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La cuestión que hoy planteamos, teniendo en cuenta que un procedimiento de familia solo en primera instancia se puede alargar más de un año, no es baladí.
A pesar de que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en varias ocasiones al respeto, la realidad es que la cuestión no es nada pacífica, por un lado son varias las sentencias contradictorias que podemos encontrar dictadas por distintas Audiencias Provinciales y, por otro lado, en muchas ocasiones las sentencias dictadas en primera instancia no recogen en su fallo que la pensión de alimentos debe devengarse desde la fecha de interposición de la demanda.
En el caso que hoy comentamos el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Vigo mediante Auto, de fecha 17 de noviembre de 2014, aclaratorio de una Sentencia de fecha 5 del mismo mes, acordó:
«Estimar la petición formulada el procurador Sr. Lamoso Rey, en nombre y representación de doña de Josefina , de aclarar el punto 4 del fallo de la sentencia de fecha 5/11/2014 , dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:
Que la condena al abono de los atrasos por la pensión por alimentos, será desde la fecha de interposición de la demanda, tal y como recoge el Fundamento Jurídico Segundo de la Sentencia».
Es decir, el Juzgado acordó que la pensión de alimentos se devengara desde la fecha de interposición de la demanda; sin embargo, la Sección 6.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, mediante Sentencia de fecha 13 de julio de 2015, revocó dicho pronunciamiento remitiendo el pago no al momento en que la demanda se interpuso sino a otro posterior.
Pues bien, mediante Sentencia, de fecha 14 de julio de 2016, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, el Alto Tribunal ha reiterado su doctrina señalando en el Fundamento de Derecho Segundo de la citada Sentencia que:
«El recurso se estima. De acuerdo con el art. 148 CC, las sentencias que reconozcan la obligación de prestar alimentos producen sus efectos desde la demanda. El párrafo primero de esta disposición, después de señalar que se deben desde el momento en que se produce la necesidad del alimentista, añade que «no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda», tal como han recogido las sentencias de 5 octubre 1995; 3 octubre 2008; 26 de octubre 2010; 14 junio 2011; 26 de marzo 2013 y 23 de junio 2015.»
En mi opinión el problema surge cuando en la Sentencia dictada en primera instancia no se dice nada al respecto, por ello lo mejor es solicitar expresamente en el suplico de la demanda que se acuerde que la pensión de alimentos se devengará desde el momento de presentación de la demanda.
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