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Ya en un post publicado el año pasado en este mismo espacio virtual con el título «El síndrome de alienación parental –S.A.P.– y el Tribunal Supremo: un antes y un después», comenté una Sentencia, de fecha 22 de septiembre de 2017, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que venia a desestimar el recurso de casación de una progenitora que se oponía a la custodia compartida acordada en primera instancia y confirmada en segunda instancia.
En la sentencia que hoy voy a comentar las cosas han llegado más lejos, aquí no se ha acordado la custodia compartida sino que se ha acordado un cambio de custodia a favor del padre.
El caso, todo un clásico en la jurisdicción de familia, es el siguiente: una progenitora –como siempre digo, esta no merece ser llamada madre– que continuamente obstaculiza el cumplimiento del régimen de visitas y constantemente crítica al figura paterna ¿Les suena?
Pues bien, este padre sufridor, porque sufridores son los que tienen que soportar ese calvario, presentó una demanda de modificación de medidas solicitando, entre otros pronunciamientos, le fuera atribuida la guarda y custodia de su hija.
Mediante Sentencia, de fecha 18 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Córdoba fue estimada la demanda del padre, es más, se advirtió expresamente a la progenitora de que debía «… cesar en su actitud obstruccionista reflejada por el equipo técnico en su informe, a saber, deberá dejar de cuestionar y criticar de cualquier forma a la figura paterna, en comentarios dirigidos hacia su hija, a fin de que no la condicione directa y negativamente en la adaptación al entorno familiar paterno, …»
A fin de garantizar que por parte de la progenitora se cumplía todo ello, se acordó que «… por el equipo psicosocial se haga un seguimiento del caso, mensual o bimensualmente, según estimen los técnicos más adecuado, hasta la materialización del cambio de custodia y la consolidación del mismo.»
Contra dicha sentencia la progenitora formuló recurso de apelación que fue desestimado por Sentencia, de fecha 4 de mayo de 2016, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba.
La sentencia dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba puso de relieve la importancia del informe técnico, que revelaba que la menor estaba muy influenciada por la actitud de la progenitora, afectando al desarrollo psicolevolutivo de la menor, además de confirmarse que esta progenitora había obstaculizado gravemente el régimen de visitas establecido a favor del padre.
Contra la Sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba la progenitora formuló recurso de casación corriendo la misma suerte que el recurso de apelación, es decir, fue desestimado por Sentencia, de fecha 11 de abril de 2018, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Sentencia esta última que después de valorar toda la prueba practicada ha considerado que la solución adoptada en 1.ª y 2.ª instancia es razonable y lógica.
Hay que tener en cuenta que según el informe técnico la actitud de la progenitora afecta al desarrollo de la hija, que bien podría tener secuelas en su vida posterior.
El argumento principal de esta progenitora en su recurso de casación fue «… que no se habían tenido en cuenta los deseos de la menor, al haber manifestado ésta que quería continuar viviendo junto a su madre y abuela.»
Sin embargo la respuesta de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo es clara y concluyente «… el interés de la menor no tiene por qué coincidir necesariamente con su voluntad, pues es posible que ésta se encuentre condicionada por alguno de los progenitores en perjuicio del otro, y no se observa que la Audiencia no hubiera fallado en favor del interés de la niña.»
La importancia del esta sentencia radica en que viene a consolidar el criterio contenido en la Sentencia, de fecha 22 de septiembre de 2017, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, abriendo así una ventana de esperanza a tantos y tantos padres que a día de hoy sufren en sus carnes las graves consecuencias de la manipulación de la que son víctima muchos menores –ojo, aviso a navegantes: el Tribunal Supremo en ninguna de sus resoluciones habla del síndrome de alienación parental–.
Para terminar este post, si me lo permiten, me gustaría hacerlo compartiendo con ustedes algo que vengo pensando hace mucho tiempo, y es que no entiendo que haya progenitores/as que puedan pensar que es bueno para un hijo que no tenga relación con su familia paterna o materna. Eso es como pensar que no pasa nada si a un hijo se le arranca un brazo o una pierna. Sinceramente, quien piense así tiene un grave problema.
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Más información en:
Sentencia, de fecha 22 de septiembre de 2017, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
Sentencia, de fecha 11 de abril de 2018, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
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Roberto dice
El problema es que si quien tiene este tipo de conductas no hace nada estridente, como impedir el regimen de visitas, es muy dificil detectarlo, y para cuando se hace, es tarde. Cómo demuestras que obstaculiza las llamadas con el otro progenitor, si finge que intenta colaborar. Cómo demuestras que le manipula cuando el niño tiene solo tres años y no puede expresar ideas propias, sino repetir lo que le han enseñado, siendo esto las tipicas frases que aun siendo de manual, bajo mi punto de vista, son tan inocentes como “no quiero ir con papá “ (y sin embargo cuando esta con él se muere de cariño). En fin, mientras que la custodia compartida no sea el regimen que se instaure en la abrumadora mayoria de los casos, sin excusas, que no son otra cosa, no cambiará nada. Cuando el ser humano se siente impune…
Felipe Mateo dice
Gracias por su comentario. Saludos Roberto
José Antonio dice
Yo me encuentro en un caso similar, por cosas que van sucediendo llegó a pensar que mi exmujer está incluyendo a mi hija para que cada vez tenga menos tiempo y menos ganas de venir conmigo, es largo de contar pero yo ya estoy muy preocupado y voy a tener que buscar un muy buen abogado para que me ayude a parar todo esto y poner todo en orden. Vivimos lejos pq ella de fue con la niña, yo le di la custodia pq sabía que podía ocurrir y no quise amarrarla aquí..osea que encima, y ahora para poder verla tgo que costearme yo todos los desplazamientos que me suponen 1900 km mensuales más gastos…
Felipe Mateo dice
Estimado José Antonio, no baje la guardia y espabile que el tiempo correo en su contra. Saludos y suerte.