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Cada día es más frecuente regalar a los menores de edad móviles, tablets, portátiles y otros «juguetes» informáticos con los que acceder a Internet y a las redes sociales, lo cual está muy bien siempre y cuando lo hagan bajo la supervisión de un adulto, supervisión que en muchos casos brilla por su ausencia.
Lo preocupante de estos «regalos» y de que los menores de edad accedan a través de ellos a Internet y a las redes sociales sin la supervisión de un adulto, es que con todo ello podemos estar propiciando que los menores acaben siendo víctimas de un delito o varios, en su mayoría, de índole sexual.
Por lo que la pregunta que se nos plantea es ¿Pueden los padres controlar los perfiles de sus hijos en «Facebook» y demás redes sociales? en mi opinión Sí, pueden y deben, controlar el acceso de sus hijos a Facebook y a las demás redes sociales, y no solamente el acceso sino los contenidos a los que los menores acceden.
En relación con la pregunta que les planteo, hoy comentamos la Sentencia, de fecha 10 de diciembre de 2015, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, mediante la cual se ha confirmado la validez como prueba de un delito de abuso sexual de los datos obtenidos por una madre de la cuenta abierta por su hija menor de edad en Facebook, a la que accedió sin que conste su permiso ante la sospecha de que la niña pudiera estar siendo víctima de ciberacoso.
El caso es el siguiente: un hombre contactó en Facebook con una menor ante la que se desnudó y masturbó, utilizando para ello la webcam de su ordenador.
Posteriormente, quedó con la niña, que entonces tenía 15 años, y con una amiga, de 17 años, para mantener relaciones sexuales con ambas en los alrededores de un parking de Valls (Tarragona). En distintas fechas, mantuvo conversaciones a través de la misma red social con otras cuatro menores ante las que también apareció desnudo.
Por estos hechos fue condenado por la Audiencia Provincial de Tarragona a tres años de prisión y al pago de una multa de 1.545 € por un delito de abusos sexuales a menor de trece años y cinco delitos continuados de exhibicionismo.
En su recurso, el condenado solicitó que se anularan como prueba los mensajes que había intercambiado por Facebook con la menor, alegando que se había accedido a los mismos sin autorización de la menor y que, por tanto, se había vulnerado el derecho a la intimidad de los comunicantes –ingenioso argumento, pero abocado al fracaso-.
El Tribunal Supremo ha concluido que no puede considerarse ilícita una prueba cuando la afectación a la intimidad proviene de un particular que está autorizado para acceder a ese ámbito de privacidad que desvela, aunque abuse de la confianza concedida. Del mismo modo, considera que estamos ante espacios de privacidad e intimidad, pero que esos derechos, como cualquier otro, pueden verse sometidos a restricciones en aquellos casos en los que se constata la existencia de un interés constitucionalmente prevalente al interés de la persona en mantener la privacidad de determinada información.
De forma totalmente acertada en la sentencia comentada se señala que «… no puede el ordenamiento hacer descansar en los padres unas obligaciones de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de control en casos como el presente en que las evidencias apuntaban inequívocamente en esa dirección.»
Obviamente, la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso presentado por este delincuente sexual; en este caso, afortunadamente, ha prevalecido el sentido común –sentido que cuando pisamos un juzgado o tribunal es el menos común de los sentidos-, ya que por encima de cualquier ley está la obligación que como padres tenemos de proteger a nuestros hijos.
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Más información en:
Sentencia, de fecha 10 de diciembre de 2015, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
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