Estimados lectores, a pesar de ser abogado, cada día me cuesta más entender determinadas decisiones judiciales.
En esta ocasión la noticia es la siguiente: «El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Aranjuez (Madrid) ha autorizado el régimen de visitas a un hombre que se encuentra en prisión preventiva acusado de haber asesinado a su mujer y madre de la hija de ambos, de 4 años».
Este juez ha autorizado que D. Raúl Romero Peña, de 32 años, un guardia civil en prisión preventiva, acusado de haber asesinado a su mujer –D.ª Sonia Esteban– y madre de su hija, salga del centro penitenciario una vez al mes para ver a la hija de ambos en un punto de encuentro, todo ello a pesar de que en junio de 2013 le fue retirada la patria potestad.
El Sr. Romero Peña es un guardia civil que presuntamente –vamos a respetar su derecho a la presunción de inocencia ya que no hay sentencia firme que lo haya condenado– mató a su esposa el diez de marzo de 2013 en Aranjuez. Simuló que fue un suicidio. Esa noche llamó a la policía para alertar de que su mujer yacía en la cama con un disparo en la cabeza. Contó que él estaba en el salón y que escuchó una detonación en el dormitorio.
La hija de ambos, que tenía tres años entonces, estaba en la casa. El Sr. Romero Peña alegó que su mujer se había quitado la vida con su arma reglamentaria por problemas de depresión. Pero la policía no le creyó. Fue detenido tres meses más tarde e ingresó en prisión el seis de junio del año pasado. En sus autos, el juez apunta que la mató porque ella decidió separarse de él. Todavía no se ha celebrado el juicio.
Lo más sorprendente es que la decisión judicial de establecer un régimen de visitas para el progenitor –lo siento, pero considero que no merece ser llamado padre– se basa ni más ni menos en el informe favorable emitido por el equipo psicosocial adscrito al Juzgado, que considera «recomendable» establecer visitas de la menor con el progenitor por entender que «en el momento actual es lo más beneficioso para ella», pero a la vez ignora la opinión de la psicóloga y la psiquiatra que atienden a la niña, que son contrarias –en mi opinión, con buen criterio– a este régimen de visitas.
La familia materna está muy preocupada por las consecuencias que pueda generar en la menor este régimen de visitas, y no es para menos.
Permítanme plantearles la siguiente cuestión: ¿este progenitor merece tener relación con su hija? En mi opinión, NO. Es más, ante hechos de esta naturaleza pienso que, sea el asesino hombre o mujer, debería ser privado de la patria potestad –como así ha sucedido– y, en casos como este, también se les debería privar de todo contacto con los menores.
Sinceramente, después de ver cómo muchos padres son privados del contacto con sus hijos o ven restringidos sus regímenes de visitas por hechos muchísimo menos graves e incluso por una «simple» denuncia falsa, resulta incomprensible esta decisión.
Como abogado y padre les pregunto: ¿qué puede transmitir ese progenitor a su hija?, ¿qué puede sentir esa niña –de tan solo cuatro años– cuando sepa que su «progenitor» mató a SU MAMÁ?, ¿qué clase de «profesional» puede recomendar semejante atrocidad? Por cierto, ¿por qué tiene más peso el informe de un equipo psicosocial –que seguramente habrá visto a la niña un par de veces como máximo– que el de la psiquiatra y psicóloga que atienden a la menor? Son preguntas todas ellas que me planteo y os planteo a vosotros, estimados lectores.
En mi opinión, resulta lamentable que los juzgados tiendan a sentenciar que es mejor que los menores conserven la relación con sus progenitores –hombres o mujeres– aunque sean maltratadores. De hecho, según los datos del Consejo General del Poder Judicial, los jueces solo suspenden las visitas en el 3% de los casos de violencia de género y retiran las custodias solo en el 6%.
Tras lo expuesto, como abogado, solo puedo decir que pocas cosas me causan más rechazo que un fiscal pidiendo que se mantenga una custodia –sea exclusiva o compartida– para un maltratador o maltratadora, y un juez acordándola y, por desgracia, esto sucede todos los días en nuestros juzgados y, además, se hace en «Interés Superior del Menor».
Si estas decisiones se toman en «Interés Superior del Menor», quizás sea mejor que dejen de aplicar ese principio…
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