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Es obvio que es una obligación legal y moral de los padres y madres atender las necesidades de sus hijos, pero también es una realidad que hay padres y madres que por increíble que parezca no pueden hacerlo, son los casos que el Tribunal Supremo ha venido a calificar de «pobreza absoluta»
Son varias las noticias publicadas en este espacio en las que hemos comentado sentencias del Tribunal Supremo que abordaban esta triste situación, entre otras «Extinción de la pensión de alimentos por imposibilidad de atender su pago»
Lo cierto es que ante estas situaciones de «pobreza absoluta» tanto los Juzgados como las Audiencias Provinciales vienen a dar una respuesta muy «pobre», tanto es así que en la sentencia que hoy comentamos es el propio Tribunal Supremo quien viene a señalar que en casos extremos fijar una pensión de alimentos por pequeña que sea carece de sentido, debiendo ser las Administraciones Públicas a través de los Servicios Sociales las que se hagan cargo de atender las necesidades de los menores afectados por esta situación.
Precisamente una ayuda para estos casos es el «Fondo de garantía del pago de alimentos» al que dediqué una noticia en este mismo espacio.
Pues bien, la Sentencia, de fecha 18 de marzo de 2016, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en el Punto 4.- de su Fundamento de Derecho Segundo viene a reiterar la doctrina del Tribunal Supremo, concluyendo que «4.- Acudiendo a la doctrina a que se ha hecho mención y a la penosa situación del mínimo vital de la unidad familiar, resulta ilusorio querer salvar el «mínimo vital» del hijo, pues en tales situaciones el derecho de familia poco puede hacer, a salvo las posibilidades que se recogen en las sentencias citadas, debiendo ser las Administraciones públicas a través de servicios sociales las que remedien las situaciones en que tales mínimos no se encuentren cubiertos.»
De la doctrina del Tribunal Supremo, lo que más me llama la atención es que deberían ser los Juzgados y Audiencias Provinciales por estar más próximos al ciudadano de a pie, a la realidad social, los que mostraran una mayor sensibilidad con esta cruda realidad, sin embargo, no es así y una vez más es el Tribunal Supremo, en teoría más alejado del pueblo llano, el que tiene que venir a enmendar la plana a Juzgados y Audiencias Provinciales, lo cual no es baladí ya que no todos los ciudadanos se pueden permitir llegar hasta el mismísimo Tribunal Supremo.
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Más información en:
Sentencia, de fecha 18 de marzo de 2016, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
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