PENSIÓN DE ALIMENTOS, ¿HASTA CUÁNDO?
Una pregunta que muchos padres se plantean con frecuencia es: ¿hasta cuándo hay que estar pagando la pensión de alimentos? Pues bien, tal y como están las cosas, podemos decir que las pensiones de alimentos no tienen «fecha de caducidad».
La Audiencia Provincial de La Coruña ha condenado a un padre a abonar a su hija de «solo» 30 «añitos» una pensión alimenticia de 400 € mensuales.
Hay que destacar las siguientes circunstancias:
a) la «criaturita» ya ha terminado sus estudios universitarios, por lo que está plenamente capacitada para desarrollar una actividad profesional.
b) la «niña» ya ha trabajado, aunque sea en trabajos esporádicos.
c) lo que, a mi juicio, es más sangrante, la «chiquilla» NO tiene ninguna relación con su padre –por lo visto solo «se acuerda» de él para reclamar su pensión de alimentos–.
En el caso que estamos viendo, el padre solicitó la extinción de la pensión de alimentos y «subsidiariamente» que la pensión se mantuviera solo 1 año más, mientras que la hija solicitó que la pensión de alimentos se mantuviera 2 años más.
Pues, incomprensiblemente, –al menos para mí–, tanto el Juzgado de 1.ª Instancia –Familia– como la Audiencia Provincial de La Coruña, han rechazado estas peticiones. El primero alegando que suponía «una renuncia anticipada al derecho de alimentos», mientras que la Audiencia Provincial ha alegado que «no puede fijarse a priori una fecha para la extinción de la obligación» –en mi opinión, ambas instancias se han extralimitado porque la justicia es rogada, y en este caso han desestimado las peticiones de ambas partes yendo más allá de lo que pedían estas–.
¿Qué quiere decir todo esto? Que tal y como están las cosas, las pensiones de alimentos se pueden acabar convirtiendo en pensiones vitalicias, y que como proliferen este tipo de sentencias, se pueden colapsar los juzgados con la «generación nini» –los que ni estudian ni trabajan–.
En este sentido, en la Sentencia comentada, se recoge que «la ayuda solidaria entre parientes que recoge la obligación de alimentos» en el Código Civil «no está condicionada a la edad», y en él no se establece límite, lo cual es cierto. Pero una cosa es lo legal y otra es lo «adecuado» desde un punto de vista ético.
Creo que, resoluciones como estas, en vez de favorecer la iniciativa de los más jóvenes, lo único que hacen es fomentar este tipo de casos, y dar más motivos a los «nini» para ni trabajar ni estudiar.
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