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Es curioso, pero después de haber comentado en esta sección de noticias más de 100 sentencias relativas, principalmente, a cuestiones relacionadas con el derecho de familia, me he dado cuenta que nunca he comentado una sentencia sobre pensiones compensatorias, que son aquellas que tiene derecho a percibir un cónyuge cuando el divorcio le supone un desequilibrio económico con respecto a la posición del otro cónyuge, siempre que el mismo implique un empeoramiento con referencia a su situación antes del matrimonio.
Por ello hoy vamos a comentar una sentencia sobre dicha materia, sentencia que además tiene la peculiaridad de que quien solicita la pensión compensatoria es el hombre; el caso es el siguiente:
Una pareja contrajo matrimonio en el año 1994, durando la relación hasta el año 2012; fruto de dicha relación nació un hijo en el año 1996.
El hombre antes, durante y después del matrimonio trabajó como carnicero, percibiendo unos ingresos mensuales netos de 893,56 € mientras que la mujer, que en el año 2005 heredó de su padre un despacho de lotería, percibía unos ingresos mensuales netos de 7.653,63 €.
En la demanda de divorcio la mujer solicitó una serie de medidas –entre otras la atribución de la guarda y custodia del hijo común, la atribución del uso del domicilio conyugal, una pensión de alimentos para el hijo por importe de 200 €, etc.-, mientras que el hombre al contestar la demanda reconvino –es decir, ejercitó acción contra quien promovió el juicio, en este caso la mujer– solicitando que, entre otras medidas, se estableciera una pensión compensatoria a su favor por importe de 600 € mensuales.
Por Sentencia, de fecha 6 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 25 de Madrid se acordó, entre otros pronunciamientos, lo siguiente: «5º.- D.ª Salome abonará 600.- euros mensuales en doce mensualidades en concepto de pensión compensatoria, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por D. Luis Carlos dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente cada 1 de enero, siendo la primera actualización el 1 de enero de 2014, conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, con una duración de esta pensión compensatoria de ocho años y nueve meses a contar desde el primer abono.»
Contra dicha sentencia, la mujer interpuso recurso de apelación que fue estimado parcialmente mediante Sentencia, de fecha 3 de febrero de 2014, dictada por la Sección 24.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, la cual revocó la resolución recurrida en el sentido de «declarar que en el caso no cabe señalar pensión compensatoria en favor del Sr. Luis Carlos al no darse en el caso y en esta sede de «Familia» desequilibrio; confirmándose el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida; …»
Contra la Sentencia dictada por la Sección 24.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, formuló recurso de casación el hombre, recurso que ha sido estimado por Sentencia, de fecha 3 de noviembre de 2015, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo, resolución que es de gran interés ya que viene a ratificar como doctrina jurisprudencial que «en orden a la concesión de la pensión compensatoria no basta la mera consideración del desequilibrio patrimonial, en sí mismo considerado, sino que debe valorarse la perspectiva causal que lo sustente ya en relación con la situación de derechos y obligaciones resultante tras el divorcio, como, en su caso, con la mayor dedicación a la familia o a la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge anterior a la ruptura matrimonial.»
Destacando de dicha resolución el Fundamento de Derecho Tercero en el que se señala que:
«De ello se deduce que no es posible afirmar que cuando ambos cónyuges sean independientes económicamente no hay pensión en ningún caso, porque a pesar de ello, puede haber desequilibrio. Solo dejará de nacer el derecho a la pensión cuando se produzca una situación equilibrada, lo que no significa igual, ya que pueden trabajar ambos y producirse un desequilibrio cuando los ingresos de uno y otro sean absolutamente dispares.
A la vista de esta doctrina debemos declarar que en el caso de autos los dos reciben ingresos absolutamente dispares junto con gastos soportables para ella e inasumibles para él, de manera que de no mediar pensión compensatoria, D. Luis Carlos no podría asumir sus obligaciones legales en relación con las cargas del matrimonio y la pensión de alimentos, pues solo restarían para su manutención la cantidad de 270.- euros.
Por lo expuesto debemos declarar que concurren los requisitos establecidos en el art. 97 del C. Civil, pues pese a la percepción de ingresos por los dos litigantes, la disparidad entre los mismos y las cargas legales existentes producen un desequilibrio notorio lo que nos lleva a estimar el recurso de casación, confirmando lo acordado en sentencia de 6 de marzo de 2013, procedimiento de divorcio nº 760 de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia y ratificando como doctrina jurisprudencial que en orden a la concesión de la pensión compensatoria no basta la mera consideración del desequilibrio patrimonial, en sí mismo considerado, sino que debe valorarse la perspectiva causal que lo sustente ya en relación con la situación de derechos y obligaciones resultante tras el divorcio, como, en su caso, con la mayor dedicación a la familia o a la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge anterior a la ruptura matrimonial.»
Consecuencia de todo ello cabe concluir que el hecho de que ambos cónyuges cuenten con medios propios de vida no excluye que pueda nacer el derecho a una pensión compensatoria, pudiendo solicitarla tanto la mujer como el hombre.
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Más información en:
Sentencia, de fecha 3 de noviembre de 2015, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo
Edwin Guevara dice
Que hacer cuando la madre de un menor de 9 años lo ha trasladado de ciudad en 7 ocasiones, incumpliendo la custodia y deber legal, además del régimen de visitas al padre, lo mueve dw ciudad lo cambia de colegio sin consultar. Gracias.
Felipe Mateo dice
Estimado Edwin Guevara:
Lo que tiene que hacer en mi opinión es presentar una demanda de modificación de medidas solicitando un cambio de custodia.
Saludos