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El día 1 de diciembre de 2014, el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 23 de Sevilla dictó una interesante sentencia en materia de pensión de alimentos.
En este caso, un padre había pedido que se extinguiera la pensión alimenticia que venía pagando a su hijo de 24 años.
Como es de esperar en estos casos la demandada –la madre– se opuso, alegando para ello que el padre «nunca ha hecho frente a los pagos pactados en convenio en relación a los hijos» y que el hijo mayor «carece de independencia económica, pues no ha podido terminar sus estudios, sigue viviendo en el domicilio familiar y solo ha trabajado ocasional y esporádicamente».
Pues bien, el Juzgado ha estimado la petición del padre y ha extinguido la pensión alimenticia porque, aunque el hijo está actualmente en paro y no ha sido capaz de lograr un trabajo «estable y continuado» en el tiempo, «se encuentra en condiciones para acceder al mercado laboral».
Especial mención merecen los argumentos que en dicha sentencia se recogen: «el deber de alimentos subsiste hasta que alcancen los hijos la posibilidad de proveer por sí mismos a sus necesidades, entendida, no como una mera capacidad subjetiva de ejercer profesión u oficio, sino como una posibilidad real y concreta en relación con las circunstancias concurrentes, debiendo implicar los hijos la debida diligencia en la búsqueda de un trabajo, so pena de perder el derecho de alimentos, salvo que no haya terminado aún su formación por causa que no le sea imputable».
«Por ello, en evitación de posibles prolongaciones voluntarias del hijo mayor de edad o por apatía, en detrimento del padre obligado, la doctrina se inclina por la posibilidad de que se acote en el tiempo la obligación de la prestación alimentista», dice la juez recordando una sentencia de la Audiencia de Madrid de 14 de octubre de 1999.
Según esta sentencia, el derecho alimenticio en pro de los hijos mayores «no ha de quedar sometido» en orden a su pervivencia a los solos requisitos de convivencia en el hogar familiar y falta de autonomía económica, ya que ello «podría derivar en una cómoda postura del alimentista, que, amparadas por sus necesidades básicas, no se esfuerza en lograr por sí mismo recursos pecuniarios o no pone tampoco especial empeño en culminar su formación académica o profesional, como elemento básico de su devenir laboral».
En tales casos, «se impone, o bien la extinción de la obligación, o bien el establecimiento de un específico límite temporal en su vigencia, pues de otro modo, y bajo el discutible amparo de los derechos de quien se ha situado voluntariamente en una cómoda postura de dependencia, se estarían vulnerando los intereses, igualmente legítimos, del progenitor, obligado a un ilimitado e incondicional desembolso económico en pro de aquél».
Por lo tanto, aunque una flor no hace primavera, resulta interesante ver una sentencia con esta argumentación, la cual es señal inequívoca de que, al menos en algunos Juzgados, no se toleran los «vagos».
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