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Los tiempos cambian pero no siempre para mejor, de un tiempo a esta parte es fácil encontrar casos como el que hoy vamos a comentar y que hace tan solo 15 años, cuando yo empecé a ejercer como abogado de familia, eran impensables.
Sin embargo de un tiempo a esta parte uno de los procedimientos de moda es el de hijos, ya mayores de edad, que demandan a sus padres para que éstos les paguen una pensión y los mantengan sine die.
En este momento tengo varios asuntos de este tipo entre manos, en todos ellos defiendo a los padres y, por si algún «Nini» está leyendo este post, no pienso defender a ningún «Níni», lo siento, pero el que quiera vivir a la sopa boba mejor que no cuente con mis servicios profesionales.
En el caso que hoy les comento un matrimonio se separo cuando su hija era ya mayor de edad, por ello, en la sentencia de separación no se fijó pensión alimenticia alguna a favor de la hija.
¿Qué hizo la joven? demandó a sus padres reclamando una pensión de alimentos, demanda que fue desestimada por el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Castro Urdiales –Cantabria-.
Contra la sentencia dictada en primera instancia esta chica formuló recurso de apelación que ha sido desestimado por Sentencia, de fecha 14 de marzo de 2017, dictada por la Sección 2.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria.
La Sección 2.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado íntegramente la sentencia dictada en primera instancia al considerar que «… ha sido la propia conducta de la recurrente una vez alcanzada la mayoría de edad, conducta jurídicamente calificable como de abandono, vagancia y falta de aprovechamiento, la que la ha colocado en la situación que actualmente ostenta y que no la hace acreedora de la obligación de alimentos que reclama.»
En cuanto a la obligación de dar alimentos señala la Sala que «es una de las de mayor contenido ético» del ordenamiento jurídico, así como «uno de los elementos ineludibles de la patria potestad», sin embargo, añade que se trata de una obligación que se extiende «hasta que los hijos alcancen la suficiencia económica siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo.»
Es decir, si alcanzada la mayoría de edad, no se ha alcanzado la suficiencia económica por causas imputables al propio hijo que reclama la pensión no procede fijar pensión de alimentos a favor del reclamante.
En el caso que comentamos hoy concluye la Sala que «la situación de la demandante y recurrente ha sido provocada por su propia conducta», la cual «no ha concluido pese a su edad la enseñanza secundaria obligatoria» así como que «ha solicitado y obtenido dinero de parientes para la realización de diversos cursos sin obtener resultado ninguno bien por no matricularse bien por no asistir de forma continua o regular a las clases.»
A la falta de aprovechamiento en los estudios de la reclamante hay que añadir la falta de constancia en el trabajo.
Por todo ello concluye la Sección 2.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria que la recurrente no es merecedora de la obligación de alimentos que reclama razón por la que desestima su recurso confirmando íntegramente la resolución recurrida, todo ello con condena en costas.
En mi opinión la Sentencia comentada, además de ser impecable en su fundamentación jurídica, es una sentencia cabal y llena de sentido común; más vale que los Juzgados y Audiencias Provinciales sigan esta línea porque en caso contrario, se nos van a colapsar los juzgados.
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