[spacer]
[spacer]
La cuestión relativa a los gastos escolares y de inicio de curso ya la he abordado en otros post, entre otros, «Los gastos de inicio de curso ¿Son un gasto ordinario o extraordinario?» publicado en esta misma sección de «Noticias», o «Pensiones de alimentos, gastos extraordinarios y extraescolares» publicado en el «Blog» de este mismo espacio virtual.
Sin embargo, la resolución que hoy voy a comentar es un Auto, de fecha 13 de diciembre de 2016, dictado por la Sección 12.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, dicha resolución me ha parecido muy interesante porque aborda varias cuestiones de interés aplicables a casos en los que la custodia la tiene atribuida en exclusiva uno de los progenitores por lo que el otro tiene obligación de abonar una pensión de alimentos. Las cuestiones a destacar son las siguientes:
1.ª) El material escolar es un gasto ordinario, por habitual y previsible y que debe tenerse en cuenta a la hora de calcular la pensión alimenticia; por lo tanto, salvo pacto expreso, el material escolar nunca es un gasto extraordinario.
2.ª) El material escolar solo puede reclamarse como gasto extraordinario cuando expresamente lo hayan pactado como tal las partes en su convenio regulador –Pacto de Relaciones Familiares en Aragón-, es decir, si en la resolución judicial que se pretende ejecutar el material escolar no se contempla como gasto extraordinario no se puede reclamar su pago.
3.ª) Que el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos en el pasado haya pagado el material escolar en exclusiva o por mitad con el otro progenitor no le obliga a pagarlo en el futuro, es decir, jurídicamente son meras liberalidades a cuyo pago no puede obligársele en el futuro.
De las tres cuestiones que se plantean en esta resolución la más interesante es la tercera, ya que hay ocasiones en que de forma voluntaria o por error un padre o madre puede pagar gastos a los que no está obligado por resolución judicial, pues bien, ese hecho, de conformidad con la resolución comentada, no le obliga a seguir pagando en el futuro.
De hecho en la resolución que hoy comento, la cuestión objeto de enjuiciamiento, entre otras, consistía en que un padre durante un tiempo había pagado el material escolar de su hijo y cuando dejo de hacerlo la madre reclamó judicialmente el pago, pues bien, con muy buen criterio, la Sección 12.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona desestimó el recurso de esta madre, todo ello en base a los argumentos anteriormente expuestos.
[spacer]
Más información en:
[spacer]
Álvar Hernández Baz dice
Gracias por información. Yo creía que los gastos escolares de libros y material eran a repartir entre los progenitores aunque como mi ex es una caradura no los ha pagado nunca sólo yo. Pero tampoco paga su parte de hipoteca que le corresponde. Y paga sólo la mitad de comunidad porque dice que es un gasto derivado de la vivienda aunque lo es de uso de la misma. Se pasa la sentencia por el Arco de Triunfo.
Felipe Mateo dice
Estimada Álvar, siempre hay que estar a lo que diga la sentencia, pero sino dice nada al respecto los gastos escolares son gastos ordinarios. Saludos.
Juanen dice
Hola, buenos días.
En los casos de custodia compartida, ¿como se debe proceder si en la sentencia indica gastos por mitad?
Esto parece sencillo pero cuando se quieren complicar las cosas hasta esto supone un quebradero de cabeza. Gastos por mitad, vale, puede ser así:
Yo lo compro todo y tu me das la mitad (pero claro lo ha de comprar ella o la madre de ella, si lo compras tu o no vale o no te lo paga)
Yo compro el material y tu compras material por idéntico o similar valor (no eso no! yo lo compro y me das el dinero)
Abrimos una cuenta y se paga de ahí ( no me conviene porque solo lo quiero controlar yo, o mi madre, todo)
etc etc etc
Gracias por su ayuda.
Felipe Mateo dice
Estimado Juanen, si pone en sentencia «gastos por mitad» lo que hay que hacer es pagarlos al 50 % cada progenitor, la mejor opción es la tercera, abrir una cuenta y ahí domiciliar todos los gastos. Saludos y gracias por su comentario