alejamiento-paraplejico-malos-tratos/293634.html