Con este artículo terminamos una serie de tres artículos con los que, como se decía en el primero de ellos –«Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos» de Zaragoza (I)–, se pretende denunciar públicamente las malas prácticas de la mencionada oficina.
Malas prácticas que podemos resumir de la siguiente manera: en la «Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos» de Zaragoza se atienden y se han atendido a maltratadoras condenadas por sentencia firme, lo cual, ya de por sí, es especialmente grave, teniendo en cuenta que, como su propio nombre indica, la finalidad de dicha oficina es atender a «víctimas» de delitos.
Además, por trabajadoras de estas oficinas se han emitido informes –al menos de uno tengo constancia fehaciente–, cuyo contenido era falso y sin contrastar, descalificando gravemente a la víctima de una maltratadora –su ex pareja– e imputándole a esta ex pareja la comisión de conductas que podrían ser constitutivas incluso de delito.
Y todo ello, como expusimos en el segundo de los artículos –«Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos» de Zaragoza (II): Reacción del Juzgado Decano– ante la pasividad del Juzgado Decano de Zaragoza que, una vez que fue conocedor de los hechos, en vez de tomar medidas al respecto y depurar responsabilidades lo que hizo fue equiparar «víctima de delito» con «demandada», para concluir diciendo que «7. En conclusión este DECANO no aprecia disfunción en el Servicio referenciado ni tampoco actuación profesional incorrecta de la Gestora Procesal ni mucho menos indicios de responsabilidad de ningún tipo, por lo que ACUERDO EL ARCHIVO de este expediente gubernativo, abierto en base a la queja del Sr. M».
Sinceramente, es difícil encontrar un caso como el que nos ocupa: una progenitora condenada por dos delitos de lesiones en el ámbito familiar, un delito de estafa y una falta de injurias, que durante más de un año acude a la «Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos» de Zaragoza haciéndose pasar por una mujer maltratada, y el personal de dicha Oficina, sin contrastar ni comprobar nada de lo que la Sra. H les dice, emite un informe descalificando gravemente al Sr. M –ex marido de la Sra. H–, informe en el que llegan a imputarle conductas constitutivas de delito –todas ellas falsas–.
Cuando ya parecía que nada nos podía sorprender, a la Sra. H se le somete a una pericial psiquiátrica y salta una nueva sorpresa: la Sra. H, entre otras muchas cosas, le dice al perito–psiquiatra designado por el Juzgado que es «licenciada en derecho, doctora en derecho» y «que ha trabajado en una entidad financiera durante cinco años». TODO MENTIRA, la Sra. H «no había pisado nunca» una Facultad de Derecho ni había trabajado en ninguna entidad financiera.
En el propio acto de juicio de modificación de medidas se le preguntó por qué no había aportado al procedimiento su título de licenciada y doctora –ya que se le había requerido previamente–. Su respuesta fue que los había aportado a otra universidad donde estaba cursando estudios para compulsarlos.
Ante tanto despropósito se decidió presentar una denuncia contra la Sra. H por un delito continuado de obstrucción a la justicia, denuncia que fue admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción n.º 10 de Zaragoza, dando lugar a las Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 1500/2013.
En dichas diligencias, incoadas por el Juzgado de Instrucción n.º 10 de Zaragoza, se requirió a la Sra. H para que aportase a las mismas la siguiente documentación:
«1.- Los justificantes acreditativos de haber cursado y obtenido los títulos de Licenciada en Derecho, Doctorada en Derecho, así como el diploma de Diplomada en Relaciones Laborales, que según se recoge en la pagina 3 del Informe emitido, con fecha 7 de diciembre de 2012, por el Perito-Psiquiatra Sr. X, aportado con nuestro escrito de denuncia como documento número TRECE, le manifestó haber obtenido la Sra. H.
2.- Los correos electrónicos y sms, con los que, según se recoge en el Informe emitido, con fecha 8 de mayo de 2012, por la Oficina de Asistencia a las Victimas del Delito, y aportado como documento número OCHO de nuestro escrito de denuncia, mi representado, según refiere la imputada, le acosa».
Pues bien, fueron varios los requerimientos que se hicieron a la imputada quien, al final, en comparecencia efectuada en el propio Juzgado el día 9 de mayo de 2014 manifestó que:
«Así mismo en virtud del requerimiento efectuado por este Juzgado manifiesta que no puede aportar certificados a que fue requerida al no haber obtenido las titulaciones de licenciatura y doctorado en Derecho».
En cuanto a los correos electrónicos y sms con los que, según la Sra. H, mi cliente la acosaba, dicha Sra. no aportó ninguno. Al final, después de muchos requerimientos, con fecha 29 de mayo de 2014 hizo una comparecencia en el Juzgado en la que manifestó que:
«Que aporta en este acto CD en el que se contienen mensajes de texto y whatsapp que le ha enviado el Sr. M. Así mismo aporta memoria USB en la que se contienen correos electrónicos que le ha enviado el Sr. M, aunque no puede asegurar que estén todos los recibidos ya que alguno lo ha podido borrar».
Para nuestra «sorpresa», el Juzgado de Instrucción n.º 10 –a pesar de habérsele solicitado expresamente– se negó a comprobar el contenido de dicho CD y memoria USB. Yo sí lo comprobé, y puedo decirles que los sms, whatsapps y correos electrónicos contenidos en dichos soportes informáticos eran posteriores al 8 de mayo de 2012 –fecha del informe emitido por la «Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos» de Zaragoza–, pero es más, eran comunicaciones normales y corrientes entre dos personas que tienen un hijo en común.
Ante todo esto, ya solo quedaba dar un paso: que el Juzgado requiriera a la «Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos» de Zaragoza para que aportase a las diligencias los sms y correos a los que hacían referencia en el informe emitidos por dicha Oficina. Así, procedimos a solicitar, entre otras pruebas, la siguiente:
«Se libre atento oficio a la OFICINA DE ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DEL DELITO – JUZGADO DECANO DE ZARAGOZA, cuya dirección a efectos de notificaciones es Ciudad de la Justicia – Edificio Fueros de Aragón, para que en relación con la asistencia dada a la Sra. H, nacida el … de … de …, con DNI nº …, informe sobre si la Sra. H, en el tiempo en que fue asistida en dicha Oficina aporto a la misma algún correo electrónico o sms, con los que, según la precitada Sra., le acosaba y amenazaba el Sr. M, y en caso afirmativo, sean aportados a las presentes diligencias».
Esta prueba, obviamente, nos habría permitido probar que la «Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos» de Zaragoza había emitido el informe «a ciegas», sin comprobar tan siquiera la existencia de dichos sms o correos electrónicos, con los que según la Sra. H mi cliente la acosaba.
Ustedes seguramente se estarán preguntando: ¿qué hizo el Juzgado ante esta petición? Pues la respuesta es bien simple, archivó la causa. Conclusión: La «Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos» de Zaragoza NO SE TOCA.
El Auto de archivo –de fecha 4 de junio de 2014– no tiene desperdicio. En él se reconoce expresamente que la Sra. H ha mentido en todas las exploraciones en que ha sido valorada, sin embargo, eso «carece» de relevancia penal.
Y es cierto, en este país nuestro, el testigo que miente comete delito –aunque rara vez se le persigue– pero la parte –el demandado o demandante– puede decir lo que quiera, y no comete delito. Lo cual reviste especial gravedad cuando lo que está en tela de juicio es el bienestar de un menor.
Con este artículo, como dijimos al principio, terminamos esta serie de tres artículos dedicados a la «Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos» de Zaragoza. Con ello solo pretendemos una cosa: que aunque sus malas prácticas desgraciadamente queden impunes, no queden ocultas y que la opinión pública sea plenamente conocedora de lo que pasa en servicios creados para atender a víctimas y cuyo coste PAGAMOS TODOS CON NUESTROS IMPUESTOS.
Sinceramente, me daría por satisfecho con que lo que ha sucedido en el caso que les he contado no vuelva a ocurrir, de forma que ninguna persona –sea hombre o mujer– tenga que sufrir hechos de esta naturaleza y, ya que por desgracia no se depuran responsabilidades, al menos se adopten las medidas necesarias para que, de una vez por todas, la «Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos» de Zaragoza se dedique a lo que se tiene que dedicar, a ATENDER A LAS VÍCTIMAS DE VERDAD.
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Más información en:
Auto, de fecha 4 de junio de 2014, dictado pro el Juzgado de Instrucción nº 10
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Rafa Aguado dice
Esta frase tuya, Felipe, es lapidaria y refleja realmente lo que hay sobre la Justicia y los Testigos Falsos y las Testificaciones Falsas:
«en este país nuestro, el testigo que miente comete delito –aunque rara vez se le persigue– pero la parte -el demandado o demandante- puede decir lo que quiera, y no comete delito.»
Ni qué decir que muchos abogados saben bien de ello: se presentan documentos falsos, testificaciones falsas, etc.. todo falso. Y no pasa absolutamente nada. Sin ánimo de generalizar, parece todo una farsa.
Nacho dice
Qué vergüenza de justicia. A mi me han condenado por el informe manipulado del psicólogo privado de mi ex pareja, al que solo le vi una vez.