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El día 28 de octubre de 2015 entró en vigor la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales; mientras que el día 1 de Noviembre de 2015 lo ha hecho la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.
Ambas normas reforman la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Estas dos leyes modifican profundamente el régimen de asistencia letrada a las personas detenidas e imputadas (ahora investigadas) para trasponer por fin las Directivas Europeas sobre personas sospechosas y acusadas.
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NOVEDADES EN LA ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO O INVESTIGADO (Artículos 118 y 520 Ley de Enjuiciamiento Criminal)
Desde ayer día 1 de Noviembre de 2015, las personas detenidas, o que son objeto de una investigación penal, tienen derecho a que se les informe, por escrito, en una lengua que comprendan y de manera inmediata, de:
1.- Las causas de su detención.
2.- Los hechos que se le atribuyan, con un grado de detalle suficiente para permitir su defensa.
3.- El plazo máximo legal de detención.
4.- Sus derechos a:
a) Guardar silencio, no declarar o contestar solo las preguntas que desee; a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
b) Designar abogado (Excepciones en el artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En caso de lejanía geográfica podrá hacerse por teléfono o videoconferencia) y a entrevistarse confidencialmente con él,incluso antes de prestar declaración.
c) Acceder al atestado para poder impugnar la legalidad de la detención.
d) Que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia. Si fuera extranjera, que se comunique a la Oficina Consular de su país.
e) Hablar por teléfono con una persona que desee, en presencia de funcionario.
f) Ser visitado por las autoridades consulares y a comunicarse con ellas.
g) Ser asistido gratuitamente por un intérprete.
h) Ser reconocido por el médico forense.
i) Solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
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A PARTIR DE AHORA ¿EN QUÉ CONSISTE LA ASISTENCIA DEL ABOGADO?
A partir de ahora, la asistencia del abogado al detenido consiste en:
a) Solicitar que se informe a la persona detenida de todos estos derechos.
b) Entrevistarse reservadamente con el detenido ANTES de la declaración policial.
c) Intervenir en las diligencias de declaración de la persona detenida, en las diligencias de reconocimiento, careos y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido. Consignar en las actas incidencias o ampliar extremos.
d) Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten (Declaración, reconocimiento, tomas de ADN, etc).
Las comunicaciones entre persona detenida/investigada y su abogado son confidenciales.
Por supuesto, cada Letrado deberá hacer valer estos derechos y a su criterio profesional quedará, en caso de vulneración de alguno de estos derechos de los investigados o detenidos, hacer constar en el acta tal vulneración, poner en conocimiento de su Colegio profesional esa incidencia y, en su caso, tomar las medidas legales que considere oportunas, incluida la demanda de Habeas Corpus para la defensa de los derechos violados.
Con estas modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal los abogados dejamos de ser «convidados de piedra» en comisaria o en el lugar donde se encuentra detenido nuestro cliente, ya nos podemos entrevistar con el detenido antes de que declare en sede policial y tener acceso al atestado.
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