MATA Y QUEMA A SU EX PAREJA, PERO NO ES VIOLENCIA DE GÉNERO
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La sentencia que hoy comentamos es el ejemplo paradigmático de cómo la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género no protege a todas las victimas de la violencia doméstica.
El caso es el siguiente: en la mañana del 30 de junio de 2014, el acusado acudió a casa de la víctima portando un cuchillo de unos 16 centímetros y una vez dentro, comenzó a asestarle cuchilladas, para lo que se valió de un segundo cuchillo de unos 27 centímetros. Posteriormente, introdujo a la víctima en la bañera donde el acusado la roció con disolvente y le prendió fuego.
Pues bien, el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valladolid ha declarado a J.G.M.M. autor de un delito de asesinato con las agravantes de ensañamiento, parentesco y abuso de superioridad.
Por todo ello, mediante Sentencia, de fecha 25 de noviembre de 2015, dictada por la Sección 2.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid el acusado ha sido condenado a 19 años de prisión, fijando indemnización a favor de los hermanos como perjudicados y herederos, así como a favor de la comunidad de propietarios del edificio por daños en la escalera y el rellano.
Y muchos se estarán preguntando ¿Cómo es posible esto? pues porque la víctima era otro hombre, pero si en vez de tratarse de una pareja de homosexuales se hubiera tratado de una pareja de lesbianas el resultado hubiera sido el mismo, por lo tanto, queda claro que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género tampoco protege a todas las mujeres, solo a las heterosexuales victimas de un hombre, ante lo cual cabe preguntarse ¿No sería mejor una ley que tratara a todas las personas por igual sin distinción alguna?
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