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Con más frecuencia de la deseable nos encontramos con que cuando un hombre decide divorciarse o pedir la custodia compartida la respuesta es una denuncia por violencia de género, más aun cuando en sitios como «En la casa de ….», de la que les hable en un post publicado en este mismo espacio virtual, a muchas mujeres les sugieren que es la mejor forma de hacerse con la custodia de los hijos, la atribución del uso de la vivienda familiar, una pensión de alimentos, una pensión compensatoria si se tercia y, si se descuidan, un viaje al Caribe….
En este sentido, aunque los jueces intuyan que estamos ante una denuncia falsa la realidad es que están atados de pies y manos, el artículo 92.7 del Código Civil establece que «7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.», de forma que, si hay una denuncia por violencia de género -no una condena- el padre puede olvidarse de la custodia compartida.
Pues bien, mediante Sentencia, de fecha 13 de abril de 2016, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, se ha acordado otorgar la custodia compartida a un padre que fue acusado y absuelto de un delito de maltrato habitual y amenazas por los que le denunció su esposa, al considerar que dicha absolución supone un cambio sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de dictar sentencia.
Así, en el Fundamento de Derecho Quinto de la resolución que hoy comentamos se recoge:
«5. No menos importante a la hora de valorar el cambio de circunstancias es que el padre fue absuelto del delito de maltrato habitual y amenazas, por los que le denunció su esposa. Con anterioridad se habían archivado diligencias penales en las que le denunciaba por abuso contra la menor, resolución que fue confirmada por la Audiencia Provincial, en base a la pericial de los expertos del Juzgado y exploraciones de la menor, llevadas a cabo por el Juez de Instrucción. Dicha absolución constituye un cambio significativo de la circunstancias, dado que fue uno de los elementos que motivaron la denegación de la custodia compartida, por aplicación del art. 92.7 del C. Civil.»
Por lo tanto el consejo que se puede dar a la vista de dicha Sentencia es claro, todo aquel padre al que se le deniegue la custodia compartida por estar inmerso en un procedimiento por violencia de género, tan pronto como sea absuelto que pida una modificación de medidas.
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Más información en:
Sentencia, de fecha 13 de abril de 2016, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
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