MATERIAL ESCOLAR: LO PAGADO VOLUNTARIAMENTE EN EL PASADO NO OBLIGA A SEGUIR PAGANDO EN EL FUTURO

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La cuestión relativa a los gastos escolares y de inicio de curso ya la he abordado en otros post, entre otros, «Los gastos de inicio de curso ¿Son un gasto ordinario o extraordinario?» publicado en esta misma sección de «Noticias», o «Pensiones de alimentos, gastos extraordinarios y extraescolares» publicado en el «Blog» de este mismo espacio virtual.

Sin embargo, la resolución que hoy voy a comentar es un Auto, de fecha 13 de diciembre de 2016, dictado por la Sección 12.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, dicha resolución me ha parecido muy interesante porque aborda varias cuestiones de interés aplicables a casos en los que la custodia la tiene atribuida en exclusiva uno de los progenitores por lo que el otro tiene obligación de abonar una pensión de alimentos. Las cuestiones a destacar son las siguientes:

1.ª) El material escolar es un gasto ordinario, por habitual y previsible y que debe tenerse en cuenta a la hora de calcular la pensión alimenticia; por lo tanto, salvo pacto expreso, el material escolar nunca es un gasto extraordinario.

2.ª) El material escolar solo puede reclamarse como gasto extraordinario cuando expresamente lo hayan pactado como tal las partes en su convenio regulador –Pacto de Relaciones Familiares en Aragón-, es decir, si en la resolución judicial que se pretende ejecutar el material escolar no se contempla como gasto extraordinario no se puede reclamar su pago.

3.ª) Que el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos en el pasado haya pagado el material escolar en exclusiva o por mitad con el otro progenitor no le obliga a pagarlo en el futuro, es decir, jurídicamente son meras liberalidades a cuyo pago no puede obligársele en el futuro.

Material escolarDe las tres cuestiones que se plantean en esta resolución la más interesante es la tercera, ya que hay ocasiones en que de forma voluntaria o por error un padre o madre puede pagar gastos a los que no está obligado por resolución judicial, pues bien, ese hecho, de conformidad con la resolución comentada, no le obliga a seguir pagando en el futuro.

De hecho en la resolución que hoy comento, la cuestión objeto de enjuiciamiento, entre otras, consistía en que un padre durante un tiempo había pagado el material escolar de su hijo y cuando dejo de hacerlo la madre reclamó judicialmente el pago, pues bien, con muy buen criterio, la Sección 12.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona desestimó el recurso de esta madre, todo ello en base a los argumentos anteriormente expuestos.

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Más información en:

Auto, de fecha 13 de diciembre de 2016, dictado por la Sección 12.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona

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