Hace unos días, en la noticia «Retiran la custodia a una madre por incumplir el régimen de visitas», comentábamos que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Sevilla había retirado a una madre –D.ª María del Mar G. B.– la guarda y custodia de su hijo de 5 años después de haber incumplido 35 veces el régimen de visitas.
Pues bien, el caso que hoy nos ocupa es el de una mujer que en el año 2012 se trasladó con su hija a vivir a Extremadura «sin ponerlo previamente en conocimiento del padre».
La madre mantenía la guardia y custodia de la menor desde 2003, si bien el padre disfrutaba de un régimen de visitas a la niña regulado por una resolución judicial. El traslado violó el régimen de visitas en varios momentos.
Por este motivo, el hombre presentó una denuncia a raíz de la cual un Juzgado de Primera Instancia decidió cautelarmente, el 3 de enero de 2013, que la acusada debería retornar a su anterior domicilio y «respetar el derecho de visitas del padre», en tanto se resolvía el fondo del asunto.
A pesar de ello, el hombre «no pudo estar con su hija» los días 8 y 10 de enero como había quedado establecido, puesto que la menor «seguía en Cáceres».
Ante este incumplimiento, el juzgado emitió un auto en el que requirió a la procesada para que cumpliera con los establecido en el régimen de visitas y posteriormente acordó, en una nueva resolución, «Atribuir al padre la facultad de decidir respecto al traslado de domicilio de la menor y de someter los cambios a la aprobación judicial».
Finalmente, la autoridad judicial dictó un nuevo auto el 27 de febrero «haciendo saber a la acusada que debía cumplir» esta decisión, a pesar de lo cual la madre «hizo caso omiso» de los requerimientos.
Durante el juicio por estos hechos, celebrado recientemente en San Sebastián, la procesada admitió los hechos y se mostró conforme con la petición de pena que hicieron la Fiscalía y la acusación particular, por lo que ahora ha sido condenada a seis meses de cárcel como responsable de un delito de desobediencia a la autoridad.
Las lecciones que podemos sacar de esta y las anteriores noticias es que tener la guarda y custodia de un hijo no es tener un «cheque en blanco» que dé derecho a todo. El cambio de domicilio de los hijos, sin informar al otro progenitor, puede dar lugar a perder la guarda y custodia, o a ser condenado –entre otros– por un delito de sustracción de menores, por desobediencia, etc.
Que quien lleve a cabo dichas conductas acabe condenado depende de que el hecho se denuncie, porque si no la justicia no va a hacer nada. Por lo tanto, si queremos que las cosas de verdad cambien, tenemos que empezar a actuar y, cuando sea necesario, denunciar.
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Más información en:
http://www.hoy.es/extremadura/201405/24/condenada-mudarse-caceres-hija-20140524002019-v.html
Víctor dice
mi ex se ha llevado a mi hijo a tenerife desde cAstellon sin mi consentimiento , se han denunciado los echos (siete meses incumpliendo ) y en el juzgado aun me tratan a mi como a un criminal, se solicitó modificacion de medidas en Castellón y me la denegaron ya que El Niño estaba ya en tenerife se solicitó que se me atribuyera a mi la decisión de escolarización y lugar de residencia y también se me desestimó ya que eso tenía que mirarse por modificacion de medidas, irrisorio y ridículo denuncio todos los incumplimientos y en el juicio de faltas me dicen que lo único que busco es perjudicar a la madre de mi hijo metiéndola en prisión y que así lo pagaría El Niño.
País de pandereta